Una reciente sentencia del TJUE, de 5 de octubre, en el asunto C-505/22, se pronuncia acerca de la tributación de los regalos por suscripción a efectos de IVA. [TOL9.723.483]
Una sociedad establecida en Portugal, cuyo objeto es la edición y comercialización de revistas bajo suscripción, ofreció en una de sus campañas de promoción un regalo para nuevos suscriptores, consistente en una tableta o un teléfono inteligente. El valor del regalo siempre era inferior a 50 euros, y se adquirían a otras empresas europeas.
Los suscriptores pueden conservar el regalo sin penalización alguna, incluso cancelar la suscripción.
En 2019, se realizó una inspección tributaria, en la que se observó que las facturas no hacían referencia alguna a los regalos de suscripción. La Administración tributaria consideró que los regalos de suscripción constituían obsequios, pero su importe supera el límite del 5 por mil del volumen de negocios del año natural anterior. Por ello, sometió las entregas a IVA e impuso el tipo impositivo general.
Ante dicha situación, la sociedad interpuso recurso administrativo contra la resolución, y posteriormente recurso judicial, al desestimar sus pretensiones.
El órgano judicial portugués se plantea si cabe considerar el regalo como una entrega realizada a título gratuito, una parte de una única operación a título oneroso, o una parte de un paquete comercial (constituido por una operación principal y otra accesoria).
Consideraciones del TJUE
El Tribunal considera que los regalos a los nuevos suscriptores constituyen incentivos para la suscripción. La única finalidad de los mismos es aumentar el número de clientes y los beneficios. De este modo, resulta que la suscripción a la revista y el regalo son un conjunto, en el que la primera constituye la prestación principal, y la segunda un obsequio para incentivar la suscripción.
Interpretación de la normativa
Declara que el artículo 2, apartado 1, letra a), y 16, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que «la concesión de un regalo de suscripción como contrapartida por la suscripción de un abono a publicaciones periódicas constituye una prestación accesoria a la prestación principal consistente en el suministro de publicaciones periódicas, que está comprendida en el concepto de «entrega de bienes realizada a título oneroso», en el sentido de esas disposiciones, y que no debe considerarse una transmisión de bienes a título gratuito, en el sentido del citado artículo 16, párrafo primero».