<

TJUE | La compensación de las vacaciones no disfrutadas en caso de despido nulo

El TJUE establece que, en caso de despido nulo, la empresa deberá compensar las vacaciones no disfrutadas del trabajador.

Publicado: 17 de octubre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que, en el caso de que se anule un despido, la empresa deberá abonar a los trabajadores las vacaciones no disfrutadas durante el período entre el despido y su readmisión.

En el reciente asunto C-57/22 [TOL9.725.707], el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado en claro que los trabajadores tienen derecho a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas en caso de que su despido se haya declarado nulo.

El precepto a interpretar es el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. El tribunal se opone a que la jurisprudencia nacional permita que el trabajador despedido no tenga derecho a vacaciones porque «no realizó un trabajo efectivo al servicio del empresario, toda vez que este último no le asignó un trabajo y que ya disfruta, con arreglo al Derecho nacional, de una compensación financiera por dicho período».

Interpretación del derecho a las vacaciones anuales retribuidas

El tribunal señala que el principio de que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede interpretarse de manera restrictiva. El trabajador es la parte débil en la relación laboral, no puede quedar desprotegido.

Determina así que los Estados miembros no pueden establecer excepciones al derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido, si el trabajador no ha podido disfrutarlas por un aplazamiento no pueden extinguirse al término del período de referencia. En el caso establece que «es irrelevante, a efectos del derecho a vacaciones anuales retribuidas, que la cuantía de la compensación financiera que el Derecho nacional prevé que se abone al trabajador despedido ilícitamente por el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión se corresponde, en principio, con el salario medio que dicho trabajador percibía, puesto que dicha compensación financiera tiene como finalidad compensar al trabajador por la retribución no percibida como consecuencia del despido ilícito».

Últimas entradas publicadas

canon constitucional de suficiencia

Vulneración del canon constitucional de suficiencia en segunda instancia

by | Ene 9, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TS anula una sentencia de apelación por no motivar adecuadamente la desestimación, vulnerando el canon constitucional de suficiencia

criptomonedas

La DGT unifica el criterio fiscal sobre criptomonedas

by | Ene 9, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

La DGT se pronuncia acerca de cómo se tratan las criptomonedas en el IRPF y su relevancia en la operativa de exchanges digitales.

disolución asociación

Orden judicial de disolución de asociación por denominación confusa

by | Ene 9, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Un juzgado de Murcia acuerda la disolución de una asociación por confundir ingenieros superiores y técnicos e inducir a error.

órgano judicial

Despido nulo y daño moral: el criterio del órgano judicial

by | Ene 9, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El criterio del órgano judicial permite fijar el daño moral en el despido nulo, asegurando una tutela judicial efectiva y real

obligaciones de información

Obligaciones de información en los swaps de tipos de interés

by | Ene 8, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo analiza las obligaciones de información en los swaps de tipos de interés y su impacto en la indemnización del daño

tiktok

Recomendaciones para usuarios ante las transferencias internacionales de datos de TikTok

by | Ene 8, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

La AEPD realiza recomendaciones para los usuarios ante las transferencias de datos internacionales a través de TikTok.