Nulidad de la prohibición de acceso con comida y bebida a un festival

Un juez de Valencia anula cláusulas prohibitivas de acceso con comida y bebida al festival.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha declarado nula la cláusula que impedía el acceso al festival Madrid Salvaje con comida y bebida procedentes del exterior. La resolución responde a la demanda presentada por FACUA–Consumidores en Acción. Esta entidad impugnó varias condiciones impuestas por la promotora del evento celebrado en Ifema.

El magistrado considera que esta prohibición vulnera la normativa de protección de consumidores. Esto se debe a que genera una venta vinculada no solicitada. Según razona, impedir la entrada de comida o bebida obliga al usuario a adquirir estos productos dentro del recinto. Esto supone la imposición de un servicio complementario contrario a los artículos 82 y 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Estas leyes prohíben cláusulas que limiten derechos básicos del consumidor o lo vinculen a prestaciones accesorias no solicitadas.

Imposición abusiva de la comisión por gestión

La sentencia también declara nula la cláusula que establecía el pago de tres euros por gestión para recuperar importes no consumidos de la pulsera cashless, utilizada como medio de pago dentro del festival. La promotora no acreditó que dicho cargo respondiera a un coste real y proporcionado. A juicio del órgano judicial, esto convierte la condición en una práctica abusiva conforme al artículo 87 TRLGDCU. Este prohíbe exigir pagos adicionales que no correspondan a servicios efectivamente prestados.

El fallo destaca que la empresa no aportó prueba de una gestión cuyo coste justificase la tarifa impuesta. Este es un requisito indispensable para trasladar gastos al consumidor sin infringir el principio de transparencia y equilibrio contractual.

Consecuencias de la resolución judicial

El juzgado estima parcialmente la demanda de FACUA y declara la nulidad de ambas condiciones generales. Esto implica que no pueden aplicarse ni producir efectos frente a los consumidores. La sentencia, no firme, es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.

La resolución refuerza la obligación de las empresas organizadoras de eventos de garantizar una información clara, verificable y equilibrada. Además, recuerda que las cláusulas predispuestas en contratos de adhesión deben respetar los derechos básicos del consumidor. Esto es importante, especialmente cuando afectan al acceso, disfrute y pago de un servicio de ocio.

Fuente: CGPJ.

TJUE | Sobre la ley aplicable en caso de cambio del lugar de trabajo habitual

Sentencia del TJUE en relación a la ley aplicable en caso de cambiar de lugar de trabajo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-485/24 | Locatrans, centrado en la determinación de la ley aplicable al contrato de trabajo cuando el lugar de prestación cambia durante la relación laboral. El caso se origina en 2002, cuando la empresa luxemburguesa Locatrans contrató a un conductor francés para realizar transportes en varios Estados europeos, incluyendo Francia. Aunque el contrato establecía expresamente la aplicación del Derecho luxemburgués, la actividad efectiva del trabajador se fue trasladando progresivamente al territorio francés.

En 2014, el empleador reconoció que el conductor desarrollaba su actividad principalmente en Francia, lo que motivaba su afiliación a la seguridad social francesa. Tras la negativa del trabajador a reducir su tiempo de trabajo, Locatrans resolvió el contrato. La reclamación se inició ante el Tribunal Laboral Paritario de Dijon, que aplicó el Derecho de Luxemburgo. Sin embargo, el Tribunal de Apelación revocó este criterio con base en el Convenio de Roma de 1980, al considerar que el lugar de trabajo habitual se encontraba en Francia. Frente a ello, la empresa interpuso recurso de casación.

Cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia

El Tribunal de Casación francés planteó al TJUE cuál debe ser la ley aplicable en ausencia de elección válida de las partes, cuando el trabajador pasa de un lugar inicial de actividad a otro que se convierte en su nuevo centro habitual de trabajo. La consulta se centraba en la interpretación del artículo 6 del Convenio de Roma, aplicable ratione temporis.

