abr. 2, 2025 | Actualitat Prime
Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Este reglamento desarrolla aspectos clave de la ley de creación del impuesto y aclara su aplicación en el marco de las normas internacionales de la OCDE y la Unión Europea.
Ámbito de aplicación del nuevo reglamento
El reglamento se aplica a los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud que deban tributar conforme a este impuesto complementario. En particular, se establecen criterios para la exclusión de determinadas entidades, como aquellas que desarrollan actividades auxiliares a las de organizaciones sin ánimo de lucro o mutuas de seguros reguladas.
Cálculo del impuesto y ajustes aplicables
El nuevo reglamento introduce diversas disposiciones en materia de ajuste de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados. Entre los principales aspectos regulados se encuentran:
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Desajustes en los ejercicios fiscales dentro de los grupos multinacionales y nacionales.
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Tratamiento de créditos fiscales, diferenciando entre créditos fiscales reembolsables y no reembolsables, así como aquellos transferibles en el mercado.
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Normas sobre impuestos diferidos, incluyendo la determinación de ingresos y gastos por impuesto diferido, así como la forma de computar los activos fiscales derivados de pérdidas.
Obligaciones de información y plazos de presentación
El reglamento establece la obligación de presentación de una declaración informativa específica para los grupos sujetos al impuesto. Además, se habilita la posibilidad de presentar una declaración simplificada en determinadas jurisdicciones hasta el 1 de julio de 2030.
Asimismo, se fijan los plazos para la primera presentación de la declaración informativa y la primera autoliquidación del impuesto cuando un grupo multinacional entra por primera vez en el ámbito de aplicación de esta norma.
Justificación y finalidad del reglamento
La aprobación de este reglamento responde a la necesidad de garantizar la correcta aplicación de las reglas establecidas en la Ley del Impuesto Complementario. En este sentido, el reglamento recoge criterios interpretativos alineados con los principios internacionales de la OCDE y la UE para evitar discrepancias en la aplicación del impuesto.
Fuente: BOE.
abr. 2, 2025 | Actualitat Prime
Un marco normativo para reducir el desperdicio
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, una normativa que busca reducir las pérdidas en la cadena de producción, distribución y consumo de alimentos en España. Así, la ley responde a la necesidad de mejorar la eficiencia en los sistemas alimentarios y fomentar una mayor conciencia social sobre la importancia de minimizar el desperdicio de alimentos.
Contexto y justificación de la ley
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que hasta un 14 % de los alimentos se pierden entre la postcosecha y la venta minorista. Según la norma, el desperdicio alimentario representa un problema tanto económico como ambiental, ya que genera emisiones innecesarias de gases de efecto invernadero y supone un uso ineficiente de los recursos naturales.
De modo que, esta problemática ha llevado al legislador a actuar en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.23.ª de la Constitución Española, que otorgan al Estado competencia en la planificación económica y en la protección del medio ambiente, respectivamente.
Principales medidas adoptadas
Como resultado, la ley establece una serie de medidas obligatorias para todos los agentes de la cadena alimentaria:
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Obligación de cuantificación de residuos alimentarios. Todas las empresas del sector deberán colaborar con la Administración en la recopilación de datos sobre el desperdicio de alimentos, conforme a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo sobre residuos.
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Jerarquía de aprovechamiento. Se prioriza el destino de los alimentos descartados para donaciones a bancos de alimentos y organizaciones benéficas, antes de considerarse otras opciones como la alimentación animal, el compostaje o la producción de biogás.
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Planes de prevención para empresas. Las empresas de distribución y hostelería deberán implementar estrategias específicas para evitar la generación de excedentes y fomentar el consumo responsable.
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Regulación de las fechas de consumo preferente. Se revisarán las indicaciones sobre caducidad para evitar el desecho prematuro de alimentos en buen estado.
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Sanciones y controles. Se establecen multas económicas para aquellas entidades que no cumplan con las obligaciones establecidas por la ley.
