La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia rechazando ampliar la prestación por nacimiento y cuidado en un caso de familia biparental, cuando uno de los progenitores —en este caso, en prisión— no cumple los requisitos legales. La recurrente alegó una vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), en relación con el art. 39 CE, pero el Tribunal no ha apreciado discriminación.
Petición de ampliación del permiso por nacimiento y cuidado
Recurso de amparo por denegación de las semanas del segundo progenitor
La madre solicitó disfrutar también de las dieciséis semanas correspondientes al otro progenitor, quien no podía ejercer su derecho por estar cumpliendo condena. Sin embargo, tanto las resoluciones administrativas como las judiciales denegaron la petición, lo que dio lugar a un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La recurrente invocó la doctrina de la STC 140/2024, que reconoció el derecho a acumular los permisos por nacimiento y cuidado en familias monoparentales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha distinguido entre ambas situaciones familiares.
La doctrina sobre nacimiento y cuidado en familias monoparentales no es extensible
El permiso adicional solo es aplicable en supuestos de monoparentalidad real
En la sentencia STC 140/2024 se reconoció que, mientras no se reforme la legislación, en los casos de nacimiento y cuidado en familias monoparentales debe permitirse la suma de los dos permisos previstos legalmente, salvo las semanas de disfrute obligatorio. Esta solución respondía a una situación de desventaja estructural y discriminación por razón del modelo familiar.
En cambio, en el caso ahora analizado, se trata de una familia biparental en la que ambos progenitores, en principio, pueden acceder al permiso de nacimiento y cuidado, si cumplen con los requisitos legales. La Sala considera que la imposibilidad de uno de ellos de disfrutar la prestación no convierte el caso en uno de monoparentalidad a efectos jurídicos.
Requisitos contributivos del permiso por nacimiento y cuidado
No hay discriminación si el progenitor no cumple las condiciones legales
El Tribunal aclara que la duración del permiso por nacimiento y cuidado en familias biparentales depende del cumplimiento de los requisitos legales (alta en la Seguridad Social y cotización mínima, conforme a los arts. 165.1 y 177-180 LGSS). La denegación no responde a motivos discriminatorios, sino a la falta de cumplimiento de esos requisitos por parte del otro progenitor.
La diferente extensión del permiso no se basa en condiciones personales o sociales protegidas por el art. 14 CE, sino en criterios objetivos establecidos en la normativa vigente sobre prestaciones contributivas.
El Tribunal Constitucional apela al legislador
La regulación del permiso por nacimiento y cuidado debe adaptarse por vía legislativa
La Sala concluye que no se ha producido vulneración del derecho a la igualdad y, por tanto, desestima el recurso de amparo. Asimismo, recuerda que corresponde al legislador valorar si procede introducir una reforma legal que contemple supuestos excepcionales en la regulación del permiso por nacimiento y cuidado, especialmente en familias con dificultades para que ambos progenitores disfruten del mismo.

