Cuatro años de prisión por tentativa de asesinato en la Vall d’Uixó

La Audiencia de Castellón condena por tentativa de asesinato con apreciación de eximente incompleta.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Castellón ha dictado sentencia condenatoria contra un hombre. Él accedió sin autorización a una vivienda de la Vall d’Uixó e intentó acabar con la vida de su propietario mientras dormía. La resolución impone una pena de cuatro años de prisión por un delito de allanamiento de morada y otro de asesinato en grado de tentativa. Esto incluye la apreciación de la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental prevista en el artículo 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal.

La Sala considera acreditado que, en el momento de los hechos, la capacidad del acusado para comprender la ilicitud de su conducta y actuar conforme a dicha comprensión se encontraba notablemente mermada como consecuencia de la enfermedad mental que tenía diagnosticada, si bien no anulada por completo. Esta circunstancia ha determinado una atenuación relevante de la responsabilidad penal.

Medidas de seguridad y responsabilidad civil

Además de la pena privativa de libertad, la sentencia establece una medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico adecuado durante un periodo de cuatro años. Se hace conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Código Penal, con la finalidad de garantizar el tratamiento médico del condenado y prevenir la reiteración delictiva.

Asimismo, se acuerda la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con la víctima y su esposa durante seis años. Esta medida se toma al amparo de lo previsto en el artículo 48 del Código Penal. En materia de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al perjudicado principal con 24.500 euros por las lesiones y secuelas sufridas. Además, deberá pagar a la mujer 500 euros por las heridas ocasionadas durante el ataque.

Conformidad procesal y firmeza de la sentencia

El procedimiento se tramitó conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Antes de la constitución del jurado y del señalamiento del juicio oral, las acusaciones y la defensa presentaron un escrito de conformidad. Este escrito incluía la aceptación del relato fáctico, la calificación jurídica y las penas solicitadas. Tras la ratificación del acuerdo en la vista correspondiente, el magistrado-presidente consideró innecesaria la constitución del jurado y dictó sentencia, que ha adquirido firmeza.

Relato de los hechos y consecuencias para las víctimas

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 26 de noviembre de 2019. El condenado irrumpió en el domicilio de un matrimonio y sus cinco hijos tras romper la puerta de acceso. Armado con un cuchillo, atacó al padre de familia, causándole una puñalada en el pecho, próxima al corazón, y diversos cortes en el tórax y los brazos. La intervención de la esposa evitó un resultado mortal, aunque también resultó lesionada.

El perjudicado precisó tratamiento médico quirúrgico y tardó 180 días en curar, quedándole cicatrices y un trastorno de estrés postraumático grave como secuela.

Nuevo modelo informativo para alquileres de corta duración

Aprobación de la Orden VAU/1560/2025, sobre los alquileres de corta duración.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre. Por esta, se aprueba el modelo informativo anual aplicable a los arrendamientos de corta duración sujetos al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024. Esta orden constituye un desarrollo normativo necesario para la plena aplicación en España del Reglamento (UE) 2024/1028. Este es relativo a la recogida y el intercambio de datos sobre servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

La norma tiene como finalidad dotar de seguridad jurídica al sistema de control y seguimiento de este tipo de arrendamientos. Esto facilita a las autoridades públicas información homogénea, fiable y estructurada. Así se permite evaluar su impacto y diseñar respuestas regulatorias proporcionadas.

Registro único y ventanilla digital

El nuevo modelo informativo se integra en el sistema del Registro Único de Arrendamientos. Su gestión corresponde al Registro de la Propiedad o al Registro de Bienes Muebles. Se articula a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. De este modo, se da cumplimiento a las exigencias europeas de centralización y estandarización de datos. Esto ocurre cuando existen procedimientos de registro obligatorios.

La orden precisa que este modelo será el único válido a efectos del cumplimiento de las obligaciones informativas previstas en el Reglamento (UE) 2024/1028. Así se refuerza la coherencia del sistema normativo aplicable a los alquileres de corta duración en todo el territorio nacional.

