Retribuciones complementarias | igualdad de condiciones para un trabajador a tiempo parcial

El caso presentado se refiere a un piloto alemán que trabaja a tiempo parcial para una aerolínea. La estructura de su salario se divide entre un salario base, que se calcula en función de las horas de vuelo, y una retribución complementaria que se otorga si supera un umbral específico de horas de vuelo en un mes. El conflicto surge del hecho de que este umbral es el mismo para pilotos de tiempo completo y de tiempo parcial. Así, el piloto en cuestión argumenta que debería haber una adaptación o reducción de este umbral, proporcional a las horas trabajadas por los empleados a tiempo parcial.

Consulta del Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania sobre las retribuciones complementarias de los trabajadores a tiempo parcial

El Tribunal Supremo de lo Laboral alemán, ante esta disputa, decidió consultar al Tribunal de Justicia sobre si tal estructura de retribución podría considerarse discriminatoria bajo el Derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia afirma que los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo son comparables cuando realizan funciones similares para el mismo empleador. Este hecho hace que cualquier diferencia en el trato hacia estos trabajadores en términos de retribución pueda considerarse potencialmente discriminatoria. Se destaca que el establecimiento de un umbral idéntico para ambos tipos de empleados resulta en una mayor carga de trabajo para los pilotos a tiempo parcial en comparación con su tiempo total de trabajo. Este diseño hace que raramente cumplan con los requisitos para acceder a la retribución complementaria, en contraste con sus colegas de tiempo completo.

Fallo del TJUE

El fallo del Tribunal de Justicia subraya que tales normas laborales nacionales otorgan un trato menos favorable a los pilotos a tiempo parcial, algo que va en contra del Derecho de la Unión, salvo que haya una justificación objetiva para ello. No obstante, el Tribunal es escéptico respecto a las justificaciones ofrecidas, en particular, por la compañía aérea.

En resumen, el texto pone de manifiesto un desafío relevante en el ámbito laboral, sobre cómo equilibrar las retribuciones y condiciones laborales entre trabajadores a tiempo completo y parcial, garantizando que no se produzcan discriminaciones injustificadas. La resolución de estos problemas no sólo tiene implicaciones legales, sino que también refleja la ética y valores de una sociedad que busca ser justa y equitativa en sus prácticas laborales.

TS resuelve conflicto sobre derecho a la propia imagen y libertad de información

La STS 1364/2023, de cuatro de octubre, desestima el recurso de casación interpuesto por una editorial, a razón de una condena de 10.000 euros en concepto de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen al utilizar la imagen de una mujer sin su autorización expresa.

La editorial realizó un reportaje fotográfico en una de sus revistas, en las que aparecía la afectada, sin tratarse de un personaje público. El reportaje estaba protagonizado por su hermana, la cual sí que ha realizado diversas apariciones públicas, pero además de ella, aparecían diversos miembros de la familia, se retrata un momento de las vacaciones familiares. En el reportaje, aparecían fotografías de la afectada y se hacía referencia a su persona.  Por tal motivo, interpuso una demanda por vulneración de su derecho a la intimidad y a la propia imagen.

El juzgado determinó que no era una persona totalmente anónima

En un primer momento, el juzgado no le dió la razón, al considerar que no se trataba de una persona absolutamente anónima, ya que se conoce su identidad por otros miembros de la familia. Establece que el objeto del reportaje era informar de las vacaciones de su hermana, que sí que era un personaje público. Añade que el lugar en el que se tomaron las fotografías era público, la playa de Cádiz. En la sentencia señaló que los rasgos de la afectada no eran fácilmente perceptibles, las imágenes aparecían borrosas.

Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, declaró que se había producido la intromisión ilegítima, por lo que condenó a la editorial al pago de una indemnización de 10.000 euros. La Audiencia determinó que la falta de consentimiento es indiscutible, y que la imagen es plenamente reconocible en las fotografías. Señala que no cabe confundir el «interés público» con el «interés del público», la publicación de su imagen no tuvo ninguna relevancia informativa, por lo que no puede contemplarse como una de las excepciones de la ley.

