Derogación del Real Decreto-ley 16/2025 por falta de convalidación

No convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley 16/2025 y efectos jurídicos. [TOL10.861.243]

El Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre [TOL10.828.351], lo que ha supuesto su derogación conforme al artículo 86.2 de la Constitución Española. La norma se aprobó para prorrogar y adoptar medidas urgentes en ámbitos sociales, económicos, energéticos, laborales y tributarios. La falta de acuerdo parlamentario ha determinado la pérdida de vigencia de todas las disposiciones incluidas en el texto.

Publicación de la derogación en el BOE

La derogación ha sido formalizada mediante la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados. Dicha resolución ordena la publicación del Acuerdo parlamentario que deja sin efecto el Real Decreto-ley 16/2025, confirmando su derogación íntegra y la inaplicación de las medidas previstas para ejercicios posteriores.

Medidas en materia de vivienda y energía

Entre las disposiciones derogadas se encontraban medidas relevantes en materia de vivienda. El real decreto-ley preveía la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2026, de la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos en supuestos de vulnerabilidad económica y social. Esta suspensión, introducida inicialmente durante la pandemia, había sido objeto de sucesivas prórrogas. Asimismo, la norma mantenía la posibilidad de compensación económica a los arrendadores afectados, conforme al marco normativo vigente. Estas medidas se habían articulado mediante real decreto-ley en un contexto de prórroga presupuestaria, siguiendo la doctrina constitucional y del Consejo de Estado.

Medidas laborales y de empleo

En el ámbito laboral, el Real Decreto-ley 16/2025 incluía la prórroga transitoria de la vigencia del salario mínimo interprofesional correspondiente a 2025 hasta la aprobación del salario mínimo aplicable a 2026. El objetivo de esta previsión era evitar vacíos normativos y garantizar la continuidad del marco retributivo mínimo mientras se aprobaba la nueva cuantía.

Medidas tributarias derogadas

Finalmente, la norma contenía también diversas medidas en materia tributaria que quedan sin efecto. Entre ellas, la prórroga de beneficios fiscales en el IRPF y en el IS, especialmente vinculados a actuaciones energéticas y adquisición de vehículos eléctricos.

Se mantenían los regímenes de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, así como la imputación de rentas inmobiliarias. Además, se establecía la exención en el IRPF de determinadas ayudas por daños personales derivados de incendios forestales, emergencias de protección civil y la DANA, junto con los coeficientes aplicables en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Con la derogación del real decreto-ley, todas estas medidas quedan sin vigencia.

Real Decreto-Ley de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios

Aprobación de un paquete extraordinario de ayudas públicas tras los accidentes ferroviarios de Adamuz Y Gélida.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley destinado a articular un sistema extraordinario de ayudas económicas para las víctimas de los accidentes ferroviarios ocurridos en Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). La norma responde a la necesidad de ofrecer una respuesta inmediata y eficaz a los daños personales derivados de ambos siniestros. Además, evita las demoras inherentes a los procedimientos ordinarios de reclamación frente a las entidades aseguradoras. El paquete económico cuenta con una dotación total de 20 millones de euros. Se configura como un mecanismo excepcional de intervención pública.

Finalidad y naturaleza jurídica de las ayudas

El objetivo principal del Real Decreto-ley es acelerar la percepción de recursos económicos por parte de las personas afectadas y de los familiares de las víctimas mortales. Para ello, el Estado asume de forma anticipada el pago de determinadas cuantías. Posteriormente, dichas cuantías se integrarán en el marco de la responsabilidad civil derivada del accidente. Asimismo, estas ayudas tienen carácter complementario y son plenamente compatibles con las indemnizaciones obligatorias previstas en la normativa vigente en materia de accidentes ferroviarios, seguros y responsabilidad civil. No suponen renuncia ni minoración de derechos.