Criterios para determinar la ley aplicable

El TJUE recuerda que la libertad de elección de las partes no puede privar al trabajador de la protección otorgada por las normas imperativas de la ley que correspondería en defecto de elección. El Convenio de Roma establece dos criterios sucesivos:

  1. País donde el trabajador realiza habitualmente su trabajo.

  2. País del establecimiento que contrató al trabajador, cuando el primero no permite identificar un territorio concreto.

El Tribunal declara que el primer criterio no opera cuando la actividad se ha desplazado entre distintos países a lo largo de la relación laboral. En tales casos procede atender al segundo criterio, que en el caso concreto remite a Luxemburgo, donde se sitúa el establecimiento de Bettembourg.

Consideración del nuevo lugar habitual de trabajo

No obstante, el TJUE afirma que el nuevo lugar de trabajo destinado a convertirse en habitual debe valorarse dentro del examen conjunto de circunstancias para determinar si el contrato presenta vínculos más estrechos con un tercer país, en este caso Francia. Corresponderá al Tribunal de Casación verificar si elementos como el último lugar de trabajo y la obligación de afiliación a la seguridad social francesa desplazan la conexión hacia este ordenamiento.

Novedades en los módulos fiscales para 2026

Mantenimiento del sistema de módulos fiscales

La Orden HAC/1425/2025 confirma la continuidad del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA para el ejercicio 2026, manteniendo la estructura normativa vigente en 2025. El Ministerio de Hacienda ratifica que no se modifican los signos, índices o módulos, lo que garantiza estabilidad a los contribuyentes acogidos a este sistema.

Reducción general del 5 % en el IRPF

Se mantiene, por un año más, una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos, aplicable a todos los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva del IRPF. Esta medida se aplicará directamente en el cálculo del rendimiento neto y afectará asimismo a los pagos fraccionados correspondientes a 2026.

Ajustes específicos en agricultura y ganadería

La orden introduce índices de rendimiento neto reducidos para determinadas actividades agrícolas, que sustituyen a los habituales del Anexo I:

  • Uva de mesa: 0,32

  • Flores y plantas ornamentales: 0,32

  • Tabaco: 0,26

Asimismo, para actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, se modifican los porcentajes de cuota devengada del régimen simplificado del IVA:

  • Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625

  • Actividad de apicultura: 0,070

Estas adaptaciones responden a las variaciones de costes sectoriales y a la situación económica específica de cada actividad.

Límites y magnitudes excluyentes

Se mantienen también los límites de volumen de ingresos y compras que determinan la aplicación o exclusión del sistema de módulos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2006 (IRPF) y la Ley 37/1992 (IVA) .
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, persiste el umbral de 250.000 euros anuales como límite máximo para continuar dentro del régimen.

Plazos de renuncia y revocación

Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva (IRPF) o al régimen simplificado (IVA) para 2026 deberán hacerlo desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 31 de diciembre de 2025. También se entenderá realizada la renuncia al presentar el primer pago fraccionado o autoliquidación del año bajo el régimen general.

Entrada en vigor

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos aplicables íntegramente al ejercicio 2026.

Proyecto de Ley de Medidas Excepcionales de Sostenibilidad Financiera para las Comunidades Autónomas de régimen común

Aprobación del proyecto normativo sobre medidas para la sostenibilidad financiera autonómica.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas Excepcionales de Sostenibilidad Financiera para las Comunidades Autónomas de régimen común. La norma ha sido remitida al Congreso de los Diputados y contempla que el Estado asuma 83.252 millones de euros de la deuda autonómica. El objetivo declarado es mejorar la estabilidad presupuestaria regional, facilitar el acceso a los mercados financieros en condiciones más favorables y generar un ahorro estimado de 6.700 millones en intereses.

Criterios técnicos de la condonación

El proyecto establece una metodología dividida en tres fases.
La primera fase compara el incremento de deuda registrado entre 2009 y 2013 —vinculado a la crisis financiera— con el generado entre 2019 y 2023 como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y del impacto económico derivado de la invasión rusa de Ucrania. De ese cálculo resultan 80.310 millones, de los cuales el 75% se distribuye por población ajustada, alcanzando una condonación media del 19%.