El TS reitera lo dispuesto en apelación

El Tribunal desestima finalmente el recurso de casación interpuesto por la editorial, considera que «el hecho de que la información sea veraz y esté emitida conforme a los cánones de profesionalidad informativa, […], no elimina la intromisión ilegítima en el

derecho a la propia imagen de la recurrida, cuya vulneración viene determinada por el hecho de haberse publicado por fotografía su imagen sin expresa autorización legal, sin que esta haya otorgado su consentimiento y sin que concurra alguna de las excepciones previstas en el art. 8 LOPDH.»

Es por ello que determina que la publicación de las imágenes no resulta inocua, sino que vulnera los derechos de la persona que aparece en ellas. Por ello, reitera la condena al pago de 10.000 euros en concepto de indemnización.

Delito de secuestro y extorsión más lesiones | Condena de tres años y nueve meses de cárcel

La Audiencia Provincial de Valencia condena a tres acusados a penas de penas de tres años y nueve meses de prisión por delito de secuestro y extorsión.

La Sección primera ha visto la causa contra los tres acusados por los delitos de detención ilegal, lesiones y extorsión en grado de tentativa. El juicio se celebró el 25 de abril de 2023, donde las partes alcanzaron un acuerdo sobre los hechos. Se determinó que los tres acusados eran coautores materiales de los delitos mencionados.

Los hechos probados delito de secuestro y extorsión en grado de tentativa y lesiones

Los hechos probados indican que el 10 de junio de 2021, los tres acusados planearon un modo de obtener dinero de la víctima, compañero de colegio de uno de ellos.

De este modo, el compañero de la víctima, se puso en contacto con este  para citarlo en un lugar apartado con el pretexto de devolverle una suma de dinero. Cuando Patricio llegó al lugar, los otros dos, enmascarados, lo abordaron y portaban una sierra de poda. Mientras el primer acusado simulaba huir, los asaltantes amenazaron al perjudicado con una sierra de poda, le golpearon y le maniataron con cinta americana.

Después de golpearlo y maniatarlo, lo llevaron a una casa de campo donde le exigieron una suma de 50.000 euros, golpeándolo nuevamente con un bate de beisbol y un dispositivo de descarga eléctrica similar a una pistola Taser. Los acusados luego liberaron a Patricio, no sin antes llevarse las llaves de su domicilio y una cámara Go Pro que tenía en su vehículo.

Fallo del tribunal | delito de detención ilegal, delito de lesiones y delito de extorsión

El tribunal condenó a los acusados a dos años de prisión por el delito de detención ilegal, un año de prisión por el delito de lesiones, y nueve meses de prisión por el delito de extorsión. También se les impuso la prohibición de aproximarse o comunicarse con Patricio por un periodo de tres años. Los acusados deben indemnizar conjunta y solidariamente a Patricio con una suma de 280 euros por las lesiones físicas, 4.500 euros por las lesiones psicológicas, y 20 euros por el valor de la cámara no recuperada. Además, se decretó el comiso de los tres móviles intervenidos y se impuso el pago de las costas procesales por partes iguales.

Tráfico de drogas | 100 plantas de marihuana es un «poderoso indicio» de tráfico

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que condena a dos individuos a 1 y 2 años de prisión respectivamente, por el cultivo de 100 plantas de marihuana, rechazando su defensa de que estaban destinadas al autoconsumo. La Audiencia se apoyó en la jurisprudencia existente, que establece orientativamente que poseer más de 25 gramos de hachís supera la cantidad destinada para consumo propio. Es un claro indicio de tráfico de drogas.

Los acusados fueron condenados por delito contra la salud pública debido a su participación en el cultivo de marihuana.

El caso comenzó en el juzgado de lo Penal 3 de Cartagena, donde los acusados fueron condenados en octubre de 2022. A pesar de admitir que habían cultivado la marihuana incautada, argumentaron que era para consumo personal. Sin embargo, la Audiencia basó su decisión en varios indicadores claros de tráfico de drogas. En particular, destacaron el número de plantas confiscadas (100 en floración y 36 secándose, sumando más de 30 kilos de producto) y la falta de pruebas de que uno de los acusados fuera consumidor de cannabis.

