El Gobierno prorroga medidas sociales para situaciones de vulnerabilidad

Aprobación del Real Decreto-ley 16/2025 en materia de medidas en situaciones de vulnerabilidad.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas destinadas a hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan disposiciones urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. La norma se enmarca en la continuidad de los paquetes de medidas aprobados desde 2022 como respuesta a los efectos económicos y sociales derivados de conflictos internacionales y de la evolución de la inflación.

Contexto económico y justificación normativa

El Gobierno fundamenta la aprobación del real decreto-ley en la persistencia de circunstancias que, si bien han mejorado respecto a los momentos más agudos de la crisis inflacionaria, continúan afectando a determinados colectivos. Según se expone en la parte expositiva, la moderación del IPC no elimina la existencia de hogares con dificultades para afrontar gastos básicos como la vivienda, la energía o la alimentación. Esta situación se considera suficiente para apreciar la concurrencia del presupuesto de “extraordinaria y urgente necesidad” exigido por el artículo 86 de la Constitución Española.

Medidas en materia de vivienda y energía

Entre ellas, la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2026, de la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en supuestos de vulnerabilidad. Esta medida fue inicialmente introducida durante la pandemia y posteriormente prorrogada. Asimismo, se mantiene la posibilidad de compensación económica a los arrendadores afectados, conforme a la normativa vigente. Esta actualización se articula mediante real decreto-ley debido a la prórroga presupuestaria, siguiendo la doctrina constitucional y del Consejo de Estado.

En materia de empleo, se prorroga transitoriamente la vigencia del salario mínimo interprofesional de 2025 hasta la aprobación del correspondiente para 2026, con el objetivo de evitar vacíos normativos. Además, se mantienen determinadas medidas tributarias, como incentivos fiscales y límites aplicables a pequeños autónomos, con la finalidad de preservar la estabilidad del marco fiscal.

En conjunto, el Real Decreto-ley 16/2025 consolida un enfoque de continuidad normativa, orientado a sostener la protección social y económica mientras persistan factores de incertidumbre.

Fuente. BOE.

El Gobierno aprueba nuevas bonificaciones al transporte público en 2026

Publicación del Real Decreto-ley 17/2025 en amteria de transporte público.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje. La norma se dicta al amparo del artículo 86 de la Constitución Española. Entra en vigor el 1 de enero de 2026, con una vigencia general hasta el 31 de diciembre del mismo año, según dispone su articulado.

Contexto normativo y justificación

El real decreto-ley da continuidad a un conjunto de medidas adoptadas desde 2022. Estas medidas apoyan al transporte público tras la reducción de demanda derivada de la pandemia de la COVID-19. También buscan paliar los efectos de la inflación. En su parte expositiva, la norma señala que estas actuaciones se fundamentan en la necesidad de garantizar la movilidad cotidiana de la ciudadanía. Además, facilitan el acceso al transporte a colectivos específicos. Por último, mantienen los niveles de uso del transporte público alcanzados en los últimos ejercicios.

Asimismo, el texto vincula estas medidas con los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030. Este plan prevé una reducción significativa de emisiones en el sector del transporte mediante el trasvase modal hacia opciones colectivas.

Bonificaciones en el transporte por carretera

El capítulo I regula las ayudas aplicables a los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de competencia estatal. Entre las medidas previstas se incluyen abonos gratuitos para población infantil. También hay descuentos del 70 % para jóvenes y bonificaciones del 40 % y 50 % en distintos títulos multiviaje y abonos mensuales. La norma contempla, además, la creación de un abono nominativo de tarifa única, con validez de treinta días. Su importe y condiciones se determinarán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

Medidas para el transporte ferroviario

El capítulo II establece un régimen análogo para los servicios ferroviarios prestados por Renfe Viajeros, declarados como obligación de servicio público. Se prevén abonos mensuales de tarifa única para Cercanías y Rodalies, descuentos en servicios de Media Distancia y la gratuidad de determinados títulos para menores. También se regula la posibilidad de utilización indistinta de algunos abonos en diferentes núcleos ferroviarios, conforme a las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.

