Sentencia sobre el derecho a no autoincriminarse en sanciones tributarias

Pronunciamiento del Tribunal Supremo en relación al derecho a no autoincriminarse.

Así lo establece la Sentencia núm. 5552/2025, de 10 de diciembre (rec. 2592/2023), en la que se anula una sanción superior a 900.000 euros impuesta a un contribuyente por la emisión de facturas falsas. Las facturas fueron aportadas durante una actuación inspectora bajo requerimiento formal y apercibimiento de sanción, conforme al artículo 203 LGT.

El Alto Tribunal fija doctrina al declarar que no pueden utilizarse en el procedimiento sancionador documentos obtenidos de forma coactiva durante la inspección. En concreto, cuando estos no tengan existencia independiente de la voluntad del obligado tributario.

Hechos relevantes del caso

La Inspección de Tributos inició actuaciones frente al contribuyente por el IVA de los ejercicios 2007 a 2009. En el curso de dichas actuaciones, se le requirió la aportación de la totalidad de las facturas emitidas y recibidas, bajo advertencia de sanción. La Administración concluyó que el obligado había simulado una actividad empresarial, utilizando los medios de una sociedad mercantil de la que era socio mayoritario y administrador, con el fin de beneficiarse indebidamente de regímenes fiscales favorables.

Los hechos fueron calificados como simulación conforme al artículo 16 LGT, dictándose las correspondientes liquidaciones y un acuerdo sancionador por importe de 921.687,33 euros, al amparo del artículo 201.1 LGT. Tras diversas resoluciones administrativas y judiciales parcialmente estimatorias, el asunto llegó al Tribunal Supremo en casación.

Cuestión jurídica planteada en casación

El recurso tenía por objeto determinar si la utilización, en un procedimiento sancionador tributario, de documentación aportada bajo coacción vulnera el derecho a no declarar contra uno mismo, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, se debatía el alcance de dicho derecho y si se extiende no solo a manifestaciones incriminatorias, sino también a la aportación formal de documentos.

Fundamentos jurídicos y doctrina fijada

El Tribunal Supremo recuerda que el derecho a no autoincriminarse resulta plenamente aplicable al procedimiento sancionador tributario, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del propio Tribunal Supremo. Distingue con claridad entre el procedimiento inspector, orientado a la regularización de la deuda tributaria, y el procedimiento sancionador, expresión del ius puniendi del Estado.

En este contexto, el Alto Tribunal concluye que la prueba sancionadora no puede obtenerse mediante medios coactivos propios de la inspección, especialmente cuando se trata de requerimientos genéricos que derivan en investigaciones prospectivas. La sentencia establece que solo podrán utilizarse documentos que tengan existencia independiente de la voluntad del contribuyente o cuya aportación sea exigible ex lege de forma concreta, proporcionada y debidamente individualizada.

El TSJM confirma condena por estafa en falsa inversión

Ratificación de la sentencia y penas impuestas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena impuesta a un acusado por un delito de estafa agravada, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, al considerar acreditado que se apropió de 6.000 euros que una amiga le había prestado para una supuesta inversión en un negocio de compraventa de bicicletas. La Sala ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por el condenado y ha ratificado la pena de un año y once meses de prisión, así como la multa de 1.440 euros y la obligación de indemnizar a la perjudicada con 3.950 euros.

El origen del engaño y la relación de confianza

Según los hechos probados recogidos en la sentencia de la Audiencia Provincial, el acusado, que mantenía una relación de amistad con la víctima y contaba con antecedentes penales por hechos similares, le propuso participar en una operación de inversión supuestamente segura y rentable. El dinero, según explicó, se destinaría a un amigo suyo de confianza dedicado a la compraventa, importación y exportación de bicicletas, actividad con la que la mujer obtendría un beneficio de 1.600 euros además de la devolución íntegra del capital prestado.

Para dotar de apariencia de veracidad a la operación, las partes suscribieron un contrato privado en el que figuraba como prestatario dicho tercero, cuya existencia real no quedó acreditada en el procedimiento.

