nov. 13, 2025 | Actualitat Prime
Recurso desestimado por falta de fundamento jurídico en el caso de la DANA.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto por una acusación particular que solicitaba remitir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la causa penal relativa a la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024. El objetivo de la acusación era investigar al presidente de la Generalitat por no haber impulsado la declaración de emergencia nacional durante el episodio meteorológico.
Los seis magistrados del tribunal confirman así el auto dictado en mayo por la titular del Juzgado de Instrucción de Catarroja, quien ya había rechazado esa petición y la imputación de la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana. La resolución se apoya en que la decisión de la jueza instructora es “razonable” y carece de elementos que justifiquen la intervención del TSJCV.
Argumentación de la Audiencia Provincial
El auto de apelación señala que los recurrentes no acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a la competencia de los tribunales en causas especiales. Además, el tribunal destaca que el TSJCV ya había rechazado en diciembre de 2024 abrir diligencias contra el presidente de la Generalitat por hechos similares, al considerar que no existían indicios suficientes de responsabilidad penal.
La Audiencia concluye que el recurso no ofrece una justificación adecuada de la concurrencia de los presupuestos necesarios para elevar la causa. Por ello, procede su desestimación directa.
Rechazo a la imputación de la delegada del Gobierno
En el mismo auto, la Sala reitera su negativa a imputar a la delegada del Gobierno central. Según los magistrados, la apelación no incorpora nuevas alegaciones que permitan modificar lo ya resuelto con anterioridad por el mismo tribunal.
Asimismo, la Audiencia ha dictado una segunda resolución en la que deniega la declaración como testigos de seis cargos públicos. Entre ellos el exsecretario de Estado de Seguridad y el actual secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Fuente: CGPJ.
nov. 13, 2025 | Actualitat Prime
Extracción sin autorización en O Pedrido
El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a un hombre al pago de una multa de 2.100 euros y a tres años de inhabilitación para mariscar por un delito de marisqueo ilegal. Los hechos tuvieron lugar el 26 de abril de 2023 en la playa de O Pedrido, en el municipio de Bergondo. El acusado fue sorprendido con 227 kilos de erizos de mar recién extraídos, sin disponer de autorización administrativa para su explotación.
Según la sentencia, el acusado actuó junto con otra persona no identificada, con quien había acordado previamente la extracción del marisco. Ambos “colaboraron activamente en la extracción de erizos de mar, contraviniendo las más elementales normas reguladoras de la actividad”, según señala el fallo judicial.
Intervención de la Guardia Civil
Los agentes de la Guardia Civil interceptaron al acusado cuando transportaba los erizos en un vehículo tipo pick-up. La mercancía, distribuida en seis salabardos y cinco capachos de plástico, fue resembrada de inmediato para evitar la muerte de los ejemplares. El valor estimado de los erizos en el mercado ascendía a 2.560 euros.
El juez subraya que el condenado carecía de permiso alguno para la explotación de erizos, tanto a pie como mediante embarcación. Además, aunque es armador de un barco, este no contaba con licencia de explotación para esa especie. De acuerdo con el plan conjunto de las cofradías de A Coruña y Barallobre, el tope de captura permitido para un buceador autorizado es de 80 kilos diarios, cifra ampliamente superada por el acusado.
Fundamento legal de la condena
La sentencia fundamenta la condena en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de Galicia, y en el Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, que regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de algas. La conducta del acusado, según el juez, supone un grave perjuicio para el ecosistema marino y para la sostenibilidad del sector marisquero, afectando la gestión racional de los recursos naturales.
El fallo no es firme, ya que puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Fuente: CGPJ.
nov. 12, 2025 | Actualitat Prime
Antecedentes del caso en materia de error judicial. [TOL10765475]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional resolvió recientemente un recurso interpuesto por una ciudadana que solicitaba indemnización al Ministerio de Justicia por un presunto error judicial. La reclamación se basaba en la sentencia de una Audiencia Provincial que, según la demandante, valoró incorrectamente la viabilidad de un recurso de casación. Este recurso no llegó a presentarse.
La actora argumentó que la resolución judicial impugnada le había ocasionado un perjuicio económico tras un largo proceso relacionado con un accidente laboral sufrido en 2013. En dicho proceso, una mutua de accidentes consiguió que su incapacidad temporal fuese calificada como enfermedad común. La representación letrada designada de oficio no interpuso el recurso de casación correspondiente, lo que motivó la posterior reclamación patrimonial.
Argumentos jurídicos de las partes
La demandante invocó el artículo 121 de la Constitución Española. Este artículo reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños ocasionados por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Alegó asimismo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE, y del principio de igualdad del artículo 14 CE. Sostuvo que la negativa administrativa a indemnizarla vulneraba sus derechos fundamentales.
Por su parte, la Abogacía del Estado se opuso a la demanda. Argumentó que no se había acreditado la existencia de error judicial. La ley exige que este sea reconocido previamente mediante una resolución firme del Tribunal Supremo, conforme al artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, recordó que la reclamante no agotó los recursos procesales disponibles, requisito indispensable para poder formular una acción de error judicial.
Fundamentos y ratio decidendi
La Audiencia Nacional centró su razonamiento en la interpretación del artículo 293 LOPJ. Dicho precepto establece que la reclamación por error judicial debe ir precedida de una declaración judicial expresa que reconozca tal error. Este requisito no fue cumplido, ya que la demandante no interpuso recurso alguno ante el Tribunal Supremo ni incidente de nulidad de actuaciones.
