jul. 3, 2025 | Actualitat Prime
Anulación de las resoluciones de la EUIPO sobre TESTAROSSA
El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado sentencias en los asuntos T-1103/23 y T-1104/23, anulando las resoluciones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que declaraban caducados los derechos de Ferrari sobre la marca TESTAROSSA. La EUIPO había considerado que Ferrari no había hecho un uso efectivo de la marca durante cinco años consecutivos, de 2010 a 2015, respecto a automóviles, componentes, accesorios y modelos en miniatura.
Uso efectivo en la comercialización de vehículos
El Tribunal General ha precisado que la comercialización de vehículos de ocasión del modelo Testarossa por concesionarios y distribuidores autorizados constituye un uso efectivo de la marca. Según el Tribunal, el uso de la marca por el titular o con su consentimiento, expreso o tácito, cumple con la función esencial del signo distintivo: garantizar el origen empresarial de los productos, conforme al artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea.
Además, el Tribunal ha subrayado que la existencia de un vínculo entre Ferrari y los distribuidores autorizados implica un consentimiento tácito. Ferrari no solo permitió este uso, sino que también certificó la autenticidad de algunos de los vehículos vendidos.
Componentes y accesorios bajo protección
En cuanto a los componentes y accesorios, el Tribunal General ha confirmado que también se empleó la marca TESTAROSSA con consentimiento tácito en su comercialización. La intervención de Ferrari en la certificación del origen comercial de estos productos refuerza el carácter efectivo del uso de la marca.
Modelos en miniatura: precisión en la reproducción
Respecto a los modelos en miniatura (asunto T-1104/23), el Tribunal ha considerado que el uso de la marca en estos productos se realizó con el consentimiento tácito de Ferrari. Este uso no menoscaba las funciones de la marca, pues se dirigió a indicar la fidelidad de la reproducción respecto al modelo real. Además se acompañó de la mención “producto oficial con licencia Ferrari”.
Fuente. CURIA.
jul. 2, 2025 | Actualitat Prime
Supremo anula cláusula de Ryanair y CCOO sobre beneficios para afiliados. [TOL10.581.151]
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 532/2025, de 4 de junio, resuelve un conflicto colectivo en el que se impugnaban acuerdos extraestatutarios celebrados en 2022 entre Ryanair DAC y el sindicato CCOO. Dichos acuerdos establecían que determinados beneficios laborales serían aplicables exclusivamente a los tripulantes de cabina afiliados a CCOO, o que se afiliaran durante la vigencia de los pactos. Los sindicatos USO y UGT promovieron la demanda al considerar que esta cláusula vulneraba derechos fundamentales.
Fundamento de la nulidad declarada
El Tribunal Supremo declaró la nulidad de la cláusula 1. 3 de dichos acuerdos por contravenir el artículo 28. 1 de la Constitución Española y el artículo 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. El Alto Tribunal recordó que, si bien los pactos extraestatutarios tienen eficacia limitada y son válidos dentro del ejercicio de la autonomía colectiva (art. 37. 1 CE), no pueden imponer restricciones que generen discriminación por razón de afiliación sindical. La cláusula impugnada supeditaba el acceso a beneficios laborales a la afiliación al sindicato firmante, lo que supone una presión indirecta para afiliarse y vulnera el principio de igualdad del artículo 14 CE.
Condena e indemnización
Como consecuencia de la vulneración de la libertad sindical, el Tribunal Supremo condena a Ryanair a abonar una indemnización de 7.501 euros a cada uno de los sindicatos demandantes (USO y UGT) por los daños morales ocasionados. Esta indemnización tiene naturaleza simbólica respecto de CCOO, dado que la demanda se dirigió principalmente contra la empresa. El fallo limita la nulidad al precepto discriminatorio, manteniendo la validez del resto de los acuerdos suscritos.
Relevancia para la negociación colectiva
La STS nº 532/2025 reafirma que los pactos extraestatutarios son instrumentos legítimos dentro del sistema de relaciones laborales español. No obstante, advierte de que no pueden ser utilizados para distorsionar el ejercicio de la libertad sindical ni para favorecer la afiliación a un sindicato concreto en detrimento de otros.
jul. 2, 2025 | Actualitat Prime
Sobre la posible Ley de Consumo Sostenible
El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, cuyo objetivo es, según indica, fortalecer los derechos de las personas consumidoras y proteger el medio ambiente. El texto introduce medidas para fomentar el consumo consciente y responsable, impulsar la reparación de bienes y asegurar la disponibilidad de información clara y veraz sobre las características medioambientales de los productos y servicios.
Prohibición de publicidad de combustibles fósiles y vuelos cortos
Entre las medidas destacadas figura la prohibición de la publicidad relativa a productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados fósiles. Quedan afectadas las campañas publicitarias de empresas del sector del carbón y del petróleo, aunque se exceptúa al gas. Asimismo, se prohíbe la publicidad de vuelos cortos dentro del territorio peninsular siempre que exista una alternativa más sostenible que no suponga un aumento del trayecto superior a dos horas y media. También se limita la publicidad de vehículos propulsados exclusivamente por combustibles fósiles, con el fin de reducir la promoción de opciones contaminantes.
