La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha sancionado por unanimidad a un abogado con un apercibimiento, al comprobarse que presentó citas falsas de doctrina en una demanda de amparo. El letrado incluyó en su escrito referencias a 19 sentencias supuestamente emitidas por el TC, citadas como si fueran reales, pero que resultaron inexistentes. Como consecuencia, se dio traslado del caso al Colegio de Abogados de Barcelona para que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes.
Motivo de la sanción | citas falsas de doctrina
La sanción se origina tras verificar el tribunal que las citas doctrinales incluidas en la demanda no correspondían a ninguna sentencia real del TC. Esto conllevó a la inadmisión del recurso, al no cumplirse el requisito de «especial trascendencia constitucional». Previsto en los artículos 49.1 y 50.1.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
Dado que las citas falsas formaban parte de la demanda de amparo, se trasladó el asunto a la Sala Primera, que mediante providencia del 20 de mayo de 2024, inició un procedimiento sancionador contra el abogado. Amparándose en los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 80 de la LOTC. Este último regula la policía en estrados y remite a la LOPJ para posibles infracciones disciplinarias.
Proceso de sanción
Tras abrirse el procedimiento sancionador, se notificó al abogado, al procurador de la parte recurrente y a la Fiscalía del Tribunal Constitucional para que presentaran sus alegaciones. En su defensa, el abogado argumentó que las citas irreales fueron consecuencia de una desconfiguración en una base de datos. Según explicó, dicha base de datos era la que utilizaba para preparar el caso. No obstante, el TC desestimó esta justificación, al no aportar pruebas ni intentar demostrar la veracidad de su defensa.
El Tribunal, además, destacó que independientemente del origen del error, el abogado es responsable de revisar detalladamente cualquier documento presentado en un proceso constitucional, en este caso una demanda de amparo, antes de su entrega al procurador y posterior presentación ante el Tribunal.
Sancionado por presentar citas falsas de doctrina en una demanda de amparo
El TC concluyó que el abogado incurrió en una falta de respeto hacia la Sala y el Tribunal, no mediante insultos, sino al presentar como veraces citas doctrinales inexistentes. Este acto constituye una clara falta de respeto a la función jurisdiccional del Tribunal. Aunque estas citas no afectaban a la resolución del recurso, sí alteraron el trabajo del Tribunal al tener que verificar la autenticidad de dichas referencias.
En cuanto a la sanción, la Sala optó por un apercibimiento, la sanción menor prevista en el artículo 554.1 LOPJ. Esta decisión se debió a la ausencia de antecedentes disciplinarios del abogado y a la escasa repercusión práctica de las citas falsas, que eran fácilmente identificables como irreales.