Licencia por riesgo durante la lactancia a una magistrada

Reconocimiento unánime del CGPJ

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha reconocido a una magistrada destinada en Cataluña la licencia por riesgo durante la lactancia natural hasta que su hija cumpla nueve meses de edad. La menor presenta diagnóstico de pequeña para la edad gestacional. Tiene recomendación médica de lactancia materna exclusiva y a demanda, lo que ha sido determinante para la resolución adoptada.

El CGPJ estimó por unanimidad el recurso de alzada interpuesto por la magistrada frente al acuerdo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que había denegado la licencia.

Fundamento normativo de la licencia

La magistrada invocó la protección prevista en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta ley contempla la suspensión de la actividad profesional cuando las condiciones del puesto puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del lactante. Esto es válido siempre que no exista posibilidad de adaptación del trabajo. También fundamentó su pretensión en el artículo 93 del Reglamento del Mutualismo Judicial, que regula específicamente este supuesto en el ámbito judicial.

El TSJCat consideró suficientes las medidas de adaptación propuestas por el Servicio de Prevención de Riesgos: exclusión de guardias y trabajo nocturno, limitación de jornadas consecutivas, flexibilidad horaria, pausas para la extracción de leche, exclusión del plan de sustituciones y uso de despacho y frigorífico para la conservación de la leche. A su juicio, ello hacía innecesaria la suspensión de funciones.

Falta de motivación individualizada en la denegación

El CGPJ corrige el criterio anterior y declara que el acuerdo impugnado no contenía una motivación individualizada suficiente. Esto vulnera el deber de ponderación exigido a la Administración en este tipo de resoluciones. El órgano de gobierno de los jueces destaca que la decisión no tuvo en cuenta la situación médica concreta de la menor, quien requiere lactancia exclusiva a demanda por su especial vulnerabilidad.

El Pleno subraya que la mera existencia de medidas de adaptación no garantiza por sí sola la protección adecuada. Esto es especialmente cierto en casos clínicos que, como este, exigen disponibilidad permanente para atender las necesidades alimentarias del lactante.

Conclusión y alcance de la decisión

La estimación del recurso supone la concesión de la licencia hasta que la menor cumpla nueve meses. Consolida un criterio interpretativo que exige un análisis caso por caso y una motivación reforzada cuando se deniega una protección vinculada a la salud de la menor.

TSJ de La Rioja confirma expulsión por historial delictivo

Valoración del riesgo para el orden público

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la expulsión de un ciudadano rumano. Considera que su permanencia en España constituye una amenaza “real, actual y suficientemente grave” para el orden y la seguridad públicos. La Sala confirma así la resolución administrativa que acordó la expulsión, así como el criterio de la magistrada de instancia. Ella ya había considerado acreditado que el interesado presentaba un patrón de conducta persistente contrario a las normas básicas de convivencia.

Según consta en la resolución judicial, el afectado acumula siete condenas dictadas por tribunales españoles y otras cinco procedentes de órganos judiciales europeos. Los delitos incluyen robos y hurtos, así como violencia doméstica y de género. Con esto, la Sala aprecia un componente violento reiterado que supera el umbral exigido por la normativa europea relativa a la libre circulación y residencia de ciudadanos comunitarios. Especialmente la Directiva 2004/38/CE habilita restricciones por razones de orden público cuando existan conductas que supongan una amenaza grave y actual.

Falta de arraigo y comportamiento incompatible con la convivencia

El tribunal comparte el razonamiento de la juez de instancia, que sostuvo que la trayectoria delictiva del recurrente resulta “extensa y grave”. Esto permite concluir que existe un riesgo actual y real contrario al orden público. La resolución judicial destaca que la continuidad delictiva es incompatible con el arraigo social. Este arraigo fue invocado por el interesado para evitar la expulsión. Precisamente, la reiteración de delitos y la naturaleza violenta de varios de ellos refuerzan la consideración de que su presencia en España supone una amenaza grave para la convivencia.

Asimismo, la Sala subraya que las múltiples condenas evidencian una falta constante de acatamiento a las normas esenciales del orden social. Esto justifica la adopción de medidas restrictivas como la expulsión, en coherencia con la jurisprudencia. Esta jurisprudencia exige ponderar la gravedad y persistencia de la conducta.

