Cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Enfoque de la Agencia Tributaria para mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

La AEAT ha iniciado través de una variedad de medidas, que incluyen la educación cívico-tributaria, la prevención del fraude, y la colaboración con otros organismos, el plan estratégico I para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Para medir el éxito de estas iniciativas, el Plan Estratégico 2020-2023 de la Agencia estableció siete indicadores estratégicos, actualizados anualmente, con la última actualización hasta el 31 de diciembre de 2022.

Medida clave para evaluar el cumplimiento voluntario tributario

Una medida clave para evaluar el cumplimiento tributario es la base imponible. En lugar de utilizar los ingresos tributarios, que están influenciados por factores externos como el crecimiento económico y la inflación, la base imponible ofrece una métrica más estable. Esta base es la cantidad sobre la cual se calcula la cuota tributaria. Y su agregación permite obtener una visión homogénea de las variaciones en el cumplimiento tributario.

Para evaluar el progreso, se compara la tasa de variación de la base imponible agregada con indicadores macroeconómicos, como el PIB nominal o la demanda interna nominal. Un indicador clave es si el crecimiento de la base imponible supera al de la demanda interna nominal durante un ciclo económico alcista. Este enfoque permite evaluar cómo evoluciona el comportamiento fiscal en el país.

Cifras sujetas a revisión

Sin embargo, el texto advierte que estas cifras están sujetas a revisión y deben ser consideradas como estimaciones provisionales. Además, el ciclo económico tiene un impacto significativo en estos indicadores, como se observó durante el 2020, cuando la pandemia alteró las estimaciones.

A pesar de estas limitaciones, los datos de un período de siete años (2016-2022) indican que la base imponible agregada ha aumentado más que la demanda interna nominal. Con un diferencial acumulado de 13.1 puntos. Este resultado sugiere un impacto positivo en la recaudación tributaria y una mejora en el cumplimiento voluntario. Alineándose con el objetivo central de la Agencia Tributaria. Estos resultados han tenido un impacto positivo en la recaudación y apuntan hacia una mejora en el cumplimiento voluntario.

Apertura de diligencias contra un lotero y su hermano por apropiarse de un boleto premiado

El Juzgado impone una fianza de 4.7 millones de euros por apropiarse del boleto premiado.

El Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña ha decidido abrir juicio oral ante la Audiencia Provincial contra un lotero de A Coruña y su hermano, acusados de un presunto delito relacionado con la apropiación indebida de un boleto premiado, perteneciente a un cliente. 

El Ministerio Fiscal solicita la apertura de juicio oral. Imputa al lotero un delito de estafa y, de manera alternativa, un delito de apropiación indebida. Por otro lado, el hermano del lotero enfrenta cargos por blanqueo de capitales, con una solicitud de la Fiscalía de seis años de prisión, y, alternativamente, de encubrimiento. Los hechos sucedieron en el momento en el que era delegado provincial de Loterías y Apuestas del Estado.

Por ello, a través de auto del procedimiento abreviado 2785/2023, declara la apertura del juicio oral. El magistrado a cargo del caso ha dejado claro que el auto no admite recurso y que se mantiene la situación de libertad provisional para los dos acusados. Además, se ha ratificado la decisión de no alterar la situación actual del boleto en cuestión, cuya entrega estará sujeta a lo que se determine en una sentencia firme.

Obligación de prestar fianza

A fin de garantizar las responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse del juicio, el juez requiere la prestación de una fianza. En este caso, ha requerido a los acusados que presten una fianza conjunta y solidaria por un total de 4.722.337,75 euros. En caso de no prestar la fianza, el juez procederá al embargo de bienes en una cantidad suficiente para asegurar la cantidad fijada.

Esta medida se encuentra recogida en el artículo 589:«Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza».

El proceso judicial se llevará a cabo en la Audiencia Provincial, donde se espera que se esclarezcan los hechos y se dictamine la sentencia correspondiente.

 

Fuente: CENDOJ

 

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 Precisiones del TJUE sobre multas por violación del RGPD

Precisiones del TJUE sobre multas por violación del RGPD

El TJUE ha resuelto dos cuestiones prejudiciales acerca de ciertos criterios a tener en cuenta para la imposición de multas administrativas por violaciones al RGPD.

El fallo responde a dos solicitudes de interpretación, una de un órgano jurisdiccional lituano y otro alemán. Los asuntos C-683/21 y C-807/21 pretenden esclarecer los criterios para aplicar multas por violación del RGPD.

A través de la sentencia, establece qué condiciones deben darse para que una administración pueda imponer multas administrativas a los responsables del tratamiento por infracción del RGPD. La primera consideración a tener en cuenta es que la conducta debe ser culpable, es decir, haberse cometido de manera negligente. La segunda, que en el caso de que el culpable forme parte de un grupo de sociedades, el cálculo de la multa se basará en el volumen de negocios del grupo. 

El caso lituano

Este caso involucra al Centro Nacional de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, que impugna una multa de 12.000 euros. El motivo, la creación de una aplicación móvil para el registro de datos de personas expuestas al COVID-19.

El caso alemán

En el caso alemán, una sociedad inmobiliaria impugna una multa de más de 14 millones de euros. El motivo, la retención de datos personales de arrendatarios más allá del tiempo necesario.

