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Requisitos y procedimiento para reconocer compensación para las víctimas del amianto

El BOE de hoy ha publicado el procedimiento y los requisitos para poder acceder a compensaciones económicas para víctimas del amianto.

Publicado: 18 de junio de 2025

Reconocido el derecho a indemnización a víctimas del amianto y su procedimiento

El Real Decreto 483/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 18 de junio, desarrolla la Ley 21/2022, de 19 de octubre. Regula el procedimiento para reconocer compensaciones económicas a víctimas del amianto. Con esta norma, se activa finalmente el Fondo de Compensación previsto en la ley, cuyo objetivo es reparar los daños sobre la salud causados por la exposición al amianto. Esto incluye el ámbito laboral, doméstico y ambiental.

Determinación de personas beneficiarias

Podrán acceder a la compensación las personas diagnosticadas de enfermedades relacionadas con el amianto, como mesotelioma, cáncer de pulmón, cáncer de laringe o asbestosis con repercusión funcional moderada o severa. Se distinguen varios grupos beneficiarios: quienes tengan reconocida una incapacidad permanente por contingencia profesional y quienes hayan obtenido una sentencia firme a su favor sin poder ejecutarla por insolvencia del responsable. También se incluyen las personas diagnosticadas que consten en registros oficiales de exposición y quienes hayan padecido una exposición doméstica o ambiental. Además, podrán reclamar los causahabientes si la víctima no presentó solicitud en vida.

Naturaleza indemnizatoria y cuantías establecidas

La compensación no se considera prestación de la Seguridad Social, sino indemnización. Se fijan cuantías según un baremo único. Por ejemplo, el mesotelioma se indemniza con 96.621,24 euros; el cáncer de pulmón con 64.414,16 euros; el cáncer de laringe con 48.310,62 euros; y la asbestosis con 32.207,08 euros. La base de cálculo parte del valor anual medio de la pensión de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional del año 2024. Además, se revaloriza esta cantidad.

Procedimiento de solicitud y valoración médica

Las personas afectadas deberán solicitar un certificado médico de su patología a la consejería de sanidad o al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ceuta y Melilla). Esta entidad emitirá el certificado tras informe del equipo de valoración correspondiente. Este equipo evaluará si la enfermedad y su origen en la exposición al amianto son conformes al baremo previsto en el anexo II del real decreto.

Una vez obtenido el certificado, la solicitud de indemnización se presentará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, preferentemente por vía electrónica. El plazo de resolución es de seis meses y, de no dictarse, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Derechos de revisión y subrogación

Se prevé la revisión de la compensación cuando se diagnostiquen patologías más graves. Asimismo, el INSS podrá subrogarse en los derechos de los beneficiarios para reclamar las cantidades pagadas si concurren causas justificadas. Las resoluciones podrán impugnarse directamente en vía judicial.

Entrada en vigor y plazo de prescripción

El Real Decreto entra en vigor a los tres meses de su publicación. También prevé un plazo general de cinco años para ejercer el derecho, contados desde la fecha de diagnóstico, resolución administrativa o sentencia firme. Además, se contempla una disposición transitoria para supuestos anteriores a la entrada en vigor de la norma.

Fuente: BOE.

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