El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, fija el salario mínimo interprofesional de 2024.
El Consejo de Ministros ha aprobado el incremento del salario mínimo interprofesional para el presente año 2024. La subida es de un 5% respecto al año anterior. En 2023, el salario mínimo era de 1.080 euros repartidos en 14 pagas, en 2024, serán 1.134 euros repartidos en 14 pagas.
Dicho acuerdo se ha publicado hoy, día 7 de febrero en el Boletín Oficial del Estado, por ello, no se ha reflejado en la primera nómina del año. No obstante, eso no implica que el mes de enero no esté incluido en la subida, ya que los empresarios deberán abonar retroactivamente los 54 euros correspondientes al primer mes.
En cómputo anual, el salario mínimo incrementa la renta en 756 euros anuales. Durante el año 2023 la cantidad pagada en cómputo anual era de 15.120 euros y en 2024 es de 15.876 euros.
El salario mínimo computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque surte efectos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
Especialidades de la norma
El Real Decreto contempla ciertas especialidades en cuanto al establecimiento del salario mínimo en los distintos tipos de empleo:
- Actividades en agricultura, industria y servicios. Se establece un mínimo de 37,8 euros diarios, sin distinción de sexo ni de edad.
- El trabajo del hogar. En este caso, las personas que trabajan como empleadas del hogar percibirán, como mínimo, 8,87 euros por hora trabajada.
Trabajos eventuales, así como temporeros que no presten sus servicios más de 120 días. El salario mínimo será de 53,71 euros por jornada.
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