Ayudas a comunidades autónomas y entidades locales

El capítulo III articula ayudas directas a comunidades autónomas y entidades locales para la reducción de precios del transporte colectivo urbano e interurbano. Estas ayudas se condicionan, entre otros requisitos, a la implantación de descuentos en abonos y títulos multiviaje. Además, se imponen, en determinados municipios, la existencia de zonas de bajas emisiones o el cumplimiento de los estándares de calidad del aire establecidos en la normativa vigente.

Régimen jurídico y alcance

El real decreto-ley excluye expresamente estas ayudas del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Sin embargo, establece obligaciones de información y mecanismos de control. La norma se apoya en las competencias estatales en materia de planificación económica y transportes terrestres. Esto es conforme a los artículos 149.1.13.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española.

Orden HAC/1501/2025: actualización de precios medios de venta para 2026 | ITPyAJD e ISD

Aprobación de nuevas tablas de valoración tributaria en materia de ITPyAJD, ISD e IEDMT. [TOL10.826.442]

El Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2025 publica la Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que el Ministerio de Hacienda aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).

La norma encuentra su fundamento en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que reconoce los precios medios de mercado como uno de los medios válidos de comprobación de valores por la Administración tributaria, especialmente idóneos para los medios de transporte privados.

Ámbito objetivo y tributos afectados

Los precios medios aprobados resultan aplicables como instrumento de comprobación en tres figuras impositivas: el ITPAJD, el ISD y el IEDMT. Su utilización permite homogeneizar criterios de valoración en transmisiones onerosas, adquisiciones mortis causa y primeras matriculaciones, reduciendo la litigiosidad derivada de discrepancias en la determinación del valor real de los bienes.

Novedades técnicas en la clasificación de vehículos

Entre las principales novedades destaca la identificación separada de los vehículos híbridos enchufables (PHEV), atendiendo a las ventajas fiscales y administrativas asociadas a esta tecnología. Asimismo, se mantiene la distinción entre motocicletas de combustión, valoradas según cilindrada, y motocicletas eléctricas, diferenciadas por la potencia expresada en kilovatios.

La orden conserva, con carácter informativo, la referencia a la potencia en caballos de vapor, pese a no constituir una unidad legal, por su utilidad comercial e identificativa, así como la indicación del periodo de comercialización de los modelos.

Actualización de embarcaciones y motores marinos

La norma actualiza la valoración base de los motores marinos por unidad de potencia mecánica real y mantiene la tabla de depreciación prevista desde la Orden de 15 de diciembre de 1998. Como novedad relevante, se incorporan los motores eléctricos marinos al anexo III, sometidos al mismo régimen de depreciación que los motores tradicionales.

En el caso de las motos náuticas, se simplifica su valoración, que pasa a calcularse exclusivamente en función de la potencia. Para ello, se aplicarán los porcentajes de depreciación previstos para embarcaciones a motor.

Reglas específicas para el Impuesto Especial

Para el IEDMT se mantiene la fórmula de minoración del valor de mercado cuando el vehículo haya estado previamente matriculado en el extranjero, eliminando la imposición indirecta ya soportada. Esta previsión responde a la necesaria adecuación del impuesto a los criterios de la Unión Europea.

Finalidad y alcance de la actualización

Con esta orden, se persigue adaptar las valoraciones a la evolución real del mercado y a la depreciación efectiva de los medios de transporte. La orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y sustituye íntegramente las tablas contenidas en la Orden HAC/1484/2024.

El TSJ de La Rioja eleva la indemnización por el intercambio de dos recién nacidas

Incremento de la cuantía reconocida por responsabilidad patrimonial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado una sentencia estimando parcialmente el recurso interpuesto por una de las niñas intercambiadas al nacer en el Hospital San Millán en junio de 2002. El fallo incrementa la indemnización reconocida en vía administrativa, que pasa de 850. 000 a 975. 000 euros, al apreciar la concurrencia de circunstancias adicionales generadoras de un mayor daño moral.

La resolución judicial revoca el acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 5 de octubre de 2022, que había fijado la cuantía indemnizatoria en 850. 000 euros por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. La recurrente solicitaba una indemnización muy superior, cifrada en 3.005.060 euros, pretensión que es rechazada en su mayor parte por el Tribunal.

