El CGPJ aprueba una instrucción sobre el uso de la inteligencia artificial en la Justicia

Un marco homogéneo para la Carrera Judicial en materia de inteligencia artificial.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una instrucción dirigida a los miembros de la Carrera Judicial sobre la utilización de programas y herramientas de inteligencia artificial en el ámbito de la Administración de Justicia. El objetivo del texto es establecer un marco de actuación claro, homogéneo y coherente con la normativa nacional y europea vigente. Además, busca garantizar el respeto a la independencia judicial y al ejercicio de las funciones jurisdiccionales conforme a la ley.

La instrucción, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado, responde a la necesidad de fijar criterios y pautas ante la progresiva incorporación de sistemas de inteligencia artificial, en especial los de carácter generativo, cuyo uso puede afectar a derechos y libertades fundamentales.

Contexto normativo europeo y nacional

El documento se enmarca en el contexto normativo de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno. En particular, tiene en cuenta el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, relativo a la inteligencia artificial. Asimismo, considera diversas normas estatales, entre ellas el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto; el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. También incluye el Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre.

Asimismo, el uso de estas herramientas deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las leyes procesales aplicables y en la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia aprobada por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

Definiciones y conceptos clave

La instrucción incorpora definiciones relevantes para delimitar el alcance de la regulación. Entre ellas, se define el “sistema de inteligencia artificial” como aquel basado en máquinas, con distintos niveles de autonomía y capacidad de adaptación, que infiere resultados a partir de datos de entrada. Además, se precisan conceptos como “herramientas de IA generativa” y “sesgo algorítmico”. Este último se entiende como la desviación sistemática en los resultados que puede generar efectos arbitrarios o discriminatorios.

Principios rectores del uso de la IA

El texto establece los principios que deben regir la utilización de la inteligencia artificial por jueces y magistrados. Destaca el principio de control humano efectivo, que exige un control real, consciente y permanente. También prohíbe que estos sistemas operen de forma autónoma en la toma de decisiones judiciales, la valoración de pruebas o la interpretación del Derecho.

Junto a este, se recogen los principios de no sustitución de los jueces y magistrados, responsabilidad judicial, independencia judicial, respeto de los derechos fundamentales, confidencialidad, seguridad y prevención de sesgos algorítmicos.

Usos permitidos y límites

La instrucción permite el uso de herramientas de inteligencia artificial para tareas de apoyo, como la búsqueda de información jurídica, la recuperación de antecedentes procesales, el análisis y organización de documentación o la elaboración de esquemas y borradores internos sin carácter decisorio. En el caso de borradores de resoluciones judiciales, su utilización se limita a instrumentos de asistencia. Además, se exige siempre una revisión y validación personal, completa y crítica por parte del juez o magistrado, que conserva la responsabilidad exclusiva sobre la resolución.

En todo caso, se prohíbe el uso de la inteligencia artificial para sustituir la función jurisdiccional, automatizar decisiones judiciales, tratar datos especialmente protegidos, realizar perfiles de personas o efectuar predicciones de comportamiento.

 

Fuente: CGPJ.

TSXG condena a la Xunta por actuación insuficiente ante posible acoso escolar

Indemnización por responsabilidad patrimonial. Resolución del 23 de enero de 2026.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a la Xunta de Galicia a indemnizar con 9.000 euros a los progenitores de un menor por los daños sufridos durante el curso escolar 2022/2023, en el marco de la investigación de una posible situación de acoso escolar. La condena se fundamenta en la apreciación de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, derivada no de la acreditación del acoso en sí, sino de una actuación administrativa considerada insuficiente y deficiente.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por los padres contra la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional.

Análisis de la actuación administrativa

La Sala destaca que, tras valorar el conjunto de la prueba practicada, no resulta posible declarar la existencia de acoso escolar, extremo que ya descartado en la vía administrativa mediante resolución firme de noviembre de 2023. No obstante, el tribunal considera acreditado que la respuesta de la Administración ante los incidentes denunciados resultó insuficiente, incluso después de la activación del protocolo correspondiente.

En particular, los magistrados aprecian carencias relevantes en las labores de investigación y en la adopción de medidas de protección y acompañamiento del menor. La sentencia establece que se implementaron actuaciones preventivas. No obstante, estas no alcanzaron, a juicio del tribunal, el nivel de diligencia exigible a la Administración educativa ante una denuncia de esta naturaleza.