La Sala citó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha precisado que solo un error craso, evidente e injustificado puede dar lugar a la declaración de error judicial. En este sentido, el tribunal subrayó que no basta con discrepar del contenido de una resolución o considerar injusta una valoración probatoria. Se requiere que el fallo resulte manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico o dictado con arbitrariedad.
Fallo judicial
El tribunal desestimó el recurso contencioso-administrativo. Confirmó la actuación del Ministerio de Justicia y rechazó la pretensión indemnizatoria de 176.954,73 euros. Además, impuso las costas procesales a la parte recurrente. Esto se hizo conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al no apreciarse dudas de hecho o de derecho.
nov. 12, 2025 | Actualitat Prime
Aprobación del anteproyecto de ley sobre jornada docente y distribución de aulas.
El Consejo de Ministros ha aprobado, en primera vuelta, el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 4/2019, de 7 de marzo. Su objetivo principal es reducir el número máximo de alumnos por aula y homogeneizar la jornada lectiva del profesorado no universitario. La iniciativa se enmarca en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Además, persigue mejorar las condiciones laborales del profesorado y garantizar una atención más personalizada al alumnado.
Nuevas ratios de alumnado
El texto legislativo propone que las aulas de Educación Primaria pasen de un máximo de 25 alumnos a 22. Mientras que en Educación Secundaria Obligatoria el límite se reducirá de 30 a 25. En los centros financiados con fondos públicos, el alumnado con necesidades educativas especiales (NEEs) computará como dos plazas. Esta es una medida destinada a reforzar la educación inclusiva.
Según el Ministerio de Educación, esta reducción permitirá favorecer la atención individualizada, mejorar la diversidad educativa y disminuir la carga laboral del profesorado. Así, se contribuirá al bienestar docente y a una enseñanza de mayor calidad.
Homogeneización de la jornada lectiva
El anteproyecto fija una jornada lectiva semanal de 23 horas para el profesorado de Infantil, Primaria y Educación Especial. Para el resto de enseñanzas, será de 18 horas. De forma excepcional, podrá ampliarse a 20 horas lectivas, siempre que se compensen con dos horas complementarias por cada hora adicional.
Esta medida establece una regulación básica común para todo el territorio nacional. Tiene el fin de evitar desigualdades entre comunidades autónomas y reforzar la cohesión del sistema educativo.
Calendario de aplicación y tramitación
La implantación será progresiva. La jornada lectiva y el cómputo doble del alumnado con NEEs entrarán en vigor en el curso 2026/2027. Las nuevas ratios se aplicarán desde 2027/2028 en Infantil y Primaria, 2028/2029 en Secundaria, y 2029/2030 en Bachillerato, alcanzando su plena vigencia en 2031/2032.
El texto continuará su tramitación parlamentaria tras la negociación con organizaciones sindicales y comunidades autónomas. Hasta su aprobación definitiva como proyecto de ley y su posterior remisión a las Cortes Generales.
Medidas complementarias y equidad educativa
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes trabaja junto al INE en el desarrollo de un índice de vulnerabilidad socioeconómica. Este permitirá identificar los centros con mayor complejidad por el contexto del alumnado. Este índice se implementará en los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la ley.
Asimismo, se prevé la aprobación reglamentaria de ratios específicas para enseñanzas no obligatorias. También la determinación de criterios para reducir aún más el número de alumnos en centros con circunstancias sociales o educativas especiales.
Fuente: Consejo de Ministros.
nov. 11, 2025 | Actualitat Prime
El tribunal sanciona a la trabajadora por las falsas llamadas [TOL10.740.142]
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la suspensión de empleo y sueldo impuesta a un trabajador de Páginas Amarillas Soluciones Digitales, S.A.U.. Esto ocurrió tras confirmarse que realizó más de cincuenta llamadas falsas. El objetivo de estas llamadas era mejorar artificialmente su posición en el ranking de incentivos. La sentencia confirma la resolución dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Santiago de Compostela. Este juzgado ya había validado la sanción.
El tribunal considera acreditado que el empleado, asesor comercial desde 2019, efectuó entre marzo y abril de 2021 llamadas simuladas a centralitas y buzones de voz, sin contacto real con clientes. Estas actuaciones, orientadas a incrementar sus variables salariales, se calificaron como falta muy grave. Esta calificación se hizo conforme al artículo 83 del Convenio Colectivo y a los artículos 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exigen buena fe contractual y lealtad hacia la empresa.
Desarrollo del expediente disciplinario
Las irregularidades fueron detectadas por la empresa tras observar un patrón de llamadas anómalo. El trabajador había escalado hasta la 28.ª posición en el ranking trimestral, con un incentivo de 987,73 euros, el doble que el empleado inmediatamente inferior. Tras la investigación interna y las alegaciones del trabajador, la empresa resolvió imponer una suspensión de empleo y sueldo de tres meses. Esta decisión fue comunicada tanto al interesado como al comité de empresa.
El trabajador recurrió alegando vulneración de su derecho de defensa, desproporción de la sanción e inexistencia de norma interna que prohibiera las llamadas simuladas. Solicitó la nulidad o, subsidiariamente, la reducción de la sanción.
Valoración del TSXG
El alto tribunal rechazó las alegaciones del recurrente. Entendió que la sentencia de instancia estaba debidamente motivada y que no existía error en la valoración de la prueba. Subrayó que la ausencia de una norma interna no exime al trabajador del deber general de buena fe. Tampoco justifica el aprovechamiento ilícito de los sistemas de incentivos.
Asimismo, el TSXG sostuvo que la sanción era proporcionada y ajustada a Derecho. La conducta afectó negativamente a la empresa y al resto de empleados, distorsionando el sistema de recompensas.