nov. 28, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha reiterado la exigencia de que la Administración tributaria investigue de manera efectiva a los posibles responsables solidarios antes de derivar la deuda al responsable subsidiario. La sentencia de 5 de noviembre de 2025 fue dictada en el marco del recurso de casación nº 5704/2023. Confirma el criterio garantista adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que anuló la derivación de responsabilidad realizada por la Administración. En esta noticia se analizan los hechos, el razonamiento jurídico y el alcance de la doctrina fijada por el Alto Tribunal.
Hechos relevantes del procedimiento
La Administración declaró responsable subsidiario a un administrador por las deudas tributarias impagadas de una sociedad mercantil. Se basó en los artículos 43.1.a) y 43.1.b) de la Ley General Tributaria. Tras alegar el interesado que existía una persona que actuaba como administradora de hecho —una familiar directa—, aportó documentación. También proporcionó testificales que acreditaban su intervención continuada en la gestión cotidiana de la sociedad.
El órgano económico-administrativo competente anuló parte de la derivación, pero mantuvo la responsabilidad subsidiaria. El afectado acudió entonces a la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta estimó su pretensión al considerar que la Administración no había investigado adecuadamente. No se había cumplido con las exigencias del artículo 41.5 LGT sobre la existencia de un posible responsable solidario.
Objeto del recurso y postura de la Administración
El Abogado del Estado defendió que no era imprescindible agotar la declaración de responsabilidad solidaria. Esto antes de poder derivar la responsabilidad subsidiaria. Además, afirmó que la Administración dispone de un margen de apreciación para decidir cuándo investigar esta posibilidad. El recurso de casación buscaba que el Tribunal Supremo estableciera una doctrina más flexible sobre los requisitos exigibles en estos supuestos.
Fundamentos jurídicos destacados
El Tribunal destaca que la persona señalada como administradora de hecho ejercía facultades de gestión exclusivas. Esto estaba acreditado documentalmente. Ignorar estos hechos vulnera el debido procedimiento. Además, recuerda que la responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT tiene naturaleza sancionadora. Esto obliga a extremar las garantías del administrado y prohíbe aplicar criterios objetivos sin acreditar culpabilidad.
Asimismo, aclara que la sentencia de 22 de abril de 2024 no resulta aplicable. Esto es porque en aquel caso no existían indicios sólidos sobre un responsable solidario, a diferencia del presente supuesto.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la Administración y confirma la obligación de investigar a los responsables solidarios siempre que existan indicios suficientes. Según la Sala, cuando el administrado aporta información concreta, verificable y relevante que señale a un posible responsable solidario, la Administración debe:
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Indagar la realidad de los hechos, agotando las posibilidades razonables de comprobación.
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Motivar la decisión de no declarar la responsabilidad solidaria, en caso de considerar que no concurren los requisitos legales.
Esta exigencia deriva de la estructura de la responsabilidad tributaria: la subsidiaria solo puede declararse una vez constatada la imposibilidad de cobro frente al deudor principal y a los responsables solidarios (arts. 41.5 y 176 LGT; art. 61.2 RGR).
[TOL10.785.423]
nov. 28, 2025 | Actualitat Prime
Marco normativo de las prestaciones familiares en la UE. Asunto C-137/24 P
Los funcionarios de la Unión Europea tienen reconocido un sistema específico de protección económica por hijos a cargo. En primer lugar, reciben una asignación mensual por cada hijo, prevista en el Estatuto de los Funcionarios de la Unión. Esta prestación se concede automáticamente hasta los 18 años. Además, se mantiene hasta los 26 años cuando el hijo continúa una formación escolar o profesional y el funcionario presenta una solicitud motivada.
Además, el régimen fiscal propio de la UE permite una deducción fiscal por hijo a cargo. Esta se articula mediante la reducción de la base imponible en un importe equivalente al doble de la asignación familiar. Esta deducción está estrechamente vinculada a la existencia del derecho a la asignación.
Denegación administrativa de la prórroga
Un funcionario de la Comisión Europea solicitó la prórroga de la deducción fiscal respecto de sus hijas, quienes continuaban estudiando después de haber cumplido los 26 años. La Comisión denegó la petición. Consideró; que el derecho a la deducción fiscal depende del mantenimiento del derecho a la asignación familiar. Esta, por regla general, se extingue cuando el hijo cumple los 26 años.
La Administración fundamentó su criterio en que el sistema de prestaciones y deducciones forma un régimen unitario. Por lo tanto, la deducción fiscal no puede subsistir cuando ha cesado la prestación que la justifica.
