Ceder el teléfono para recibir Bizum sin conocer su origen ilícito no es blanqueo imprudente. [ TOL10.859.858 ]
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1064/2025, de 30 de diciembre, resuelve un recurso de casación interpuesto contra una condena por delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, previsto en el artículo 301 del Código Penal. Los hechos se remontan a mayo de 2018, cuando terceros desconocidos realizaron transferencias fraudulentas a través de la aplicación Bizum desde la cuenta de una perjudicada, que posteriormente fue resarcida por la entidad bancaria. Parte de esos fondos fueron recibidos por los acusados en sus cuentas y retirados en efectivo días después.
La AP de Madrid consideró que los acusados habían actuado con imprudencia grave al facilitar sus datos bancarios sin comprobar el origen del dinero, condenándolos. Dicha resolución se confirmó en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El análisis del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo centra su análisis en la tipicidad de la conducta, elemento esencial del principio de legalidad penal. La Sala recuerda que el blanqueo de capitales es un delito de estructura compleja que exige, incluso en su modalidad imprudente, la concreción del deber de diligencia infringido y la posibilidad real de que el autor pudiera prever el origen delictivo de los bienes.
Según la doctrina consolidada, el blanqueo imprudente requiere identificar qué mecanismos de comprobación debieron activarse, qué información estaba al alcance del acusado y qué estándares de cuidado eran objetivamente exigibles en atención a sus circunstancias personales. En el caso analizado, los hechos probados se limitaban a afirmar una infracción genérica de la “diligencia mínima imprescindible”, sin detallar en qué consistía dicha omisión ni qué delito concreto constituía el origen de los fondos.
La cantidad irrelevante en el caso
Otro aspecto relevante destacado por la Sala es la escasa entidad económica de las cantidades recibidas, que ascendían a 2.000 euros en un caso y 740 euros en otro. El Tribunal aplica una interpretación teleológica del artículo 301 CP, recordando que el bien jurídico protegido es el orden socioeconómico. En este sentido, operaciones de cuantía mínima carecen de relevancia suficiente para integrar el concepto de “capitales”, conforme a la jurisprudencia previa.
Fallo y consecuencias jurídicas
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula las sentencias anteriores y dicta una nueva resolución absolutoria. Declara, además, las costas procesales de oficio. La sentencia refuerza la exigencia de precisión en la imputación del blanqueo imprudente. Rechaza interpretaciones expansivas basadas en presunciones genéricas de falta de diligencia.

