Delito continuado de estafa | Audiencia Provincial de Balears

La Audiencia Provincial de Islas Baleares dicta una condena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión para una empresaria por un delito continuado de estafa piramidal. Esta condena también incluye una multa de 25 euros diarios durante 9 meses.

Paralelamente, la procesada deberá indemnizar a los afectados con una suma que supera los 8 millones de euros. Asimismo, las empresas «European Investment and Consulting Trust, SLU» y «Balearic Island Investment», implicadas en el caso, tienen que asumir la responsabilidad civil subsidiaria. Estas empresas han sido prohibidas de realizar cualquier actividad, incluso si es legal.

Acciones fraudulentas | delito continuado de estafa piramidal

Desde 2009 hasta su arresto en 2012, la empresaria llevó a cabo dos operaciones fraudulentas:

  • Captaba inversores privados para préstamos a personas que necesitaban liquidez. Estos préstamos tenían altos intereses y estaban respaldados por hipotecas. Por su intermediación, la empresaria obtenía una comisión.
  • Captaba clientes prometiendo altos retornos de interés por inversiones a través de su empresa. Sin embargo, no se realizaban verdaderas inversiones. Los pagos a los inversores se hacían con el dinero de nuevos clientes, creando así una estructura piramidal

Asimismo, las empresas no tenían una actividad real que pudiera generar los recursos necesarios para satisfacer los intereses prometidos ni devolver el capital. Parte del dinero se usaba para pagar intereses, atrayendo más inversiones, mientras que otra parte se usaba para mantener el lujoso estilo de vida de la empresaria.

Fallo del tribunal

Por lo tanto, el tribunal subraya que, desde el comienzo, la empresaria no tenía intenciones de honrar sus compromisos, ya que sus empresas no generaban los ingresos necesarios para cubrir los altos intereses prometidos. En lugar de invertir, parte del dinero se usó para mantener su lujoso estilo de vida.

Además, la sentencia enfatiza que la ausencia de una verdadera actividad empresarial hacía imposible cumplir con las obligaciones financieras adquiridas. Por lo que se resalta la gravedad del caso, considerando el alto número de afectados y los montos implicados.

La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación.

El BOE publica el calendario laboral de 2024

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 27 de octubre, ha publicado el calendario lbla resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024.

En virtud de lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, el Ministerio de Trabajo ha publicado el calendario laboral para el siguiente año.

El calendario recoge un total de 12 días festivos nacionales, de los cuales, nueve de ellos se celebrarán de forma conjunta en toda España.

Festivos nacionales

Las fiestas serán las siguientes: 

  • Lunes 1 de enero, Año Nuevo.
  • Sábado 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • Viernes 29 de marzo, Viernes Santo
  •  Miércoles 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • Jueves 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • Sábado 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • Viernes 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • Viernes 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • Miércoles 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Las comunidades autónomas podrán elegir el cambio del festivo al lunes siguiente o a otro día en el que puedan celebrar alguna fiesta tradicional. Algunos ejemplos de los días que pueden sustituirse son los siguientes: el sábado 6 de enero, o el jueves 28 de marzo (Jueves Santo).

Festivos de Comunidades Autónomas:

  • Enero

 13  – Martes de Carnaval.

  • Febrero 

28 – Día de Andalucía.

  • Marzo

1 – Día de les Illes Balears. 

19 – San José.

  • Abril 

1 – Lunes de Pascua.

23 – San Jorge/Día de Aragón y Fiesta de Castilla y León.

  • Mayo

2 – Fiesta de la Comunidad de Madrid. 

17 – Día de las Letras Gallegas. 

30 – Día de Canarias. 

30 – Corpus Christi. 

31 – Día de Castilla-La Mancha.

  • Junio

10 – Lunes siguiente al Día de la Rioja.

17 –  Fiesta del Sacrificio-Aid Al Adha./ Fiesta del Sacrificio-Eidul Adha.

24 – San Juan.

  • Julio

25 – Santiago Apóstol/Día Nacional de Galicia.

  • Agosto

5 – Nuestra Señora de África. 

  • Septiembre

9 – Lunes siguiente al Día de Asturias.

11 – Fiesta Nacional de Catalunya.

  • Octubre

9 – Día de la Comunitat Valenciana.

  • Diciembre

26 – San Esteban.

 

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Los pasajeros tienen derecho a compensación por denegación anticipada de embarque, según el Tribunal de Justicia

Pensión de viudedad para una mujer pareja de hecho que sufrió maltrato

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la pensión de viudedad a una mujer que fue pareja de hecho de su maltratador, a pesar de no convivir con él en el momento del fallecimiento. El tribunal ha considerado que la ruptura de la convivencia se debió a la violencia de género. Por lo que no puede exigirse este requisito en estos casos.

Número Sentencia: 716/2023; Número Recurso: 1352/2021; TOL9.738.704

Reconocimiento de la pensión de viudedad sin convivencia

La mujer había sido pareja de hecho durante nueve años del fallecido, con quien tuvo una hija en 1997. En 2003, ambos se inscribieron en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Málaga. Sin embargo, en 2012, la mujer decidió romper la convivencia por los episodios de maltrato que sufría.

La primera asistencia médica por violencia consta en 2011. Desde entonces, el agresor acumuló varias denuncias y órdenes de alejamiento. En 2012, un juzgado le concedió a la mujer la guarda y custodia de la hija, el uso de la vivienda y dictó una orden de alejamiento. En 2017, poco antes de fallecer, había otra medida cautelar en vigor por violencia.

Denegación de la pensión de viudedad en instancias inferiores

Tras el fallecimiento en 2017, la mujer solicitó la pensión de viudedad. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la rechazaron. Todos coincidieron en que no existía convivencia en el momento del fallecimiento, lo cual consideraban requisito imprescindible para parejas de hecho.

