des. 10, 2025 | Actualitat Prime
En el caso, la calificación del vehículo como ciclomotor conlleva consecuencias penales. [TOL10805943]
Recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado que un patinete eléctrico con 1.900 vatios de potencia y una velocidad máxima de 45 km/h debe considerarse un ciclomotor y no un vehículo de movilidad personal (VMP).
Así lo establece la Sentencia 944/2025, dictada el 17 de noviembre de 2025 por la Sala Segunda, en el marco del recurso de casación interpuesto por un usuario que fue condenado por conducir sin permiso de circulación, conforme al artículo 384. 2 del Código Penal.
El caso se centra en determinar si el vehículo, pese a tener apariencia de VMP, puede clasificarse como ciclomotor por sus características técnicas. El Tribunal afirma que la velocidad y la potencia superan los límites propios de los VMP definidos en el Reglamento General de Vehículos, lo que obliga a su tratamiento como ciclomotor.
Relevancia de las características técnicas
El Supremo recuerda que los VMP sólo pueden alcanzar entre 6 y 25 km/h, mientras que el dispositivo analizado excedía ampliamente dicha franja. En aplicación del Reglamento (UE) 168/2013, la Sala concluye que un vehículo con estas capacidades entra en la categoría L1eB, propia de los ciclomotores. Por ello, su conducción exige licencia administrativa, seguro y homologación.
El tribunal destaca que la apariencia externa del vehículo no es determinante: lo relevante son sus características reales, especialmente cuando ha sido modificado o trucado, como ya se había indicado en resoluciones previas, entre ellas las SSTS 120/2022, 2466/2022 y 389/2025.
Rechazo del recurso del condenado
El acusado alegaba falta de prueba pericial sobre la naturaleza del vehículo y vulneración de la presunción de inocencia. Sin embargo, el Tribunal rechaza estos argumentos al considerar que el recurso de casación no permite reabrir cuestiones probatorias según el artículo 849.1 LECrim. Los hechos probados, fijados en la instancia, son intocables en casación.
La Sala considera suficiente la descripción del vehículo incluida en los hechos probados y señala que la ausencia de licencia constituye el núcleo del delito del art. 384.2 CP, con independencia de la falta de pericia específica.
Consecuencias jurídicas
La sentencia desestima el recurso y confirma la condena de multa impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona, además de imponer las costas procesales al recurrente, en aplicación del artículo 901 LECrim.
des. 10, 2025 | Actualitat Prime
Actualización normativa para la gestión de la tasa fiscal
El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, por la que se adopta una nueva versión del modelo 017 destinado a la autoliquidación de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Esta tasa, creada por la Ley Orgánica 6/2013, financia de forma principal a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Esta se encarga de velar por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Motivos que justifican la modificación
La entrada en vigor de la Orden responde a los problemas detectados durante la aplicación de la Orden HAP/1286/2014. Estos problemas fueron especialmente en materia de presentación, plazos y procedimiento de pago. De acuerdo con el principio de necesidad regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, la nueva orden adapta el funcionamiento del modelo a un entorno plenamente electrónico. Esto permite una gestión más eficiente y coherente con la normativa vigente sobre administración digital, como la Ley 40/2015 y el Real Decreto 203/2021.
Presentación exclusivamente electrónica
Una de las novedades esenciales es que el modelo 017 solo podrá presentarse por vía electrónica a través de la sede de la Autoridad. La norma exige el uso de certificados electrónicos admitidos por la Agencia Tributaria, conforme a la Orden HAP/800/2014. Además, el sistema verificará automáticamente posibles anomalías formales, que deberán ser subsanadas por el declarante antes de completar la presentación .
Sujetos obligados y procedimiento de ingreso
La obligación de presentar el modelo alcanza al Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto se da en su condición de destinatarios de los servicios prestados por la Autoridad en aplicación del capítulo II de la Ley Orgánica 6/2013. El ingreso deberá realizarse previamente a la presentación electrónica. Será mediante transferencia a la cuenta habilitada por la Autoridad, cuyo IBAN será comunicado en su página web oficial.
