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Punto de recarga de vehículos: basta con comunicar a la comunidad

El artículo 17.5 LPH permite instalar un punto de recarga de vehículos sin aprobación vecinal si se respeta la normativa y se informa a la comunidad

Publicado: 11 de diciembre de 2025

Número Sentencia: 1745/2025 Número Recurso: 5896/2020 TOL10.809.371

El Tribunal Supremo ha confirmado que cualquier propietario puede instalar un punto de recarga de vehículos en su plaza de garaje sin necesidad de autorización vecinal. Solo se requiere una comunicación previa a la comunidad. Esta decisión supone un respaldo claro a la movilidad eléctrica y a la interpretación flexible del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Hechos relevantes del caso | Instalación del punto de recarga de vehículos tras comunicación previa

Un propietario instaló un punto de recarga de vehículos eléctricos en su plaza de garaje privativa. Lo hizo tras notificarlo previamente a la comunidad. La instalación se ejecutó conforme a la normativa vigente, y con una afectación mínima a elementos comunes (cableado por techo y forjado).

La comunidad de propietarios aprobó un acuerdo para obligar al vecino a retirar dicha instalación. El propietario impugnó el acuerdo. La Audiencia Provincial le dio la razón. La comunidad recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

Interpretación del artículo 17.5 LPH: basta la comunicación previa

El punto central de la sentencia se basa en cómo debe entenderse el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este artículo permite instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos si:

  • Se ubica en una plaza de garaje individual.
  • El propietario asume íntegramente el coste de instalación y consumo.
  • Se comunica previamente a la comunidad.

El Tribunal Supremo aclara que esta normativa no exige autorización comunitaria, ni siquiera cuando sea necesario pasar cableado por elementos comunes. Esta afectación se considera inherente al tipo de instalación.

Afectación de elementos comunes: límites y condiciones

La comunidad alegó que perforar techos o fijar el cableado alteraba elementos comunes, lo cual requería unanimidad (arts. 7.1 y 12 LPH). El Tribunal Supremo rechaza este argumento.

Afirma que:

  • El diseño habitual de los garajes en propiedad horizontal hace inevitable que el cableado pase por zonas comunes.
  • El artículo 17.5 no contempla excepciones a este respecto.
  • Solo se podría exigir autorización si la intervención provoca un perjuicio efectivo, o si implica una afectación innecesaria o desproporcionada.

En este caso, el punto de recarga de vehículos fue instalado de forma correcta y sin causar ningún daño o molestia.

Interpretación literal y finalista: facilitar la movilidad eléctrica

El Tribunal aplica los criterios del artículo 3.1 del Código Civil: literal, sistemático, histórico y teleológico. Concluye que:

  • El precepto no distingue entre si se afectan o no elementos comunes.
  • Otros apartados del art. 17 exigen votación, pero el 17.5 no menciona ninguna.
  • Las reformas legales de 2009 y 2013 expresan el objetivo de eliminar trabas a las infraestructuras de eficiencia energética.

Por tanto, el punto de recarga de vehículos puede instalarse sin acuerdo comunitario, siempre que se respeten los límites legales.

Conclusión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo declara que:

  • La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos en garajes comunitarios está permitida sin necesidad de autorización.
  • Basta con comunicarlo previamente a la comunidad.
  • La autorización solo sería exigible si se demuestra afectación desproporcionada o perjuicio real.

En este caso concreto, la instalación cumplía todos los requisitos. El acuerdo comunitario que obligaba a retirarla fue declarado nulo.

¿Qué implica esta sentencia para las comunidades de propietarios?

Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza el derecho individual a instalar puntos de recarga de vehículos en garajes comunitarios. El objetivo del legislador es claro: fomentar el uso del vehículo eléctrico y facilitar su recarga, evitando trabas innecesarias.

A partir de ahora, las comunidades solo podrán oponerse si demuestran un perjuicio real o una afectación técnica desproporcionada. En caso contrario, el punto de recarga de vehículos podrá instalarse sin más requisito que una notificación previa.

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