Control judicial ante el Tribunal General
El funcionario recurrió la decisión ante el Tribunal General, que confirmó la interpretación de la Comisión. El Tribunal declaró que la finalidad de la deducción fiscal —compensar los gastos asociados a un hijo dependiente— queda vinculada al régimen de asignaciones. No puede extenderse más allá de los límites que este establece, incluido el tope máximo de edad.
Este análisis se apoya en una lectura estricta del Estatuto y de la normativa fiscal complementaria, que no prevé excepciones para la deducción cuando el hijo supera los 26 años, aun cuando continúe formándose.
Confirmación del Tribunal de Justicia
Interpuesto recurso de casación, el Tribunal de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal General. El Alto Tribunal reiteró que la deducción fiscal exige cumplir los mismos requisitos que la asignación por hijo a cargo, incluido el límite máximo de edad. Por ello, igual que ocurre con la asignación, la deducción debe cesar, como máximo, cuando el hijo cumple los 26 años.
De este modo, el Tribunal consolidó una interpretación coherente del sistema de ayudas, reforzando la conexión funcional y jurídica entre la asignación y la deducción fiscal.
nov. 27, 2025 | Actualitat Prime
Reconocimiento unánime del CGPJ
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha reconocido a una magistrada destinada en Cataluña la licencia por riesgo durante la lactancia natural hasta que su hija cumpla nueve meses de edad. La menor presenta diagnóstico de pequeña para la edad gestacional. Tiene recomendación médica de lactancia materna exclusiva y a demanda, lo que ha sido determinante para la resolución adoptada.
El CGPJ estimó por unanimidad el recurso de alzada interpuesto por la magistrada frente al acuerdo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que había denegado la licencia.
Fundamento normativo de la licencia
La magistrada invocó la protección prevista en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta ley contempla la suspensión de la actividad profesional cuando las condiciones del puesto puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del lactante. Esto es válido siempre que no exista posibilidad de adaptación del trabajo. También fundamentó su pretensión en el artículo 93 del Reglamento del Mutualismo Judicial, que regula específicamente este supuesto en el ámbito judicial.
El TSJCat consideró suficientes las medidas de adaptación propuestas por el Servicio de Prevención de Riesgos: exclusión de guardias y trabajo nocturno, limitación de jornadas consecutivas, flexibilidad horaria, pausas para la extracción de leche, exclusión del plan de sustituciones y uso de despacho y frigorífico para la conservación de la leche. A su juicio, ello hacía innecesaria la suspensión de funciones.
Falta de motivación individualizada en la denegación
El CGPJ corrige el criterio anterior y declara que el acuerdo impugnado no contenía una motivación individualizada suficiente. Esto vulnera el deber de ponderación exigido a la Administración en este tipo de resoluciones. El órgano de gobierno de los jueces destaca que la decisión no tuvo en cuenta la situación médica concreta de la menor, quien requiere lactancia exclusiva a demanda por su especial vulnerabilidad.
El Pleno subraya que la mera existencia de medidas de adaptación no garantiza por sí sola la protección adecuada. Esto es especialmente cierto en casos clínicos que, como este, exigen disponibilidad permanente para atender las necesidades alimentarias del lactante.
Conclusión y alcance de la decisión
La estimación del recurso supone la concesión de la licencia hasta que la menor cumpla nueve meses. Consolida un criterio interpretativo que exige un análisis caso por caso y una motivación reforzada cuando se deniega una protección vinculada a la salud de la menor.
nov. 27, 2025 | Actualitat Prime
Valoración del riesgo para el orden público
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la expulsión de un ciudadano rumano. Considera que su permanencia en España constituye una amenaza “real, actual y suficientemente grave” para el orden y la seguridad públicos. La Sala confirma así la resolución administrativa que acordó la expulsión, así como el criterio de la magistrada de instancia. Ella ya había considerado acreditado que el interesado presentaba un patrón de conducta persistente contrario a las normas básicas de convivencia.
Según consta en la resolución judicial, el afectado acumula siete condenas dictadas por tribunales españoles y otras cinco procedentes de órganos judiciales europeos. Los delitos incluyen robos y hurtos, así como violencia doméstica y de género. Con esto, la Sala aprecia un componente violento reiterado que supera el umbral exigido por la normativa europea relativa a la libre circulación y residencia de ciudadanos comunitarios. Especialmente la Directiva 2004/38/CE habilita restricciones por razones de orden público cuando existan conductas que supongan una amenaza grave y actual.
