gen. 8, 2026 | Actualitat Prime
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. La norma ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 8 de enero de 2026. Su objetivo es actualizar y unificar el marco jurídico autonómico en materia de vivienda. Así, sustituye un sistema normativo fragmentado y obsoleto por un texto único, sistemático y coherente. La ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva, el Estatuto de Autonomía atribuye esta competencia a la Comunidad Autónoma en esta materia.
Refuerzo del derecho a una vivienda digna
La ley se fundamenta en el artículo 47 de la Constitución Española. Este reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, configurado como principio rector de la política social y económica. Desde esta premisa, el nuevo texto legal persigue reforzar el carácter social de la vivienda. Hay especial atención a colectivos con mayores dificultades de acceso, como personas jóvenes, familias con escasos recursos y colectivos vulnerables. El artículo 1 de la ley define expresamente como finalidad garantizar el acceso efectivo a la vivienda en condiciones de igualdad.
Impulso a la vivienda protegida y al alquiler asequible
Uno de los ejes centrales de la norma es la reordenación del régimen jurídico de la vivienda protegida. La ley flexibiliza los plazos de protección y simplifica los procedimientos administrativos mediante el uso generalizado de la declaración responsable. Además, refuerza la transparencia en los procesos de adjudicación. Asimismo, se impulsa la creación y gestión de un parque público de vivienda en alquiler. Este es concebido como instrumento esencial para corregir los desequilibrios del mercado residencial y aumentar la oferta de vivienda asequible.
Medidas frente a la ocupación ilegal y la sobreocupación
El texto legal incorpora medidas específicas dirigidas a garantizar el buen uso de la vivienda y el equilibrio del mercado residencial. En este ámbito, se regulan actuaciones frente a la ocupación ilegal, la sobreocupación y la deshabitación injustificada. Se refuerza la función inspectora de la Administración y el régimen sancionador. Estas medidas encuentran su justificación en la necesidad de proteger tanto a las personas propietarias como el uso residencial efectivo de las viviendas.
Coordinación institucional y planificación
Finalmente, la ley refuerza la planificación en materia de vivienda, articulando instrumentos como el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y los planes municipales. Se atribuye un papel relevante a los ayuntamientos y se fomenta la colaboración público-privada como mecanismo para incrementar la oferta de vivienda protegida y asequible. Con ello, la norma pretende dar una respuesta estructural y sostenible a los problemas de acceso a la vivienda en Andalucía.
gen. 7, 2026 | Actualitat Prime
Modificación normativa publicada en materia de financiación de la formación para el empleo.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre. Esta orden modifica la Orden TMS/368/2019, que desarrolla el Real Decreto 694/2017 y la Ley 30/2015, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. La norma, dictada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, introduce cambios en la financiación de la oferta formativa. También incluye cambios en las ayudas a personas desempleadas y en la gestión de las subvenciones públicas destinadas a este fin.
Marco legal y finalidad de la reforma
La modificación se enmarca en la Ley 3/2023, de Empleo, cuyo artículo 2.2 define las políticas activas de empleo como el conjunto de medidas orientadas a mejorar la empleabilidad y reducir el desempleo. Esto está en coherencia con los artículos 35 y 40 de la Constitución. Asimismo, la disposición final tercera de dicha ley adaptó la Ley 30/2015 para garantizar su compatibilidad con la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional. La orden responde a la necesidad de actualizar el marco reglamentario ante los cambios económicos y normativos producidos desde 2019.
Actualización de los módulos económicos
Uno de los ejes centrales de la reforma es la actualización de los módulos económicos máximos aplicables a la financiación de la formación. Se fijan en 15,4 euros por participante y hora para la modalidad presencial, y 8,9 euros para la teleformación. Para la modalidad mixta se establece un sistema combinado. La norma permite a las administraciones competentes incrementar estos importes hasta en un 50% cuando concurran circunstancias técnicas o de especialización que lo justifiquen. Esta actualización se fundamenta en la variación acumulada del IPC, superior al 18% desde 2019.