Inexistencia de la inversión prometida

La resolución subraya que no consta que con el dinero entregado se adquiriera ninguna bicicleta ni que se realizara gestión alguna vinculada al negocio anunciado. Pese a las reiteradas reclamaciones de la perjudicada, el acusado únicamente devolvió la cantidad de 2.050 euros, quedando pendiente la mayor parte del capital entregado.

Los magistrados consideran probado que el acusado actuó con dolo antecedente. Creó una apariencia de negocio inexistente para generar en la víctima la expectativa de ganancias rápidas, lo que motivó el desplazamiento patrimonial.

Fundamentos jurídicos de la condena

La Sala destaca que la devolución parcial del dinero solo puede operar como atenuante de reparación del daño, pero no elimina la responsabilidad penal. Especialmente teniendo en cuenta la reiteración delictiva del acusado. El engaño, calificado como directo y previo a la obtención del dinero, cumple los requisitos típicos del delito de estafa previstos en el Código Penal.

Posibilidad de recurso

La sentencia del TSJM no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El BOE actualiza los umbrales de contratación pública desde 2026

Publicación de la Orden HAC/1517/2025, en materia de contratación pública para el próximo año.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los límites económicos de los distintos tipos de contratos del sector público que resultan de aplicación a partir del 1 de enero de 2026. Esta disposición adapta el ordenamiento jurídico español a los nuevos umbrales fijados por la Comisión Europea en materia de contratación pública, conforme a los Reglamentos Delegados aprobados en octubre y diciembre de 2025.

La orden se dicta en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Así como en normas equivalentes del Real Decreto-ley 3/2020 y de la Ley 24/2011, que establecen la sustitución automática de las cifras nacionales por las que determine la normativa europea.

Fundamento normativo europeo

La actualización deriva de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de los Reglamentos Delegados (UE) 2025/2151, 2025/2152 y 2025/2150, que modifican las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, así como del Reglamento Delegado (UE) 2025/2487, relativo a la Directiva 2009/81/CE. Estos textos revisan periódicamente los umbrales económicos que determinan cuándo un contrato queda sujeto a regulación armonizada, de conformidad con el artículo 288 TFUE.

Modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público

En lo que respecta a la Ley 9/2017, la orden sustituye varias cifras relevantes. El umbral de 5.538.000 euros pasa a fijarse en 5.404.000 euros para determinados contratos de obras y concesiones. Asimismo, el límite de 221.000 euros se reduce a 216.000 euros para contratos de suministros y servicios, y el de 143.000 euros se establece en 140.000 euros en otros supuestos previstos en los artículos 21 y 22 de la ley.

Estas cifras son determinantes para definir el régimen jurídico aplicable. En particular, la exigencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y la aplicación de procedimientos armonizados.

Cambios en otros regímenes contractuales

La orden también introduce ajustes equivalentes en el Real Decreto-ley 3/2020, aplicable a sectores específicos como el agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como en la Ley 24/2011, relativa a los contratos en los ámbitos de la defensa y la seguridad. En ambos casos, los umbrales principales se reducen a 5.404.000 euros y 432.000 euros, según el tipo de contrato afectado .

Entrada en vigor y aplicación

Las nuevas cifras serán de aplicación obligatoria a todos los expedientes de contratación que se inicien a partir del 1 de enero de 2026. La publicación de la orden tiene como finalidad asegurar el conocimiento general de los nuevos límites y evitar posibles infracciones del Derecho de la Unión. Especialmente, en contratos financiados con fondos comunitarios.

La Audiencia Nacional avala la extradición de un exdirectivo de la ONU

Confirmación de la extradición a Estados Unidos de un exdirectivo de la ONU.

El Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la extradición a Estados Unidos del exdirector ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, para que se le juzgue por presuntos delitos de corrupción internacional. La decisión ratifica el auto dictado el pasado 21 de octubre y desestima íntegramente el recurso de súplica interpuesto por el reclamado.

La justicia estadounidense reclama por su supuesta participación en un entramado corrupto mediante el cual habría aceptado sobornos millonarios a cambio de desviar más de 60 millones de dólares en subvenciones y préstamos no garantizados a favor de sociedades vinculadas a un empresario británico.

