Número Sentencia: 375/2025. Número Recurso: 303/2025. TOL10.601.070
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, en la que se desestimó la pensión de viudedad solicitada por un hombre tras el fallecimiento de su pareja. Aunque convivieron durante más de dieciocho años, tuvieron dos hijos en común y adquirieron una vivienda, la falta de formalización de la pareja resultó determinante para la negativa.
Relación estable sin reconocimiento legal
El solicitante y la fallecida mantuvo una convivencia prolongada y estable. Durante ese tiempo, formaron una unidad familiar con dos hijos y compartieron domicilio. Sin embargo, no realizaron la formalización de la pareja ni ante notario ni mediante inscripción en registro público, como exige la normativa para poder acceder a la pensión de viudedad en casos de parejas no casadas.
La formalización de la pareja como condición esencial
La Sala recuerda que el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social establece requisitos concretos en estos supuestos. La formalización de la pareja, ya sea mediante escritura notarial o inscripción en un registro oficial, debe haberse realizado con al menos dos años de antelación al fallecimiento. Esta exigencia tiene como fin garantizar seguridad jurídica y evitar situaciones conflictivas o reclamaciones concurrentes.
Alegaciones del recurrente | Enfermedad como causa de no formalizar
El solicitante defendió que la enfermedad que derivó en una incapacidad permanente de su pareja impidió completar la inscripción formal. No obstante, el Tribunal señala que existió un largo periodo anterior sin impedimentos objetivos, en el cual podrían haber procedido a la formalización de la pareja.
Argumentación jurídica
La inscripción no es un mero trámite
La sentencia subraya que la formalización de la pareja no puede tratarse como una mera formalidad, sino como un elemento esencial del marco normativo vigente. Su ausencia imposibilita reconocer derechos como el acceso a la pensión de viudedad, incluso si existen hijos o una convivencia prolongada.
Doctrina consolidada del Supremo y el Constitucional
El fallo reafirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que han validado la constitucionalidad de exigir la formalización de la pareja como requisito para acceder a esta prestación en ausencia de matrimonio.
Pensión de orfandad | Los hijos no se ven afectados
La decisión judicial no afecta al derecho de los hijos comunes a recibir la pensión de orfandad. Esta prestación se reconoce con independencia de la formalización o no de la pareja de hecho, ya que tiene su propia regulación específica.