Principales novedades fiscales publicadas durante abril de 2025

ÍNDICE:

  • NORMATIVA

  • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • INFORMACIÓN AEAT

  • SELECCIÓN DE SENTENCIAS

    • Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    • Tribunal Supremo

  • SELECCIÓN CONSULTAS DE LA DGT Y RESOLUCIONES DEL TEAC

    • Consultas de la Dirección General de Tributos.

    • Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central

  • NOTICIAS

  • SELECCIÓN DOCTRINA

  • LIBROS

  • SELECCIÓN CONSULTAS (SERVICIO CONSULTORÍA TIRANT)

NORMATIVA

Orden HAC/408/2025, de 28 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. TOL10.496.879

Documentación relacionada:

  • Reducción de los índices de rendimiento neto por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.TOL10.496.991

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/825 de la Comisión de 28 de abril de 2025 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Modifica:

  • Las normas relativas al procedimiento de consulta sobre el AEO para exigir a la autoridad aduanera consultada que responda en los casos en que las consultas sean obligatorias.

Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica la actualización de los anexos de la Orden HAC/714/2024, de 2 de julio, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. TOL10.479.371

Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial. TOL10.474.404

Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. TOL10.470.627

Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025. TOL10.464.139

Modifica:

  • La Disposición adicional quincuagésima octava sobre la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga.

Documentación relacionada:

  • Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025. TOL10.468.450

Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. TOL10.464.052

  • La principal modificación de este Real Decreto consiste en la ampliación hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, del plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su normativa de desarrollo, para los obligados tributarios a que se . . .
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Desarrollo reglamentario de las pensiones públicas en 2025

Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, limitación de la cuantía inicial y revalorización de las pensiones públicas para el ejercicio 2025

El Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, se enmarca en el desarrollo normativo necesario para aplicar las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, en materia de pensiones públicas. Esta disposición responde a la necesidad de regular, ante la prórroga presupuestaria vigente desde el 1 de enero de 2025, tanto la limitación de la cuantía inicial de las pensiones como su revalorización para dicho ejercicio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición transitoria trigésima novena de la misma norma.

De acuerdo con esta normativa, la pensión contributiva inicial no podrá superar los 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales, conforme al límite establecido para el presente ejercicio. Asimismo, las pensiones del sistema de la Seguridad Social, incluidas las mínimas y las de Clases Pasivas del Estado, experimentan una revalorización general del 2,8%, en consonancia con la evolución del Índice de Precios al Consumo.

El real decreto también establece el procedimiento para aplicar dicha revalorización, regula el sistema de complementos por mínimos y fija las nuevas cuantías de prestaciones familiares, subsidios económicos vinculados a la discapacidad y ayudas sociales para personas afectadas por el VIH.

NORMAS COMUNES. CONCURRENCIA DE PENSIONES

El Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, establece las normas aplicables para la revalorización de las pensiones públicas y otras prestaciones sociales para el ejercicio 2025, así como los límites a la cuantía inicial de dichas pensiones. En este contexto, uno de los aspectos más relevantes del decreto es el concepto de concurrencia de pensiones, previsto en su artículo 2.

Este marco normativo tiene un impacto directo en el señalamiento y revalorización de pensiones en 2025, y exige un análisis individualizado en cada supuesto de acumulación de pensiones para determinar la aplicación o no de los límites económicos establecidos por el sistema.

1. Concepto de concurrencia de pensiones

A los efectos del Real Decreto, se entiende que existe concurrencia de pensiones cuando una misma persona resulta beneficiaria de más de una pensión pública procedente de alguna de las siguientes fuentes financiadas total o parcialmente con recursos públicos:

a) Clases Pasivas del Estado

b) Sistema de la Seguridad Social

  • Pensiones del Régimen General y regímenes especiales.

  • Pensiones de modalidad no contributiva.

  • Prestaciones económicas por ancianidad e incapacidad para españoles residentes en el extranjero.

  • Pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen retornados.

c) Mutualidades del personal al servicio público

  • Fondos Especiales de:

    • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

    • Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

    • Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

  • Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

d) Sistemas autonómicos y locales

  • Pensiones abonadas por sistemas o regímenes de previsión de comunidades autónomas y corporaciones locales, incluidos sus entes instrumentales.

e) Entidades de previsión con financiación pública

  • Mutualidades, montepíos o entidades de previsión social con financiación pública, aunque sea parcial.

f) Empresas públicas o participadas

  • Pensiones abonadas por empresas o sociedades con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Estado, Comunidades autónomas, Corporaciones locales, Organismos autónomos de las anteriores.

