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Revisión de sentencia sobre pensión de viudedad tras fallo del TEDH

El Tribunal Supremo acoge favorablemente la demanda de revisión, restableciendo el derecho a la pensión de viudedad de la demandante conforme al fallo del TEDH.

Publicado: 12 de mayo de 2025

Una residente en Cataluña solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja el 3 de noviembre de 2014, pocos meses después de la publicación de la STC 40/2014, que introdujo un requisito formal de dos años de registro para parejas de hecho. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó esta pretensión basándose en:

  • Falta de inscripción de la pareja de hecho o formalización mediante documento público con al menos dos años de antelación al fallecimient.
  • No acreditar cinco años ininterrumpidos de convivencia registrada, requisito necesario para acceder a la pensión de viudedad.
  • No cumplir los requisitos económicos mínimos para acceder a la pensión de viudedad.

En primera instancia, la reclamación fue estimada, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la sentencia. Y confirmó la denegación aplicando la STC 40/2014. Ante esto, la demandante acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en su sentencia del 20 de julio de 2023 declaró una vulneración del derecho de propiedad (artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), al no existir disposiciones transitorias que permitieran cumplir con el nuevo requisito formal de la pensión de viudedad.

Fundamentos jurídicos en la revisión de la pensión de viudedad

La demandante interpone demanda de revisión ante el Tribunal Supremo invocando el artículo 510.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este permite la revisión de sentencias firmes en caso de vulneración de derechos reconocidos por el TEDH.
Requisitos para la revisión de la pensión de viudedad según el artículo 510.2 LEC:

  1. Que la sentencia firme denegatoria haya sido objeto de recurso ante el TEDH.
  2. Que el TEDH declare una violación de derechos del Convenio, en este caso, el derecho a la pensión de viudedad.
  3. Que los efectos de dicha violación persistan y sólo puedan cesar mediante la revisión judicial de la pensión de viudedad.
  4. Que no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe.

En este caso, el TEDH concluyó que la demandante no pudo cumplir con el requisito formal debido a un cambio normativo posterior a su situación, lo que vulneró su derecho de propiedad al no poder acceder a la pensión de viudedad.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima la demanda de revisión al cumplirse los requisitos del artículo 510.2 LEC. En consecuencia, el Tribunal ordena:

  1. Anular la sentencia del TSJ de Cataluña que denegó la pensión.
  2. Remitir los autos al TSJ de Cataluña para que, conforme al fallo del TEDH, reconozca el derecho a la pensión de viudedad o adopte medidas de reparación.
  3. Devolver el depósito procesal aportado por la demandante, vinculado al proceso sobre la pensión.

Revisión de la pensión de viudedad tras sentencia del TEDH

El Tribunal Supremo acoge favorablemente la demanda de revisión, restableciendo el derecho a la pensión de viudedad de la demandante conforme al fallo del TEDH. Esta resolución sienta un precedente sobre la aplicación retroactiva de requisitos formales y refuerza la prevalencia de los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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