Sentencia del TJUE sobre juegos de azar en línea sin licencia

Contexto del litigio: responsabilidad de las empresas de juegos de azar en línea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en la sentencia dictada en el asunto C-77/24, Wunner. Dicha sentencia es relativa a la responsabilidad derivada de la oferta de juegos de azar en línea sin la preceptiva licencia en el Estado miembro de residencia del jugador. En particular, el litigio trae causa de la demanda interpuesta por un consumidor residente en Austria. Este demanda a los administradores de la sociedad maltesa Titanium Brace Marketing, prestadora de servicios de juegos de azar en línea y actualmente insolvente.
El demandante reclamó ante los tribunales austriacos el reembolso de las pérdidas sufridas al participar en juegos de casino en línea ofrecidos por dicha sociedad. Aunque Titanium disponía de licencia en Malta, carecía de autorización para operar en Austria. Según el demandante, esto determinaba la nulidad del contrato de juego conforme al Derecho austriaco y la responsabilidad personal y solidaria de los administradores.

Debate sobre la competencia y el Derecho aplicable

Los administradores demandados impugnaron la competencia internacional de los tribunales austriacos. En su opinión, tanto el hecho causal como el daño se habrían producido en Malta. Por ello, resultaría aplicable el Derecho maltés, el cual no prevé la responsabilidad de los órganos sociales frente a los acreedores de la sociedad en supuestos como el controvertido.
Ante estas alegaciones, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria planteó cuestión prejudicial al TJUE. El objetivo era aclarar la interpretación del Reglamento (CE) n.º 864/2007, Roma II, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales.

Aplicación del Reglamento Roma II

El Tribunal de Justicia recuerda que, conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento Roma II, la ley aplicable a una obligación extracontractual derivada de un hecho dañoso es, con carácter general, la del país donde se produce el daño. Asimismo, precisa que una acción de responsabilidad como la ejercitada —dirigida contra los administradores por la infracción de una prohibición legal de ofrecer juegos de azar sin licencia— queda comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento y no se encuentra excluida por la excepción relativa al Derecho de sociedades.

Localización del daño y consecuencias jurídicas

En este contexto, el TJUE establece que el daño sufrido por el jugador, consistente en las pérdidas económicas derivadas de la participación en juegos de azar en línea ilegales, se considera producido en el Estado miembro de su residencia habitual. En el caso analizado, ello determina la aplicación del Derecho austriaco como norma general.

No obstante, el Tribunal recuerda que el Reglamento Roma II permite apartarse de esta regla cuando del conjunto de circunstancias resulte que el hecho dañoso presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país. En tal supuesto, el órgano jurisdiccional nacional podrá aplicar el Derecho de ese otro Estado. Siempre que se justifique adecuadamente dicha conexión reforzada.
La sentencia refuerza así la protección de los consumidores en el ámbito del juego en línea. Además, clarifica los criterios de determinación del Derecho aplicable en situaciones transfronterizas.

Impulso del juicio por blanqueo de capitales de la empresa de criptomonedas Arbistar

Propuesta de enjuiciamiento por blanqueo de capitales

El titular del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha dictado auto de pase a procedimiento abreviado para el enjuiciamiento de diez personas por un presunto delito de blanqueo de capitales vinculado a los fondos de los inversores de la plataforma de criptomonedas Arbistar. Además, entre los encausados se encuentra su creador. Él es considerado el principal responsable del entramado financiero investigado. La causa se tramita en una pieza separada e independiente de la principal. En ella ya se dictó sentencia condenatoria por delito de estafa.

Antecedentes penales del caso Arbistar

La Audiencia Nacional condenó previamente al mencionado a ocho años de prisión y al otro fundador de Arbistar a seis años por una estafa que alcanzó los 200 millones de euros y afectó a más de 32.000 inversores. Dicha resolución acreditó que la plataforma operaba sobre la base de un engaño masivo. Para ello, se prometían rendimientos mediante un supuesto algoritmo de inversión que nunca existió. No obstante, los fondos aportados nunca fueron realmente invertidos en los mercados anunciados.

El origen ilícito de los fondos gestionados

En el auto ahora dictado, el magistrado instructor sostiene que organizó y dirigió un circuito financiero destinado a canalizar y ocultar el dinero procedente del fraude. El juez subraya que el investigado era plenamente consciente de que los fondos provenían de un delito previo de estafa. Por tanto, esto cumple el presupuesto esencial del delito de blanqueo de capitales previsto en el artículo 301 del Código Penal. Además, la finalidad de las operaciones analizadas habría sido ocultar el origen ilícito y la verdadera titularidad de los fondos.