Para respaldar su decisión, la Audiencia recurrió a pautas establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera cantidades que excedan los 25 gramos como posiblemente destinadas al tráfico. Sin embargo, también enfatizaron que estas pautas son «meramente orientativas» y que es crucial examinar las circunstancias específicas de cada caso. Es decir, no se puede simplemente basar una condena en que la cantidad supera un cierto límite, sino que deben valorarse todos los factores involucrados.

La sentencia sostiene que el cultivo estaba destinado al tráfico de drogas

En este contexto, el hecho de tener más de 100 plantas se señala como un «poderoso indicio» de tráfico. Comparativamente, en lugares donde se permite el cultivo para consumo propio, como Holanda y Uruguay, se limita a cinco y seis plantas respectivamente, con pesos específicos de producto recolectado.

Por tanto, el número de plantas cultivadas (136 en total) supera con creces lo que se consideraría normal para autoconsumo. Sentencias anteriores han establecido parámetros sobre el número de plantas que indicarían autoconsumo versus tráfico.

Asimismo, no se ha demostrado que uno de los acusados fuera consumidor de cannabis en el momento de los hechos. Además, este acusado eludió una prueba que podría haber probado su condición de consumidor, el acusado se presentó con el cabello rasurado, lo que impidió la realización de pruebas que pudieran determinar su consumo de cannabis.

Decisión del tribunal

Finalmente, aunque la Audiencia confirmó las penas de prisión, optó por reducir la multa. Esta decisión se basó en la calidad y contenido de THC de las plantas incautadas. Mientras que algunas partes de las plantas tenían un alto contenido de THC, otras, como las hojas, tenían un contenido mucho más bajo, lo que influyó en la determinación final del valor de la droga.

Absuelto el dueño de un negocio de compraventa de vehículos del pago de 2 millones a Ferrari por tunear un coche

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña (sentencia nº 161/2023, de 28 de septiembre) ha absuelto al propietario de un negocio de compraventa de vehículos de A Coruña de la acusación de explotar los derechos de propiedad industrial de la marca Ferrari, al tunear un coche que aparentaba ser un modelo de la firma italiana. Según la sentencia, el acusado no tendrá que pagar los más de dos millones de euros que Ferrari le reclamaba por daños y perjuicios, ni asumir la pena de prisión impuesta por el artículo 273 del Código Penal.

En octubre de 2018, el dueño del negocio compró un Ford Cougar, modificado previamente por personas desconocidas para parecerse a un Ferrari F430 Scuderia. Dichas modificaciones incluían cambios en la carrocería y el interior del vehículo, así como la instalación de emblemas y escudos con el nombre de Ferrari. El juez señala que algunas de las piezas son de otras marcas parecidas a Ferrari, mientras que otras son de fabricación artesanal, es decir, resulta visible que no es la marca real.

El vehículo tuneado tenía pegatinas del negocio en los laterales del coche

El propietario del negocio alegó que utilizaba el coche como vehículo de gerencia del establecimiento, por ello, colocó pegatinas publicitarias en los laterales. El juez señala que lo adquirió con pleno conocimiento de que no era un Ferrari real, ya que «difícilmente resultaría creíble que supiese ni una palabra de modelos o dibujos industriales de vehículos». De este modo, considera que  tampoco tendrá conocimiento de que pueda existir un registro por parte de Ferrari de los componentes del Ferrari 430 Scuderia en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

El conocimiento del registro

El juez señala que no cabe suponer que Ferrari registre todos sus modelos y dibujos industriales, y por tanto, tampoco que el acusado comprobara si su vehículo contiene dichos elementos. Por lo tanto, si no existe prueba, no es posible determinar que la voluntad del propietario del vehículo sea vulnerar los derechos registrales de Ferrari. 

Por otro lado, no queda probado que el acusado ofrezca el vehículo en venta, no ha habido una utilización del vehículo con fines comerciales. Se trata de un objeto de uso privado, que de ningún modo vulnera los intereses de los consumidores, señala el juez.

Asimismo, cuestiona si la marca Ferrari realmente perdería ventas de sus exclusivos vehículos por el hecho de que un vendedor de coches de segunda mano conduzca un Ford Cougar que se parece a un Ferrari. El juez considera desproporcionada la condena a prisión y el pago de una indemnización de más de 2.000.000 de euros por un coche tuneado que a simple vista resulta evidente que no es un Ferrari.

El fallo no es firme, y contra él cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

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