En la segunda fase, se compensa a las comunidades que queden por debajo de dicho 19%, añadiendo 11.514 millones para igualar el umbral.

La tercera fase incorpora dos ajustes adicionales. El primero eleva la condonación de determinadas comunidades hasta la cifra máxima por habitante ajustado resultante, que en este procedimiento corresponde a la Comunitat Valenciana, con 2.284 euros. Para ello se añaden 10.590 millones destinados a territorios que, entre 2010 y 2022, hayan registrado una financiación homogénea inferior a la media.
El segundo ajuste asigna 917 millones adicionales a las comunidades que hayan ejercido competencias normativas en IRPF al alza, calculando un incremento del 10% para las que situaron sus tipos por encima de la media y del 5% para las que quedaron por debajo.

Procedimiento para la asunción de deuda

La norma también regula cómo se hará efectiva la condonación. En las comunidades con deuda con el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), el Estado cancelará o amortizará los saldos pendientes, empezando por los préstamos más antiguos y llegando hasta 2019. Si hubiera margen de condonación adicional, se aplicará a los ejercicios 2024, 2023, 2022, 2021 y 2020, por ese orden.

En las comunidades sin deuda con el FLA, se solicitará la remisión de su cartera de deuda con terceros para seleccionar las operaciones susceptibles de subrogación. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos será la encargada de acordar la asunción estatal, siempre con el consentimiento previo de los acreedores.

Fuente: Consejo de Ministros.

Un patinete trucado puede considerarse como ciclomotor

En el caso, la calificación del vehículo como ciclomotor conlleva consecuencias penales. [TOL10805943]

Recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado que un patinete eléctrico con 1.900 vatios de potencia y una velocidad máxima de 45 km/h debe considerarse un ciclomotor y no un vehículo de movilidad personal (VMP).

Así lo establece la Sentencia 944/2025, dictada el 17 de noviembre de 2025 por la Sala Segunda, en el marco del recurso de casación interpuesto por un usuario que fue condenado por conducir sin permiso de circulación, conforme al artículo 384. 2 del Código Penal.

El caso se centra en determinar si el vehículo, pese a tener apariencia de VMP, puede clasificarse como ciclomotor por sus características técnicas. El Tribunal afirma que la velocidad y la potencia superan los límites propios de los VMP definidos en el Reglamento General de Vehículos, lo que obliga a su tratamiento como ciclomotor.

Relevancia de las características técnicas

El Supremo recuerda que los VMP sólo pueden alcanzar entre 6 y 25 km/h, mientras que el dispositivo analizado excedía ampliamente dicha franja. En aplicación del Reglamento (UE) 168/2013, la Sala concluye que un vehículo con estas capacidades entra en la categoría L1eB, propia de los ciclomotores. Por ello, su conducción exige licencia administrativa, seguro y homologación.

El tribunal destaca que la apariencia externa del vehículo no es determinante: lo relevante son sus características reales, especialmente cuando ha sido modificado o trucado, como ya se había indicado en resoluciones previas, entre ellas las SSTS 120/2022, 2466/2022 y 389/2025.

Rechazo del recurso del condenado

El acusado alegaba falta de prueba pericial sobre la naturaleza del vehículo y vulneración de la presunción de inocencia. Sin embargo, el Tribunal rechaza estos argumentos al considerar que el recurso de casación no permite reabrir cuestiones probatorias según el artículo 849.1 LECrim. Los hechos probados, fijados en la instancia, son intocables en casación.

La Sala considera suficiente la descripción del vehículo incluida en los hechos probados y señala que la ausencia de licencia constituye el núcleo del delito del art. 384.2 CP, con independencia de la falta de pericia específica.

Consecuencias jurídicas

La sentencia desestima el recurso y confirma la condena de multa impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona, además de imponer las costas procesales al recurrente, en aplicación del artículo 901 LECrim.