Contenido y periodicidad de la información

El modelo aprobado recoge un listado anonimizado de los arrendamientos formalizados durante el año natural anterior. Así se identifica la finalidad del arrendamiento cuando esta sea distinta del uso de vivienda habitual regulado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Entre dichas finalidades se incluyen, entre otras, las vacacionales o turísticas, laborales, académicas o médicas.

La presentación del modelo deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, con carácter obligatorio y por cada finca o unidad registrada. En caso de dudas fundadas sobre la finalidad declarada, el registrador podrá requerir documentación acreditativa adicional, debiendo el interesado conservarla a tal efecto.

Entrada en vigor y efectos prácticos

La orden entra en vigor el 2 de enero de 2026 y será de aplicación a la información correspondiente al ejercicio 2025, que deberá presentarse en febrero de 2026. Su aprobación refuerza los principios de necesidad, proporcionalidad y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. Así se consolida un marco normativo claro y predecible para los operadores del mercado del alquiler de corta duración.

El TSJCLM avala despido disciplinario en Mercadona

Confirmación de la sentencia de instancia en materia de despido disciplinario por “comportamiento disruptivo”. [TOL10.810.233]

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sentencia nº 1640/2025, ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una gerente de supermercado de la empresa Mercadona. Ella fue cesada el 27 de julio de 2024. La Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora. Asimismo, ratifica íntegramente la resolución dictada por un Juzgado de lo Social de Ciudad Real, que había declarado ajustada a derecho la extinción contractual.

La controversia se enmarca en un despido fundamentado en incumplimientos tipificados como falta grave. Se realizó conforme a la normativa laboral y al régimen disciplinario aplicado en la empresa, sin que se apreciaran defectos formales invalidantes.

Hechos probados y conducta imputada

La sentencia de instancia, asumida por el TSJCLM, declara acreditada la comisión de diversos comportamientos por parte de la gerente. Entre ellos, el abandono del puesto de trabajo sin autorización. También malos tratos de palabra, faltas de respeto e insultos dirigidos a compañeros de trabajo. Estas conductas motivaron sanciones previas. Finalmente, llevaron a la decisión empresarial de extinguir la relación laboral.

La carta de despido destacaba que “los insultos y el comportamiento disruptivo generan un ambiente de trabajo hostil y tenso, afectando negativamente a la moral y a la productividad del equipo y, por ende, a la organización empresarial”. El tribunal considera que dichos hechos revisten la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario.

La cuestión formal: audiencia previa al despido

El eje del recurso se centró en determinar si el despido debía declararse improcedente por defecto de forma. Esto se debió a que no se tramitó un expediente disciplinario contradictorio ni se concedió audiencia previa a la trabajadora. Sobre este punto, el TSJCLM analiza la reciente doctrina del Tribunal Supremo. Esta fue fijada en la STS nº 1250/2024, de 18 de noviembre. Dicha doctrina estableció la obligación general de audiencia previa en los despidos disciplinarios.

No obstante, la Sala recuerda que la propia jurisprudencia contempla una excepción cuando no sea razonablemente exigible al empleador. Además, precisa que el cambio doctrinal no puede aplicarse retroactivamente a despidos anteriores a dicha sentencia.

Convenio colectivo y conclusión del fallo

El tribunal examina también el Convenio Colectivo de Mercadona. Concluye que este no impone en todo caso la tramitación de un expediente previo. Lo supedita a la decisión de la dirección. Este se refiere además a un “expediente de investigación” y no a una audiencia formal obligatoria.

En consecuencia, al haberse producido el despido el 27 de julio de 2024, en fecha anterior al cambio doctrinal del Tribunal Supremo, el TSJCLM desestima el recurso y confirma la procedencia del despido. Además, la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Criterio del TEAC sobre la reserva de nivelación

La reserva de nivelación como derecho autónomo

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 18 de diciembre de 2025, ha unificado criterio en relación con la naturaleza jurídica de la reserva de nivelación prevista en el artículo 105 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. El Tribunal concluye que dicho incentivo fiscal no constituye una opción tributaria en los términos del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, sino un derecho autónomo del contribuyente. Esta calificación resulta determinante, pues permite su ejercicio incluso cuando la autoliquidación del impuesto se presenta fuera del plazo reglamentario.

