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Transformar una plaza de funcionario no justifica el despido

Determinar si la extinción del contrato indefinido no fijo por transformación de la plaza laboral en una de funcionario —sin previa amortización de la plaza laboral— constituye un cese válido (objetivo) o un despido improcedente.

Publicado: 16 de octubre de 2025

Número Sentencia: 839/2025.  Número Recurso: 3938/2024. TOL10.722.990

El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid tras la conversión de su puesto en una plaza de funcionario. El Alto Tribunal establece que esta transformación, sin la previa amortización de la plaza laboral, no constituye una causa válida de extinción del contrato indefinido no fijo.

Ocupación de una plaza transformada en plaza de funcionario

Desde 2016, una trabajadora venía prestando servicios para el Ayuntamiento de Madrid como auxiliar administrativa taquillera bajo un contrato de interinidad. Con el paso del tiempo, su relación se consideró indefinida no fija, lo que le otorgaba una estabilidad relativa hasta que la plaza que ocupaba fuese amortizada o cubierta válidamente.

En el año 2020, el Ayuntamiento convocó 259 plazas de funcionario para el acceso a la categoría de auxiliar administrativo. Entre ellas se encontraba la plaza de funcionario en la que se había transformado el puesto laboral que ocupaba la trabajadora. Finalizado el proceso, en enero de 2023, el Ayuntamiento comunicó la extinción de su contrato debido a la cobertura de esa nueva plaza de funcionario por personal de carrera.

Improcedencia del cese pese a la conversión en plaza de funcionario

El Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, en sentencia de 24 de julio de 2023, declaró improcedente el despido, condenando al Ayuntamiento a optar entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 15.647,83 euros, además de 1.122,97 euros por falta de preaviso.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su resolución de 24 de abril de 2024, confirmó la sentencia de instancia, al considerar que la conversión del puesto en una plaza de funcionario no bastaba por sí sola para justificar el cese.

Alegación de validez por cobertura de plaza de funcionario

El Ayuntamiento de Madrid recurrió en casación para la unificación de doctrina, alegando que la cobertura de la nueva plaza de funcionario debía conllevar la extinción válida del contrato indefinido no fijo. Como apoyo, invocó una sentencia anterior del mismo TSJ que avalaba esta postura en un caso similar.

Doctrina del Tribunal Supremo

La conversión en plaza de funcionario no es extinción válida

El Tribunal Supremo rechaza el argumento del Ayuntamiento y reitera que:

  1. El contrato de los indefinidos no fijos solo puede extinguirse legalmente por dos vías:
    • Amortización de la plaza conforme a los artículos 51 o 52 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Cobertura reglamentaria de la plaza laboral (no de una plaza de funcionario).
  2. En este caso, la plaza no fue amortizada, sino simplemente transformada en una plaza de funcionario y cubierta después por personal funcionario.
  3. Esta actuación no supone una causa válida de extinción del contrato laboral. En consecuencia, el cese equivale a un despido improcedente, con las consecuencias previstas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: readmisión o indemnización.
  4. El fallo se alinea con la doctrina consolidada en anteriores sentencias del Supremo (SSTS de 13/12/2016, 20/07/2017, 25/01/2018, 28/03/2019), que determinan que la conversión del puesto en una plaza de funcionario no es cobertura reglamentaria de la plaza laboral.

Fallo del Tribunal Supremo

El cese por transformación en plaza de funcionario es despido improcedente

El Tribunal Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid. Confirma la declaración de despido improcedente y condena al consistorio al pago de las costas procesales.

La plaza de funcionario no extingue automáticamente la relación laboral

Esta sentencia reafirma que la Administración Pública no puede extinguir válidamente el contrato de un indefinido no fijo transformando su plaza en funcionarial sin antes amortizar la plaza laboral conforme a los procedimientos legales.

Cualquier cese derivado de esa transformación constituye despido improcedente, con las consecuencias indemnizatorias y de readmisión previstas en la legislación laboral.

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