Impacto esperado
Con esta regulación, España pretende alinearse con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, promoviendo un modelo de consumo más responsable. No obstante, su éxito dependerá de la efectiva aplicación de las medidas y la colaboración de los distintos sectores involucrados.
Por otro lado, en términos de implementación, el Gobierno queda habilitado para desarrollar normativas complementarias que garanticen el cumplimiento de la ley, lo que implicará una serie de desarrollos reglamentarios en los próximos meses.
Entrada en vigor
Finalmente, la norma queda en vigor desde el día 2 de enero de 2025.
Fuente. BOE.
abr. 1, 2025 | Actualitat Prime
Sanción por publicidad incompleta de una farmacéutica, al omitir información de una promoción. STS 222/2025.
El Tribunal Supremo ha ratificado una sanción de 90.001 euros impuesta a una farmacéutica por incumplir la normativa de promoción de medicamentos. La multa responde a la omisión de información en una promoción dirigida a profesionales sanitarios prescriptores, responsables de farmacia hospitalaria y centros de salud.
La farmacéutica no incluyó el precio de venta al público, las condiciones de la prestación ni la estimación del coste del tratamiento. La empresa alegó que, en el momento de la comunicación, aún no se había decidido si el medicamento sería financiado con fondos públicos. Sin embargo, el Tribunal ha desestimado esta justificación, señalando que la normativa exige la inclusión del precio en todas las comunicaciones promocionales, independientemente de la financiación pública.
Incitación indebida y límites en la promoción
La omisión de información esencial en la publicidad de medicamentos puede constituir una forma de incitación indebida a la prescripción o dispensación del fármaco. De acuerdo con la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la legislación vigente establece límites estrictos en la promoción de medicamentos dirigida a profesionales sanitarios, con el fin de evitar incentivos inapropiados que puedan influir en las decisiones de prescripción.
Esta postura se sustenta en el Real Decreto 1416/1994, que regula la información y publicidad de medicamentos de uso humano. En particular, el artículo 10.2 establece los requisitos mínimos de contenido que deben cumplir las comunicaciones promocionales.
La obligatoriedad del precio en la publicidad
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la confirmación de que el precio de venta al público es un dato obligatorio en cualquier comunicación informativa, promocional o publicitaria sobre medicamentos. Según el Tribunal, este requisito es independiente de la financiación pública del fármaco, dado que su conocimiento es esencial para los profesionales sanitarios a la hora de evaluar el impacto económico del tratamiento.
El artículo 10. 2 del Real Decreto 1416/1994 establece que el precio es el único elemento obligatorio en toda comunicación promocional, lo que refuerza la infracción cometida por la farmacéutica al no incluirlo en la información remitida a los sanitarios.
Confirmación de la validez normativa
La farmacéutica alegó que la norma aplicable tenía una antigüedad significativa y que su relevancia había disminuido con el tiempo. No obstante, el Supremo ha rechazado este argumento: el paso del tiempo no degrada la validez de una norma si no ha sido modificada.
El fallo también aclara que el análisis de la sanción se ha centrado exclusivamente en la aplicación de los preceptos legales y reglamentarios vigentes sobre la promoción de medicamentos, sin entrar a valorar cuestiones relacionadas con la culpabilidad de la empresa en el ámbito del Derecho sancionador.
Fuente. CGPJ.
abr. 1, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo y la valoración de los informes periciales.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que podría sentar doctrina en el ámbito del contencioso tributario. La cuestión se centra en la validez y valoración de los informes periciales emitidos por funcionarios de la AEAT cuando esta es parte del proceso.
Este análisis es relevante, ya que estos informes tienen un impacto directo en los procedimientos judiciales tributarios y pueden influir en la resolución de conflictos entre contribuyentes y la Administración.
El origen del litigio: IBM contra la AEAT
La mercantil International Business Machines, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2023. En dicha sentencia, se desestimó su demanda relativa a la devolución de retenciones practicadas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en el ejercicio 2013, derivadas de pagos efectuados a IBM Países Bajos por la adquisición de software.
