Sep 1, 2025 | Actualidad Prime
¿Cómo se procede en casos de sucesión nobiliaria si hay hijos y hermanos?
El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia núm. 744/2025, ha clarificado el criterio aplicable para determinar el mejor derecho a la posesión, uso y disfrute de un título nobiliario cuando la sucesión se plantea entre parientes colaterales del fundador o del último poseedor legítimo. Este pronunciamiento, derivado de un recurso de casación, aborda las reglas genealógicas aplicables conforme al Derecho histórico español, particularmente la Ley II, Título XV, de la Partida II del Código de las Siete Partidas.
Determinación del mejor derecho
La controversia enfrentaba a dos mujeres, familiares en línea colateral, por la titularidad de un condado. La demandante, hija del último poseedor legítimo, alegaba mejor derecho sobre la demandada, hermana del fallecido titular. La clave residía en si debía aplicarse el principio de propincuidad (proximidad de grado) partiendo del padre o del abuelo común de ambas contendientes. Según la doctrina consolidada del Supremo, cuando no existen descendientes directos, el derecho nobiliario se resuelve por grado de parentesco, no por representación.
Normativa aplicable
La resolución se fundamenta en el artículo 5 del Decreto de 4 de junio de 1948, que remite al título de concesión y, en su defecto, a lo que tradicionalmente se ha seguido. Este marco histórico incluye las normas del derecho castellano, como las establecidas en la Partida II, que priorizan al pariente más próximo en grado al último poseedor legítimo. La Ley 33/2006, de igualdad en el orden sucesorio entre hombres y mujeres, no resultaba aplicable, al tratarse de dos mujeres.
Relevancia de la figura del último poseedor legal
El Supremo precisó que el último poseedor legal no es siempre el ascendiente común más remoto, sino aquel del cual los litigantes derivan su derecho. En este caso, la demandada pretendía remontar el punto de referencia al abuelo común, pero la Sala reafirmó que el último poseedor legítimo era el padre de la demandante, dado que durante su vida ostentó y fue reconocido como titular. Este razonamiento se apoya en la doctrina jurisprudencial (por ejemplo, STS 212/1976, STS 1247/2004) que diferencia entre el poseedor civilísimo y el poseedor legal reconocido.
Exclusión del derecho de representación
Un aspecto clave es que en sucesión entre colaterales no opera el derecho de representación, que solo se reconoce en la línea descendente directa. Así, la línea recta descendente del último poseedor desplaza a la colateral. Las sentencias citadas, como la STS 661/2009, reiteran que debe prevalecer el pariente más próximo en grado y no quien invoque derechos por línea indirecta o representativa.
Conclusión del Supremo y efectos procesales
El recurso de casación fue desestimado, confirmándose las sentencias previas de primera y segunda instancia, que ya habían declarado nula la Real Carta de 1993 a favor de la demandada. Como consecuencia, se reconoció a la demandante el mejor derecho al título, ordenándose la expedición de nueva Real Carta de Sucesión. Además, el Supremo impuso las costas del recurso a la parte recurrente y decretó la pérdida del depósito constituido.
[TOL10.541.064]
Sep 1, 2025 | Actualidad Prime
Fraude de más de 154.000 euros por parte de una directora financiera. Sentencia 436/2025, de la Audiencia Provincial de Valencia.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos años de prisión a una directora financiera que desvió 154.536 euros de la empresa frutícola en la que trabajaba. La sentencia, fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes, la declara autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa agravada.
Transferencias simuladas a la Agencia Tributaria
Entre junio de 2017 y junio de 2019, la acusada ejecutó 41 transferencias bancarias por un importe de 114.774 euros a cuentas propias y compartidas con su esposo, simulando pagos a la Agencia Tributaria. Estas operaciones se realizaron sin conocimiento de la empresa y bajo la apariencia de gestiones fiscales ordinarias.
Cheques falsificados a su favor
Además, entre octubre de 2018 y junio de 2019, la condenada libró 50 cheques y pagarés al portador. Para ello imitó la firma del administrador de la mercantil, lo que le permitió hacer efectivos dichos documentos en su propio beneficio. El banco, al detectar irregularidades, le requirió explicaciones. Como respuesta, la acusada remitió correos electrónicos con falsos justificantes de pagos a Hacienda y una carta apócrifa del administrador.