Nuevas percepciones económicas para personas desempleadas
La orden introduce una percepción económica de hasta el 75% del IPREM diario por día de asistencia a las acciones formativas para personas desempleadas de Ceuta y Melilla. También aplica a determinados colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, cuando así lo establezcan las convocatorias. Esta cuantía es incompatible con becas y ayudas de transporte o conciliación. Sin embargo, es compatible con la prestación por desempleo contributiva o asistencial.
Cambios en la gestión de subvenciones y ayudas
Finalmente, la norma precisa el régimen de modificación de las resoluciones de concesión de subvenciones. Permite ajustes cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas y revisa las condiciones de acceso a las ayudas de conciliación. La orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el BOE, consolidando un marco actualizado para la formación profesional para el empleo.
gen. 7, 2026 | Actualitat Prime
Detección de irregularidades en un recurso de apelación por citas jurídicas erróneas.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado investigar una posible vulneración del principio de buena fe procesal. Se sospecha que un abogado, en un recurso de apelación, citó resoluciones judiciales y documentos oficiales que no constan en ninguna base de datos jurídica conocida. Los indicios apuntan a que dichas referencias podrían ser sugerencia de herramientas de inteligencia artificial, sin la debida verificación profesional.
La decisión se recoge en una sentencia reciente. Esta sentencia confirma la absolución de un vecino de Tenerife, juzgado en julio por un delito de agresión sexual ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso había sido interpuesto por la acusación particular. Su letrado fundamentó parte de su argumentación en una supuesta jurisprudencia inexistente.
Citas apócrifas y documentos inexistentes
Durante el análisis del recurso, el Tribunal detectó la cita de al menos siete sentencias del Tribunal Supremo. Estas no aparecen registradas en las bases de datos oficiales. Además, se incluyó la referencia a un presunto informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la credibilidad del testimonio infantil, fechado en 2019, cuya existencia tampoco ha podido ser confirmada.
La Sala califica estas referencias como “espurias” o “apócrifas”. Subraya que su inclusión no puede considerarse un error aislado. Por el contrario, aprecia una reiteración que revela, a su juicio, una actuación negligente incompatible con los estándares exigibles a un profesional del Derecho.
Valoración judicial de la conducta profesional
En términos especialmente críticos, la resolución señala que el letrado habría confiado “sin mayor revisión” en las propuestas de un algoritmo. Él omitió la diligencia mínima de comprobar la veracidad y existencia de las fuentes citadas. El Tribunal apunta que la abundancia de referencias podría haber tenido como finalidad dotar de una apariencia de autoridad a afirmaciones carentes de respaldo real.
La sentencia alude incluso a un ejercicio de “libérrima creatividad jurídica”. Destaca la soltura con la que las resoluciones inexistentes eran desgranadas a lo largo del escrito, como si procedieran de fuentes auténticas.
Apertura de pieza separada y posibles consecuencias
Ante estos hechos, la Sala ha ordenado la formación de una pieza separada para depurar las posibles responsabilidades del abogado. Esto se realizará conforme al artículo 247, apartados 3 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dichas normas regulan las sanciones por actuaciones contrarias a la buena fe procesal.
Las consecuencias pueden incluir la imposición de una multa. También, en su caso, la comunicación de los hechos al colegio profesional correspondiente para la eventual apertura de un expediente disciplinario. El Tribunal subraya que, por su reiteración, la conducta investigada “merece ser depurada”, previa audiencia del letrado afectado.
gen. 5, 2026 | Actualitat Prime
La Audiencia de Castellón condena por tentativa de asesinato con apreciación de eximente incompleta.
El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Castellón ha dictado sentencia condenatoria contra un hombre. Él accedió sin autorización a una vivienda de la Vall d’Uixó e intentó acabar con la vida de su propietario mientras dormía. La resolución impone una pena de cuatro años de prisión por un delito de allanamiento de morada y otro de asesinato en grado de tentativa. Esto incluye la apreciación de la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental prevista en el artículo 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal.
La Sala considera acreditado que, en el momento de los hechos, la capacidad del acusado para comprender la ilicitud de su conducta y actuar conforme a dicha comprensión se encontraba notablemente mermada como consecuencia de la enfermedad mental que tenía diagnosticada, si bien no anulada por completo. Esta circunstancia ha determinado una atenuación relevante de la responsabilidad penal.
