set. 9, 2025 | Dret Civil, Dossiers
A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ambos permisos, de maternidad y paternidad, se engloban en el permiso por nacimiento y cuidado del menor.
A partir del 1 de enero de 2021 cada progenitor disfrutaba de igual período de suspensión del contrato de dieciséis semanas.
Importancia:
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Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, introdujo el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), donde se reconocía un permiso parental para el cuidado del hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpliese ocho años.
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Recientemente ha sido publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado. Se establece la suspensión del contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante 19 semanas. Además, se introduce en los supuestos de monoparentalidad, el periodo de suspensión de 32 semanas.
Aspectos fundamentales:
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Inicio del periodo: En casos de nacimiento del hijo, desde el momento del parto hasta que el menor cumpla 12 meses.
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Individual e intransferible: El permiso es individual de cada trabajador y no puede transferirse a otro progenitor.
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Distribución:
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Seis semanas ininterrumpidas obligatorias inmediatamente posteriores al parto y habrán de disfrutarse a jornada completa.
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Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo/a cumpla doce meses. La madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible de parto.
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Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo/a cumpla los ocho años.
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La forma de distribución deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
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En supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples o discapacidad del hijo, el permiso tendrá una duración de 19 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
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Si el hijo falleciera, el periodo de suspensión . . .
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set. 4, 2025 | Actualitat Prime
La aparición de imágenes y vídeos generados por inteligencia artificial (IA) ha abierto un horizonte inédito para la comunicación y la creatividad. Estas herramientas permiten producir contenidos hiperrealistas en cuestión de segundos, democratizando la creación visual y ofreciendo oportunidades en campos como el marketing, el entretenimiento o la educación.
Sin embargo, este fenómeno plantea interrogantes profundos que no pueden resolverse únicamente desde la técnica: se requiere una reflexión conjunta desde la ética y el derecho. Solo así podremos comprender las implicaciones que tiene para la sociedad digital y, en particular, para el ecosistema de las redes sociales.
Un reto ético y jurídico
La inteligencia artificial cuestiona categorías que hasta ahora parecían sólidas. ¿Qué significa la verdad visual en un mundo donde un vídeo puede ser enteramente artificial? ¿Quién es responsable si esa imagen vulnera la dignidad de una persona o manipula la opinión pública?
El derecho se enfrenta a la necesidad de actualizar conceptos como autoría, responsabilidad o derecho a la propia imagen. Paralelamente, la filosofía nos obliga a pensar en los valores que están en juego: la confianza social, la autonomía de los individuos y el respeto a la verdad como bien común.
Ejemplos como los deepfakes políticos, los montajes sexuales no consentidos o la publicidad manipulada con IA muestran que no hablamos de escenarios hipotéticos, sino de realidades que ya nos afectan.
Riesgos del uso de imágenes y vídeos creados por IA en redes sociales
1. Manipulación y desinformación
La proliferación de deepfakes y contenidos falsificados pone en riesgo la fiabilidad de la información en las redes sociales. Si no distinguimos entre lo real y lo generado, se erosiona el tejido de confianza que sostiene el debate público.
2. Vulneración de derechos fundamentales
El uso no autorizado de la imagen o la voz de una persona choca con derechos reconocidos, como la privacidad y la dignidad. Aquí, el consentimiento es un principio ético y jurídico ineludible.
3. Incertidumbre sobre la propiedad intelectual
El entrenamiento de modelos de IA con bases de datos masivas plantea dudas: ¿es legítimo que una obra generada por IA se construya sobre miles de creaciones previas sin reconocimiento a sus autores? El derecho aún no ofrece respuestas unívocas.
4. Impacto cultural y filosófico
Más allá de lo legal, el uso indiscriminado de imágenes falsas amenaza con banalizar la noción de verdad. Como sociedad, corremos el riesgo de naturalizar la falsificación y aceptar la apariencia como sustituto de lo real.
Hacia un marco ético-jurídico responsable sobre las imágenes y vídeos creados por IA
La integración entre filosofía y derecho ofrece claves para afrontar estos retos:
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Transparencia: identificar de forma clara cuándo un contenido ha sido generado por IA.
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Consentimiento informado: garantizar que nadie vea su imagen o voz reproducida sin autorización.
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Responsabilidad compartida: establecer reglas claras sobre quién responde en caso de daños.
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Educación crítica: formar a la ciudadanía para reconocer y cuestionar contenidos manipulados.