Insuficiencia en la investigación y protección del menor

La resolución judicial subraya que no se puede afirmar de forma concluyente que existiera una situación de acoso escolar desatendida por la Administración. Por otro lado, sí una “más que probable insuficiencia” en la investigación de los hechos y un nivel débil de protección al menor.

El TSXG describe la respuesta del centro educativo y de la Administración como poco coordinada, errática e incluso improvisada, tanto en la fase previa de investigación como durante la aplicación de las medidas acordadas, pese a haberse negado oficialmente la existencia de acoso.

Fundamento de la indemnización

Sobre esta base, la Sala concluye que concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Existe un daño efectivo sufrido por el menor y una relación de causalidad con la actuación administrativa deficiente.

Por ello, fija una indemnización de 9.000 euros a favor de los progenitores, en atención al perjuicio derivado de la gestión del procedimiento.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Número de Recurso: 7363/2024.

Derogación del Real Decreto-ley 16/2025 por falta de convalidación

No convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley 16/2025 y efectos jurídicos. [TOL10.861.243]

El Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre [TOL10.828.351], lo que ha supuesto su derogación conforme al artículo 86.2 de la Constitución Española. La norma se aprobó para prorrogar y adoptar medidas urgentes en ámbitos sociales, económicos, energéticos, laborales y tributarios. La falta de acuerdo parlamentario ha determinado la pérdida de vigencia de todas las disposiciones incluidas en el texto.

Publicación de la derogación en el BOE

La derogación ha sido formalizada mediante la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados. Dicha resolución ordena la publicación del Acuerdo parlamentario que deja sin efecto el Real Decreto-ley 16/2025, confirmando su derogación íntegra y la inaplicación de las medidas previstas para ejercicios posteriores.

Medidas en materia de vivienda y energía

Entre las disposiciones derogadas se encontraban medidas relevantes en materia de vivienda. El real decreto-ley preveía la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2026, de la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos en supuestos de vulnerabilidad económica y social. Esta suspensión, introducida inicialmente durante la pandemia, había sido objeto de sucesivas prórrogas. Asimismo, la norma mantenía la posibilidad de compensación económica a los arrendadores afectados, conforme al marco normativo vigente. Estas medidas se habían articulado mediante real decreto-ley en un contexto de prórroga presupuestaria, siguiendo la doctrina constitucional y del Consejo de Estado.

Medidas laborales y de empleo

En el ámbito laboral, el Real Decreto-ley 16/2025 incluía la prórroga transitoria de la vigencia del salario mínimo interprofesional correspondiente a 2025 hasta la aprobación del salario mínimo aplicable a 2026. El objetivo de esta previsión era evitar vacíos normativos y garantizar la continuidad del marco retributivo mínimo mientras se aprobaba la nueva cuantía.

Medidas tributarias derogadas

Finalmente, la norma contenía también diversas medidas en materia tributaria que quedan sin efecto. Entre ellas, la prórroga de beneficios fiscales en el IRPF y en el IS, especialmente vinculados a actuaciones energéticas y adquisición de vehículos eléctricos.

Se mantenían los regímenes de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, así como la imputación de rentas inmobiliarias. Además, se establecía la exención en el IRPF de determinadas ayudas por daños personales derivados de incendios forestales, emergencias de protección civil y la DANA, junto con los coeficientes aplicables en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Con la derogación del real decreto-ley, todas estas medidas quedan sin vigencia.

Real Decreto-Ley de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios

Aprobación de un paquete extraordinario de ayudas públicas tras los accidentes ferroviarios de Adamuz Y Gélida.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley destinado a articular un sistema extraordinario de ayudas económicas para las víctimas de los accidentes ferroviarios ocurridos en Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). La norma responde a la necesidad de ofrecer una respuesta inmediata y eficaz a los daños personales derivados de ambos siniestros. Además, evita las demoras inherentes a los procedimientos ordinarios de reclamación frente a las entidades aseguradoras. El paquete económico cuenta con una dotación total de 20 millones de euros. Se configura como un mecanismo excepcional de intervención pública.

Finalidad y naturaleza jurídica de las ayudas

El objetivo principal del Real Decreto-ley es acelerar la percepción de recursos económicos por parte de las personas afectadas y de los familiares de las víctimas mortales. Para ello, el Estado asume de forma anticipada el pago de determinadas cuantías. Posteriormente, dichas cuantías se integrarán en el marco de la responsabilidad civil derivada del accidente. Asimismo, estas ayudas tienen carácter complementario y son plenamente compatibles con las indemnizaciones obligatorias previstas en la normativa vigente en materia de accidentes ferroviarios, seguros y responsabilidad civil. No suponen renuncia ni minoración de derechos.

