TSJ de Extremadura confirma condenas a policías por lesiones y falsedad de documentos

Ratificación de condenas a los policías por delitos graves de lesiones, contra la integridad moral y falsedad. TSJEx 19 de noviembre de 2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, que impone una condena de seis años y medio de prisión a un oficial de la Policía Local de Badajoz. Este fue declarado culpable de tres delitos de lesiones, dos delitos leves de lesiones, un delito contra la integridad moral y un delito de falsedad en documento oficial. Además, se le inhabilitó por cuatro años para ejercer empleo o cargo público.

La sentencia también afecta a otros tres agentes, subordinados del oficial condenado, quienes han recibido penas de cinco años de prisión y dos años de inhabilitación por delitos similares. Los implicados indemnizaron previamente a las víctimas con 45.000 euros.

Hechos probados y lesiones provocadas por los policías

La resolución ratifica que, durante el periodo de pandemia, accedieron a una vivienda sin la debida autorización legal para atender una queja por ruidos. En el proceso, causaron lesiones a los ocupantes del domicilio y trasladaron a uno de ellos, desnudo, hasta el hospital, sin adoptar medidas para preservar su dignidad. Además, el atestado elaborado posteriormente no reflejaba la realidad de los hechos.

La Sala, en su análisis, consideró probado que el oficial tuvo pleno conocimiento del contenido de la denuncia desde el inicio del procedimiento y que no actuó para evitar las condiciones vejatorias sufridas por las víctimas.

Exclusión de otros delitos

Aunque se ratificaron las condenas principales, el oficial quedó absuelto de los delitos de allanamiento de morada y detención ilegal. El tribunal consideró que, aunque el acceso al domicilio careció de habilitación legal, los agentes actuaron bajo la convicción de estar procediendo conforme a derecho, lo que excluyó el dolo necesario para estos delitos.

Recurso de casación pendiente

La sentencia del TSJ de Extremadura no es firme, ya que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Este recurso será la última instancia para los condenados en este proceso judicial.

 

Fuente. CGPJ.

El Tribunal Supremo avala informar sobre impagos mediante pancartas

Establece que colgar una pancarta en un colegio por impago de deudas no constituye una vulneración del derecho al honor.

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por su Sala de lo Civil, ha determinado que la colocación de una pancarta en la que se informa del impago del alquiler por parte de un colegio no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del arrendatario. La resolución destaca que esta acción es legítima siempre que la información sea veraz y no contenga expresiones vejatorias.

El caso se originó en un inmueble de Barcelona, donde los propietarios del edificio, tras meses de impago y con una orden de desahucio pendiente, optaron por instalar una pancarta informativa que detallaba la deuda de 30.720 euros. Paralelamente, uno de los propietarios difundió mensajes en redes sociales sobre la situación y entregó copia de la sentencia de desahucio a un padre de alumno.

Confirmación de las instancias previas

Esta sentencia del Tribunal Supremo ratifica las decisiones previas del Juzgado de Sabadell y de la Audiencia Provincial de Barcelona. Ambos tribunales habían desestimado la demanda del director del colegio, quien reclamaba una indemnización de 104.000 euros por considerar vulnerado su derecho al honor. Los jueces razonaron que, si bien el acto de colocar la pancarta era controvertido, la información contenida era veraz, de interés para la comunidad escolar y no empleaba términos injuriosos.

Fundamentos legales

El Tribunal Supremo subraya que las acciones informativas de los arrendadores no pueden considerarse desproporcionadas. La sentencia destaca que los carteles y mensajes similares se justifican en el marco de la libertad de información. No obstante, no deben exceder los límites de lo innecesariamente vejatorio o injurioso.

Asimismo, se enfatiza que la existencia de vías judiciales para reclamar los impagos no excluye la posibilidad de informar sobre la situación. Este razonamiento respalda que los arrendadores demandados actuaron dentro de los márgenes legales al dar a conocer el incumplimiento contractual y la orden de desahucio.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

La denegación de afiliación política vulnera el Derecho de la Unión

Igualdad de trato en derechos electorales: afiliación política en la UE. Asuntos C-808/21 y C-814/21.

