La sentencia sigue la línea de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C‑113/22. Reconoce el derecho a obtener indemnización por denegar el complemento por aportación demográfica.
En el caso, INSS denegó el complemento por aportación demográfica a un hombre que cumplía los requisitos establecidos. Los hechos sucedieron tras la STJUE de diciembre de 2019. En dicho asunto (C-450/18), el tribunal europeo consideró discriminatoria la distinción de sexo realizada por la Ley General de la Seguridad Social. Por lo que, el órgano administrativo actuó indebidamente, al denegar la solicitud a pesar de la resolución europea.
STJUE de 14 de septiembre de 2023
La reciente resolución del Tribunal de Justicia de la UE estableció en el asunto C-113/22 [TOL9.700.565] la obligación adicional de indemnizar los daños y perjuicios sufridos por las personas a las que se le denegó la petición.
Considera que «el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no sólo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial». Todo ello en el caso de que se adopte la denegación en virtud de dicha norma, a pesar de su consideración como discriminatoria en 2019.
La indemnización a aplicar en los posibles casos
El Tribunal Supremo, a fin de unificar el criterio para la indemnización en dichos casos, establece que, en los casos en los que los perjuicios sean similares y deriven de una decisión del INSS, la indemnización será de 1.800 euros. La indemnización pretende reparar el daño provocado por la aplicación de una práctica administrativa del INSS que aplica una norma discriminatoria a pesar del pronunciamiento europeo.
Considera que dicha cantidad es se equipara a la reparación de los perjuicios causados por las resoluciones del INSS dictadas posteriormente a la sentencia del TJUE de 2019.
Fuente: CGPJ
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