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NORMATIVA

Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo, por la que se aprueban los documentos notariales electrónicos timbrados y por la que se modifica la Orden de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. TOL10.462.706

Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2025, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica:

  • La Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital.

Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, TOL10.445.625, por la que se modifica:

  • La Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba:

    • El modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español,

    • Y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

  • La presente orden será aplicable por primera vez para las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelo 202 y 222, cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2025.

Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025. TOL10445622

Documentación relacionada:

  • Se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025. TOL10.445.594

Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, TOL10.437.232, por la que se modifican:

  • La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Documentación relacionada:

  • Modificaciones . . .
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Fin del devengo del interés por mora procesal

Este silencio nos hace plantearnos si la consignación en el juzgado de la cantidad objeto de condena pone fin al devengo del interés establecido en el artículo 576 LEC o, por el contrario, éste sigue devengándose hasta que el acreedor recibe efectivamente el pago del Juzgado, ya que desde la consignación en la cuenta del juzgado hasta el mandamiento de pago que libre el Juzgado al acreedor pueden pasar días, semanas o, incluso, meses.

La determinación del momento final de la mora procesal es particularmente importante si tenemos en cuenta que las disposiciones del artículo 576 LEC es «de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.»

Interés moratorio e interés de la mora procesal.

No debemos confundir el interés moratorio propiamente dicho (daños y perjuicios) que se contempla en el artículo 1108 del Código Civil (CC), con el interés de la mora procesal que se regula con carácter general, para todos los órdenes jurisdiccionales, en el artículo 576 LEC. (STS 758/2016, de 13 de octubre).

Hasta el completo pago

Los pronunciamientos judiciales se pronuncian, en general, estableciendo que el interés de la mora procesal se devengan «hasta su completo pago.» (TOL9.944.778, Tribunal Supremo 11/03/2024 ; TOL8.628.152 Tribunal Supremo 18/10/2021).

Sin embargo, esta declaración no precisa cuando se entiende realizado el «completo pago» de la cantidad objeto de la condena. Concretamente, si el pago se entiende realizado con la consignación que el deudor condenado decida realizar en la cuenta del juzgado o, por el contrario, cuando el acreedor cobre efectivamente la cantidad consignada.

Aproximación al momento del pago

Como ya dijimos, el art. 576 LEC establece el momento inicial del devengo del interés de la mora procesal, «Desde que fuere dictada en primera instancia.» Pero no establece el momento final y la jurisprudencia, como hemos visto, solo ha establecido ese momento final con el «completo pago.»

Por otro lado, ningún artículo de la LEC establece que la consignación sea una forma de pago liberatoria del cumplimiento de la sentencia. La consignación judicial está prevista expresamente en diversos supuestos de la norma procesal, (artículo 266.2º «documentos exigidos en casos especiales»; artículo 342.3 provisión de fondos del perito; artículo 403.2 «casos excepcionales de inadmisión de la demanda»; artículo 449 «derecho a recurrir en casos especiales»; artículo 578 «vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda»; artículo 585 «evitación del embargo mediante consignación»; entre otros muchos).

Pero, como decimos, la consignación no está prevista en la LEC como forma de pago o cumplimiento de la sentencia. Así, por ejemplo, la oposición a la ejecución del artículo 557.1.1ª LEC puede fundarse en el «pago, que pueda acreditarse documentalmente», en el mismo sentido el artículo 444.3 2ª LEC, el artículo 528.4 LEC. Pero en ninguno de los artículos menciona la consignación como forma de pago.

Tampoco en el requerimiento de pago que efectúa el tribunal en el procedimiento monitorio se prevé que el pago se pueda efectuar mediante consignación. Así, el artículo 815.1 LEC establece que se «requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal.»

En definitiva, la LEC no contempla la consignación judicial como forma de pago de la cantidad objeto de la condena.

La consignación como forma de liberación del cumplimiento de las obligaciones.

De acuerdo con el artículo 1156 del Código Civil (CC), las obligaciones se extinguen:

«Por el pago o cumplimiento.

Por la pérdida de la cosa debida.

Por la condonación de la deuda . . .

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Dosieres jurídicos clave sobre la reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

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Modificación de la subasta judicial electrónica


Medios adecuados de resolución de conflictos en el procedimiento civil


Claves de la reforma de la jurisdicción social


El juicio verbal tras la LO 1/2025


Ley de medidas en materia de eficiencia de la justicia


Justicia restaurativa y eficiencia judicial


Unificación de criterios sobre los Medios Adecuados de solución de controversias