Sociedades instrumentales y desvío patrimonial

Para llevar a cabo esta operativa, se constituyó un entramado de sociedades con escaso capital social, sin estructura real ni actividad económica efectiva. Entre ellas destaca Venus Capital, considerada la pieza central del esquema de ocultación y desvío de fondos. Asimismo, a través de estas entidades, los encausados habrían realizado transferencias sucesivas entre cuentas bancarias propias, de colaboradores y de familiares. También hicieron adquisiciones de bienes de lujo, embarcaciones y servicios completamente ajenos al objeto social declarado.

Empresas pantalla y tipicidad del blanqueo

El auto describe estas sociedades como empresas de fachada o “cáscaras vacías”, carentes de personal, contabilidad y archivo, domiciliadas en despachos de servicios y, en muchos casos, incumplidoras de sus obligaciones mercantiles. Por otra parte, según el instructor, este tipo de estructuras constituye el prototipo de la conducta de blanqueo. Generan confusión y opacidad suficientes para integrar el dinero ilícito en el circuito financiero legal.

Trámite hacia la apertura de juicio oral

La resolución acuerda dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo de diez días, soliciten la apertura de juicio oral, el sobreseimiento o, de forma excepcional, la práctica de diligencias complementarias. Así, la causa avanza hacia una nueva fase procesal. En ella se busca depurar responsabilidades penales por la presunta ocultación sistemática de los fondos defraudados a los inversores.

Fuente: CGPJ.

Reconocimiento judicial de jubilación anticipada en actividad peligrosa

El tribunal compara la jubilación anticipada en el sector público y el privado. [TOL10.834.350]

Una reciente sentencia dictada por el TSJ de Madrid ha abordado el alcance de la jubilación anticipada por razón de actividad peligrosa en el ámbito de la Seguridad Social. El litigio se origina a raíz de la solicitud de jubilación presentada por un trabajador con una prolongada trayectoria profesional en tareas técnicas vinculadas a operaciones aéreas. Además, dichas tareas se desarrollaron en el seno de un organismo público.
El interesado solicitó el acceso a la pensión de jubilación con aplicación de coeficientes reductores de la edad. Esto se realizó al amparo de la normativa específica que contempla la reducción de la edad legal de jubilación para determinados colectivos sometidos a condiciones de especial peligrosidad y penosidad. Sin embargo, la entidad gestora de la Seguridad Social denegó inicialmente la prestación, al considerar que la normativa invocada no resultaba aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.

Marco normativo aplicable

El núcleo del debate jurídico se sitúa en la interpretación del artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo habilita la anticipación de la edad de jubilación cuando así se establezca reglamentariamente para actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. En desarrollo de dicho precepto, determinados reales decretos reconocen coeficientes reductores para colectivos concretos. Así, estos decretos atienden a las condiciones objetivas del trabajo desempeñado.
La controversia se centra en si tales coeficientes pueden aplicarse cuando la actividad peligrosa se desarrolla en el sector público. Aunque la normativa reglamentaria hace referencia expresa a ámbitos tradicionalmente vinculados al sector privado, esto genera dudas.

Pronunciamiento judicial

El tribunal desestima el recurso interpuesto por las entidades gestoras y confirma la sentencia de instancia. Además, reconoce el derecho del trabajador a jubilarse anticipadamente con el 100 % de la base reguladora. La resolución razona que no resulta jurídicamente admisible establecer una diferencia de trato basada exclusivamente en la naturaleza pública o privada del empleador. En efecto, esto aplica cuando la actividad protegida es sustancialmente idéntica y se desarrolla en las mismas condiciones de riesgo.
La Sala destaca que la finalidad de la normativa sobre coeficientes reductores es compensar el desgaste prematuro derivado de determinadas actividades. Esta finalidad concurre con independencia del marco organizativo en el que se presten los servicios.

La Audiencia de Baleares condena a Air Europa por retraso injustificado

Estimación parcial del recurso de las pasajeras contra Air Europa.

La Audiencia Provincial de Baleares ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por tres pasajeras contra Air Europa y ha condenado a la aerolínea a abonar una indemnización total de 1.800 euros por los perjuicios derivados del retraso superior a seis horas de uno de sus vuelos en la ruta Lima–Madrid. La resolución revoca la sentencia dictada en primera instancia, que había desestimado íntegramente la demanda al considerar que la compañía actuó con la diligencia exigible.

