Aprobación de un paquete extraordinario de ayudas públicas tras los accidentes ferroviarios de Adamuz Y Gélida.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley destinado a articular un sistema extraordinario de ayudas económicas para las víctimas de los accidentes ferroviarios ocurridos en Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). La norma responde a la necesidad de ofrecer una respuesta inmediata y eficaz a los daños personales derivados de ambos siniestros. Además, evita las demoras inherentes a los procedimientos ordinarios de reclamación frente a las entidades aseguradoras. El paquete económico cuenta con una dotación total de 20 millones de euros. Se configura como un mecanismo excepcional de intervención pública.
Finalidad y naturaleza jurídica de las ayudas
El objetivo principal del Real Decreto-ley es acelerar la percepción de recursos económicos por parte de las personas afectadas y de los familiares de las víctimas mortales. Para ello, el Estado asume de forma anticipada el pago de determinadas cuantías. Posteriormente, dichas cuantías se integrarán en el marco de la responsabilidad civil derivada del accidente. Asimismo, estas ayudas tienen carácter complementario y son plenamente compatibles con las indemnizaciones obligatorias previstas en la normativa vigente en materia de accidentes ferroviarios, seguros y responsabilidad civil. No suponen renuncia ni minoración de derechos.
Distribución de los fondos y tipología de prestaciones
De los 20 millones de euros aprobados, 10 millones se destinan a ayudas urgentes y otros 10 millones a anticipos de las indemnizaciones correspondientes al seguro de responsabilidad civil. En los supuestos de fallecimiento, se establece una ayuda directa superior a 72.000 euros por cada persona fallecida. Así mismo, se establece un anticipo por idéntica cuantía a cuenta del seguro. En los casos de lesiones corporales, las ayudas se gradúan en función de la gravedad. Los importes oscilan entre algo más de 2.400 euros para las lesiones leves y más de 84.000 euros para las de máxima gravedad. También, se aplican las mismas cuantías a los anticipos.
Régimen fiscal y compatibilidad con otras indemnizaciones
Las cantidades percibidas al amparo de este Real Decreto-ley estarán exentas de tributación. Se garantiza así que los beneficiarios reciban íntegramente las cuantías reconocidas. Asimismo, estas prestaciones no sustituyen a los mecanismos ordinarios de resarcimiento. Más bien, se suman a los planes, seguros y coberturas legalmente previstos, reforzando la protección económica de las víctimas.
Proyección futura y reformas normativas
De forma complementaria, el Gobierno ha anunciado el inicio de modificaciones normativas orientadas a la implantación estructural de este tipo de medidas en el ordenamiento jurídico. El objetivo es establecer un sistema permanente que permita al Estado anticipar un porcentaje de las indemnizaciones por daños personales en accidentes de transporte colectivo, sin perjuicio de la posterior determinación de las responsabilidades civiles correspondientes.
Fuente: Real Decreto-Ley 1/2026.