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Regulación internacional: avanzar hacia marcos normativos comunes que eviten la desprotección en un entorno globalizado.
Guía rápida: 5 claves para un uso ético de la IA en redes sociales
Clave |
Descripción |
1. Informa y etiqueta |
Aclara siempre cuándo una imagen o vídeo ha sido creado con inteligencia artificial. |
2. Respeta el consentimiento |
No utilices el rostro ni la voz de nadie sin su autorización expresa. |
3. Verifica antes de compartir |
Comprueba la veracidad de los contenidos, especialmente en contextos políticos o sociales. |
4. Piensa en el impacto |
Reflexiona sobre cómo tu publicación puede afectar la dignidad, reputación o privacidad de otras personas. |
5. Apoya la transparencia |
Fomenta una cultura digital crítica y responsable, exigiendo a las plataformas mecanismos claros de aviso. |
¿Oportunidad o amenaza?
La ética y el derecho no son ámbitos paralelos, sino dimensiones complementarias que nos ayudan a afrontar los dilemas de la inteligencia artificial. Las imágenes y vídeos creados por IA en redes sociales representan tanto una oportunidad creativa como un riesgo para la verdad, la privacidad y la confianza social.
El futuro dependerá de nuestra capacidad de integrar la innovación tecnológica con un uso responsable, transparente y respetuoso de los derechos humanos. Solo así, la IA dejará de ser un riesgo y se convertirá en un aliado para construir sociedades más críticas y justas.
ag. 5, 2025 | Dret Tributari, Dossiers
NORMATIVA NACIONAL
Orden HAC/820/2025, de 16 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda. TOL10.638.850
Deroga:
- La Orden HFP/862/2021, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias. TOL10.635.079
Modifica:
- Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, se modifica la Reserva de Inversiones en Canarias para permitir su materialización en inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de viviendas en las Islas Canarias.
Documentación relacionada:
- Modificación de la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC). TOL10.635.516
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. TOL10.631.474
Documentación relacionada:
- Dosier tributario de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. TOL10.631.711
Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. TOL10.631.473
Documentación relacionada:
- Modificación del Convenio Económico con Navarra. TOL10.631.709
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, TOL10.614.617
Aprueba los siguientes modelos de declaraciones informativas:
- Modelo 196. Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
- Modelo 181. Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
- Modelo 170. Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.
- Modelo 174. Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas.
La presentación de las anteriores declaraciones se realizará mediante mensajes informáticos conforme a los anexos I, II, III y IV de la presente Orden y su formato y diseño serán los que consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El plazo de presentación de los modelos 170 y 196 pasa a ser de carácter mensual y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración, mientras que los modelos 174 y 181 conservan su carácter anual.
Modifica el:
- Modelo 171 - Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.
La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez, respecto de los modelos 170 y 196, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026; y en lo que concierne a los modelos 171, 181 y 174, para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2026, a presentar en enero de 2027.
Por último, la . . .
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jul. 30, 2025 | Dret Civil, Dossiers
La definición de gestación subrogada implica que una mujer, conocida como gestante, accede a gestar al hijo de otra persona o pareja. Los futuros padres del bebé se llaman habitualmente padres de intención.
Siempre que sea posible, los óvulos y espermatozoides serán aportados por los padres de intención, de manera que el futuro hijo será biológicamente suyo. Si no es posible que la madre aporte el material genético, se recomienda recurrir a una donante.
La situación ideal es que la gestante solamente aporte el útero para mantener el embarazo y dar a luz al futuro bebé.
Después del parto, el bebé es entregado a los padres de intención. Previamente, debe haberse firmado un contrato entre ambas partes por el cual la gestante renuncia al derecho de la maternidad.
En función de cómo se consiga el embarazo de la gestante, distinguimos entre dos tipos de gestación por sustitución:
Gestación subrogada tradicional o parcial: la gestante es, además, la mujer que aporta la carga genética. Generalmente se refiere a la gestación subrogada realizada a través de una inseminación artificial con semen del futuro padre aunque también podría tratarse de una FIV con óvulos de la gestante.
Gestación subrogada gestacional o completa: la gestante no cede sus óvulos para la creación del embrión que va a gestar, sino que la dotación genética proviene de la futura madre o en algunos casos de una donante de óvulos.