Origen del conflicto y reclamación económica

El litigio tiene su origen en la reclamación de 3.600 euros formulada por las usuarias. Esta cantidad corresponde a dos incidencias aéreas ocurridas los días 3 y 5 de abril. El primer vuelo fue cancelado tras despegar y sobrevolar aproximadamente una hora. Posteriormente, la aeronave tuvo que regresar por causas técnicas. Como consecuencia, las pasajeras fueron alojadas en un hotel de Lima. Además, fueron recolocadas dos días después en otro vuelo de la misma compañía, que sufrió un retraso de seis horas y media.

La cancelación por impacto de ave como circunstancia excepcional

Air Europa justificó la cancelación del primer vuelo alegando la concurrencia de una “circunstancia excepcional”, consistente en el impacto de un ave durante el despegue, que provocó daños en el motor derecho. La Sala acepta esta explicación y descarta que se trate de una avería mecánica vinculada al mantenimiento ordinario de la aeronave. En este punto, el tribunal aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recogida en la sentencia de 4 de mayo de 2017. Dicha sentencia considera el impacto de aves como un hecho ajeno al control de la aerolínea. Por tanto, lo considera exonerador de responsabilidad indemnizatoria.

Análisis del tiempo de reparación y la diligencia empresarial

Los magistrados examinan si el tiempo empleado en la reparación pudo ser excesivo, dada la falta de infraestructura técnica de la compañía en Perú. No obstante, concluyen que no existe prueba, ni siquiera indiciaria, de una demora injustificada. Además, señalan que las inspecciones de seguridad posteriores eran obligatorias para garantizar la aeronavegabilidad.

Retraso injustificado del segundo vuelo

Distinta valoración merece el retraso del segundo vuelo. La Audiencia subraya que Air Europa no aportó justificación alguna para una demora superior a tres horas, una vez fijada la nueva hora de salida. Además, señala que dicho retraso no guardaba relación con la circunstancia excepcional previamente apreciada. Por ello, reconoce el derecho de las demandantes a ser indemnizadas por este concepto.

Posibilidad de recurso

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Anteproyecto de Ley Orgánica de protección del honor en el entorno digital

Aprobación del anteproyecto y sustitución de la ley orgánica de protección del honor de 1982.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta iniciativa normativa se enmarca en el Plan de Acción por la Democracia y tiene como finalidad sustituir la Ley Orgánica 1/1982, adaptando su contenido a la realidad social y tecnológica actual. El texto parte del reconocimiento constitucional de estos derechos fundamentales en el artículo 18 de la Constitución Española y persigue reforzar su tutela frente a nuevas formas de intromisión derivadas del uso de tecnologías digitales y de la inteligencia artificial.

Adaptación a la inteligencia artificial y a las redes sociales

Una de las principales novedades del anteproyecto es la adaptación expresa al entorno digital. Por primera vez, se califica como intromisión ilegítima el uso de la imagen o de la voz de una persona sin su consentimiento con fines publicitarios o comerciales mediante inteligencia artificial u otras tecnologías similares, como los denominados deepfakes. Esta previsión responde a la proliferación de prácticas que reproducen rasgos personales de forma artificial, generando riesgos específicos para el honor y la propia imagen.

Asimismo, el texto aclara que la publicación voluntaria de imágenes personales en redes sociales no implica autorización para que terceros las reutilicen en otros canales. Se refuerza, de este modo, la doctrina jurisprudencial que exige un consentimiento específico para cada uso.

Refuerzo de la protección de víctimas y menores

El anteproyecto amplía la protección de las víctimas de delitos, considerando intromisión ilegítima cualquier utilización del hecho delictivo por parte del autor que pueda causar un daño adicional a la víctima, incluidos determinados formatos audiovisuales o narrativos. Esta previsión conecta con el principio de dignidad de la persona y con la protección reforzada de quienes han sufrido un ilícito penal.

En relación con los menores, se fija en los 16 años la edad para prestar consentimiento sobre el uso de la propia imagen. No obstante, incluso existiendo consentimiento, se considerará intromisión ilegítima cualquier utilización que menoscabe su dignidad o reputación. Además, se establece la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos en los que el perjudicado sea menor de edad.

Excepciones legales y criterios indemnizatorios

El texto mantiene las excepciones tradicionales, como las actuaciones autorizadas por la autoridad competente o la difusión de información de interés general. También introduce una excepción específica para el uso de inteligencia artificial con personas de proyección pública en contextos creativos, satíricos o de ficción, siempre que se informe de forma expresa del empleo de estas tecnologías.

Finalmente, el anteproyecto regula criterios objetivos para la determinación del daño moral, como la gravedad de la intromisión, la reincidencia o la repercusión social. La indemnización resultante no podrá tener carácter meramente simbólico. Además, se contempla la posible publicación de la sentencia condenatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Fuente: Consejo de Ministros.