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TJUE sobre la compensación de tareas adicionales de jueces

El TJUE se pronuncia acerca del modo adecuado de compensación de las tareas adicionales realizadas por los jueces.

Publicado: 22 de enero de 2026

Contexto del caso en el asunto C‑272/24, sobre compensación por tareas adicionales de los jueces.

El Tribunal de Distrito de Galați (Rumanía) afrontó una situación de falta de personal debido a la existencia de plazas vacantes de juez. Un magistrado, en funciones desde 2017, alegó que desde 2019 había asumido no sólo las tareas propias de su cargo, sino también parte de las correspondientes a dichas plazas vacantes. Consideró que ello implicaba la realización de horas extraordinarias y solicitó una compensación económica.

La demanda presentada reclamaba una parte proporcional de los salarios netos y complementos vinculados a las plazas vacantes, repartidos entre los jueces en activo, para el período comprendido entre 2019 y 2021 y los años posteriores hasta la cobertura de las vacantes.

Decisiones judiciales nacionales

El Tribunal de Distrito de Bucarest desestimó la demanda el 11 de enero de 2023. Según la legislación rumana vigente, las horas extraordinarias de los jueces sólo pueden compensarse mediante tiempo de descanso. El magistrado apeló ante el Tribunal Superior de Bucarest, argumentando que la compensación mediante descanso era meramente teórica dada la carga de trabajo real.

El Tribunal Superior, tras recordar que el Tribunal Constitucional rumano había señalado la estabilidad económica de los magistrados como garantía de independencia judicial, planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que limite la compensación de horas extraordinarias a tiempo de descanso.

Consideraciones del Tribunal de Justicia

El TJUE establece que la independencia judicial forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo. Entre las garantías de dicha independencia se encuentran la inamovilidad de los jueces y la percepción de una retribución adecuada que los preserve del riesgo de corrupción.

No obstante, el Tribunal concluyó que el principio de independencia judicial no se opone a una normativa nacional que excluya la compensación económica por tareas adicionales realizadas por jueces. En consecuencia, la concesión de descanso compensatorio constituye una medida suficiente y conforme con el Derecho de la Unión.

Requisitos adicionales

El TJUE precisó dos condiciones para la validez de esta forma de compensación:

  • El juez afectado debe poder disfrutar efectivamente del tiempo de descanso compensatorio.
  • La normativa no debe menoscabar la adecuación de la retribución judicial respecto a la importancia de las funciones desempeñadas.

El Tribunal destacó que las normas nacionales sobre retribución no deben generar dudas legítimas en los ciudadanos acerca de la neutralidad de los jueces frente a intereses externos ni sobre la independencia de los tribunales respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo.

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