El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso interpuesto por un padre contra la eutanasia de su hija, mayor de edad, autorizada por la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña. La sentencia impugnada, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ya había confirmado que se cumplían todos los requisitos legales para autorizar el procedimiento. Ahora, el Supremo concluye que el caso carece de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Además, considera que no procede revisar los hechos ya valorados por las instancias anteriores.
Recurso del padre contra la eutanasia solicitada por su hija
Capacidad de decisión y contexto eutanásico
El recurso presentado por el progenitor se fundamentaba en dos cuestiones principales. La primera, oponerse a la eutanasia solicitada por su hija, alegando que no reunía las condiciones de capacidad necesarias para entender el alcance y consecuencias de su decisión. No obstante, tanto la Comisión de Evaluación como el TSJ de Cataluña consideraron acreditado que la solicitante era plenamente consciente. Además, entendieron que concurrían todos los requisitos del denominado “contexto eutanásico” previsto en la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia.
La Sala Tercera del Supremo subraya que el recurso de casación no puede utilizarse simplemente para mostrar desacuerdo con la valoración probatoria realizada en instancias anteriores. En este caso, tanto en primera instancia como en apelación, se ratificó que la autorización estaba plenamente justificada. Así, se validó desde el punto de vista legal y médico.
Irregularidades sin efecto en el procedimiento
La segunda línea argumental del recurso giraba en torno a una presunta irregularidad en la tramitación del procedimiento de eutanasia, concretamente en la actuación de los médicos evaluadores. Según el padre, la “dupla médico-forense” fingió estar en desacuerdo para elevar el caso a la Comisión de Garantía y Evaluación. Sin embargo, el Supremo considera que esta actuación, aunque “sorprendente y censurable”, no alteró el resultado final del procedimiento. Además, no provocó indefensión al recurrente ni a la solicitante.
Posicionamiento judicial frente a recursos contra la eutanasia
El auto, firmado por el magistrado José Luis Requero, deja claro que el recurso fue inadmitido por no cumplir los requisitos legales del recurso de casación. En particular, no se apreció interés casacional objetivo, al no tratarse de una cuestión que requiera unificación de doctrina. La Sala considera que las resoluciones previas aplicaron correctamente la normativa vigente. Igualmente, valoraron de forma adecuada las pruebas.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo reitera el respeto a la autonomía de la persona en los procedimientos de eutanasia. Lo hace frente a quienes se posicionan jurídicamente contra la eutanasia, incluso en casos en los que existen vínculos familiares directos.