No suele darse la gestación tradicional por la implicación excesiva de la gestante y las trabas legales
GESTACIÓN SUBROGADA EN ESPAÑA
La ley española sobre técnicas de reproducción humana asistida (Ley 14/2006) indica en su artículo 10 que el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho y que la mujer que da a luz es considerada la madre legal del bebé.
Por tanto, las personas y parejas que necesitan de este método para poder tener un hijo han de viajar a países cuya legislación permite la aplicación de este método reproductivo para extranjeros.
Los destinos más comunes son Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Rusia y Georgia. Cada uno de estos países tiene sus propias condiciones legales respecto al proceso de gestación subrogada.
El mayor problema se produce cuando un bebe nace legalmente en otro pais y vuelve a España.
No suele haber complicaciones si las personas vuelvan con una sentencia judicial o un documento que acredite que el bebé es suyo.
El artículo 113 del Código Civil recoge que “la filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado”.
Así, la filiación es reconocida en España por genética, y en muchas ocasiones se trata de parejas en las que al menos uno de los integrantes puede aportar material genético, como el esperma.
La otra persona, al no haber aportado material genético, tendría que adoptar al bebé y sucedería lo mismo en el caso de que ninguna de las dos partes interesadas, o si se trata de un individuo, hubieran dado sus óvulos o esperma, como recogió el Tribunal Supremo. (Sentencia de Pleno 277/2022, de 31 de marzo. Recurso (CAS) 907/2021) Roj: STS 1153/2022 (TOL8.898.029)
El pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, llevada a cabo en México mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora.
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jul. 22, 2025 | Dret Civil, Dossiers
Desde la consideración de los animales como «cosas» por nuestro decimonónico Código Civil hasta la calificación como «seres vivos dotados de sensibilidad» o «seres sintientes», nuestro sistema normativo ha evolucionado en la protección de los animales y la consiguiente exclusión del maltrato.
Dicha evolución se enmarca dentro de las disposiciones establecidas por el derecho europeo, que reclama la atención de los poderes públicos para la protección de los animales.
El Ordenamiento Jurídico continúa avanzando en el reconocimiento de los derechos de los animales y en su bienestar, por lo que se actualizan y se generan nuevos mecanismos, responsabilidades y obligaciones, a fin de otorgar una protección íntegra y asegurar su efectividad. Algunos ejemplos son las normas de desplazamiento de animales, las condiciones de la ganadería en aras de reducir el sufrimiento de los animales, los límites de la investigación científica, los espectáculos públicos, etc.
La carencia de capacidad racional de los animales impide que puedan defender sus derechos, por lo que es necesario que existan terceras personas que velen por su protección como representantes legales. En este sentido, resulta relevante destacar el papel de la Fiscalía dentro del proceso penal, ya que puede ejercer la acusación pública por delitos de maltrato animal. Así como el papel de las asociaciones, tanto en el ámbito penal como en el administrativo sancionador.
Las últimas actualizaciones en materia de bienestar animal recogen de manera novedosa el concepto de «daños morales», la inembargabilidad de los animales, su destino en situaciones de fallecimiento, divorcio, separación o nulidad matrimonial, etc.
También queda recogida la posibilidad de reclamar al propietario los gastos ocasionados por el animal, la obligación de devolver un animal perdido, o su papel dentro de los procedimientos en materia de violencia de género, cuando se utiliza al animal como medio para dañar al otro cónyuge. Además, la última regulación dispone una serie de obligaciones a tener en cuenta para la tenencia de animales domésticos, así como una enumeración de cuáles pueden considerarse como tal.
Una de las últimas actualizaciones normativas en materia animal es la reforma establecida en el Código Penal, introduciendo un nuevo capítulo denominado «De los delitos contra los animales», que incluye las disposiciones relativas al maltrato y abandono animal, y suprime los anteriores artículos (337 y 337 bis).
Como podemos observar, existe una amplia regulación en materia animal, que abarca diferentes ámbitos: civil, penal y administrativo, principalmente. Se recogen disposiciones sobre su regulación jurídica y sobre su protección, así como la responsabilidad civil en la que pueden incurrir los dueños de los animales por las acciones perjudiciales de estos.
A pesar de todo ello, en España las normas reguladoras de los animales tienen que convivir con la costumbre arraigada en la cultura y tradiciones de los pueblos que tienen a los animales, especialmente a los toros, como parte protagonista de la celebración (corridas de toros, encierros, etc.).
.- Legislación
Normas internacionales
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Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) TOL1.293.078
Preámbulo
“Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres . . .
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