Distribución de los fondos y tipología de prestaciones

De los 20 millones de euros aprobados, 10 millones se destinan a ayudas urgentes y otros 10 millones a anticipos de las indemnizaciones correspondientes al seguro de responsabilidad civil. En los supuestos de fallecimiento, se establece una ayuda directa superior a 72.000 euros por cada persona fallecida. Así mismo, se establece un anticipo por idéntica cuantía a cuenta del seguro. En los casos de lesiones corporales, las ayudas se gradúan en función de la gravedad. Los importes oscilan entre algo más de 2.400 euros para las lesiones leves y más de 84.000 euros para las de máxima gravedad. También, se aplican las mismas cuantías a los anticipos.

Régimen fiscal y compatibilidad con otras indemnizaciones

Las cantidades percibidas al amparo de este Real Decreto-ley estarán exentas de tributación. Se garantiza así que los beneficiarios reciban íntegramente las cuantías reconocidas. Asimismo, estas prestaciones no sustituyen a los mecanismos ordinarios de resarcimiento. Más bien, se suman a los planes, seguros y coberturas legalmente previstos, reforzando la protección económica de las víctimas.

Proyección futura y reformas normativas

De forma complementaria, el Gobierno ha anunciado el inicio de modificaciones normativas orientadas a la implantación estructural de este tipo de medidas en el ordenamiento jurídico. El objetivo es establecer un sistema permanente que permita al Estado anticipar un porcentaje de las indemnizaciones por daños personales en accidentes de transporte colectivo, sin perjuicio de la posterior determinación de las responsabilidades civiles correspondientes.

 

Fuente: Real Decreto-Ley 1/2026.

Requisito de mantenimiento en la reducción del 95 % del ISD tras la liquidación de una empresa heredada

Reducción del ISD en empresas familiares. Consulta V1579-25 de 08/09/2025

La Dirección General de Tributos ha emitido una aclaración sobre el mantenimiento de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aplicable a empresas familiares conforme al artículo 20. 2. c) de la LISD. Esta reducción, diseñada para facilitar la transmisión de negocios familiares, exige que los beneficiarios mantengan el valor de la empresa heredada durante un periodo de diez años.

Hechos del caso

En marzo de 2023, fallece la madre del consultante, lo que da lugar a la apertura de su sucesión. Como parte del caudal hereditario, el consultante y su hermana aceptan la adjudicación de 5. 040 acciones de la sociedad A, empresa familiar en la que la causante tenía participación significativa.

Al formalizar la herencia, ambos herederos aplican la reducción del 95 % prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), beneficio fiscal que busca facilitar la transmisión de empresas familiares. Esta reducción fue validada por la Agencia Tributaria Valenciana, al considerar cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Posteriormente, en julio de 2025, la sociedad A procede a la venta de todas sus filiales, cesando por completo su actividad empresarial. Ante esta situación, los socios acuerdan iniciar el proceso de disolución y liquidación de la sociedad.

Como parte de la planificación patrimonial, se contempla la reinversión inmediata del importe obtenido por la liquidación en activos concretos, excluyendo cuentas corrientes, con el objetivo de mantener el valor recibido y cumplir con el requisito de mantenimiento durante el plazo legal de diez años desde el fallecimiento de la causante.

Consulta planteada

El consultante pregunta si, tras la liquidación de la sociedad heredada, puede considerarse cumplido el requisito de mantenimiento exigido por la LISD si el valor recibido se reinvierte en otros activos concretos, manteniéndose durante el plazo legal de diez años.

Respuesta de la DGT

La DGT confirma que el requisito de mantenimiento se refiere al valor, no a la continuidad de la actividad empresarial ni a la conservación de la estructura societaria. Por tanto:

  • La reducción del 95% se mantiene válida si el importe obtenido por la liquidación de la empresa se reinvierte de forma inmediata en otros activos.
  • No importa la naturaleza de los nuevos activos, siempre que no se trate de cuentas corrientes y se mantenga el valor durante diez años.

Esta interpretación flexibiliza el cumplimiento del requisito de mantenimiento, permitiendo a los herederos adaptar sus inversiones sin perder el beneficio fiscal. La clave está en preservar el valor patrimonial, no en mantener la empresa operativa.

13 años de prisión a un trabajador del SES por acceder a historiales médicos de familiares

Accesos reiterados a los historiales médicos y sin justificación asistencial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la condena de 13 años de prisión impuesta a un trabajador del Servicio Extremeño de Salud por acceder de forma indebida a los historiales médicos de varios familiares de su esposa. Además, el tribunal ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto. También ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz.