El TJUE ha dictado dos sentencias en materia de restricción de afiliación a partidos políticos exclusivamente a ciudadanos nacionales. Los casos se centran en las legislaciones de la República Checa y Polonia. Esta restricción afecta de manera directa el derecho de sufragio pasivo de los ciudadanos de la Unión que residen en estos países. Se trata de un derecho garantizado por los Tratados de la Unión Europea.

Al estimar que una denegación de esa naturaleza constituye una diferencia de trato por razón de la nacionalidad, prohibida por el Derecho de la Unión, la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia sendos recursos por incumplimiento contra la República Checa y Polonia, respectivamente.

El TJUE subraya que la pertenencia a un partido político es esencial para el ejercicio efectivo de los derechos electorales, ya que estos partidos facilitan recursos organizativos, económicos y administrativos fundamentales para una candidatura. Al limitar la afiliación a ciudadanos nacionales, se genera una diferencia de trato prohibida por el Derecho de la Unión, vulnerando los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacionalidad.

El papel de los partidos políticos en la democracia representativa

Según el Tribunal, la prohibición de pertenencia a un partido político coloca a los ciudadanos de la Unión que residen en la República Checa y Polonia en una posición desfavorable frente a los ciudadanos nacionales en cuanto a su elegibilidad para elecciones municipales y europeas.

El TJUE señala que esta discriminación no puede justificarse apelando al respeto de la identidad nacional. Aunque el Derecho de la Unión no obliga a los Estados miembros a reconocer derechos electorales en elecciones nacionales a ciudadanos no nacionales, tampoco permite limitaciones que obstaculicen el ejercicio de estos derechos en los contextos locales y europeos.

Implicaciones para los Estados miembros

El fallo tiene repercusiones para la República Checa y Polonia, ya que les insta a reformar su legislación para alinearla con los estándares europeos. Esto incluye garantizar que los ciudadanos de la Unión residentes en estos países puedan afiliarse a partidos políticos en igualdad de condiciones con los ciudadanos nacionales, facilitando así su acceso efectivo al sufragio pasivo en elecciones municipales y europeas.

La Comisión Europea argumentó que estas restricciones son incompatibles con los principios fundamentales del mercado interior y el estatus de ciudadanía de la Unión. El TJUE ha respaldado esta interpretación, el ejercicio de los derechos electorales debe estar libre de discriminación y garantizar el acceso igualitario.

 

Fuente. CURIA.

Dos nuevos proyectos de ley en materia de responsabilidad de menores

El Consejo de Ministros ha aprobado dos proyectos de ley con el objetivo de modificar normativa en relación a la responsabilidad del menor.

Ayer, en la última reunión del Consejo de Ministros, se aprobaron dos proyectos de ley en materia de responsabilidad del menor. A través de ellos se modifica la LO 5/2000 y la Ley 1/2000. Ambos proyectos de ley buscan armonizar la normativa nacional con las directrices internacionales. Responden a la recomendación de crear procesos judiciales específicos que protejan los derechos de los menores y evitar la exposición prolongada.

Modificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica para modificar la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Este cambio persigue otorgar al Juzgado de Menores la competencia para determinar la edad en los casos donde exista una detención por posible implicación en una infracción penal, y haya dudas razonables sobre si el detenido es menor o mayor de edad.

La nueva atribución se alinea con el principio de presunción de la minoría de edad, respaldado tanto por el ordenamiento jurídico español como por el derecho internacional. Este principio busca proteger a los menores en situaciones donde la identificación no sea clara, asegurando una respuesta que prime la salvaguardia de sus derechos y garantías. La propuesta responde a la creciente necesidad de contar con procedimientos judiciales que definan la edad, especialmente en circunstancias de vulnerabilidad y donde existan dudas justificadas sobre la documentación aportada por el detenido.

