Indemnización por responsabilidad patrimonial. Resolución del 23 de enero de 2026.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por los padres contra la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional.
Análisis de la actuación administrativa
La Sala destaca que, tras valorar el conjunto de la prueba practicada, no resulta posible declarar la existencia de acoso escolar, extremo que ya descartado en la vía administrativa mediante resolución firme de noviembre de 2023. No obstante, el tribunal considera acreditado que la respuesta de la Administración ante los incidentes denunciados resultó insuficiente, incluso después de la activación del protocolo correspondiente.
En particular, los magistrados aprecian carencias relevantes en las labores de investigación y en la adopción de medidas de protección y acompañamiento del menor. La sentencia establece que se implementaron actuaciones preventivas. No obstante, estas no alcanzaron, a juicio del tribunal, el nivel de diligencia exigible a la Administración educativa ante una denuncia de esta naturaleza.
Insuficiencia en la investigación y protección del menor
La resolución judicial subraya que no se puede afirmar de forma concluyente que existiera una situación de acoso escolar desatendida por la Administración. Por otro lado, sí una “más que probable insuficiencia” en la investigación de los hechos y un nivel débil de protección al menor.
El TSXG describe la respuesta del centro educativo y de la Administración como poco coordinada, errática e incluso improvisada, tanto en la fase previa de investigación como durante la aplicación de las medidas acordadas, pese a haberse negado oficialmente la existencia de acoso.
Fundamento de la indemnización
Sobre esta base, la Sala concluye que concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Existe un daño efectivo sufrido por el menor y una relación de causalidad con la actuación administrativa deficiente.
Por ello, fija una indemnización de 9.000 euros a favor de los progenitores, en atención al perjuicio derivado de la gestión del procedimiento.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Número de Recurso: 7363/2024.