Distribución de los fondos y tipología de prestaciones

De los 20 millones de euros aprobados, 10 millones se destinan a ayudas urgentes y otros 10 millones a anticipos de las indemnizaciones correspondientes al seguro de responsabilidad civil. En los supuestos de fallecimiento, se establece una ayuda directa superior a 72.000 euros por cada persona fallecida. Así mismo, se establece un anticipo por idéntica cuantía a cuenta del seguro. En los casos de lesiones corporales, las ayudas se gradúan en función de la gravedad. Los importes oscilan entre algo más de 2.400 euros para las lesiones leves y más de 84.000 euros para las de máxima gravedad. También, se aplican las mismas cuantías a los anticipos.

Régimen fiscal y compatibilidad con otras indemnizaciones

Las cantidades percibidas al amparo de este Real Decreto-ley estarán exentas de tributación. Se garantiza así que los beneficiarios reciban íntegramente las cuantías reconocidas. Asimismo, estas prestaciones no sustituyen a los mecanismos ordinarios de resarcimiento. Más bien, se suman a los planes, seguros y coberturas legalmente previstos, reforzando la protección económica de las víctimas.

Proyección futura y reformas normativas

De forma complementaria, el Gobierno ha anunciado el inicio de modificaciones normativas orientadas a la implantación estructural de este tipo de medidas en el ordenamiento jurídico. El objetivo es establecer un sistema permanente que permita al Estado anticipar un porcentaje de las indemnizaciones por daños personales en accidentes de transporte colectivo, sin perjuicio de la posterior determinación de las responsabilidades civiles correspondientes.

 

Fuente: Real Decreto-Ley 1/2026.

Requisito de mantenimiento en la reducción del 95 % del ISD tras la liquidación de una empresa heredada

Reducción del ISD en empresas familiares. Consulta V1579-25 de 08/09/2025

La Dirección General de Tributos ha emitido una aclaración sobre el mantenimiento de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aplicable a empresas familiares conforme al artículo 20. 2. c) de la LISD. Esta reducción, diseñada para facilitar la transmisión de negocios familiares, exige que los beneficiarios mantengan el valor de la empresa heredada durante un periodo de diez años.

Hechos del caso

En marzo de 2023, fallece la madre del consultante, lo que da lugar a la apertura de su sucesión. Como parte del caudal hereditario, el consultante y su hermana aceptan la adjudicación de 5. 040 acciones de la sociedad A, empresa familiar en la que la causante tenía participación significativa.

Al formalizar la herencia, ambos herederos aplican la reducción del 95 % prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), beneficio fiscal que busca facilitar la transmisión de empresas familiares. Esta reducción fue validada por la Agencia Tributaria Valenciana, al considerar cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Posteriormente, en julio de 2025, la sociedad A procede a la venta de todas sus filiales, cesando por completo su actividad empresarial. Ante esta situación, los socios acuerdan iniciar el proceso de disolución y liquidación de la sociedad.

Como parte de la planificación patrimonial, se contempla la reinversión inmediata del importe obtenido por la liquidación en activos concretos, excluyendo cuentas corrientes, con el objetivo de mantener el valor recibido y cumplir con el requisito de mantenimiento durante el plazo legal de diez años desde el fallecimiento de la causante.

Consulta planteada

El consultante pregunta si, tras la liquidación de la sociedad heredada, puede considerarse cumplido el requisito de mantenimiento exigido por la LISD si el valor recibido se reinvierte en otros activos concretos, manteniéndose durante el plazo legal de diez años.

Respuesta de la DGT

La DGT confirma que el requisito de mantenimiento se refiere al valor, no a la continuidad de la actividad empresarial ni a la conservación de la estructura societaria. Por tanto:

  • La reducción del 95% se mantiene válida si el importe obtenido por la liquidación de la empresa se reinvierte de forma inmediata en otros activos.
  • No importa la naturaleza de los nuevos activos, siempre que no se trate de cuentas corrientes y se mantenga el valor durante diez años.

Esta interpretación flexibiliza el cumplimiento del requisito de mantenimiento, permitiendo a los herederos adaptar sus inversiones sin perder el beneficio fiscal. La clave está en preservar el valor patrimonial, no en mantener la empresa operativa.