La Sala de lo Social del Supremo admite el recurso

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 716/2023, de 4 de octubre, estimó el recurso interpuesto por la mujer. Y reconoció su derecho a la pensión de viudedad.

El tribunal destacó que no es razonable exigir la convivencia cuando esta se ha interrumpido por motivos de seguridad debido a una situación de violencia de género. Exigir ese requisito —señalan los magistrados— sería incompatible con el deber de protección hacia las víctimas.

Jurisprudencia y analogía con los casos de separación matrimonial

En su argumentación, el Supremo recordó su propia doctrina recogida en una sentencia anterior de 2020, en la que también se reconoció la pensión de viudedad a una mujer separada por maltrato.

Además, aplicó analógicamente la normativa prevista para matrimonios separados por violencia, dado que en el momento de los hechos (2017), el artículo 221.3 de la Ley General de la Seguridad Social no contemplaba el derecho de las parejas de hecho víctimas de violencia de género a percibir la pensión.

Esta laguna normativa fue subsanada en 2021 con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que introdujo expresamente ese supuesto.

Protección reforzada en casos de violencia de género

El Tribunal concluye que la pensión de viudedad debe concederse incluso sin convivencia si la ruptura responde a una situación de violencia. Amparándose en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, recalca que esta protege a las mujeres también en relaciones afectivas no convivenciales.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia al reconocer la pensión de viudedad en contextos de violencia, aunque no exista convivencia en el momento del fallecimiento, y unifica la doctrina para futuros casos similares.

 

Los pasajeros tienen derecho a compensación por denegación anticipada de embarque, según el Tribunal de Justicia

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (C‑238/22) ha establecido los casos en los que debe existir una compensación a los pasajeros de avión por denegación anticipada de embarque.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los pasajeros tienen derecho a recibir compensación en caso de denegación anticipada de embarque, incluso si no se han presentado a la facturación y se les ha informado de la denegación con al menos dos semanas de antelación a la hora de salida prevista del vuelo.

La decisión se origina a raíz de un caso en el que una pasajera se puso en contacto con LATAM Airlines al no poder facturar en el vuelo de Fráncfort del Meno a Madrid que había reservado para el día siguiente. La compañía le informó que había sido transferida a un vuelo que se realizó la víspera sin previo aviso y que su reserva para el vuelo de vuelta, que debía realizarse más de dos semanas después, había sido bloqueada porque no había tomado el vuelo de ida. La pasajera solicitó a LATAM Airlines una compensación fija de 250 euros por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta.

Ante dicha situación, el órgano jurisdiccional encargado de resolver el asunto, formuló una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el Reglamento sobre el Derecho de los pasajeros aéreos. Cuestiona si, al igual que está previsto para las cancelaciones de vuelo, la compañía aérea puede liberarse de la obligación de compensación cuando previene al pasajero de la denegación de embarque con suficiente antelación.

Decisión del tribunal europeo

El Tribunal de Justicia declaró que en caso de denegación anticipada de embarque, se debe pagar la compensación por denegación de embarque incluso si el pasajero afectado no se ha presentado a la facturación. Esto se debe a que, cuando la aerolínea ha informado de antemano al pasajero de que se le denegará el embarque contra su voluntad en un vuelo para el que tiene una reserva confirmada, la exigencia de presentarse a la facturación es una formalidad inútil.

Además, el Tribunal de Justicia estableció que el derecho a compensación se aplica incluso cuando se ha informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo. En este sentido, el tribunal señaló que no hay razón para aplicar a las denegaciones de embarque la norma que exime a los transportistas aéreos de su obligación de compensar a los pasajeros si les informan de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, ya que esta norma está prevista únicamente para las cancelaciones de vuelo.

 

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Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio en cuestión de familia numerosa

El tribunal Supremo ratifica la equiparación de las parejas de hecho a la obtención del título de familia numerosa con los matrimonios.

Contexto y Detalles del Caso

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que las parejas de hecho deben equipararse a los matrimonios en términos de adquisición y disfrute del título de familia numerosa, siempre que estén registradas en un registro de uniones de hecho. La decisión surge a raíz de un caso donde la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía otorgó este título a una pareja con tres hijos, designando como beneficiarios solo al padre solicitante y a los hijos, excluyendo a la madre.

La base para esta decisión fue la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.

Equiparación de las parejas de hecho

Tras la exclusión, la pareja afectada apeló ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que falló a su favor, instando a la administración a reconocer a la madre como parte de la familia numerosa. El tribunal argumentó que se debía adaptar la Ley de Familias Numerosas a la realidad social actual y al mandato de protección familiar establecido en la Constitución.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmo esta decisión. Sin embargo, la Junta de Andalucía apeló ante el Supremo, defendiendo que la ley no incluye expresamente a las parejas de hecho en la definición de familia numerosa.

Asimismo, el Tribunal Supremo respondió argumentando que el propósito central de la Ley de Familias Numerosas es la protección de la familia y que el matrimonio no es un requisito definitorio de una familia numerosa.

Conclusión y fallo de la sentencia

La sentencia subraya que las uniones de hecho no deben ser excluidas y que la inscripción en un registro garantiza una relación estable, similar al matrimonio. Se hace eco de la necesidad de reformar la ley para adaptarla a las realidades actuales y añade que, aunque una propuesta de reforma no prosperó, las Comunidades Autónomas tienen cierta autonomía en esta materia. Finalmente, el Supremo concluye que ambos progenitores, independientemente del vínculo matrimonial, deben considerarse ascendientes si la pareja está registrada en un registro de uniones de hecho.