Aprobado el nuevo sistema de garantías e ingreso del IVA en carburantes

Publicación de las órdenes ministeriales en el BOE en materia de carburantes.

El Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2025 ha publicado tres órdenes ministeriales que desarrollan el nuevo régimen de garantías e ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este impuesto se aplica a determinadas entregas de carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero. Esta situación está prevista en el artículo 19.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. Estas disposiciones reglamentarias responden a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Además, concretan los mecanismos destinados a asegurar la correcta recaudación del impuesto en un sector considerado de especial riesgo fiscal.

Modificación del artículo 19.5.º de la LIVA

La Ley 7/2024 redefinió el momento de ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero para gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante. Conforme a la nueva redacción, dicha ultimación se entiende realizada, en todo caso, por el último depositante del producto extraído del depósito fiscal. Asimismo, el titular del depósito, cuando sea propietario del carburante, también se considera responsable. Este sujeto soporta el Impuesto sobre Hidrocarburos y queda obligado a liquidar el IVA correspondiente a la operación asimilada a la importación. Esto justifica la exigencia de garantías adicionales.

Modelo 319: pago a cuenta del IVA

La Orden HAC/1495/2025 aprueba el modelo 319, destinado al pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas posteriores a la ultimación del régimen de depósito. Este instrumento materializa la opción prevista en el apartado undécimo del anexo de la LIVA. Permite que la garantía consista en un ingreso anticipado del impuesto. El modelo debe presentarse obligatoriamente antes de la extracción del producto y por vía electrónica ante la AEAT, con ingreso simultáneo. La orden entra en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplicará a extracciones efectuadas desde el 1 de febrero de 2026.

Registro de operadores confiables

La Orden HAC/1496/2025 regula el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable. También crea el correspondiente registro administrativo. Este estatus exime de la obligación de constituir garantía, siempre que se cumplan requisitos objetivos y de solvencia. Uno de los requisitos es un volumen mínimo de extracciones de 1.000 millones de litros anuales. Además, se requiere una trayectoria continuada como operador al por mayor. El reconocimiento y, en su caso, la exclusión del registro se adoptan mediante acuerdo motivado, con efectos desde su notificación.

Requisitos y modelo de aval

Por último, la Orden HAC/1497/2025 desarrolla la modalidad de garantía consistente en aval. Se fija un importe mínimo del 110 % de la cuota de IVA correspondiente a las operaciones recientes o previstas. Además, se establece un umbral mínimo de tres millones de euros. El aval se constituye a favor de la Administración tributaria competente, incluida la AEAT y las Haciendas Forales. Se ajusta a un modelo normalizado que refuerza la seguridad jurídica y el control administrativo.

TS | Acreditación del negocio jurídico en ganancias patrimoniales no justificadas

Pronunciamiento del Supremo en materia de acreditación del negocio jurídico subyacente a una transmisión patrimonial.

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en materia de IRPF al precisar los requisitos probatorios necesarios para evitar la imputación de determinadas rentas como ganancias patrimoniales no justificadas, conforme a los artículos 33. 1 y 39 de la Ley del IRPF. En dos recientes sentencias, el Alto Tribunal establece que no basta con identificar el origen material de los fondos, sino que resulta imprescindible acreditar el negocio jurídico subyacente que legitima la transmisión patrimonial.

Antecedentes del caso

El litigio trae causa de las actuaciones inspectoras seguidas frente a dos contribuyentes, quienes presentaron autoliquidaciones conjuntas del IRPF correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, todas ellas con resultado a devolver. En el curso de la inspección, la Agencia Tributaria detectó diversos abonos en cuentas bancarias de los contribuyentes y de sus sociedades mercantiles que no se correspondían con rentas declaradas ni aparecían debidamente justificados.

Ante esta situación, la Administración calificó dichos importes como ganancias patrimoniales no justificadas, girando liquidaciones y sanciones por un importe superior a 80. 000 euros. Los contribuyentes alegaron que los ingresos procedían de un préstamo concedido por un familiar, formalizado mediante contrato privado de 6 de marzo de 2014, y aportaron tanto dicho contrato como justificantes de transferencias bancarias.

Resoluciones administrativas y judiciales previas

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias estimó parcialmente la reclamación, aceptando la justificación de algunos abonos, pero mantuvo la regularización respecto de otros ingresos al considerar que no quedaba acreditado su origen ni su vinculación con el préstamo alegado. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó esta conclusión, lo que motivó la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la regularización practicada por la AEAT. En su fundamentación jurídica, recuerda que la figura de la ganancia patrimonial no justificada opera como elemento de cierre del sistema tributario, estableciendo una presunción iuris tantum que puede ser destruida únicamente mediante prueba suficiente por parte del contribuyente.

