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Sanción de la CNMC al Consejo General de Procuradores

Desde mayo de 2016, el CGPE estableció las comisiones que los colegios de procuradores debían aplicar al utilizar su plataforma para subastar bienes muebles e inmuebles. Inicialmente, se fijaron en un 4% para inmuebles y entre 5% y 15% para muebles.

Publicado: 17 de octubre de 2024

Sanción de la CNMC de 2,46 millones de euros al Consejo General de Procuradores de los Tribunales por prácticas anticompetitivas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha dictaminado una multa de 2,46 millones de euros al Consejo General de Procuradores de los Tribunales (CGPE) prácticas anticompetitivas. Conductas que vulneran la normativa de competencia y por la difusión de información engañosa en relación con su plataforma de subastas.

Motivos de la sanción de la CNMC

Fijación Colectiva de Comisiones

Desde mayo de 2016, el CGPE estableció las comisiones que los colegios de procuradores debían aplicar al utilizar su plataforma para subastar bienes muebles e inmuebles. Inicialmente, se fijaron en un 4% para inmuebles y entre 5% y 15% para muebles. En diciembre de 2016, tras modificar el convenio de adhesión, la comisión para inmuebles se incrementó al 5%.

Estas tarifas fueron establecidas como máximos, mínimos o fijos, salvo pacto en contrario. Esto restringió la libertad de los profesionales para fijar sus propias comisiones y eliminó la competencia libre en el mercado.

Difusión de Información Engañosa

El CGPE promovió su plataforma como la única alternativa a las subastas judiciales publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), presentándola de manera engañosa como una entidad pública. Además, se insinuó que la intermediación a través de su plataforma era más segura y confiable, lo que indujo a error tanto a operadores públicos como privados.

Actuación como Empresa Privada

En lugar de ejercer sus potestades administrativas según el Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el CGPE operó como una entidad comercial privada en el ámbito de las subastas, compitiendo directamente con entidades especializadas del mercado.

Fundamento Legal de la infracción por prácticas anticompetitivas

Infracción Muy Grave

Artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La sanción asciende a 1.643.906 euros por la recomendación colectiva de precios y la fijación de comisiones.

Infracción Grave

Artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia por actos de competencia desleal mediante engaño, con una multa de 821.953 euros.

Impacto en el mercado

Las acciones del CGPE han distorsionado el sector de intermediación en subastas extrajudiciales en España, limitando la competencia y perjudicando a otros actores del mercado. Al fijar las comisiones y presentar su plataforma de manera engañosa, el CGPE ha alterado el comportamiento económico de los participantes en el sector, generando un entorno menos competitivo y transparente.

El expediente sancionador fue iniciado por la CNMC en diciembre de 2022 tras una denuncia presentada por Activos Concursales S.L.. Cabe destacar que la investigación no se centró en la viabilidad o competitividad del portal, sino específicamente en la fijación colectiva de precios y la publicidad engañosa de los servicios ofrecidos.

Consecuencias y obligaciones para el debido a la sanción de la CNMC

El CGPE debe detener inmediatamente las prácticas sancionadas y ajustar la publicidad y fijación de comisiones conforme a la resolución impuesta. Asimismo, la Dirección de Competencia de la CNMC supervisará el cumplimiento íntegro de la sanción impuesta. Además, la resolución ha sido remitida a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para evaluar la aplicación de la prohibición de contratar.

Derecho a Recurso

El CGPE tiene la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución.

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