Antecedentes del caso analizado

La controversia trae causa de la actuación de una sociedad, entidad de reducida dimensión, que presentó de forma extemporánea su declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2021. En dicha autoliquidación aplicó la reducción de la base imponible derivada de la reserva de nivelación. La Agencia Estatal de Administración Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada y consideró improcedente el beneficio fiscal, al entender que se trataba de una opción tributaria no ejercitada en plazo, procediendo a regularizar la situación.

Frente a esta actuación, la entidad interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Galicia, que estimó sus pretensiones. La AEAT, disconforme, promovió recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ante el TEAC.

Fundamentos jurídicos

El TEAC basa su decisión en una clara distinción conceptual entre las opciones tributarias y los derechos autónomos, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, en particular la Sentencia de 30 de noviembre de 2021 (STS 1404/2021). Según esta doctrina, existe opción tributaria únicamente cuando el ordenamiento ofrece al contribuyente la posibilidad de elegir entre regímenes fiscales alternativos y excluyentes.

La reserva de nivelación no exige tal elección, ya que se integra en un único régimen jurídico aplicable a las entidades de reducida dimensión. El Tribunal subraya que el uso del verbo “podrán” en el artículo 105 LIS no transforma el beneficio en una opción tributaria. Asimismo, equipara su naturaleza a la compensación de bases imponibles negativas regulada en el artículo 26 LIS, ya reconocida como derecho autónomo.

Alcance de la resolución

El TEAC concluye que impedir el ejercicio de la reserva de nivelación por la mera presentación extemporánea de la autoliquidación vulneraría el ordenamiento jurídico. En consecuencia, fija como criterio vinculante que la reserva de nivelación puede aplicarse válidamente aunque la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presente fuera de plazo, siempre que se cumplan los requisitos materiales exigidos por la normativa.

Fuente: TEAC.

Asunto C-218/24: Los animales de compañía forman parte del «equipaje»

Sobre la responsabilidad del transportista aéreo en materia de animales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional español en relación con la pérdida de un animal de compañía durante un vuelo operado por Iberia entre Buenos Aires y Barcelona. En su sentencia, el TJUE declara que los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje» a efectos del Convenio de Montreal de 1999 sobre la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional.

El caso se originó por la pérdida de una perra que debía viajar en la bodega del avión dentro de un transportín. La pasajera solicitó una indemnización de 5.000 euros por el daño moral sufrido. Iberia reconoció su responsabilidad, pero limitó la cuantía conforme al régimen previsto para el equipaje facturado. El tribunal español remitió entonces la cuestión al TJUE para determinar si los animales de compañía podían considerarse «equipaje» conforme al Convenio.

El concepto de «equipaje»

El TJUE concluye que el sentido ordinario del término «equipaje» —aunque generalmente se refiera a objetos— no excluye a los animales de compañía. En consecuencia, estos pueden ser comprendidos dentro de dicho concepto cuando se transportan junto con sus propietarios.

De acuerdo con el Convenio de Montreal, el transporte aéreo internacional comprende personas, equipaje y carga. Dado que un animal de compañía no puede asimilarse a una «persona» o «pasajero», el Tribunal considera que debe integrarse en la categoría de equipaje. Por tanto, la responsabilidad del transportista por la pérdida del animal se rige por el mismo régimen jurídico aplicable al equipaje facturado.

Daños materiales y morales

El Tribunal recuerda que, a falta de una declaración especial del valor del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista cubre tanto el daño material como el moral. En caso de que el pasajero estime insuficiente dicho límite, puede efectuar una declaración especial previo pago de una cantidad adicional, con el fin de fijar un importe indemnizatorio más elevado.

El bienestar animal en la UE

Aunque el bienestar de los animales constituye un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea (artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE), ello no impide que puedan considerarse equipaje a efectos de responsabilidad civil. No obstante, durante su transporte deben respetarse las normas y exigencias relativas a su bienestar.