des. 30, 2025 | Actualitat Prime
Resolución de la Dirección General de Tributos sobre catástrofes naturales
La Dirección General de Tributos ha aclarado que determinadas ayudas públicas concedidas por daños en viviendas habituales a causa de catástrofes naturales no se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta interpretación se recoge en la consulta vinculante V1244-25, publicada el 7 de julio de 2025 por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Caso concreto en Catarroja
La consulta parte de una ciudadana que recibió una ayuda económica del Ayuntamiento de Catarroja en 2025. El objetivo de la subvención era paliar los daños sufridos en su vivienda habitual tras la inundación provocada por el desbordamiento del barranco del Poyo el 29 de octubre de 2024, fenómeno asociado a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).
La solicitante planteó si dicha ayuda debía tributar en el IRPF como ganancia patrimonial. La DGT respondió que, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 del IRPF, estas ayudas no se consideran renta sujeta al impuesto si cumplen ciertos requisitos.
Requisitos para la no sujeción
Según la normativa vigente, las ayudas públicas estarán exentas de integración en la base imponible del IRPF cuando:
- Estén destinadas a reparar la destrucción de elementos patrimoniales, como viviendas, causada por catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, incendios, etc.).
- Se otorguen para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual por causas similares.
En el caso analizado, la resolución municipal especifica que las ayudas se dirigen a personas físicas residentes en Catarroja cuyas viviendas de uso residencial hayan sido afectadas por la DANA. Por tanto, la ayuda recibida por la consultante cumple con los requisitos establecidos por la ley.
Implicaciones fiscales
La interpretación de la DGT establece un precedente relevante para contribuyentes que hayan recibido ayudas similares. Siempre que las subvenciones se destinen a reparar daños en la vivienda habitual provocados por catástrofes naturales y se cumplan los requisitos legales, no deberán incluirse en la declaración del IRPF.
Esta medida busca aliviar la carga fiscal de los afectados y facilitar la recuperación de sus bienes tras eventos extraordinarios. La consulta completa puede consultarse en la web de la AEAT bajo la referencia V1244-25.
Fuente: Dirección General de Tributos.
des. 29, 2025 | Actualitat Prime
Pronunciamiento del Tribunal Supremo en relación al derecho a no autoincriminarse.
Así lo establece la Sentencia núm. 5552/2025, de 10 de diciembre (rec. 2592/2023), en la que se anula una sanción superior a 900.000 euros impuesta a un contribuyente por la emisión de facturas falsas. Las facturas fueron aportadas durante una actuación inspectora bajo requerimiento formal y apercibimiento de sanción, conforme al artículo 203 LGT.
El Alto Tribunal fija doctrina al declarar que no pueden utilizarse en el procedimiento sancionador documentos obtenidos de forma coactiva durante la inspección. En concreto, cuando estos no tengan existencia independiente de la voluntad del obligado tributario.
Hechos relevantes del caso
La Inspección de Tributos inició actuaciones frente al contribuyente por el IVA de los ejercicios 2007 a 2009. En el curso de dichas actuaciones, se le requirió la aportación de la totalidad de las facturas emitidas y recibidas, bajo advertencia de sanción. La Administración concluyó que el obligado había simulado una actividad empresarial, utilizando los medios de una sociedad mercantil de la que era socio mayoritario y administrador, con el fin de beneficiarse indebidamente de regímenes fiscales favorables.
Los hechos fueron calificados como simulación conforme al artículo 16 LGT, dictándose las correspondientes liquidaciones y un acuerdo sancionador por importe de 921.687,33 euros, al amparo del artículo 201.1 LGT. Tras diversas resoluciones administrativas y judiciales parcialmente estimatorias, el asunto llegó al Tribunal Supremo en casación.
Cuestión jurídica planteada en casación
El recurso tenía por objeto determinar si la utilización, en un procedimiento sancionador tributario, de documentación aportada bajo coacción vulnera el derecho a no declarar contra uno mismo, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, se debatía el alcance de dicho derecho y si se extiende no solo a manifestaciones incriminatorias, sino también a la aportación formal de documentos.