El acusado trabajaba en un hospital extremeño y contaba con acceso autorizado al sistema informático sanitario “JARA Asistencial”. Esta herramienta está destinada a la gestión administrativa y asistencial de los pacientes del sistema público de salud. Sin embargo, según recoge la resolución judicial, utilizó ese acceso con fines ajenos a su labor profesional.

Cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos

Los hechos probados señalan que, entre los años 2017 y mayo de 2022, el trabajador accedió de forma reiterada y sin justificación médica a los datos clínicos de cuatro familiares de su esposa. Se trata de su cuñado, la esposa de este y los dos hijos del matrimonio. Además, dichos accesos se produjeron sin el conocimiento ni el consentimiento de los afectados.

La sentencia destaca que el acusado había roto las relaciones familiares con estas personas desde el año 2017. Esta circunstancia refuerza la ausencia de cualquier motivo asistencial que justificara los accesos. Durante el periodo investigado se acreditaron centenares de consultas indebidas a los historiales médicos.

Daño moral a los afectados

El tribunal considera probado que estos accesos ilegítimos provocaron un quebranto anímico en tres de las personas afectadas, manifestado en sentimientos de frustración, zozobra e impotencia. Dichas consecuencias son calificadas como compatibles con la existencia de daño moral. Esto ha sido tenido en cuenta en la fijación de la responsabilidad civil.

Por estos hechos, el TSJEx confirma la condena por cuatro delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público. Se le impone tres años y tres meses de prisión por cada delito, hasta un total de 13 años.

Otras penas y posibilidad de recurso

Además de la pena de prisión, el condenado deberá cumplir seis años de inhabilitación absoluta. También debe abonar una multa de 21 meses con una cuota diaria de 8 euros. Por último, tendrá que pagar 6.000 euros de indemnización a cada uno de los cuatro afectados.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Hacienda modifica los modelos de IVA por carburantes

Contexto normativo de la reforma fiscal de la tributación de carburantes.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, mediante la cual se modifican diversos modelos de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, se modifican las especificaciones técnicas de los libros registro del impuesto. La norma responde a las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992 del IVA por la disposición final primera de la Ley 7/2024. Esta disposición establece nuevas obligaciones fiscales en relación con determinados carburantes.

El objetivo principal de la orden es adaptar los modelos tributarios vigentes al nuevo régimen aplicable a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes, que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero. Así se garantiza el correcto ingreso del IVA correspondiente.

Nueva atribución de la obligación tributaria

La reforma tiene su origen en la nueva redacción del artículo 19.5 de la Ley del IVA, que establece que la ultimación del régimen de depósito se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto. Alternativamente, será realizada por el titular del depósito fiscal cuando sea propietario del carburante. Dichos sujetos asumen la obligación de liquidar el IVA como operación asimilada a la importación. Asimismo, deben garantizar el impuesto correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta.

Esta previsión se completa con la introducción del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, que impone la obligación de constituir y mantener una garantía del IVA, salvo en el caso de operadores con la condición de operador económico autorizado u operador confiable.

Cambios en los modelos de autoliquidación

Como consecuencia directa de este nuevo régimen, la orden modifica los modelos 303, 322 y 353. El fin es permitir la deducción del pago a cuenta del IVA efectuado mediante el nuevo modelo 319, aprobado por la Orden HAC/1495/2025. Asimismo, se adapta el modelo 390, declaración-resumen anual, para reflejar correctamente dichas deducciones cuando se hayan producido durante el ejercicio.

Adicionalmente, se introduce un nuevo campo en el libro registro de facturas emitidas, que permitirá identificar las operaciones de entrega de carburantes realizadas tras la prestación de la garantía exigida.

Entrada en vigor y aplicación temporal

La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y será aplicable, entre otros supuestos, a las autoliquidaciones del segundo trimestre o febrero de 2026, al modelo 390 del ejercicio 2026 y a los registros de facturación remitidos a partir del 1 de febrero de 2026.