Proyecto de Ley de Determinación de Edad en Trámites Civiles

Paralelamente, el Consejo de Ministros ha introducido un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Establece el procedimiento para la determinación de la edad como un proceso judicial en el ámbito civil, en lugar de administrativo. Este cambio es relevante, pues la determinación de edad influye en el estado civil de las personas. Por ello, debe atenderse con las garantías propias de un procedimiento judicial.

Con este cambio normativo, la competencia para definir la edad se transfiere a los Juzgados de Primera Instancia especializados en asuntos de familia, o en su defecto, al juzgado correspondiente por turno de reparto. Esta medida incorpora salvaguardas significativas, como la presunción de minoría de edad, el derecho del menor a ser escuchado y participar en el proceso, la prohibición de pruebas invasivas, y la asistencia jurídica gratuita. También se garantiza la participación de intérpretes y representantes legales para los menores involucrados, en cumplimiento con los compromisos internacionales de España.

Fuente: Consejo de Ministros.

TEAC sobre el plazo para rechazo de notificaciones electrónicas: días naturales

El plazo de 10 días para notificaciones electrónicas también aplica en días inhábiles, según el TEAC. Resolución del procedimiento 00-08341-2021.

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha ratificado que el plazo de 10 días naturales para la recepción de notificaciones electrónicas por parte de los contribuyentes es aplicable independientemente de si el último día de dicho plazo es hábil o inhábil. Este criterio se basa en la normativa vigente de notificaciones electrónicas de la Ley 39/2015, y tiene efectos importantes en los plazos de respuesta a notificaciones oficiales emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Contexto del caso

En esta resolución, el TEAC aborda el caso de BANCO_1 SA, que solicitó la devolución de un recargo del 10% aplicado a varias liquidaciones por la Delegación de Grandes Contribuyentes de la AEAT. BANCO_1 alegaba que, habiendo pagado el principal de la deuda el 13/10/2021, el recargo aplicable debería ser del 5%, no del 10%. La AEAT, sin embargo, consideró que el pago de la deuda fue realizado un día después de que expirara el plazo de notificación, el 12 de septiembre, tras no haber accedido BANCO_1 al contenido de la notificación electrónica disponible desde el 1 de septiembre. Esto dio lugar a la aplicación del recargo del 10%, criterio que el TEAC respaldó en su resolución.

Fundamentación jurídica de la decisión del TEAC

El TEAC basó su fallo en la interpretación de varios preceptos clave de la Ley 39/2015 y la Ley General Tributaria. Uno de los fundamentos principales es el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015. Dicho artículo establece que una notificación electrónica se considerará rechazada si no se accede a ella en el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición. En este caso, al no haber accedido BANCO_1 en el plazo indicado, el 12 de septiembre se consideró notificada la providencia de apremio.

Otro aspecto de discusión fue la aplicabilidad del artículo 30. 5 de la Ley 39/2015, que establece la prórroga de plazos cuando el último día de estos es inhábil. BANCO_1 argumentó que, dado que el último día del plazo para acceder a la notificación era inhábil, el cómputo debería extenderse al siguiente día hábil. El TEAC rechazó esta interpretación, sosteniendo que el plazo de 10 días naturales para notificaciones electrónicas no se ve afectado por la naturaleza hábil o inhábil del último día.

Aplicación del recargo del 10% conforme al artículo 28 de la LGT

Finalmente, el TEAC aplicó el recargo de apremio reducido del 10%, de acuerdo con el artículo 28 LGT. El artículo fija dicho recargo para deudas satisfechas tras el inicio del periodo ejecutivo. Al considerarse que la notificación de apremio se perfeccionó el 12 de septiembre, el pago realizado el 13 de septiembre no calificaba para el recargo del 5%, aplicable solo a pagos realizados antes de la notificación de la providencia de apremio.

Fuente: TEAC.