La Audiencia Provincial de Alicante condenó a cuatro personas como autores de un delito de estafa impropia, en la modalidad de simulación de delito del 251.3 CP. Uno de los condenados presentó recurso por indefensión, en vulneración del artículo 24.1 y 2 CE.
La sentencia, recientemente emitida, aclara que no es suficiente con la designación de un abogado para evitar la indefensión, sino que la asistencia técnica debe ser efectiva y cubrir las garantías constitucionales.
Unos días antes de la fecha fijada para el inicio de las sesiones de juicio oral presentó escrito renunciando a su abogado, al tratarse del mismo abogado que el de la parte contraria. Tras la sesión, el tribunal le concedió un plazo de 3 días para nombrar abogado o designar uno de oficio. Posteriormente presentó otro escrito de renuncia a la letrada que le defendía, por compartir despacho con el letrado de otro de los acusados, al entender que había conflicto de intereses.
El acusado no nombró abogado, por lo que se le designó uno de oficio. Al comienzo de las sesiones, dicho abogado solicitó la suspensión, al no haber tenido contacto con el cliente, pero se le deniega. En el desarrollo del plenario mantuvo «un comportamiento de absoluta pasividad». Por su parte, el recurrente alegó que en ningún momento se le había comunicado la designación, incluso acudió a una citación cancelada porque nadie le avisó que dicho señalamiento quedaba sin efecto.
En cuanto a la defensa, el letrado emitió un informe en el que se limitó a señalar que el comportamiento del defendido no entraba en el tipo penal por el que se formulaba la acusación, la sentencia señala que «invirtió algo menos de un minuto» en el informe. Finalmente, el tribunal le condenó a 2 años de prisión y el pago de más de 300.000 euros.
La necesidad de una defensa efectiva
La sentencia toma como referencia lo dispuesto por la STS 383/2021, de 5 de mayo: «Sólo una asistencia letrada que responda a estándares aceptables de eficacia, puede satisfacer las exigencias constitucionales y convencionales de justicia y equidad a las que debe responder nuestro modelo de justicia penal». Dicha exigencia vincula tanto a los poderes públicos como a los propios profesionales a los que se encomienda la asistencia.
En este caso, el tribunal considera que el acusado no actuó con dejadez, ya que acudió en varias ocasiones a las dependencias judiciales a solicitar información, pero la respuesta fue que «ya se pondrían en contacto con él los profesionales designados». En cambio, el letrado renunció a los interrogatorios, la valoración probatoria, e incluso la argumentación jurídica, por lo que revela que no hubo defensa alguna.
El tribunal destaca que el acusado pudo insistir más, pero entiende que «ese plus de diligencia rebasa la que puede entenderse propia de un ciudadano medio que se enfrenta a la maquinaria judicial», los profesionales son los que deben contactar y velar por la efectividad de la defensa.
Vulneración del artículo 24 CE
Por las causas mencionadas, el tribunal considera que el acusado careció de una efectiva defensa, que provocó la vulneración del derecho de defensa contenido en la Constitución Española.
Es por ello que la STS 649/2023, de 5 de septiembre, anula la sentencia recurrida por indefensión, y retrotrae las actuaciones al momento anterior al juicio, que se celebrará por un tribunal distinto al que dictó la sentencia condenatoria.
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