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Separación de un cabo de la Guardia Civil por difundir noticias falsas sobre menores marroquíes en redes sociales

La Sala Militar del Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por el cabo, considera proporcionada la sanción. La Sala Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción disciplinaria de separación del servicio impuesta a un cabo primero de la Guardia Civil. Esta sanción fue decretada por la ministra de Defensa tras la condena penal emitida […]

Publicado: 27 de mayo de 2024

La Sala Militar del Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por el cabo, considera proporcionada la sanción.

La Sala Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción disciplinaria de separación del servicio impuesta a un cabo primero de la Guardia Civil. Esta sanción fue decretada por la ministra de Defensa tras la condena penal emitida por la Audiencia de Barcelona por un delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios. El cabo difundió noticias falsas (fake news) contra menores marroquíes no acompañados en su cuenta de Twitter.

El Supremo ha rechazado el recurso presentado por el guardia, ha considerado proporcionada la sanción disciplinaria, es la más severa prevista en el ordenamiento. La sentencia subraya que «la conducta objeto de condena penal es radicalmente incompatible con la imagen de probidad, decoro y honradez que todo miembro de la Benemérita ha de mostrar».

La noticia falsa difundida y la sanción

Los hechos probados en la sentencia penal indican que el acusado, «movido por su animadversión y rechazo a los inmigrantes extranjeros de origen marroquí, y entre ellos a su sector más vulnerable como son los menores no acompañados», subió a su cuenta de Twitter en julio de 2019 un vídeo junto con un texto difamatorio. El texto afirmaba falsamente que un menor marroquí en Canet de Mar había cometido una agresión.

El vídeo, de 45 segundos, mostraba a un hombre agrediendo brutalmente a una mujer, dejándola inconsciente tras numerosos golpes. Este video fue visto 21.900 veces. Sin embargo, la grabación en realidad correspondía a una agresión ocurrida en China, y no tenía ninguna relación con España ni con la localidad de Canet de Mar.

La sanción de separación del servicio se basó en la falta muy grave prevista en el artículo 7, apartado 13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Esta falta consiste en cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos. La conducta del militar lesionaba la dignidad de los menores por motivos discriminatorios.

La difamación en redes

La Audiencia de Barcelona señaló que las ‘fake news’ tienen mucha presencia en internet y tienden a aprovechar incidentes actuales para difundir desinformación. En este caso, el acusado buscaba asociar falsamente el contenido del vídeo con un supuesto crimen cometido por menores marroquíes en Canet de Mar, difamando así a los menores no acompañados provenientes de Marruecos.

La sentencia describió el perfil del acusado como xenófobo y racista, con múltiples publicaciones de naturaleza similar en Twitter. Estas publicaciones deformadas o falsas sobre inmigrantes, especialmente de origen magrebí o musulmán, sólo contribyyen a formar sentimientos de rechazo y odio entre la población.

Por ello, el Supremo ratifica que la separación del servicio del cabo primero de la Guardia Civil es una medida adecuada y proporcionada.

 

Fuente: CGPJ

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