Lucha contra la publicidad del miedo y el greenwashing
La norma prevé regular la denominada publicidad del miedo, prohibiendo mensajes que manipulen emocionalmente a los consumidores mediante la exageración de riesgos improbables. Estos anuncios deberán incluir información cuantitativa que permita una valoración real de los riesgos. Por otra parte, se combate el greenwashing mediante la prohibición de afirmaciones genéricas sobre la sostenibilidad que carezcan de respaldo científico, como “verde” o “amigo del medio ambiente”.
Medidas contra la obsolescencia programada
El anteproyecto incluye disposiciones para alargar la vida útil de los productos. Destaca el incentivo a la reparación durante la garantía legal, ampliando esta en doce meses si el consumidor opta por la reparación frente a la sustitución. Además, los productores y comercializadores deberán asumir parte del coste de reparación tras el periodo de garantía, con porcentajes decrecientes del 20% al 5% en los años posteriores.
Control de la reventa y la reduflación
Se prohíbe la reventa de entradas con incremento de precio superior al IPC. Además, se obliga a informar de manera clara sobre reducciones de cantidad en productos sin modificación del precio, con el fin de evitar prácticas engañosas.
Fuente: Consejo de Ministros.
jul. 1, 2025 | Actualitat Prime
TSJ de Aragón exime pensión alimenticia por finalización de la formación profesional
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto extinguir la obligación de un padre de abonar la pensión alimenticia a su hija de 23 años. La decisión se adopta tras concluir la joven su formación profesional y haber accedido al mercado laboral. El progenitor venía abonando 624,60 euros mensuales y reclamaba la extinción de la obligación dado que la hija había finalizado un Grado Superior en Higiene Bucodental y obtenido un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, al que renunció de manera voluntaria para iniciar estudios universitarios en Odontología.
El tribunal ha recordado que el artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón (CDFA) exige como requisitos para mantener la pensión:
- Que el hijo no haya completado su formación profesional
- Que carezca de recursos económicos propios.
En este caso, los magistrados consideran cumplido el requisito de la finalización de una formación que habilita para el acceso al mercado de trabajo.
La renuncia voluntaria al empleo y su impacto
La Sala pone de relieve que el contrato de trabajo, adecuado a la titulación obtenida, fue rescindido por voluntad de la hija. Ello no puede suponer una prolongación automática de la obligación del progenitor de continuar sufragando los alimentos. En este sentido, se descarta la obligación de financiar nuevas etapas formativas que el hijo decida emprender, en este caso la carrera universitaria de Odontología, dado que la norma no impone sufragar cualquier nivel educativo que los hijos deseen alcanzar.
Alcance de la resolución judicial
La resolución reitera que la pensión de alimentos debe atender a las circunstancias del hijo, así como al aprovechamiento de las oportunidades de inserción laboral. La decisión destaca que la obligación de alimentos no tiene por objeto sufragar aspiraciones académicas ilimitadas, sino garantizar la formación suficiente para la integración laboral, cuando no se dispone de medios propios para ello.
La resolución se alinea con el criterio de que, alcanzada la formación profesional habilitante y lograda la inserción en el mercado de trabajo, aunque posteriormente se abandone voluntariamente dicho empleo, cesa la obligación alimenticia conforme al artículo 69 CDFA.
Fuente: CGPJ.
jul. 1, 2025 | Actualitat Prime
Petición rechazada por ser contraria a la ley: declaración en sumario
El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha desestimado la solicitud presentada por la defensa de Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, para que su declaración (en fase de sumario) como investigado fuera retransmitida en directo. La comparecencia está prevista para el próximo lunes en el marco de la causa que se sigue en el alto tribunal contra el exministro José Luis Ábalos y otras personas.
El instructor fundamenta su decisión en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece de manera inequívoca que «las diligencias del sumario son reservadas y no tendrán carácter público hasta el momento en que se abra el juicio oral». Según indica el juez en su providencia, la propia parte solicitante admite la incongruencia de su petición con el marco legal vigente.
La reserva del sumario como garantía
El magistrado recuerda que el carácter reservado de las diligencias de instrucción responde a una finalidad de protección del procedimiento y de los derechos de las partes. Este principio es esencial para salvaguardar la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la correcta práctica de las pruebas.
En su escrito, el juez alude a los antecedentes del procedimiento, reconociendo que las primeras declaraciones realizadas en el curso de la investigación fueron objeto de filtraciones a los medios de comunicación. Para evitar la reiteración de estas disfunciones, se dispuso que las grabaciones audiovisuales de las declaraciones se custodiaran en una pieza de información sensible. Dicha pieza solo puede ser consultada por los letrados personados en el procedimiento, y únicamente en la sede del Tribunal Supremo.
Riesgo de incurrir en una ilegalidad
El instructor señala que la solicitud planteada implicaría ignorar la legislación vigente e incurrir en una conducta que podría presentar incluso perfiles delictivos. Subraya que no es posible remediar un problema (las filtraciones) mediante otro mayor, como sería permitir una retransmisión contraria a la ley.
Además, advierte de que no se dispone de mecanismos eficaces para impedir las filtraciones ni para perseguirlas con éxito una vez producidas. El magistrado considera que esta situación debería ser objeto de reflexión por parte del legislador.
Otras decisiones adoptadas
Por otro lado, el juez ha admitido la petición de la defensa de Cerdán para incorporar al procedimiento los datos patrimoniales disponibles sobre el propio investigado a través del Punto Neutro Judicial. Sin embargo, ha rechazado que esa información se extienda a la esposa e hija de Cerdán.
Fuente: CGPJ.