Condena por vender estupefacientes desde una tetería.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena a tres años y un día de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Burgos al propietario de una tetería de Aranda de Duero, culpable de tráfico de estupefacientes. La resolución rechaza el recurso interpuesto por el acusado, quien sostenía que las sustancias incautadas estaban destinadas exclusivamente a su propio consumo.
La sentencia firme, aún recurrible ante el Tribunal Supremo, considera acreditado que el acusado realizaba actividades de venta de droga en su establecimiento. Agentes policiales constataron un elevado tránsito de personas en el local el 17 de enero de 2020, con estancias breves inferiores a cinco minutos, lo que constituyó un indicio relevante de la actividad ilícita.
Hallazgos y pruebas determinantes
Durante el registro del local, la policía encontró cinco bolsitas con 3,27 gramos de cocaína, de una pureza del 81,04 %, escondidas en una caja de botellines de cerveza en el almacén, además de un trozo de resina de cannabis. La valoración económica de las sustancias ascendía a 196,46 euros en el caso de la cocaína y 9,89 euros respecto al cannabis.
La prueba pericial sobre el cabello del acusado resultó determinante para desvirtuar la alegación del uso personal. Según el análisis toxicológico, no se detectó un patrón de consumo habitual que justificase la posesión de dicha cantidad, lo cual desacredita la tesis defensiva. El tribunal enfatiza que, aunque pueda existir consumo puntual, esto no justifica el ocultamiento ni el contexto en que se halló la droga.
Motivación jurídica del fallo
La Sala Civil y Penal del TSJ respalda íntegramente el razonamiento de la instancia anterior. Con base en el artículo 368 del Código Penal, el tribunal concluye que la conducta del acusado encaja en el tipo penal de tráfico de drogas, al haber indicios múltiples de su venta ilícita. Se desestima, además, la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cualquier error en la valoración de la prueba practicada.
Los jueces valoran el testimonio policial y el contexto de los hechos, recordando que la doctrina jurisprudencial permite condenar aunque la cantidad incautada sea reducida, si se acredita su destino al tráfico, como ocurre en este caso.
Fuente. CGPJ.