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Tribunal Supremo examina validez de entrada y registro sin que exista un procedimiento inspector previo notificado

TS establece las consecuencias de practicar una entrada y registro en un domicilio sin que el afectado conozca del procedimiento inspector.

Publicado: 28 de marzo de 2024

Resulta exigible el requisito de procedimiento previo, aunque el afectado consienta en la entrada y registro. [TOL9.902.719]

En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha examinado la validez de una entrada y registro llevada a cabo en un domicilio en Barcelona, autorizada por un juzgado de dicha ciudad en 2016. La autorización incluía la toma de datos contables y extracontables relativos al Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y retenciones.

En el caso, se contó con el consentimiento del administrador para la entrada y registro, otorgado apenas 15 minutos antes de notificarse el inicio de las actuaciones inspectoras el 16 de febrero de 2016. No obstante, el recurrente no conocía que se había iniciado un procedimiento de inspección previamente.

Se plantearon dos cuestiones casacionales ante el Tribunal Supremo.

Sobre los requisitos de validez de la medida

La primera cuestión casacional consiste en determinar si la doctrina fijada por la STS 1231/2020 es de aplicación a las presentes actuaciones.

El Supremo establece que, pese a la existencia del consentimiento del administrador, la medida no cumple con los requisitos exigidos para su validez. En particular, se señaló que no existía un procedimiento inspector previo ya abierto y conocido por la parte recurrente. Ello resulta necesario para una válida entrada y registro según la jurisprudencia fijada en una sentencia anterior.

Influencia en procedimientos posteriores

La siguiente cuestión casacional consistió en determinar si la anulación de la autorización de entrada y registro implicaba automáticamente la revocación de los acuerdos de liquidación o sancionadores derivados del procedimiento que justificó dicho registro. 

A pesar de que la medida de entrada y registro no sea válida, el Tribunal Supremo establece que ello no implica la nulidad de todas las pruebas obtenidas en el registro.

El Tribunal justifica decisión en que «la existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo». Añade el tribunal que, en caso de que existieran otros defectos en la autorización, sería posible llegar a otra conclusión, pero no es el caso. 

Finalmente, el Supremo estima el recurso de casación y acuerda la retroacción de las actuaciones, sin excluir las pruebas obtenidas del acto.

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