Criterios asumidos para la valoración del daño moral

La Sala asume como punto de partida los criterios utilizados por la Administración autonómica para la fijación inicial de la indemnización. En concreto, valora el daño moral derivado del tiempo transcurrido sin convivencia con la familia biológica y el impacto psicológico sufrido al conocer, ya en la edad adulta, el error en la filiación causado por el intercambio en la unidad neonatal.

Estos elementos son considerados adecuados para cuantificar el perjuicio moral principal, en línea con la doctrina consolidada sobre responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de los servicios públicos, conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Circunstancias agravantes no valoradas inicialmente

No obstante, el TSJR aprecia la existencia de dos circunstancias relevantes que no se tomaron en consideración en la resolución administrativa. En primer lugar, la muerte de la madre biológica antes de que la demandante conociera su verdadera filiación, lo que hizo definitivamente imposible cualquier restablecimiento del vínculo materno-filial. En segundo término, la situación de desamparo declarada durante su minoría de edad, que motivó que fuera su abuela materna quien asumiera su cuidado en régimen de acogimiento.

Para los magistrados, ambos factores incrementan la intensidad del daño moral sufrido, al afectar de manera directa al derecho a la identidad personal y familiar.

Condena solidaria y estado del procedimiento

En atención a estas circunstancias, la Sala condena solidariamente a la Comunidad Autónoma de La Rioja y a su entidad aseguradora al abono de 125. 000 euros adicionales, elevando la indemnización total a 975. 000 euros.

La sentencia deja acreditado que el intercambio de las recién nacidas se prolongó hasta el año 2021, cuando una resolución judicial determinó la verdadera filiación. El fallo no es firme y contra el mismo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Aprobado el nuevo sistema de garantías e ingreso del IVA en carburantes

Publicación de las órdenes ministeriales en el BOE en materia de carburantes.

El Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2025 ha publicado tres órdenes ministeriales que desarrollan el nuevo régimen de garantías e ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este impuesto se aplica a determinadas entregas de carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero. Esta situación está prevista en el artículo 19.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. Estas disposiciones reglamentarias responden a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Además, concretan los mecanismos destinados a asegurar la correcta recaudación del impuesto en un sector considerado de especial riesgo fiscal.

Modificación del artículo 19.5.º de la LIVA

La Ley 7/2024 redefinió el momento de ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero para gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante. Conforme a la nueva redacción, dicha ultimación se entiende realizada, en todo caso, por el último depositante del producto extraído del depósito fiscal. Asimismo, el titular del depósito, cuando sea propietario del carburante, también se considera responsable. Este sujeto soporta el Impuesto sobre Hidrocarburos y queda obligado a liquidar el IVA correspondiente a la operación asimilada a la importación. Esto justifica la exigencia de garantías adicionales.

Modelo 319: pago a cuenta del IVA

La Orden HAC/1495/2025 aprueba el modelo 319, destinado al pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas posteriores a la ultimación del régimen de depósito. Este instrumento materializa la opción prevista en el apartado undécimo del anexo de la LIVA. Permite que la garantía consista en un ingreso anticipado del impuesto. El modelo debe presentarse obligatoriamente antes de la extracción del producto y por vía electrónica ante la AEAT, con ingreso simultáneo. La orden entra en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplicará a extracciones efectuadas desde el 1 de febrero de 2026.

Registro de operadores confiables

La Orden HAC/1496/2025 regula el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable. También crea el correspondiente registro administrativo. Este estatus exime de la obligación de constituir garantía, siempre que se cumplan requisitos objetivos y de solvencia. Uno de los requisitos es un volumen mínimo de extracciones de 1.000 millones de litros anuales. Además, se requiere una trayectoria continuada como operador al por mayor. El reconocimiento y, en su caso, la exclusión del registro se adoptan mediante acuerdo motivado, con efectos desde su notificación.

Requisitos y modelo de aval

Por último, la Orden HAC/1497/2025 desarrolla la modalidad de garantía consistente en aval. Se fija un importe mínimo del 110 % de la cuota de IVA correspondiente a las operaciones recientes o previstas. Además, se establece un umbral mínimo de tres millones de euros. El aval se constituye a favor de la Administración tributaria competente, incluida la AEAT y las Haciendas Forales. Se ajusta a un modelo normalizado que refuerza la seguridad jurídica y el control administrativo.