La alegada paternidad no justifica la permanencia

El recurrente alegó ser padre de una niña española de cuatro años para evitar su expulsión. Sin embargo, el TSJ desestima este argumento. El único documento aportado fue el DNI de la menor, sin que se presentara certificado de empadronamiento conjunto ni prueba alguna de existencia de vida familiar efectiva. La Sala concluye que este dato es insuficiente incluso de forma indiciaria. No acredita vínculos afectivos o efectivos que pudieran prevalecer sobre el interés público en la expulsión.

El tribunal recuerda que la jurisprudencia exige demostrar una relación familiar auténtica y estable para limitar medidas como la expulsión, especialmente cuando pueden afectar al interés superior del menor. En este caso, ante la ausencia de pruebas y la gravedad del historial delictivo, no se acredita la existencia de un núcleo familiar que justifique la permanencia del recurrente.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Nueva regulación del contrato formativo

Aprobación del nuevo marco normativo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto. Este desarrolla el régimen jurídico del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La norma adapta esta modalidad contractual a los recientes cambios en la formación profesional, la formación universitaria y el marco introducido por la reforma laboral. Esto se realiza con el fin de reforzar su dimensión formativa y su función de acceso al empleo.

Modalidades de contrato formativo

El Real Decreto regula dos modalidades principales.

  • La primera es el contrato de formación en alternancia, cuyo objetivo consiste en permitir que la persona trabajadora compatibilice actividad laboral retribuida con procesos formativos vinculados a la formación profesional, los estudios universitarios o las especialidades del Sistema Nacional de Empleo.
  • La segunda es el contrato para la obtención de práctica profesional, orientado a facilitar experiencia laboral adecuada al nivel de estudios de quienes hayan obtenido un título universitario o un certificado profesional de grados C, D o E. Ambas modalidades mantienen garantías laborales como la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Garantías y límites del contrato

La norma asegura que los contenidos formativos se ajusten a las necesidades del itinerario académico. Se establece un equilibrio entre flexibilidad y protección de derechos. Se fija un número máximo de contratos formativos simultáneos en cada centro de trabajo. Este será de tres en plantillas de hasta diez personas; siete en centros de entre once y treinta; diez cuando la plantilla se sitúa entre treinta y uno y cincuenta; y hasta un veinte por ciento en empresas con más de cincuenta personas trabajadoras.

La representación legal de las personas trabajadoras tendrá derecho a recibir copia básica de estos contratos. Asimismo, se reconoce el derecho al programa formativo individual, elaborado por los servicios públicos de empleo o entidades formativas, y cuya actividad debe estar directamente relacionada con el contenido académico acreditado.

Condiciones laborales y formativas

Las personas trabajadoras no podrán suscribir dos contratos formativos en el mismo nivel y sector, y en el Sistema Nacional de Empleo se establece un límite de edad de 30 años. La jornada deberá permitir la compatibilidad con los estudios, con un máximo del 65 % de trabajo efectivo el primer año y del 85 % el segundo, sin posibilidad de horas extraordinarias, trabajo nocturno o a turnos.

La retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. Será proporcional al tiempo de trabajo efectivo según el convenio aplicable.

Convenios de colaboración y duración

Las empresas deberán firmar convenios de colaboración para formalizar estos contratos. Además, designarán tutorías internas, con un máximo de cinco personas en formación por tutor. En centros con menos de treinta personas se limita a tres. El contrato tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de un año. Este se interrumpirá en supuestos de suspensión como incapacidad temporal, maternidad, acogimiento o violencia de género.

Anteproyecto de Ley para la reforma del IVA

Reforma del IVA en la economía digital

El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta reforma tiene como finalidad transponer parcialmente la Directiva (UE) 2025/516, de 11 de marzo de 2025, conocida como Directiva ViDA (“VAT in the Digital Age”). Su objetivo principal es adaptar el sistema del IVA a los cambios derivados de la economía digital y avanzar en el proceso iniciado por el paquete de comercio electrónico vigente desde el 1 de julio de 2021.

Antecedentes normativos: del comercio electrónico a ViDA

El paquete de comercio electrónico supuso una modificación sustancial del IVA para adaptarlo a las operaciones facilitadas por internet y plataformas digitales. Introdujo regímenes de ventanilla única (OSS e IOSS) y estableció que los Estados miembros recaudarían el impuesto correspondiente a las operaciones realizadas por consumidores de su territorio, con independencia del lugar de establecimiento del proveedor. Asimismo, atribuyó a determinadas plataformas la condición de proveedor a efectos del IVA para facilitar la gestión del impuesto.

