En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que las retribuciones percibidas por los administradores son deducibles en el IS. [TOL10.053.378]
Así, el Tribunal Supremo confirma que aquellas retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil, aunque no estén previstas en los estatutos sociales, no deben considerarse liberalidades no deducibles, siempre y cuando estén debidamente acreditadas y contabilizadas.
La sentencia reafirma la postura jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las remuneraciones de los administradores que no figuran en los estatutos sociales de la entidad mercantil. Confirma que, el incumplimiento del requisito de que dichas retribuciones deben estar inscritas en los estatutos sociales no impide su deducibilidad.
Sentencias anteriores
Previamente, el tribunal ya había resuelto otros asuntos con el mismo objeto, como las sentencias n.º 449/2024, n.º 875/2023, n.º 1378/2023, y n.º 75/2024. En todas ellas, el tribunal ha determinado que la ausencia de previsión estatutaria de las retribuciones no las convierte automáticamente en liberalidades no deducibles.
En su argumentación, establece que, bajo el principio de correlación de ingresos y gastos, resulta inadmisible considerar un gasto salarial, que está claramente relacionado con la actividad empresarial y la generación de ingresos, como un donativo o una liberalidad no deducible. Además, señala que no es necesario analizar la legalidad de la deducción de manera restrictiva. Incluso aceptando la primacía del enfoque mercantil sobre el laboral, las retribuciones que son reales, efectivas, comprobadas, y contabilizadas nunca pueden considerarse liberalidades no deducibles.
El fallo también recuerda que el principio de reserva estatutaria sobre la retribución de los administradores busca principalmente proteger a los socios minoritarios de abusos. En este sentido, se ha reconocido la validez de las retribuciones basadas en el consentimiento inequívoco de los socios, apoyándose en la jurisprudencia.
Decisión del tribunal
Finalmente, el Tribunal aclara que no todos los incumplimientos legales deben llevar a la no deducción del gasto, y cualquier interpretación en contrario sería contraria a la finalidad del ordenamiento. Por ello, a pesar de que las retribuciones de los administradores (contabilizadas y acreditadas) no estén contempladas en los estatutos, serán deducibles.
Así, responde a la cuestión de interés casacional del siguiente modo:
«las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, pues el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad».