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TS sobre la subsidiariedad del enriquecimiento injusto

El Supremo establece cómo debe aplicarse el principio de subsidiariedad en la doctrina del enriquecimiento injusto.

Publicado: 7 de mayo de 2024

El Supremo establece que el criterio de subsidiariedad de la doctrina del enriquecimiento injusto se cumple cuando no hay acciones específicas contra el demandado. [TOL9.987.506]

En el caso, un particular celebró un contrato privado de compraventa de una parcela, en el cual se acordó el abono del precio en varios pagos. El problema surgió cuando, antes de finalizar la entrega de los pagos, la propietaria de la parcela falleció. El comprador continuó ingresado las cantidades acordadas en el número de cuenta de la propietaria. El primero de ellos le fue devuelto, pero los otros dos ingresos quedaron en una cuenta que había sido previamente cancelada. El banco no informó en ningún momento a su heredero del destino de estas cantidades. Finalmente, se resolvió el contrato de compraventa, sin que el banco le devolviera las cantidades ingresadas. El afectado acudió a los tribunales en ejercicio de una acción de enriquecimiento injusto frente al banco, reclamó las cantidades ingresadas más los intereses. En primera instancia se apreció enriquecimiento injusto, por lo que se condenó al banco al pago de las cantidades solicitadas. El banco recurrió la resolución ante la Audiencia Provincial, la cual desestimó el recurso.

Finalmente, el banco acude al Tribunal Supremo, a fin de determinar si procede la aplicación del enriquecimiento injusto.

Doctrina jurisprudencial enriquecimiento injusto

Según la jurisprudencia, «la acción de enriquecimiento debe entenderse subsidiaria, en el sentido de que cuando la ley conceda acciones específicas en un supuesto regulado por ella para evitarlo, son tales acciones las que se deben ejercita». El recurso presentado considera que la sentencia no respeta este requisito, ya que el demandante podía ejercer acciones contra el vendedor.

No obstante, la Sala del Tribunal Supremo señala que el enriquecimiento injusto es un principio general del derecho, aunque se haya recogido en más explícitamente en preceptos legales. El principio señala que «nadie debe enriquecerse injustamente o sin causa a costa de otro». Para su aplicación requiere la concurrencia de un elemento económico (y un nexo causal de pérdida) y una condición jurídica (ausencia de causa justificativa). También queda vinculado al principio de subsidiariedad, como expone la doctrina.

Aplicación al caso

En el caso, se ha enriquecido el banco a raíz de dos transferencias con otro destinatario. El demandante, pese a tener acciones específicas contra el vendedor de la parcela (artículo 1124 CC), no tiene acciones concretas contra el banco demandado. No consta que se informara al heredero de las cantidades ingresadas, ni que el dinero hubiera acabado en manos del vendedor. Por ello, se considera que fue una actuación indebida del banco, por lo que es suficiente como para apreciar cumplida la exigencia de subsidiariedad. 

Por ello, el Supremo desestima el recurso de casación planteado por el banco, y confirma la obligación de restituir las cantidades ingresadas al afectado, más los intereses devengados.

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