Fundamentos jurídicos y doctrina fijada
El Tribunal Supremo recuerda que el derecho a no autoincriminarse resulta plenamente aplicable al procedimiento sancionador tributario, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del propio Tribunal Supremo. Distingue con claridad entre el procedimiento inspector, orientado a la regularización de la deuda tributaria, y el procedimiento sancionador, expresión del ius puniendi del Estado.
En este contexto, el Alto Tribunal concluye que la prueba sancionadora no puede obtenerse mediante medios coactivos propios de la inspección, especialmente cuando se trata de requerimientos genéricos que derivan en investigaciones prospectivas. La sentencia establece que solo podrán utilizarse documentos que tengan existencia independiente de la voluntad del contribuyente o cuya aportación sea exigible ex lege de forma concreta, proporcionada y debidamente individualizada.
des. 29, 2025 | Actualitat Prime
Ratificación de la sentencia y penas impuestas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena impuesta a un acusado por un delito de estafa agravada, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, al considerar acreditado que se apropió de 6.000 euros que una amiga le había prestado para una supuesta inversión en un negocio de compraventa de bicicletas. La Sala ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por el condenado y ha ratificado la pena de un año y once meses de prisión, así como la multa de 1.440 euros y la obligación de indemnizar a la perjudicada con 3.950 euros.
El origen del engaño y la relación de confianza
Según los hechos probados recogidos en la sentencia de la Audiencia Provincial, el acusado, que mantenía una relación de amistad con la víctima y contaba con antecedentes penales por hechos similares, le propuso participar en una operación de inversión supuestamente segura y rentable. El dinero, según explicó, se destinaría a un amigo suyo de confianza dedicado a la compraventa, importación y exportación de bicicletas, actividad con la que la mujer obtendría un beneficio de 1.600 euros además de la devolución íntegra del capital prestado.
Para dotar de apariencia de veracidad a la operación, las partes suscribieron un contrato privado en el que figuraba como prestatario dicho tercero, cuya existencia real no quedó acreditada en el procedimiento.
Inexistencia de la inversión prometida
La resolución subraya que no consta que con el dinero entregado se adquiriera ninguna bicicleta ni que se realizara gestión alguna vinculada al negocio anunciado. Pese a las reiteradas reclamaciones de la perjudicada, el acusado únicamente devolvió la cantidad de 2.050 euros, quedando pendiente la mayor parte del capital entregado.
Los magistrados consideran probado que el acusado actuó con dolo antecedente. Creó una apariencia de negocio inexistente para generar en la víctima la expectativa de ganancias rápidas, lo que motivó el desplazamiento patrimonial.
Fundamentos jurídicos de la condena
La Sala destaca que la devolución parcial del dinero solo puede operar como atenuante de reparación del daño, pero no elimina la responsabilidad penal. Especialmente teniendo en cuenta la reiteración delictiva del acusado. El engaño, calificado como directo y previo a la obtención del dinero, cumple los requisitos típicos del delito de estafa previstos en el Código Penal.
Posibilidad de recurso
La sentencia del TSJM no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
des. 26, 2025 | Actualitat Prime
Publicación de la Orden HAC/1517/2025, en materia de contratación pública para el próximo año.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los límites económicos de los distintos tipos de contratos del sector público que resultan de aplicación a partir del 1 de enero de 2026. Esta disposición adapta el ordenamiento jurídico español a los nuevos umbrales fijados por la Comisión Europea en materia de contratación pública, conforme a los Reglamentos Delegados aprobados en octubre y diciembre de 2025.
La orden se dicta en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Así como en normas equivalentes del Real Decreto-ley 3/2020 y de la Ley 24/2011, que establecen la sustitución automática de las cifras nacionales por las que determine la normativa europea.
Fundamento normativo europeo
La actualización deriva de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de los Reglamentos Delegados (UE) 2025/2151, 2025/2152 y 2025/2150, que modifican las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, así como del Reglamento Delegado (UE) 2025/2487, relativo a la Directiva 2009/81/CE. Estos textos revisan periódicamente los umbrales económicos que determinan cuándo un contrato queda sujeto a regulación armonizada, de conformidad con el artículo 288 TFUE.
Modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público
En lo que respecta a la Ley 9/2017, la orden sustituye varias cifras relevantes. El umbral de 5.538.000 euros pasa a fijarse en 5.404.000 euros para determinados contratos de obras y concesiones. Asimismo, el límite de 221.000 euros se reduce a 216.000 euros para contratos de suministros y servicios, y el de 143.000 euros se establece en 140.000 euros en otros supuestos previstos en los artículos 21 y 22 de la ley.
Estas cifras son determinantes para definir el régimen jurídico aplicable. En particular, la exigencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y la aplicación de procedimientos armonizados.
Cambios en otros regímenes contractuales
La orden también introduce ajustes equivalentes en el Real Decreto-ley 3/2020, aplicable a sectores específicos como el agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como en la Ley 24/2011, relativa a los contratos en los ámbitos de la defensa y la seguridad. En ambos casos, los umbrales principales se reducen a 5.404.000 euros y 432.000 euros, según el tipo de contrato afectado .
Entrada en vigor y aplicación
Las nuevas cifras serán de aplicación obligatoria a todos los expedientes de contratación que se inicien a partir del 1 de enero de 2026. La publicación de la orden tiene como finalidad asegurar el conocimiento general de los nuevos límites y evitar posibles infracciones del Derecho de la Unión. Especialmente, en contratos financiados con fondos comunitarios.
des. 26, 2025 | Actualitat Prime
Confirmación de la extradición a Estados Unidos de un exdirectivo de la ONU.
El Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la extradición a Estados Unidos del exdirector ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, para que se le juzgue por presuntos delitos de corrupción internacional. La decisión ratifica el auto dictado el pasado 21 de octubre y desestima íntegramente el recurso de súplica interpuesto por el reclamado.
La justicia estadounidense reclama por su supuesta participación en un entramado corrupto mediante el cual habría aceptado sobornos millonarios a cambio de desviar más de 60 millones de dólares en subvenciones y préstamos no garantizados a favor de sociedades vinculadas a un empresario británico.
Rechazo de la inmunidad y de la persecución política
En su recurso, el exdirectivo alegaba que gozaba de inmunidad por su condición de funcionario de la ONU y que no existía autorización expresa del secretario general de la organización para proceder penalmente contra él. Asimismo, sostenía que la reclamación extradicional respondía a una persecución de carácter político y vulneraba sus derechos fundamentales.
La Sala Penal rechaza todos estos argumentos. En particular, subraya que la alegación de motivaciones políticas “carece de la mínima base objetiva”, al no estar respaldada por ningún indicio probatorio. Los magistrados destacan que no existe elemento alguno que permita inferir una instrumentalización del proceso penal como represalia institucional, por lo que dicho motivo no puede justificar la denegación de la entrega.
Un voto particular sobre la inmunidad
El auto no fue adoptado por unanimidad. El magistrado José Ricardo de Prada formuló voto particular en el que plantea una estimación parcial del recurso. En su opinión, la extradición debería condicionarse a la previa confirmación por parte de Naciones Unidas del alcance de la inmunidad que pudiera corresponder al reclamado y, en su caso, a la renuncia expresa del secretario general de la ONU a dicha prerrogativa.
Este voto pone el acento en la necesidad de despejar cualquier duda sobre la protección funcional derivada del cargo desempeñado. Ello sin cuestionar directamente la gravedad de los hechos imputados.
Hechos investigados y alcance del caso
Según la reclamación extradicional, entre septiembre de 2015 y agosto de 2023 mantuvo una relación corrupta con un empresario británico identificado como D. K. Durante ese periodo, el exdirectivo de la ONU habría aceptado millones de dólares en sobornos a cambio de utilizar su posición e influencia para canalizar fondos públicos hacia empresas vinculadas a dicho empresario.
La investigación sostiene que parte de los pagos ilícitos fueron transferidos desde cuentas bancarias fuera de Estados Unidos hacia cuentas situadas en ese país. El objetivo era facilitar y prolongar el esquema de sobornos. Con esta resolución, la Audiencia Nacional despeja el camino para que se juzgue al extraditado en EEUU.
Fuente. CGPJ.