Falta de arraigo y comportamiento incompatible con la convivencia
El tribunal comparte el razonamiento de la juez de instancia, que sostuvo que la trayectoria delictiva del recurrente resulta “extensa y grave”. Esto permite concluir que existe un riesgo actual y real contrario al orden público. La resolución judicial destaca que la continuidad delictiva es incompatible con el arraigo social. Este arraigo fue invocado por el interesado para evitar la expulsión. Precisamente, la reiteración de delitos y la naturaleza violenta de varios de ellos refuerzan la consideración de que su presencia en España supone una amenaza grave para la convivencia.
Asimismo, la Sala subraya que las múltiples condenas evidencian una falta constante de acatamiento a las normas esenciales del orden social. Esto justifica la adopción de medidas restrictivas como la expulsión, en coherencia con la jurisprudencia. Esta jurisprudencia exige ponderar la gravedad y persistencia de la conducta.
La alegada paternidad no justifica la permanencia
El recurrente alegó ser padre de una niña española de cuatro años para evitar su expulsión. Sin embargo, el TSJ desestima este argumento. El único documento aportado fue el DNI de la menor, sin que se presentara certificado de empadronamiento conjunto ni prueba alguna de existencia de vida familiar efectiva. La Sala concluye que este dato es insuficiente incluso de forma indiciaria. No acredita vínculos afectivos o efectivos que pudieran prevalecer sobre el interés público en la expulsión.
El tribunal recuerda que la jurisprudencia exige demostrar una relación familiar auténtica y estable para limitar medidas como la expulsión, especialmente cuando pueden afectar al interés superior del menor. En este caso, ante la ausencia de pruebas y la gravedad del historial delictivo, no se acredita la existencia de un núcleo familiar que justifique la permanencia del recurrente.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
nov. 26, 2025 | Actualitat Prime
Aprobación del nuevo marco normativo
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto. Este desarrolla el régimen jurídico del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La norma adapta esta modalidad contractual a los recientes cambios en la formación profesional, la formación universitaria y el marco introducido por la reforma laboral. Esto se realiza con el fin de reforzar su dimensión formativa y su función de acceso al empleo.
Modalidades de contrato formativo
El Real Decreto regula dos modalidades principales.
- La primera es el contrato de formación en alternancia, cuyo objetivo consiste en permitir que la persona trabajadora compatibilice actividad laboral retribuida con procesos formativos vinculados a la formación profesional, los estudios universitarios o las especialidades del Sistema Nacional de Empleo.
- La segunda es el contrato para la obtención de práctica profesional, orientado a facilitar experiencia laboral adecuada al nivel de estudios de quienes hayan obtenido un título universitario o un certificado profesional de grados C, D o E. Ambas modalidades mantienen garantías laborales como la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Garantías y límites del contrato
La norma asegura que los contenidos formativos se ajusten a las necesidades del itinerario académico. Se establece un equilibrio entre flexibilidad y protección de derechos. Se fija un número máximo de contratos formativos simultáneos en cada centro de trabajo. Este será de tres en plantillas de hasta diez personas; siete en centros de entre once y treinta; diez cuando la plantilla se sitúa entre treinta y uno y cincuenta; y hasta un veinte por ciento en empresas con más de cincuenta personas trabajadoras.
La representación legal de las personas trabajadoras tendrá derecho a recibir copia básica de estos contratos. Asimismo, se reconoce el derecho al programa formativo individual, elaborado por los servicios públicos de empleo o entidades formativas, y cuya actividad debe estar directamente relacionada con el contenido académico acreditado.
Condiciones laborales y formativas
Las personas trabajadoras no podrán suscribir dos contratos formativos en el mismo nivel y sector, y en el Sistema Nacional de Empleo se establece un límite de edad de 30 años. La jornada deberá permitir la compatibilidad con los estudios, con un máximo del 65 % de trabajo efectivo el primer año y del 85 % el segundo, sin posibilidad de horas extraordinarias, trabajo nocturno o a turnos.
La retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. Será proporcional al tiempo de trabajo efectivo según el convenio aplicable.
Convenios de colaboración y duración
Las empresas deberán firmar convenios de colaboración para formalizar estos contratos. Además, designarán tutorías internas, con un máximo de cinco personas en formación por tutor. En centros con menos de treinta personas se limita a tres. El contrato tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de un año. Este se interrumpirá en supuestos de suspensión como incapacidad temporal, maternidad, acogimiento o violencia de género.