Medidas de seguridad y responsabilidad civil
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia establece una medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico adecuado durante un periodo de cuatro años. Se hace conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Código Penal, con la finalidad de garantizar el tratamiento médico del condenado y prevenir la reiteración delictiva.
Asimismo, se acuerda la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con la víctima y su esposa durante seis años. Esta medida se toma al amparo de lo previsto en el artículo 48 del Código Penal. En materia de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al perjudicado principal con 24.500 euros por las lesiones y secuelas sufridas. Además, deberá pagar a la mujer 500 euros por las heridas ocasionadas durante el ataque.
Conformidad procesal y firmeza de la sentencia
El procedimiento se tramitó conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Antes de la constitución del jurado y del señalamiento del juicio oral, las acusaciones y la defensa presentaron un escrito de conformidad. Este escrito incluía la aceptación del relato fáctico, la calificación jurídica y las penas solicitadas. Tras la ratificación del acuerdo en la vista correspondiente, el magistrado-presidente consideró innecesaria la constitución del jurado y dictó sentencia, que ha adquirido firmeza.
Relato de los hechos y consecuencias para las víctimas
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 26 de noviembre de 2019. El condenado irrumpió en el domicilio de un matrimonio y sus cinco hijos tras romper la puerta de acceso. Armado con un cuchillo, atacó al padre de familia, causándole una puñalada en el pecho, próxima al corazón, y diversos cortes en el tórax y los brazos. La intervención de la esposa evitó un resultado mortal, aunque también resultó lesionada.
El perjudicado precisó tratamiento médico quirúrgico y tardó 180 días en curar, quedándole cicatrices y un trastorno de estrés postraumático grave como secuela.
gen. 5, 2026 | Actualitat Prime
Aprobación de la Orden VAU/1560/2025, sobre los alquileres de corta duración.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre. Por esta, se aprueba el modelo informativo anual aplicable a los arrendamientos de corta duración sujetos al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024. Esta orden constituye un desarrollo normativo necesario para la plena aplicación en España del Reglamento (UE) 2024/1028. Este es relativo a la recogida y el intercambio de datos sobre servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
La norma tiene como finalidad dotar de seguridad jurídica al sistema de control y seguimiento de este tipo de arrendamientos. Esto facilita a las autoridades públicas información homogénea, fiable y estructurada. Así se permite evaluar su impacto y diseñar respuestas regulatorias proporcionadas.
Registro único y ventanilla digital
El nuevo modelo informativo se integra en el sistema del Registro Único de Arrendamientos. Su gestión corresponde al Registro de la Propiedad o al Registro de Bienes Muebles. Se articula a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. De este modo, se da cumplimiento a las exigencias europeas de centralización y estandarización de datos. Esto ocurre cuando existen procedimientos de registro obligatorios.
La orden precisa que este modelo será el único válido a efectos del cumplimiento de las obligaciones informativas previstas en el Reglamento (UE) 2024/1028. Así se refuerza la coherencia del sistema normativo aplicable a los alquileres de corta duración en todo el territorio nacional.
Contenido y periodicidad de la información
El modelo aprobado recoge un listado anonimizado de los arrendamientos formalizados durante el año natural anterior. Así se identifica la finalidad del arrendamiento cuando esta sea distinta del uso de vivienda habitual regulado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Entre dichas finalidades se incluyen, entre otras, las vacacionales o turísticas, laborales, académicas o médicas.
La presentación del modelo deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, con carácter obligatorio y por cada finca o unidad registrada. En caso de dudas fundadas sobre la finalidad declarada, el registrador podrá requerir documentación acreditativa adicional, debiendo el interesado conservarla a tal efecto.
Entrada en vigor y efectos prácticos
La orden entra en vigor el 2 de enero de 2026 y será de aplicación a la información correspondiente al ejercicio 2025, que deberá presentarse en febrero de 2026. Su aprobación refuerza los principios de necesidad, proporcionalidad y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. Así se consolida un marco normativo claro y predecible para los operadores del mercado del alquiler de corta duración.