El punto central del litigio reside en la calificación de estas rentas. La Audiencia Nacional las consideró “cánones”, lo que las hacía sujetas a retención, en contraposición a la postura de IBM, que defendía su calificación como “beneficios empresariales” exentos de dicha obligación.
Imparcialidad de los informes periciales
El Tribunal Supremo ha identificado dos cuestiones jurídicas principales de interés casacional que deberán resolverse en este procedimiento:
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Valor probatorio de los informes periciales emitidos por funcionarios de la Administración
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Impacto de la condición de parte de la Administración sobre la objetividad de los informes
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Se determinará si el hecho de que los funcionarios peritos formen parte de la Administración demandada les priva de la presunción de objetividad y si, por tanto, sus informes deben valorarse con especial cautela.
Posibles implicaciones de la decisión del Supremo
Este recurso podría tener repercusiones en la litigiosidad tributaria, pues si el Tribunal Supremo considera que los informes emitidos por la AEAT carecen de imparcialidad por ser parte interesada, su valor probatorio quedaría significativamente limitado en los procedimientos judiciales.
De esta manera, establecería criterios claros sobre la validez de los informes periciales emitidos por la Administración en los litigios tributarios. La imparcialidad de la prueba pericial es un principio esencial del proceso judicial. Por ello, el fallo podría reforzar la necesidad de recurrir a peritos externos cuando la Administración sea parte en el litigio.
març 31, 2025 | Actualitat Prime
Sentencia del Juzgado Penal 12 de Sevilla en materia de resistencia a la autoridad y lesiones.
El Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla ha condenado a una actriz al pago de una multa de 5.700 euros por delitos de resistencia a la autoridad y lesiones, derivados de un incidente con la Policía Local en octubre de 2022. La resolución absuelve a la acusada del delito de desobediencia y a otros dos investigados de los cargos de atentado, resistencia y desobediencia.
Detalles de la condena y la indemnización
La magistrada impuso una multa de 4.800 euros por el delito de resistencia y 900 euros por un delito leve de lesiones, aplicando la atenuante de reparación del daño. Además, la actriz deberá indemnizar con 100 euros a la agente afectada.
El incidente: Identificación y agresión
Los hechos ocurrieron la madrugada del 1 de octubre de 2022, cuando la acusada y dos acompañantes caminaban por una avenida. La Policía Local realizó un control sobre un ciclista del grupo, lo que desencadenó el altercado.
La actriz se identificó ante los agentes, pero se le informó de que sería trasladada a comisaría para su plena identificación. Subió voluntariamente al vehículo policial, pero posteriormente abandonó el coche con ayuda de una persona no identificada.
Cuando los agentes intentaron sujetarla, la acusada propinó un puñetazo en la mejilla derecha de una policía, cayó al suelo y le dio una patada mientras la insultaba. Finalmente, fue reducida contra una valla con ayuda de otros agentes.
Motivación de la sentencia
La jueza fundamenta la condena en la declaración de los policías locales, cuyas versiones consideró detalladas, coherentes y coincidentes. Por el contrario, rechazó la versión de la acusada, que alegó que la derribaron y esposaron en el suelo, ya que las imágenes visionadas no respaldaron su testimonio.
En cuanto al delito de resistencia, el artículo 556.1 del Código Penal establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. La magistrada optó por la multa debido a la falta de antecedentes penales de la acusada y a las circunstancias del caso.
Respecto al delito leve de lesiones, impuso una sanción económica, aplicando la misma valoración utilizada para el delito de resistencia.
Absolución de otros acusados
Los otros dos acusados quedan absueltos. Uno de ellos había sido procesado por impedir el avance del vehículo policial, pero la jueza concluyó que su conducta no cumplía los requisitos del tipo penal de desobediencia. No obstante, podría sancionarse por la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Fuente. CGPJ.