Interpretación del TJUE

El TJUE destaca que sólo una infracción culpable del RGPD puede dar lugar a la imposición de una multa administrativa. Para considerarlo como tal, debe producirse una conducta intencionada o negligente por parte del responsable del tratamiento de datos. Esto implica que el responsable, independientemente de su conciencia sobre la infracción, no podía ignorar el carácter infractor de su conducta.

Por otro lado, señala que una persona jurídica es responsable de las infracciones cometidas por sus representantes, directores o gestores, así como por cualquier otra persona que actúe en el marco de su actividad empresarial y en su nombre. No es necesario que la infracción se cometa por el órgano de gestión. Además, puede existir corresponsabilidad si están implicadas dos sociedades o más, no es necesario que exista un pacto formal en las decisiones de tratamiento de datos.

Por último, sobre el cálculo de multas, establece que, en el caso de que el destinatario de la multa forme parte de un grupo de sociedades, se calculará en base a su volumen de negocios. El importe máximo de la multa se calculará sobre la base de un porcentaje del volumen de negocio total anual global del ejercicio anterior de la empresa considerada en su conjunto.

 

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Acoso sexual | El Tribunal Supremo especifica las tres condiciones que deben darse

Los periodos de ERTE por la COVID no se computan a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina que los periodos de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por COVID-19 no se pueden contar para el cálculo de una nueva prestación de desempleo.

La sentencia se origina tras el recurso de una empleada de hotel afectada por un ERTE durante la pandemia y luego despedida. Ella demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por no estar de acuerdo con los días asignados para el cobro del desempleo. Tanto el juzgado de lo Social de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia como el Tribunal Supremo confirmaron que los 660 días reconocidos eran correctos. Y determinaron que los periodos en ERTE no se pueden considerar para una futura prestación.

El Tribunal Supremo resuelve que los periodos de ERTE por COVID-19 no se contarán para una nueva prestación de desempleo.

La sentencia, redactada por el magistrado Sebastián Moralo, aclara que el Real Decreto Ley 8/2020 busca asegurar que la exoneración excepcional de cotizaciones empresariales durante los ERTE por fuerza mayor no tenga un impacto negativo en la situación jurídica del trabajador. Sin embargo, no se propone ampliar los derechos más allá de lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

La normativa especial COVID-19 no crea una nueva regla

Según el tribunal, la normativa especial COVID-19 no crea una nueva regla que permita que este tipo de desempleo ofrezca más beneficios que los habituales. Por lo que no faculta ser considerado como cotizado (los periodos de ERTE) por desempleo para acceder a un nuevo periodo de prestación. Se enfatiza que para que se considere la generación de periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, sin una ocupación efectiva, debe estar explícitamente indicado en la ley, lo cual no ocurre en este caso.

Cotizaciones ya usadas para el reconocimiento de un derecho anterior

Asimismo, recuerda que, de acuerdo con la LGSS, no se pueden tener en cuenta las cotizaciones ya usadas para el reconocimiento de un derecho anterior. Tampoco las efectuadas por la entidad gestora o la empresa durante el periodo de abono de la prestación.

Asimismo, el tribunal recuerda que el único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género.

El Tribunal Supremo establece Indefinida no fija a auxiliar de enfermería  que acumulaba 194 contratos de interinidad

La trabajadora venía prestando servicios a la Agencia Sanitaria desde 2007, con un total de 194 contratos de interinidad y 3 temporales. [TOL9.772.453]

La STS 907/2023 del 31 de octubre, establece que la relación laboral entre la auxiliar y el Servicio Andaluz de Salud es de indefinida no fija, tras 194 contratos de interinidad y varios temporales. Esta categoría, según la sentencia, se sitúa entre los trabajadores temporales y los fijos. La ha otorgado un juez, debido a la duración excesiva de los contratos o la posibilidad de sucesivos contratos. 

En 2006, la profesional superó un proceso selectivo para ingresar a una bolsa de trabajo destinada a cubrir eventualidades y sustituciones de auxiliares de enfermería. A pesar de acumular 4.185 días de trabajo ininterrumpido según su vida laboral, no se le concedió la condición de indefinida no fija. 

La auxiliar, cuyos contratos interinos se extendieron desde 2007 hasta 2019, recurrió a los tribunales al observar el uso de contratos temporales para cubrir una actividad que era permanente, estructural e indefinida en el tiempo. Sin embargo, obtuvo respuesta negativa tanto por parte del Juzgado de lo Social Nº12 de Málaga como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La inactividad de la administración

Ante la desestimación de sus pretensiones en instancias anteriores, presentó recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo. La sentencia de contraste declaró la condición de indefinida no fija de una trabajadora debido a la larga duración de sus contratos.

 El Tribunal Supremo establece que la relación laboral temporal de la auxiliar fue injustificadamente larga, caracterizada por una absoluta inactividad de la administración. La Administración Pública debió convocar un proceso que permitiera cubrir la vacante de forma indefinida desde 2007. 

Los magistrados consideraron que se trata de un caso de fraude de ley, se infringe lo dispuesto por el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de la Directiva 1999/70/CE. Así lo establece en el 4º FJ: «su extensión extraordinariamente larga en el tiempo, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de la plaza, lleva a entender que ha existido un fraude de ley».

Al mantenerse dicha situación sin convocar la apertura de plaza, el Tribunal Supremo estima la demanda de la trabajadora y le concede la condición de indefinida no fija.

 

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