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Prolongación en el servicio activo | Anulada la resolución del Sergas que denegó que denegó dicha prolongación

El Tribunal observó que la resolución denegatoria se fundamentó en un informe que vinculaba las ausencias de la médica a posibles problemas de salud no reportados. Sin embargo, el Tribunal consideró que esta relación no estaba suficientemente probada

Publicado: 18 de octubre de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una resolución favorable a una médica de familia de atención primaria. La profesional había impugnado la desestimación de su solicitud de prolongación en el servicio activo por parte de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas. La resolución administrativa inicial, fechada el 12 de julio de 2023, denegó la prórroga solicitada por la médico. La decisión se fundamentó en la supuesta falta de capacidad funcional para ejercer su profesión. Para justificarla, se apoyó en un informe que destacaba un elevado número de ausencias laborales.

Alegación de arbitrariedad en la decisión administrativa ante la solicitud de prolongación en el servicio activo

La medica presentó un recurso de alzada tras la denegación, el cual fue desestimado presuntamente por el Servicio Técnico Jurídico del Sergas. En su demanda, la recurrente argumentó que la decisión administrativa era arbitraria y carecía de fundamentación adecuada. Señaló que previamente había recibido una autorización similar y un informe favorable de aptitud médica emitido en julio de 2022. Además, resaltó que sus capacidades y condiciones no habían cambiado en el año 2023, cuando solicitó la nueva prórroga. También mencionó que había recibido una comunicación verbal favorable por parte de la Directora de Atención Primaria antes de la denegación formal.

Análisis y argumentación del Tribunal Superior

El Tribunal Superior analizó los fundamentos jurídicos presentados, poniendo especial atención en la normativa aplicable. Se centró en el artículo 4.3 de la Orden de 3 de julio de 2012, que regula los motivos para denegar la autorización de permanencia en servicio activo. Asimismo, se tomó en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la prolongación del servicio activo no es un derecho subjetivo. En cambio, se considera una facultad condicionada tanto por la capacidad funcional del solicitante como por las necesidades organizativas del servicio.

Evaluación del tribunal

En su evaluación, el Tribunal observó que la resolución denegatoria se fundamentó en un informe que vinculaba las ausencias de la médica a posibles problemas de salud no reportados. Sin embargo, el Tribunal consideró que esta relación no estaba suficientemente probada. El Tribunal señaló que la denegación se apoyó en una doble presunción: primero, que todas las ausencias se debieron a enfermedad, y segundo, que dicha enfermedad afectaba su capacidad para desempeñar su puesto. Al no haberse demostrado de manera concluyente estos aspectos, el Tribunal concluyó que la motivación de la resolución administrativa era insuficiente y carecía de respaldo probatorio adecuado.

Adicionalmente, el Tribunal destacó que la gestión adecuada de las ausencias injustificadas debía llevarse a cabo mediante un expediente disciplinario. Esto se ajusta a lo establecido en la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en lugar de denegar automáticamente la prórroga del servicio activo.

Anulación de la resolución del Sergas que denegó la prolongación del servicio activo por falta de capacidad funcional

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia acogió las pretensiones, anulando la resolución administrativa que negaba su permanencia en el servicio activo. Asimismo, se impusieron las costas procesales a la Administración demandada, fijando una cantidad de 1.500 euros en concepto de defensa para la demandante.

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