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TS | Los arrendatarios deben asumir los gastos de comunidad de vecinos

El Tribunal Supremo determina que los gastos de comunidad son responsabilidad de los inquilinos en viviendas.

Publicado: 21 de mayo de 2025

El conflicto: gastos de comunidad en viviendas públicas

El Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente el conflicto suscitado entre varios arrendatarios de viviendas de protección oficial y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), concluyendo que los gastos de comunidad deben ser asumidos por los inquilinos. En los contratos litigiosos, se pactaba expresamente esta obligación, pero más de veinte arrendatarios reclamaron su devolución, sumando un total de 66.000 euros.

Interpretación restrictiva de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Madrid había estimado las demandas, apoyándose en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994. Según su interpretación, para que los gastos de comunidad sean repercutibles al arrendatario deben constar por escrito y además estar cuantificados anualmente en el contrato. En los contratos en litigio constaba la obligación, pero no el importe anual.

El Supremo prioriza la normativa autonómica

El Tribunal corrige esta interpretación. Aclara que, en los arrendamientos de viviendas de protección oficial promovidas por entes públicos, rige con carácter preferente la normativa autonómica, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 8, de la LAU. Solo se aplica esta ley estatal de forma supletoria “en lo no regulado” por dicha normativa específica.

En el caso concreto, la normativa de la Comunidad de Madrid permite a la entidad arrendadora repercutir al inquilino “el coste real de los servicios de que disfrute” mediante la correspondiente cláusula contractual, sin exigir la determinación de una cuantía anual.

No cabe aplicación supletoria de la LAU

La sentencia destaca que no procede aplicar la LAU supletoriamente porque no existe laguna legal. La normativa autonómica regula expresamente la posibilidad de repercusión de estos gastos. Por tanto, no puede integrarse el contrato con una exigencia adicional no prevista, como la cuantificación anual, que sí recoge el artículo 20.1 LAU pero no la legislación autonómica.

Rechazo a la devolución de 66.000 euros

En los dos procedimientos acumulados, participaron 27 arrendatarios que habían abonado entre 41 y 68 mensualidades por servicios comunes. No se discutió que las cuotas correspondían al coste real abonado por la EMVS, por lo que no cabe su restitución. Además, la entidad subrayó que, como empresa del sector público, no puede financiar servicios privados sin infringir el principio de interés general.

Fuente: CGPJ.

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