Rechazo de la inmunidad y de la persecución política

En su recurso, el exdirectivo alegaba que gozaba de inmunidad por su condición de funcionario de la ONU y que no existía autorización expresa del secretario general de la organización para proceder penalmente contra él. Asimismo, sostenía que la reclamación extradicional respondía a una persecución de carácter político y vulneraba sus derechos fundamentales.

La Sala Penal rechaza todos estos argumentos. En particular, subraya que la alegación de motivaciones políticas “carece de la mínima base objetiva”, al no estar respaldada por ningún indicio probatorio. Los magistrados destacan que no existe elemento alguno que permita inferir una instrumentalización del proceso penal como represalia institucional, por lo que dicho motivo no puede justificar la denegación de la entrega.

Un voto particular sobre la inmunidad

El auto no fue adoptado por unanimidad. El magistrado José Ricardo de Prada formuló voto particular en el que plantea una estimación parcial del recurso. En su opinión, la extradición debería condicionarse a la previa confirmación por parte de Naciones Unidas del alcance de la inmunidad que pudiera corresponder al reclamado y, en su caso, a la renuncia expresa del secretario general de la ONU a dicha prerrogativa.

Este voto pone el acento en la necesidad de despejar cualquier duda sobre la protección funcional derivada del cargo desempeñado. Ello sin cuestionar directamente la gravedad de los hechos imputados.

Hechos investigados y alcance del caso

Según la reclamación extradicional, entre septiembre de 2015 y agosto de 2023 mantuvo una relación corrupta con un empresario británico identificado como D. K. Durante ese periodo, el exdirectivo de la ONU habría aceptado millones de dólares en sobornos a cambio de utilizar su posición e influencia para canalizar fondos públicos hacia empresas vinculadas a dicho empresario.

La investigación sostiene que parte de los pagos ilícitos fueron transferidos desde cuentas bancarias fuera de Estados Unidos hacia cuentas situadas en ese país. El objetivo era facilitar y prolongar el esquema de sobornos. Con esta resolución, la Audiencia Nacional despeja el camino para que se juzgue al extraditado en EEUU.

Fuente. CGPJ.

El Gobierno prorroga medidas sociales para situaciones de vulnerabilidad

Aprobación del Real Decreto-ley 16/2025 en materia de medidas en situaciones de vulnerabilidad.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas destinadas a hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan disposiciones urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. La norma se enmarca en la continuidad de los paquetes de medidas aprobados desde 2022 como respuesta a los efectos económicos y sociales derivados de conflictos internacionales y de la evolución de la inflación.

Contexto económico y justificación normativa

El Gobierno fundamenta la aprobación del real decreto-ley en la persistencia de circunstancias que, si bien han mejorado respecto a los momentos más agudos de la crisis inflacionaria, continúan afectando a determinados colectivos. Según se expone en la parte expositiva, la moderación del IPC no elimina la existencia de hogares con dificultades para afrontar gastos básicos como la vivienda, la energía o la alimentación. Esta situación se considera suficiente para apreciar la concurrencia del presupuesto de “extraordinaria y urgente necesidad” exigido por el artículo 86 de la Constitución Española.

Medidas en materia de vivienda y energía

Entre ellas, la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2026, de la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en supuestos de vulnerabilidad. Esta medida fue inicialmente introducida durante la pandemia y posteriormente prorrogada. Asimismo, se mantiene la posibilidad de compensación económica a los arrendadores afectados, conforme a la normativa vigente. Esta actualización se articula mediante real decreto-ley debido a la prórroga presupuestaria, siguiendo la doctrina constitucional y del Consejo de Estado.

En materia de empleo, se prorroga transitoriamente la vigencia del salario mínimo interprofesional de 2025 hasta la aprobación del correspondiente para 2026, con el objetivo de evitar vacíos normativos. Además, se mantienen determinadas medidas tributarias, como incentivos fiscales y límites aplicables a pequeños autónomos, con la finalidad de preservar la estabilidad del marco fiscal.

En conjunto, el Real Decreto-ley 16/2025 consolida un enfoque de continuidad normativa, orientado a sostener la protección social y económica mientras persistan factores de incertidumbre.

Fuente. BOE.