Entrada en vigor y derogación normativa
La Orden HAC/1418/2025 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Deroga expresamente la Orden HAP/1286/2014, modernizando de forma integral la gestión de esta tasa. Además, la ajusta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia administrativa establecidos en la Ley 39/2015.
des. 9, 2025 | Actualitat Prime
Reconocimiento judicial de la pensión
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado el derecho de una mujer a percibir la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja en febrero de 2024. El tribunal desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General. Además, respalda íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño.
Denegación inicial y situación personal
El INSS había rechazado la solicitud presentada el 4 de marzo de 2024. Consideraba que la interesada mantenía un vínculo matrimonial con un tercero dentro de los dos años anteriores al fallecimiento, lo que impediría acceder a la prestación. Sin embargo, quedó acreditado que la mujer contrajo matrimonio en 1991, obtuvo la separación legal en 2000 y el divorcio en 2022. Esto es, más de un año y medio antes del óbito. Asimismo, convivía con su pareja desde al menos 2012. Ambos se inscribieron como pareja de hecho el 31 de enero de 2020.
Requisitos de convivencia e inscripción
El tribunal recuerda que el acceso a la pensión por vía de pareja de hecho exige dos elementos diferenciados:
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Convivencia estable e ininterrumpida durante los cinco años previos al fallecimiento, y
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Acreditación formal de la pareja de hecho, ya sea mediante inscripción registral o documento público con al menos dos años de antelación.
La documentación aportada por diversas entidades corroboró la convivencia continuada, constando el domicilio habitual del fallecido en la vivienda compartida con la solicitante.
Interpretación normativa y doctrina aplicable
El TSJ de La Rioja destaca que la ley no exige que la totalidad del periodo de convivencia esté libre de impedimento matrimonial; basta con que dicho impedimento no exista en el momento del fallecimiento. Esta interpretación se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que distingue entre el acceso a la pensión por matrimonio y el acceso por pareja de hecho, aplicable en este caso.
El tribunal afirma que invalidar la inscripción formal por haberse producido antes del divorcio supondría introducir una restricción no prevista legalmente y contraria al criterio consolidado. Por ello, considera que la resolución administrativa hizo una lectura “excesivamente restrictiva” del marco normativo.
Conclusión y efectos procesales
Al cumplirse los requisitos materiales y formales, la Sala confirma la pensión. La sentencia incluye voto particular y no es firme, pues ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
des. 9, 2025 | Actualitat Prime
Actualización anual obligada por compromisos internacionales
La Presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) ha aprobado la nueva Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos en el Deporte para 2026, cumpliendo el mandato establecido en el anexo de la Ley Orgánica 11/2021, de lucha contra el dopaje en el deporte. Dicha norma exige que la actualización se realice conforme a los compromisos asumidos por España en la Convención Antidopaje de la UNESCO, cuyo artículo 34 establece el procedimiento específico de revisión anual de la lista internacional .
Adaptación a la Convención Internacional contra el Dopaje
La nueva resolución responde a la modificación aprobada por la Conferencia de las Partes de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, que actualizó el anexo I relativo a sustancias y métodos prohibidos. Esta actualización obliga a los Estados parte a adaptar sus listados internos para garantizar la equivalencia normativa y la eficacia del sistema sancionador, pues cualquier desviación impediría aplicar disciplinariamente los hallazgos obtenidos en los controles antidopaje oficiales.
Sustancias prohibidas en todo momento
El anexo aprobado mantiene la estructura del Código Mundial Antidopaje, e incorpora una revisión detallada de las categorías S0 a S5. Entre ellas se incluyen:
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Sustancias sin aprobación (S0), entre las que figuran compuestos farmacológicos no autorizados para uso humano.
