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Sanción de la CNMC por manipular el mercado del gas natural

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha multado con un millón de euros a Enérgya VM Gestión de Energía, S.L.U. por llevar a cabo prácticas manipuladoras en el mercado organizado de gas (MIBGAS).

Publicado: 24 de septiembre de 2024

Manipulación del mercado del gas natural

La CNMC ha sancionado a la empresa Enérgya VM CNMC debido a su manipulación del mercado del gas natural en 32 sesiones de negociación en el mercado MIBGAS durante el periodo entre septiembre y diciembre de 2022. La conducta infractora consistió en realizar ofertas de compra en los últimos segundos de las sesiones sin la intención de ejecutarlas. El objetivo era reducir el «spread» entre las mejores ofertas de compra y venta. Esto alteraba artificialmente el cálculo del precio último diario, elevándolo de manera artificial.

Fundamento legal

La conducta de Enérgya fue tipificada como una infracción grave en virtud del artículo 110.u) de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. Este artículo sanciona, entre otras cosas, las manipulaciones de mercado conforme al Reglamento (UE) nº 1227/2011 (REMIT). Este reglamento prohíbe las transacciones que fijen los precios energéticos en niveles artificiales. Enérgya infringió el artículo 5 de REMIT, que establece la prohibición de manipular los mercados mayoristas de energía.

Manipulación del mercado del gas

Las ofertas de compra de Enérgya se realizaban entre 0 y 7 segundos antes del cierre de las sesiones, con precios elevados y cantidades pequeñas. Estas ofertas no buscaban ser ejecutadas, sino únicamente reducir el «spread». El objetivo era que el precio último diario se calculase conforme a una regla específica del mercado que beneficiaba a la empresa. De no haberse introducido esas ofertas, el precio se habría fijado mediante otras condiciones del mercado, resultando en precios más bajos.

Enérgya alegó que su conducta era parte de las prácticas habituales del mercado y que sus ofertas no pretendían manipular el precio, sino que formaban parte de su estrategia de negociación. Sin embargo, la CNMC rechazó esta defensa, argumentando que la inserción repetida de ofertas en los últimos segundos, sin intención de casar, seguía un patrón premeditado y doloso. Este comportamiento no puede considerarse accidental ni conforme a la práctica habitual del mercado.

Culpabilidad y sanción

La conducta de Enérgya fue considerada dolosa debido a la clara intencionalidad de alterar el precio de referencia a su favor en el mercado del gas. Esto resultó en un incremento artificial de los precios. Como resultado, la CNMC impuso una multa de un millón de euros, considerando la gravedad de la infracción y su impacto en el mercado, aunque el máximo permitido por la ley era de seis millones de euros.

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