Contexto del conflicto contractual. [TOL10.852.382]
Una reciente resolución judicial, dictada en el ámbito del derecho de contratos y del seguro de transporte terrestre de mercancías, aborda un supuesto de robo durante el transporte y la eficacia de una cláusula de “debida vigilancia” incluida en la póliza. El litigio surge tras la reclamación del asegurado frente a la entidad aseguradora. La compañía rechazó la cobertura alegando el incumplimiento de dicha cláusula por parte del transportista. Por otro lado, las partes y circunstancias concretas han sido debidamente anonimizadas. Sin embargo, esto no afecta el interés jurídico del pronunciamiento.
La cláusula de “debida vigilancia”
El elemento central del caso reside en la calificación jurídica de la cláusula que impone al asegurado o al transportista la obligación de adoptar medidas de vigilancia específicas para evitar el robo de la mercancía. Además, el órgano judicial recuerda que este tipo de estipulaciones, cuando restringen o condicionan el derecho a la indemnización, deben ser consideradas cláusulas limitativas de derechos. Esto se establece conforme a la Ley de Contrato de Seguro.
Esta calificación no depende de su denominación formal, sino de su efecto práctico: si la cláusula condiciona la cobertura a un comportamiento concreto y su incumplimiento permite a la aseguradora rechazar el siniestro, su naturaleza es claramente limitativa.
Requisitos de validez de las cláusulas limitativas
La resolución insiste en que las cláusulas limitativas solo son válidas si cumplen estrictamente los requisitos legales. En particular, deben estar destacadas de modo especial en la póliza. Además, deben aceptarse específicamente por escrito por el tomador del seguro. La mera inclusión en las condiciones generales, sin resalte tipográfico ni aceptación expresa, resulta insuficiente.
En el caso analizado, la cláusula de “debida vigilancia” no cumplía estos requisitos formales, lo que llevó al tribunal a concluir que no podía ser oponible al asegurado para excluir la cobertura del robo.
La intervención del corredor de seguros
Un aspecto especialmente relevante del pronunciamiento es la referencia al papel del corredor de seguros. La aseguradora sostuvo que la intervención de este profesional suplía la falta de aceptación expresa de la cláusula. Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento de forma clara. En consecuencia, la actuación del corredor, aun siendo un mediador cualificado, no sustituye la exigencia legal de aceptación escrita y específica por parte del tomador.
La protección del asegurado, fundamento de la normativa sectorial, impide flexibilizar estos requisitos formales por la mera presencia de un intermediario.

