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Rectificación de datos de identidad de género en el RGPD

El fallo del TJUE refuerza el derecho de las personas trans a la rectificación de sus datos personales en la Unión Europea sin requisitos desproporcionados

Publicado: 14 de marzo de 2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en el asunto C-247/23 que la rectificación de datos relativos a la identidad de género no puede condicionarse a la prueba de una cirugía de cambio de sexo. Esta decisión refuerza el derecho a la protección de datos y la integridad personal dentro del marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Antecedentes del caso

VP y su solicitud de rectificación de datos de identidad de género

En 2014, VP, una persona trans de nacionalidad iraní, obtuvo el estatuto de refugiado en Hungría, basándose en certificados médicos que confirmaban su identidad de género masculina. Sin embargo, las autoridades húngaras lo inscribieron como mujer en el registro de asilo.

En 2022, VP solicitó la corrección de su género en dicho registro, amparándose en el RGPD. Su petición fue rechazada porque no aportó pruebas de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo.

Ante la negativa, VP interpuso un recurso contencioso-administrativo en Hungría. El tribunal nacional planteó al TJUE dos cuestiones clave:

  1. Si el RGPD obliga a las autoridades nacionales a rectificar los datos inexactos sobre la identidad de género.
  2. Si un Estado puede exigir la prueba de cirugía para conceder dicha rectificación.

El derecho a la exactitud de los datos personales

El TJUE subrayó que el RGPD impone la obligación de rectificar sin demora los datos personales inexactos. Este principio garantiza el derecho fundamental de toda persona a la protección de sus datos, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En este contexto, corresponde a los tribunales nacionales determinar si el dato es inexacto en función de su finalidad. Si el género registrado busca identificar a la persona, este debe reflejar su identidad de género vivida y no la asignada al nacer.

Además, el TJUE dejó claro que la inexistencia de un procedimiento de reconocimiento legal de la identidad de género en el Derecho húngaro no puede ser un obstáculo para el ejercicio del derecho de rectificación.

No se puede exigir cirugía para rectificar el género

El Tribunal dictaminó que un Estado puede exigir pruebas razonables para la rectificación de datos personales. Sin embargo, no puede condicionar este derecho a la demostración de una cirugía de cambio de sexo.

Exigir cirugía vulneraría derechos fundamentales, como:

  • El derecho a la integridad personal (artículo 3 de la Carta).
  • El derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 7 de la Carta).

Además, dicha exigencia es innecesaria e injustificada, ya que certificados médicos y diagnósticos psicológicos pueden ser pruebas suficientes para la rectificación del género en registros oficiales.

Conclusión | Rectificación de datos de identidad de género

El fallo del TJUE refuerza el derecho de las personas trans a la rectificación de sus datos personales en la Unión Europea sin requisitos desproporcionados. Los Estados miembros no pueden exigir la prueba de cirugía para modificar el género en registros oficiales, ya que esto atentaría contra derechos fundamentales.

Este caso marca un precedente importante en la protección de la identidad de género dentro del marco del RGPD y los derechos humanos en la UE.

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