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Respaldo al currículo sin asignatura alternativa en Bachillerato

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma que no es necesaria una asignatura alternativa en Bachillerato. Se ajusta al marco legal y constitucional

Publicado: 2 de diciembre de 2025

Número Sentencia: 1458/2025 Número Recurso: 6342/2023 TOL10.792.983

El Tribunal Supremo ha validado la normativa del Principado de Asturias que regula el currículo del Bachillerato sin prever una asignatura alternativa a la de Religión. La sentencia confirma que esta ausencia es jurídicamente válida y no vulnera ni la normativa estatal ni el Acuerdo con la Santa Sede. Con ello, se consolida la doctrina jurisprudencial fijada en las resoluciones de julio de 2023.

Normativa aplicable: LOE, LOMLOE y el Acuerdo con la Santa Sede

La controversia se centra en si es obligatorio ofrecer una asignatura alternativa a la Religión para el alumnado que no desea cursarla en Bachillerato.

El Tribunal analiza el siguiente marco normativo:

  • Ley Orgánica de Educación (LOE), modificada por la LOMLOE.
  • Real Decreto 243/2022, sobre la ordenación general del Bachillerato.
  • Acuerdo con la Santa Sede de 1979, cuyo artículo II exige la inclusión de la Religión en condiciones equiparables al resto de materias.

Según la interpretación del Supremo, esta exigencia de “condiciones equiparables” no implica la obligación de ofrecer una asignatura alternativa específica en esta etapa educativa.

No es exigible una asignatura alternativa en Bachillerato

El Tribunal Supremo reitera la doctrina ya expuesta en sus sentencias nº 928/2023 y nº 1025/2023:

  • La oferta obligatoria de Religión por parte de los centros está garantizada.
  • La elección de esta asignatura es voluntaria para el alumnado.
  • En Bachillerato, no existe obligación legal de establecer una asignatura alternativa para quienes no opten por cursar Religión.

Además, destaca que la normativa estatal sí contempla alternativas en Primaria y ESO, pero su exclusión en el Bachillerato responde a una opción normativa legítima, ya validada jurisprudencialmente.

La ausencia de asignatura alternativa no supone discriminación

El Alto Tribunal descarta que la inexistencia de una asignatura alternativa vulnere principios constitucionales. En concreto, sostiene que:

  • No se produce una discriminación hacia el alumnado que no cursa Religión.
  • No se infringe el derecho a la igualdad, la libertad religiosa ni el derecho a la educación.
  • La regulación vigente cumple con los compromisos derivados del Acuerdo con la Santa Sede, sin imponer un tratamiento idéntico, sino solo equiparable.

Conclusión: la asignatura alternativa en Bachillerato no es obligatoria

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo concluye que la normativa asturiana —que no contempla una asignatura alternativa a Religión en Bachillerato— es conforme a derecho.

De esta forma, estima el recurso interpuesto por el Principado de Asturias y ratifica que la oferta de Religión sin alternativa específica es válida jurídicamente. Esta resolución consolida una línea doctrinal firme sobre la no exigibilidad de una asignatura alternativa en esta etapa educativa.

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