Número Sentencia: 1583/2025; Número Recurso: 7459/202. TOL10.770.532
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una cadena televisiva, reconociendo que un reportaje sobre plataformas digitales de valoración de profesionales sanitarios está amparado por la protección constitucional de la libertad de información, incluso cuando su enfoque no sea neutral. El alto tribunal recalca que la veracidad y el interés general prevalecen como criterios esenciales.
Hechos probados
Demanda por vulneración del honor profesional
Un profesional sanitario demandó a una cadena televisiva por considerar que un reportaje dañaba su reputación y prestigio profesional. El contenido abordaba el funcionamiento y los posibles fraudes en plataformas digitales que permiten valorar a médicos.
Decisión de las instancias inferiores: veracidad sí, pero sin neutralidad
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial estimaron parcialmente la demanda. Aunque reconocieron que la información era veraz y de interés público, afirmaron que el reportaje carecía de la neutralidad necesaria, lo que vulneraba el honor del demandante.
Criterios del Tribunal Supremo sobre la protección constitucional
1. La libertad de información goza de protección constitucional cuando el contenido es de interés general
El Tribunal Supremo destaca que el tema tratado —las deficiencias en plataformas digitales que influyen en decisiones médicas— reviste un claro interés general, lo cual es un pilar para que la libertad de información esté amparada por la protección constitucional.
2. La veracidad, entendida como diligencia, es clave para la protección constitucional
El reportaje se elaboró con la diligencia exigible:
- Se revisó documentación.
- Se entrevistaron expertos.
- Se recogió el testimonio de un denunciante.
- Se ofreció participación al profesional mencionado y a la plataforma.
De este modo, la Sala considera cumplido el estándar de veracidad exigido por la jurisprudencia, suficiente para activar la protección constitucional del derecho a informar.
3. La neutralidad no es un requisito de la protección constitucional
El Tribunal Supremo corrige el planteamiento de las sentencias anteriores y aclara que:
- La Constitución no exige neutralidad informativa para reconocer la protección del derecho del artículo 20.1.d CE.
- La neutralidad solo es exigible en los supuestos concretos de “reportaje neutral”, no como regla general.
- Un enfoque crítico no excluye la protección constitucional de la libertad de información, siempre que se cumplan los requisitos de veracidad y relevancia pública.
4. Ausencia de expresiones injuriosas o descalificaciones
El Supremo también subraya que el contenido del reportaje no contiene expresiones insultantes, vejatorias ni innecesariamente ofensivas. Esta ausencia de elementos denigrantes refuerza aún más la protección constitucional del contenido informativo.
Fallo del Tribunal Supremo
- Se estima el recurso de casación: el reportaje está amparado por la protección constitucional de la libertad de información.
- Se revoca la condena por intromisión ilegítima en el honor.
- No se analiza la petición de indemnización, al quedar sin objeto.
- Costas: sin imposición en apelación ni casación; costas de primera instancia a cargo del demandante.
Conclusión: libertad de información con plena protección constitucional
El Tribunal Supremo ratifica que la libertad de información disfruta de protección constitucional plena cuando concurren tres elementos: veracidad, interés general y ausencia de expresiones ofensivas. En este marco, la falta de neutralidad no justifica la restricción del derecho a informar. La sentencia se alinea con una jurisprudencia consolidada que refuerza la posición de los medios de comunicación ante conflictos con el derecho al honor.

