Tribunal Supremo valida intervención de las comunicaciones telefónicas pese a superar el plazo legal. [TOL10.621.430]
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de una intervención de comunicaciones telefónicas pese a que la resolución judicial autorizándola se dictó transcurrido el plazo de 24 horas previsto en el artículo 588 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El Alto Tribunal ha considerado que tal irregularidad procesal no supone necesariamente una vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución Española.
La sentencia, dictada el 2 de julio de 2025, desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado, quien solicitaba la nulidad de las pruebas obtenidas mediante dicha intervención. Según el Tribunal, la superación del plazo de 24 horas carece de correspondencia constitucional directa y no afecta a los presupuestos esenciales que debe valorar el juez para acordar la medida.
Requisitos constitucionales del derecho al secreto
El derecho al secreto de las comunicaciones no es absoluto. Su restricción es posible siempre que se cumplan los principios de legalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. El Tribunal ha recordado que la decisión judicial debe estar motivada, ser adoptada en el marco de un procedimiento judicial y responder a un fin constitucionalmente legítimo, como la investigación de delitos graves.
En este caso, la medida se autorizó mediante auto de 3 de junio de 2019, con base en indicios objetivos previos. Estos incluían seguimientos policiales y una incautación de sustancias estupefacientes que evidenciaban la participación del investigado en actividades de tráfico de drogas.
Irrelevancia del origen del IMEI e IMSI
El recurso también alegaba la inexistencia de justificación en cuanto a la forma en que la policía obtuvo los identificadores técnicos de los teléfonos. El Tribunal considera que este extremo no afecta al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, dado que no se accedió al contenido de las mismas. La obtención de estos datos no requiere autorización judicial según la legislación vigente, en particular el artículo 588 ter l) LECrim.
Ratificación de la condena por pruebas válidas
El Tribunal ha valorado que la resolución judicial inicial y sus prórrogas estaban suficientemente motivadas y basadas en hechos concretos. Además, la prueba obtenida fue corroborada por declaraciones de coimputados y vigilancia policial, lo que permite confirmar la condena sin quebranto del derecho a la presunción de inocencia.
La sentencia confirma que los indicios eran suficientes y objetivos. Destacando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Supremo, que exige una motivación suficiente y una vinculación probatoria racional para validar estas medidas restrictivas.
Conclusión: garantías constitucionales preservadas
Por tanto, la superación del plazo legal de 24 horas para resolver sobre una intervención telefónica no comporta automáticamente su nulidad. Se reafirma la separación entre el incumplimiento de normas procesales y la lesión efectiva de derechos fundamentales. El Tribunal concluye que no se ha producido una afectación sustancial al derecho al secreto de las comunicaciones ni a la presunción de inocencia. Desestima el recurso y mantiene la condena impuesta.