<

El TJUE declara que los regalos por suscripciones constituyen una prestación accesoria a la principal, a efectos de IVA

El tribunal considera que el regalo de suscripción no se trata de una transmisión de bienes a título gratuito.

Publicado: 10 de octubre de 2023

Una reciente sentencia del TJUE, de 5 de octubre, en el asunto C-505/22, se pronuncia acerca de la tributación de los regalos por suscripción a efectos de IVA. [TOL9.723.483]

Una sociedad establecida en Portugal, cuyo objeto es la edición y comercialización de revistas bajo suscripción, ofreció en una de sus campañas de promoción un regalo para nuevos suscriptores, consistente en una tableta o un teléfono inteligente. El valor del regalo siempre era inferior a 50 euros, y se adquirían a otras empresas europeas.

Los suscriptores pueden conservar el regalo sin penalización alguna, incluso cancelar la suscripción. 

En 2019, se realizó una inspección tributaria, en la que se observó que las facturas no hacían referencia alguna a los regalos de suscripción. La Administración tributaria consideró que los regalos de suscripción constituían obsequios, pero su importe supera el límite del 5 por mil del volumen de negocios del año natural anterior. Por ello, sometió las entregas a IVA e impuso el tipo impositivo general.

Ante dicha situación, la sociedad interpuso recurso administrativo contra la resolución, y posteriormente recurso judicial, al desestimar sus pretensiones.

El órgano judicial portugués se plantea si cabe considerar el regalo como una entrega realizada a título gratuito, una parte de una única operación a título oneroso, o una parte de un paquete comercial (constituido por una operación principal y otra accesoria).

Consideraciones del TJUE

El Tribunal considera que los regalos a los nuevos suscriptores constituyen incentivos para la suscripción. La única finalidad de los mismos es aumentar el número de clientes y los beneficios. De este modo, resulta que la suscripción a la revista y el regalo son un conjunto, en el que la primera constituye la prestación principal, y la segunda un obsequio para incentivar la suscripción.

Interpretación de la normativa

Declara que el artículo  2, apartado 1, letra a), y 16, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que «la concesión de un regalo de suscripción como contrapartida por la suscripción de un abono a publicaciones periódicas constituye una prestación accesoria a la prestación principal consistente en el suministro de publicaciones periódicas, que está comprendida en el concepto de «entrega de bienes realizada a título oneroso», en el sentido de esas disposiciones, y que no debe considerarse una transmisión de bienes a título gratuito, en el sentido del citado artículo 16, párrafo primero».

Últimas entradas publicadas

ruidos nocturnos

Condena al Ayuntamiento de Murcia por ruidos nocturnos

by | Jun 6, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Ayuntamiento de Murcia por vulnerar derechos fundamentales de un vecino afectado por ruidos nocturnos...

acceso a contenidos LGTBI

Hungría limita el acceso a contenidos LGTBI | La Abogada General de la UE

by | Jun 6, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Ćapeta subraya que la diversidad de enfoques entre Estados miembros forma parte del diálogo constitucional de la UE. Sin embargo, existe una línea roja que no puede cruzarse: negar el valor igualitario de las personas LGTBI

actividades mixtas

La imputación proporcional del IVA soportado en actividades mixtas según los ingresos sujetos

by | Jun 6, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La deducción del IVA en actividades mixtas conforme al fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central.

Glovo y delivery

Comisión Europea multa a Glovo y Delivery por practicas anticompetitivas

by | Jun 6, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Multa de 329 millones a Glovo y Delivery por prácticas monopolísticas en la entrega de alimentos a domicilio en Europa.

Permiso por lactancia en empleados públicos

Permiso por lactancia en empleados públicos a jornada parcial

by | Jun 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de CSIF. De este modo, confirma que la Administración puede establecer un número común de jornadas retribuidas (23 días) para todos los empleados públicos,.

crédito sindical anual

Limitación del crédito sindical anual avalada por el Supremo

by | Jun 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

el Tribunal desestima el recurso y confirma que la actuación empresarial fue conforme a derecho. Considera que la denegación de permisos tras agotar el crédito sindical anual no vulneró la libertad sindical