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Real Decreto-ley 8/2024 | El permiso laboral por riesgo climático

El Real Decreto 8/2024 establece un nuevo permiso laboral para afrontar situaciones que puedan conllevar riesgo climático.

Publicado: 2 de diciembre de 2024

El Real Decreto-ley 8/2024 incluye un nuevo permiso laboral por posible riesgo climático.

El 29 de noviembre de 2024, el BOE publicó el Real Decreto-ley 8/2024, que introduce un permiso retribuido de hasta cuatro días por fenómenos meteorológicos. Este permiso, del artículo 37.3 ET, responde a los eventos climáticos severos y busca garantizar la seguridad de los trabajadores ante riesgo climático.

La normativa tiene su origen en los daños causados por la reciente DANA, que afectó a diversos municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. En un contexto de cambio climático, esta medida representa una respuesta legislativa urgente para proteger la integridad física de los trabajadores frente a riesgos inminentes.

La norma se encuentra ya en vigor.

Alcance del permiso retribuido

El permiso, de hasta cuatro días, cubre las situaciones en las que las autoridades competentes imponen restricciones de movilidad o prohíben el acceso a los centros de trabajo debido a condiciones meteorológicas adversas. Según la nueva redacción del artículo 37. 3. g del Estatuto de los Trabajadores, una vez transcurridos estos días iniciales, el permiso podrá extenderse hasta que desaparezcan las circunstancias que lo originaron.

Esta prolongación del permiso opera sin perjuicio de que la empresa pueda optar por medidas adicionales, como la suspensión temporal de contratos o la reducción de jornada, amparadas en el artículo 47. 6 del Estatuto. En el caso de que las tareas sean compatibles con el teletrabajo y las redes de comunicación lo permitan, se podrá implementar esta modalidad conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, garantizando la provisión de los medios necesarios.

Ajustes normativos relacionados

Además de la modificación del artículo 37, el Real Decreto-ley introduce cambios en el artículo 47. 6 del Estatuto de los Trabajadores para facilitar la tramitación de ERTE por fuerza mayor en casos donde persista la imposibilidad de trabajar presencialmente tras los cuatro días iniciales del permiso.

Asimismo, se incorpora un nuevo apartado, el 4. e, al artículo 64 del Estatuto, estableciendo que las empresas deberán informar a los representantes de los trabajadores sobre las medidas previstas ante alertas climáticas, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este mecanismo busca garantizar que las decisiones de la empresa sean acordes con las normativas de seguridad y salud laboral.

 

Fuente. BOE.

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