En este sentido, el Alto Tribunal precisa que el contribuyente debe acreditar:

(i) de dónde proceden los bienes o derechos, identificando el medio de transmisión;

(ii) quién es el transmitente; y

(iii) por qué se transmiten, lo que exige la prueba del título jurídico concreto que ampara cada ingreso.

La mera aportación de un contrato de préstamo genérico y de transferencias bancarias no resulta suficiente si no existe una trazabilidad clara.

Sentencias:

[TOL10.811.949]

[TOL10.812.055]

El TJUE examina tarifas entrega libros y la libre circulación de mercancías

Contexto del litigio y origen de la controversia en relación a las tarifas mínimas para la entrega a domicilio de libros en la UE.

El TJUE se ha pronunciado en su sentencia de 18 de diciembre de 2025, asunto C-366/24, Amazon EU (Tarifas mínimas de entrega de libros), sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa francesa que impone tarifas mínimas para la entrega a domicilio de libros nuevos. La medida controvertida trae causa de una Orden Ministerial de 4 de abril de 2023 que obliga a los minoristas a cobrar un mínimo de tres euros por la entrega de pedidos inferiores a 35 euros, permitiendo la gratuidad práctica únicamente a partir de dicho umbral.

Amazon EU, con sede en Luxemburgo, impugnó esta normativa ante el Consejo de Estado francés. Considera que vulnera la Directiva sobre el comercio electrónico, la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y el principio de libre circulación de mercancías, consagrado en los artículos 34 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Finalidad cultural y exclusión de las Directivas

El Gobierno francés defendió la legalidad de la medida alegando que su finalidad es la preservación de la diversidad editorial y cultural. Se trata de uno de los objetivos reconocidos del Derecho de la Unión. Sobre esta base, el Consejo de Estado planteó cuestión prejudicial al TJUE para que precisara si dicha finalidad excluía la aplicación de las Directivas invocadas.

El Tribunal confirma que, cuando una medida nacional persigue proteger o fomentar la diversidad cultural y lingüística, queda excluida del ámbito de aplicación tanto de la Directiva de servicios como de la Directiva sobre comercio electrónico. Esta exclusión responde a la voluntad expresa del legislador europeo de no limitar la capacidad de los Estados miembros para adoptar medidas en defensa del pluralismo cultural y de los medios de comunicación.

Aplicación del Derecho primario de la Unión

No obstante, el TJUE subraya que esta exclusión no libera a la normativa nacional del control de compatibilidad con el Derecho primario. En particular, debe verificarse su conformidad con las libertades fundamentales del mercado interior. A este respecto, el Tribunal concluye que la medida debe examinarse exclusivamente a la luz de la libre circulación de mercancías. Incide directamente en el precio global de venta de un bien, el libro, y no en la prestación autónoma de un servicio.

Medida de efecto equivalente

El Tribunal recuerda su jurisprudencia: están prohibidas las medidas nacionales que puedan obstaculizar, directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario. La imposición de tarifas mínimas de entrega no constituye una mera “modalidad de venta”, ya que afecta de forma específica a la venta a distancia y puede perjudicar en mayor medida a operadores establecidos en otros Estados miembros. Por ello, califica la normativa como una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa, sin pronunciarse aún sobre su eventual justificación.

Fuente: CURIA.

Sentencia del TJUE en relación a la ley danesa de vivienda pública

Contexto del asunto C-417/23, vivienda pública y consideración del origen étnico.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en el asunto C-417/23, Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge, relativo a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la ley danesa de vivienda pública. Esta normativa tiene por objeto reducir la proporción de viviendas públicas familiares en determinadas áreas urbanas. Estas son calificadas como «zonas de transformación», caracterizadas, entre otros factores, por una elevada presencia de “inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes”. La proporción es superior al 50 % durante los últimos cinco años.

En aplicación de dicha ley, se han resuelto o se prevé resolver contratos de arrendamiento en zonas de vivienda pública situadas en los municipios de Slagelse y Copenhague. Algunos arrendatarios afectados impugnaron estas medidas ante los tribunales nacionales. Alegan que el criterio utilizado constituye una discriminación directa o indirecta por origen étnico, lo cual está prohibido por el Derecho de la Unión. En particular, la Directiva 2000/43/CE relativa a la igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico prohíbe esta discriminación.