Auditoría que destapó el fraude
La empresa había advertido previamente incumplimientos en las funciones de la trabajadora, lo que motivó que esta solicitara la baja voluntaria. Posteriormente, en mayo de 2019, una auditoría interna reveló los desajustes contables y fiscales que confirmaron el desfalco. Este informe resultó determinante para la apertura del procedimiento penal.
Condena y reparación del daño
El fallo impone a la acusada dos años de prisión, el pago de una multa de 1.620 euros y la obligación de indemnizar a la mercantil con la cantidad defraudada, más intereses. La sentencia es firme y supone el cierre judicial de un caso que refleja la aplicación de los artículos del Código Penal relativos a la estafa (arts. 248 y ss.) y la falsedad documental (arts. 390 y ss.).
Sep 1, 2025 | Actualidad Prime
Sobre el dolo e inimputabilidad en seguros de vida. [TOL10.610.469]
El Tribunal Supremo ha resuelto mediante sentencia núm. 1061/2025 (Recurso 3825/2020), un conflicto derivado de la aplicación del artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que dispone que el beneficiario de un seguro de vida no tendrá derecho a la prestación cuando haya causado dolosamente la muerte del asegurado. El caso examinaba si podía mantenerse dicho derecho cuando el beneficiario, absuelto penalmente por inimputabilidad, es autor material del fallecimiento.
Hechos acreditados y marco legal aplicable
Una mujer contrató un seguro de vida designando como único beneficiario a su hermano. A los pocos meses, fue asesinada por éste en el domicilio familiar. El autor de los hechos fue declarado inimputable penalmente por un grave deterioro cognitivo que abolía su capacidad de comprender y querer sus actos. La entidad aseguradora denegó el pago invocando el artículo 92 LCS, por entender que la muerte fue causada dolosamente por el beneficiario.
El fondo de la cuestión giró en torno a si el acto de matar, ejecutado por una persona inimputable, podía considerarse doloso a efectos del contrato de seguro. La interpretación del término “doloso” fue, por tanto, central.
La postura de los órganos judiciales inferiores
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la reclamación de la tutora del beneficiario, afirmando que la conducta fue dolosa aunque penalmente exenta de responsabilidad. Argumentaron que la expresión “causada dolosamente” contenida en el art. 92 LCS alude a la voluntariedad objetiva del acto, sin requerir imputabilidad o culpabilidad penal. La naturaleza dolosa del acto subsiste, aunque el autor carezca de capacidad penal.
El criterio del Tribunal Supremo: dolo e imputabilidad
El Tribunal Supremo, sin modificar el criterio anterior, confirmó que el artículo 92 LCS exige conciencia y voluntad de causar la muerte, es decir, un dolo civil que presupone imputabilidad. Conforme a la doctrina establecida en sentencias anteriores (como la STS 639/2006 y 704/2006), no cabe hablar de dolo si no existe la capacidad de comprender y querer los efectos del acto realizado.
La Sala considera que la voluntariedad, como base del dolo, presupone imputabilidad. Así, la conducta puede haber sido dolosa en sentido material —por haber producido intencionadamente el resultado—, pero si el sujeto no podía comprender la ilicitud del acto, no puede imputársele dolo en el sentido exigido por la LCS.
Diferenciación entre responsabilidad penal y contractual
El Supremo distingue entre la responsabilidad penal, que requiere culpabilidad, y la exclusión de la indemnización en el seguro, que exige dolo como causa de la muerte. En este contexto, reitera que el concepto de “dolo” a efectos del art. 92 LCS debe interpretarse con rigor y en consonancia con los principios de buena fe contractual y la aleatoriedad inherente al contrato de seguro (arts. 1, 4, 19 y 1258 del Código Civil).
Doctrina consolidada y ratio decidendi
La sentencia concluye que si no existe capacidad para comprender y querer, no hay dolo en sentido civil. Por tanto, la exclusión del art. 92 LCS no puede aplicarse a quien, aunque haya causado materialmente la muerte del asegurado, lo haya hecho bajo un estado de inimputabilidad absoluta. La ratio legis del precepto es evitar que quien actúe de forma intencionada y consciente obtenga beneficio del hecho causado, lo cual no sucede en este caso.
Fuente: CGPJ.
Ago 20, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento de la deducción por vivienda habitual en rupturas de pareja de hecho (progenitores no casados)
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido, mediante sentencia de 14 de febrero de 2025, el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual a un progenitor no casado tras la ruptura de una pareja de hecho con hijos comunes.
