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RGPD y cámara corporal | El TJUE exige informar al pasajero grabado

TJUE: el uso de una cámara corporal durante controles de billetes implica una recogida directa de datos, y obliga a informar inmediatamente al pasajero

Publicado: 19 de diciembre de 2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que, en caso de utilización de una cámara corporal durante controles de billetes, debe facilitarse de forma inmediata cierta información al pasajero afectado. Esta obligación nace del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se aplica cuando los datos personales se recogen directamente mediante la grabación.

Grabaciones con cámara corporal durante controles de billetes

Una empresa de transporte público en Estocolmo (Suecia) dotó a sus revisores de una cámara corporal con la finalidad de grabar a los pasajeros durante la revisión de billetes. La medida tenía como objetivo aumentar la seguridad de los trabajadores y mejorar la eficacia del control. Sin embargo, la Autoridad de Protección de la Privacidad sueca (IMY) impuso una multa a la empresa. La razón fue vulnerar varias disposiciones del RGPD.

Según dicha autoridad, las grabaciones realizadas con la cámara corporal permitían recoger datos personales directamente de los pasajeros. Estos no habían sido informados adecuadamente, tal y como exige la normativa europea.

Obtención indirecta de datos vs. uso directo de la cámara corporal

Frente a la sanción, la empresa alegó que la obtención de datos no era directa. Argumentó que los pasajeros no interactuaban activamente con la cámara corporal. Afirmó que se trataba de una obtención indirecta, lo que implicaría una aplicación distinta de la obligación de información según el RGPD. Bajo esta interpretación, la empresa consideraba que no estaba obligada a informar de forma inmediata. Por tanto, según la empresa, la multa no estaba justificada.

Esta controversia llevó a un tribunal sueco a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se buscaba determinar cuál es el criterio correcto en estos casos.

Decisión del Tribunal de Justicia

El uso de la cámara corporal implica obtención directa de datos

El Tribunal de Justicia concluye que, al utilizar una cámara corporal, los datos personales se obtienen directamente del interesado. Esto es válido aunque este no realice ninguna acción consciente. La simple observación o grabación de la persona basta para considerar que existe recogida directa de datos. No es necesaria interacción ni consentimiento previo.

En consecuencia, el uso de una cámara corporal durante un control de billetes obliga al responsable del tratamiento de datos a informar al pasajero de forma inmediata. Esto debe hacerse conforme a los artículos 13 y siguientes del RGPD.

Cumplimiento del deber de información

Cómo informar adecuadamente en el uso de la cámara corporal

El TJUE permite cumplir esta obligación mediante un enfoque de “información en varios niveles”:

  • Información esencial. Debe ofrecerse de forma inmediata y visible, por ejemplo, a través de una señal de advertencia en el uniforme del revisor o sobre la propia cámara corporal.
  • Información adicional. Puede proporcionarse en un lugar fácilmente accesible, como un cartel en el vehículo, un folleto informativo o un código QR que remita a la política de privacidad.

Este pronunciamiento refuerza la protección de datos en entornos públicos. También deja claro que el uso de la cámara corporal no exime del cumplimiento del RGPD. Al contrario, refuerza la exigencia de transparencia.

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