La Directiva ViDA constituye el siguiente paso de este proceso. Avanza en la modernización del IVA en tres líneas de actuación: lucha contra el fraude, reducción de cargas administrativas y refuerzo del papel de las plataformas digitales.

Medidas contra el fraude intracomunitario

Una de las principales novedades es la obligación de suministrar información inmediata y digitalizada sobre las operaciones intracomunitarias. Para ello, se prevé la implantación de un sistema armonizado de factura electrónica estructurada. Esta medida busca mejorar la trazabilidad de las operaciones y reforzar los mecanismos de control tributario en el marco del mercado interior.

Simplificación administrativa para operadores

La Directiva ViDA tiene como meta que los sujetos pasivos requieran un único registro a efectos del IVA dentro de la Unión. Esta medida pretende evitar múltiples inscripciones nacionales y reducir costes administrativos. El Anteproyecto incorpora modificaciones técnicas iniciales que preparan esta transición, aunque las medidas principales entrarán en vigor en 2028 y 2030.

Plataformas digitales y papel de proveedor asimilado

El texto amplía el ámbito del proveedor asimilado a determinados sectores en los que se han detectado distorsiones de competencia: alquiler de alojamientos de corta duración y transporte de pasajeros. En estos casos, la plataforma asumiría responsabilidades directas en la gestión del IVA por las operaciones que facilita.

Modificaciones técnicas incluidas en el Anteproyecto

El Anteproyecto prevé ajustes de aplicación desde el 1 de enero de 2027. Entre ellos destacan:

  • Ampliación del régimen exterior de la Unión a servicios prestados a consumidores no establecidos en la UE.

  • Obligación de nombrar representante por empresarios no establecidos en la UE que soliciten la devolución del IVA vinculado a operaciones declaradas a través de los regímenes de ventanilla única.

  • Establecimiento de dos regímenes transitorios: uno para ventas de bienes en consigna, que desaparecerá cuando el nuevo módulo de transferencias entre en vigor el 1 de julio de 2028; y otro para incluir las entregas de energía en el régimen de la Unión hasta esa misma fecha.

 

Fuente: Consejo de Ministros.

Proyecto de Ley para el ajuste de los criterios de tamaño empresarial

Objetivo de la reforma de criterios de tamaño empresarial.

El Congreso ha publicado el Proyecto de Ley impulsado por el Gobierno para modificar los criterios que determinan el tamaño de las empresas a efectos de información financiera y auditoría. Esta iniciativa responde a la necesidad de adaptar la normativa española a la Directiva Delegada (UE) 2023/2775. La directiva elevó un 25% los umbrales financieros utilizados para clasificar a las sociedades en categorías de micro, pequeña, mediana y gran empresa. El ajuste se justifica en el impacto de la inflación reciente en la zona euro. Dicha inflación ha erosionado la utilidad de los límites vigentes.

Reducción de cargas para las pymes

El texto legislativo explica que la elevación de los umbrales permitirá reducir el número de empresas obligadas a presentar información financiera y de sostenibilidad. Las empresas obligadas deberán hacerlo conforme a formatos más complejos. Asimismo, el Gobierno opta por aplicar el límite máximo permitido por la Directiva para definir a las pequeñas empresas. Este límite es de 7,5 millones de euros de activo y 15 millones de euros de cifra de negocios. El fin es aliviar cargas administrativas y favorecer la competitividad de las pymes.

Además, el proyecto introduce un incremento paralelo del 25% en los límites que eximen de la obligación de auditoría. Esta medida, aunque no deriva de una obligación europea, se alinea con los objetivos de simplificación y armonización del marco contable.

Modificaciones previstas

El artículo primero modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para actualizar los requisitos que permiten a las sociedades formular balance abreviado (art. 257) y las exenciones de auditoría (art. 263) con los nuevos umbrales.
El artículo segundo adapta la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas. Lo hace para redefinir las categorías de entidad pequeña y mediana conforme a las nuevas cifras.
Las disposiciones finales actualizan los umbrales en el Plan General de Contabilidad de PYMES y en las normas aplicables a entidades sin fines lucrativos. Esto garantiza la coherencia normativa del conjunto.

Principios que sustentan la norma

Según la exposición de motivos, la reforma se fundamenta en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. El legislador considera que la reducción de obligaciones es coherente con las políticas europeas de simplificación y con prácticas ya adoptadas por otros Estados miembros. Asimismo, se destaca que la tramitación ha seguido los requisitos de transparencia previstos en la Ley 19/2013, incorporando informes de organismos consultivos especializados.