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Agentes anabolizantes (S1), como esteroides androgénicos y moduladores selectivos de receptores androgénicos.
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Hormonas peptídicas (S2), que comprenden EPO, factores de crecimiento y agentes HIF.
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Beta-2 agonistas (S3), cuya lista se acompaña de límites máximos específicos para salbutamol, formoterol y salmeterol.
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Moduladores hormonales y metabólicos (S4) y diuréticos o agentes enmascarantes (S5), con excepciones estrictamente delimitadas .
Estas categorías se definen como prohibidas tanto en competición como fuera de ella, lo que permite detectar infracciones incluso cuando el deportista no participa en eventos oficiales.
Sustancias prohibidas únicamente en competición
El listado mantiene como prohibidos en competición los estimulantes (S6), narcóticos (S7), cannabinoides (S8) y glucocorticoides por determinadas vías (S9). El texto fija además umbrales de concentración para sustancias como la efedrina, la pseudoefedrina o el salbutamol, lo que permite diferenciar el uso terapéutico del dopaje.
Métodos prohibidos y deportes con limitaciones específicas
En cuanto a métodos prohibidos, la resolución incorpora la prohibición de manipulación sanguínea, inyecciones intravenosas por encima del límite permitido y dopaje genético o celular. Asimismo, los betabloqueantes continúan prohibidos en deportes como el tiro olímpico, el automovilismo o las actividades subacuáticas.
des. 5, 2025 | Actualitat Prime
Estimación del recurso de la asociación ALAS
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual de A Coruña (ALAS) contra la resolución de la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes que le había denegado la declaración de utilidad pública. La resolución administrativa es anulada. El tribunal consideró que no se justificó adecuadamente la negativa.
Finalidad de la declaración de utilidad pública
La sentencia recuerda que el reconocimiento de utilidad pública constituye una medida de fomento destinada a estimular la participación de entidades privadas en actividades de interés general. Produce efectos relevantes como beneficios fiscales y el reconocimiento formal del impacto social de sus actuaciones. Los magistrados subrayan que esta calificación supone acreditar que los fines estatutarios y las actividades desempeñadas benefician a la colectividad y no solo a los miembros de la entidad.
Argumentos de la asociación recurrente
ALAS había solicitado la declaración el 15 de noviembre de 2023, aportando memoria de actividades y cuentas anuales. En su recurso, alegó que la denegación carecía de motivación suficiente. También indicó que la falta de justificación podría revelar arbitrariedad al no valorarse adecuadamente la documentación presentada ni el impacto de sus actividades en favor de los derechos del colectivo LGTBI+.
Fundamento de la denegación administrativa
La Xunta sostuvo que la decisión se basó en un informe desfavorable de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Concluyó que la asociación no acreditó suficientemente que su labor generase un beneficio social real para el conjunto de la sociedad. Según dicho informe, no se habría demostrado un impacto generalizable más allá del ámbito asociativo.
Control judicial del informe de la AEAT
El TSXG considera que el informe carece de motivación mínima. Indica que, pese a reconocer las actividades descritas por la asociación, concluye sin explicación razonada que no existe beneficio social acreditado. Califica además el informe como “incongruente”. ALAS sí habría demostrado el cumplimiento de los requisitos legales, y desarrollando actividades abiertas a la ciudadanía. Estas estaban orientadas al interés general, como formación en diversidad afectiva, acciones de salud y actuaciones vinculadas a la seguridad del colectivo LGTBI+. Se recuerda, asimismo, su intervención como acusación popular en la causa por el asesinato de Samuel Luiz.
Efectos de la sentencia
El tribunal estima el recurso y anula la denegación. Considera que la decisión se apoyó en un informe emitido “sin comprobar la realidad” de la actividad de la asociación. Se utilizó un automatismo que habría generado una resolución arbitraria. El fallo no es firme, siendo posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.