El BOE de hoy ha publicado el Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Consejo de la Productividad de España.
El Real Decreto tiene por objeto la creación del Consejo de la Productividad de España, a fin de dar cumplimiento a la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 20 de septiembre de 2016, sobre la creación de consejos nacionales de productividad.
El Consejo de Ministros ha aprobado la constitución del Consejo de la Productividad de España. Este nuevo organismo será presidido por Juan Francisco Jiménez Serrano, funcionario del Banco Central Europeo (BCE).
El Consejo de la Productividad se encargará de analizar la evolución y las políticas de productividad y competitividad en España. Este organismo tendrá autonomía funcional y contará con un presidente, un vicepresidente y quince vocales, con una composición paritaria y un mandato de cinco años sin posibilidad de prórroga. Se reunirá al menos una vez cada seis meses y siempre que lo convoque la presidencia a iniciativa propia o a petición de al menos dos de sus miembros.
Funciones del Consejo
El Consejo de la Productividad tendrá varias funciones clave, entre las que se incluyen:
- Elaboración de análisis económicos y estadísticos. Con el fin de evaluar la productividad y competitividad de la economía española en el marco de la Unión Europea.
- Emisión de opiniones públicas orientadas a la evaluación de la política económica.
- Evaluación de las políticas públicas con impacto en estos ámbitos.
- Elaboración y aprobación de un informe anual. Se recopilarán los análisis realizados, opiniones, y seguimiento de la ejecución de sus propias funciones.
Para ello, podrá acceder a la información proporcionada por varios organismos y autoridades, que estarán obligados a colaborar y facilitar la labor del Consejo. Entre ellos: el Banco de España, el INE, la CNMC, etc.
Por otro lado, el Consejo podrá acordar la constitución de grupos de trabajo temporales o permanentes que considere precisos, cuando así lo aconseje la especificidad de las materias a tratar. También podrá encargar a colaboradores especializados y expertos externos independientes la realización de diagnósticos, evaluaciones y análisis económicos y estadísticos de calidad, el seguimiento de indicadores económicos y financieros, y la elaboración de informes económicos específicos en el ámbito de la productividad.
Entrada en vigor de la norma
La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.