El concepto de origen étnico en el Derecho de la Unión

El TJUE recuerda que el concepto de “origen étnico” no se define a partir de un único criterio. Comprende un conjunto de factores, como la nacionalidad, la religión, la lengua, el origen cultural, tradicional o el entorno de vida. Sin embargo, ni la nacionalidad ni el país de nacimiento de una persona o de sus progenitores son, por sí solos, suficientes para determinar la pertenencia a un grupo étnico.

No obstante, el Tribunal subraya que el hecho de que un criterio legal abarque a personas de diversos orígenes no excluye que pueda estar directa o indisociablemente vinculado al origen étnico. Especialmente relevante es cuando del contexto normativo o de los trabajos preparatorios se desprenda un vínculo claro con dicho origen.

Discriminación directa y trato menos favorable

En relación con la posible existencia de discriminación directa, el Tribunal señala que corresponderá al juez nacional comprobar si el criterio de la proporción de inmigrantes y sus descendientes se basa efectivamente en el origen étnico. Además, debe analizar si este criterio conduce a un trato menos favorable. Por ejemplo, un mayor riesgo de resolución anticipada de los contratos de arrendamiento y, en consecuencia, la pérdida del domicilio.

El TJUE añade que el uso de calificativos potencialmente estigmatizadores en la ley o en sus antecedentes legislativos puede ser relevante al apreciar la existencia de un trato menos favorable.

Discriminación indirecta y justificación

Si no se apreciara discriminación directa, el órgano jurisdiccional nacional deberá examinar la posible existencia de discriminación indirecta. Esto ocurriría si una medida aparentemente neutra ocasiona en la práctica una desventaja particular a personas pertenecientes a determinados grupos étnicos. No es necesario que afecte a un único origen.

En tal caso, el juez deberá verificar si la normativa persigue un objetivo legítimo de interés general, como la cohesión social o la integración. Además, debe verificar si respeta el principio de proporcionalidad. Este análisis exige, en particular, valorar el respeto del derecho fundamental al domicilio y la coherencia del sistema. Especialmente cuando medidas similares no se aplican a zonas con condiciones socioeconómicas comparables.

El Supremo confirma sanción disciplinaria a una fiscal por revelación de una resolución

Confirmación de la sanción por revelación de información

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el Decreto del fiscal general del Estado, de 13 de diciembre de 2024, por el que se impuso una sanción disciplinaria de 800 euros a una abogada fiscal. La sanción deriva de la comisión de una infracción disciplinaria grave consistente en la revelación de datos conocidos en el ejercicio de su función, tras la difusión a un medio de comunicación de un borrador de sentencia penal que aún firmado ni notificado oficialmente.

El alto tribunal respalda íntegramente la resolución sancionadora, al considerar que la actuación de la fiscal vulneró de forma clara los deberes de reserva y confidencialidad inherentes al cargo, con independencia de que el documento filtrado no tuviera aún carácter de resolución judicial firme.

Hechos acreditados en la resolución sancionadora

Según los hechos declarados probados, la fiscal comunicó telefónicamente a la acusación particular el sentido de un borrador de sentencia correspondiente al sumario penal 15/2020, tramitado ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de agresión sexual. Posteriormente, facilitó dicho borrador a un medio de comunicación, al margen de los cauces previstos en las Instrucciones internas de la Fiscalía donde prestaba servicios.

El documento se obtuvo mediante una consulta a una funcionaria, quien imprimió una copia y advirtió expresamente que el texto no estaba firmado ni notificado. A pesar de ello, el contenido del borrador fue publicado en prensa. Ello motivó que el órgano judicial dictara una providencia aclarando a las partes que todavía no se había dictado sentencia en el procedimiento.

Rechazo del recurso y de la presunción de inocencia

La fiscal sancionada interpuso recurso contencioso-administrativo alegando infracciones formales del procedimiento y vulneración de la presunción de inocencia. Sostenía que la sanción se había basado en una prueba indiciaria insuficiente y que no se había valorado adecuadamente un elemento de descargo que, a su juicio, permitía formular hipótesis alternativas razonables.

El Tribunal Supremo rechaza estos argumentos y desestima íntegramente el recurso. La Sala subraya que la resolución sancionadora contiene una “cuidada y adecuada valoración de pruebas”, suficiente para fundamentar la declaración de responsabilidad disciplinaria.

Valoración jurídica del Tribunal Supremo

El alto tribunal concluye que la concatenación lógica de los indicios acreditados permite afirmar, sin quiebra de garantías, la autoría de la filtración. Asimismo, recuerda que la especial posición institucional del Ministerio Fiscal exige respeto al deber de confidencialidad, cuya vulneración justifica la sanción impuesta.

Fuente: CGPJ.