El caso resuelto se refiere a un contribuyente que, tras la ruptura con su expareja —con la que tenía una hija en común y con la que compartía la titularidad de la vivienda habitual—, continuó sufragando la hipoteca del inmueble pese a no residir ya en él. El uso del domicilio fue atribuido judicialmente a la hija y a la madre, en virtud de una sentencia de guarda y custodia.
A pesar de que las declaraciones de la renta de los ejercicios 2018 a 2020 incluyeron la deducción por adquisición de vivienda habitual, la Administración tributaria y posteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) denegaron dicha deducción. Se basaron para ello en una interpretación estricta del artículo 68. 1. 1º de la Ley del IRPF, que únicamente reconoce el mantenimiento de la deducción en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.
Fundamento jurídico del pronunciamiento
El TSJ considera que una interpretación finalista debe prevalecer sobre su lectura literal, subrayando la finalidad protectora de la deducción en favor del menor. A su juicio, negar el beneficio fiscal al progenitor que continúa sufragando la vivienda en la que reside su hijo, únicamente por no haber existido vínculo matrimonial, vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
Este pronunciamiento encuentra respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 26 de abril de 2022), que distingue entre la analogía prohibida y la interpretación conforme al espíritu de la norma. Asimismo, se apoya en múltiples consultas de la Dirección General de Tributos —como las V4814-16, V1994-08, V0989-12 y V3011-20—, que han reconocido el carácter finalista de la deducción en supuestos de ruptura conyugal.
Precedentes concordantes y efectos del fallo
El criterio adoptado por el tribunal asturiano no resulta aislado. Tribunales Superiores de Justicia como los de Galicia y Madrid ya habían reconocido esta posibilidad en contextos similares. Así, consolida una línea jurisprudencial favorable a la extensión de este beneficio fiscal a progenitores no casados.
La sentencia del TSJ de Asturias anula la resolución impugnada y reconoce expresamente el derecho del recurrente a aplicar la deducción. No se imponen costas al procedimiento, al considerar el tribunal que existían dudas jurídicas razonables en torno a la cuestión debatida.
Fuente: CGPJ.
Ago 19, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento de la aplicación extemporánea de deducciones por I+D+i
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha reconocido la posibilidad de aplicar deducciones por actividades de I+D+i en ejercicios fiscales distintos al de su generación. Ello siempre que existiera una expectativa legítima fundada en el criterio administrativo vigente en el momento de la autoliquidación. Este criterio supone una excepción relevante al principio general de que las deducciones deben consignarse en el periodo de su devengo.
Antecedentes del caso resuelto
El caso parte de la solicitud de rectificación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2017, presentada por una entidad mercantil que pretendía aplicar una deducción por Innovación Tecnológica generada en 2016 y no incluida originalmente. La Agencia Tributaria rechazó dicha solicitud por considerar prescrito el ejercicio 2016 y en aplicación de una nueva doctrina administrativa establecida por la Dirección General de Tributos en 2022 (consulta V1511-22), que exige consignar las deducciones en el ejercicio de generación.
Sin embargo, el TEAR estimó parcialmente la reclamación de la entidad, al considerar que existía confianza legítima derivada de consultas anteriores. Como ejemplo, las consultas V0802-11, V0297-12 y V2400-14, vigentes en el momento de la presentación de la autoliquidación.
Unificación de criterio del TEAC
A través de un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, el TEAC ha determinado que:
Las deducciones por I+D+i deben aplicarse, con carácter general, en el ejercicio de su generación o, de forma subsidiaria, mediante procedimiento administrativo dentro de los plazos legales.
Sin embargo, en atención al principio de confianza legítima, es procedente permitir la aplicación extemporánea de la deducción en periodos posteriores si, al momento de la autoliquidación, el criterio vigente no exigía dicha consignación.
Este criterio resulta aplicable cuando la autoliquidación fue presentada antes del 24 de junio de 2022, fecha en que se modificó el criterio administrativo. En los casos posteriores, será necesario rectificar la autoliquidación del ejercicio de generación, siempre dentro del plazo previsto.
Fundamento jurídico del fallo
El fallo se fundamenta en los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. El TEAC hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular a la sentencia de 24 de octubre de 2023 (recurso 6519/2021), que avala la aplicación de deducciones no consignadas en el ejercicio de su generación si existía un criterio administrativo previo que lo permitía.
Asimismo, recuerda que el régimen de deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades permite su aplicación diferida hasta 18 años, lo que respalda la posibilidad de su aprovechamiento en ejercicios distintos, siempre que se cumplan los requisitos materiales.
Fuente: TEAC.