TJUE | Posible prohibición nacional de cultivos de organismos modificados genéticamente

Contexto del litigio y antecedentes normativos en materia de cultivos de organismos modificados genéticamente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en su sentencia de 2025 en los asuntos acumulados C-364/24 y C-393/24 (Fidenato), relativos a la prohibición del cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en determinados Estados miembros. El origen del litigio se sitúa en Italia. En este país, un agricultor plantó maíz genéticamente modificado MON 810 pese a la prohibición vigente en dicho Estado. Como consecuencia, las autoridades nacionales ordenaron la destrucción del cultivo y le impusieron sanciones administrativas por un importe total de 50.000 euros.

La prohibición italiana se adoptó al amparo del marco jurídico de la Unión introducido en 2015. Ese marco permite a los Estados miembros restringir o prohibir el cultivo de OMG en su territorio. Esto se hace atendiendo al principio de subsidiariedad y a la competencia nacional en esta materia.

El procedimiento de adaptación del ámbito geográfico

La normativa europea establece que un Estado miembro puede solicitar a la Comisión Europea la adaptación del ámbito geográfico de una autorización de cultivo de un OMG, incluso sin aportar una justificación concreta. Si el titular de la autorización no formula oposición en un plazo de treinta días, la Comisión acusa recibo de la solicitud y la adaptación resulta inmediatamente aplicable. En la práctica, ello implica la exclusión del territorio solicitado del ámbito de autorización del OMG. Esto conlleva la consiguiente prohibición de su cultivo.

Este mecanismo ha sido utilizado por numerosos Estados miembros para restringir o prohibir el cultivo del maíz MON 810 en la totalidad o parte de sus territorios. Entre estos Estados se encuentra Italia.

Cuestiones prejudiciales planteadas

El agricultor sancionado recurrió las decisiones administrativas ante los tribunales italianos. Estos tribunales elevaron varias cuestiones prejudiciales al TJUE. En particular, solicitaron al Tribunal que examinara la validez del procedimiento descrito a la luz de principios fundamentales del Derecho de la Unión. Entre estos principios se encuentran la libre circulación de mercancías, la libertad de empresa, el principio de no discriminación y el principio de proporcionalidad.

Pronunciamiento del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el TJUE subraya que la prohibición del cultivo de un OMG adoptada mediante este procedimiento cuenta con el consentimiento tácito del titular de la autorización, elemento determinante para apreciar su conformidad con el Derecho de la Unión. Asimismo, recuerda que el legislador europeo dispone de un amplio margen de apreciación en ámbitos que requieren evaluaciones complejas y tienen repercusiones políticas, económicas y sociales relevantes. Entre estos ámbitos está el cultivo de OMG.

El Tribunal concluye que el mecanismo no vulnera el principio de proporcionalidad ni genera discriminación entre agricultores de distintos Estados miembros. Tampoco infringe la libre circulación de mercancías, dado que no impide la importación ni la comercialización de productos que contengan el OMG en cuestión. Finalmente, precisa que la obligación de motivar la prohibición solo resulta exigible cuando el titular de la autorización se opone expresamente. Esta circunstancia no concurría en el caso analizado.

Tribunal Supremo | Sobre el bizum y el blanqueo imprudente

Ceder el teléfono para recibir Bizum sin conocer su origen ilícito no es blanqueo imprudente. [ TOL10.859.858 ]

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1064/2025, de 30 de diciembre, resuelve un recurso de casación interpuesto contra una condena por delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, previsto en el artículo 301 del Código Penal. Los hechos se remontan a mayo de 2018, cuando terceros desconocidos realizaron transferencias fraudulentas a través de la aplicación Bizum desde la cuenta de una perjudicada, que posteriormente fue resarcida por la entidad bancaria. Parte de esos fondos fueron recibidos por los acusados en sus cuentas y retirados en efectivo días después.

La AP de Madrid consideró que los acusados habían actuado con imprudencia grave al facilitar sus datos bancarios sin comprobar el origen del dinero, condenándolos. Dicha resolución se confirmó en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El análisis del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo centra su análisis en la tipicidad de la conducta, elemento esencial del principio de legalidad penal. La Sala recuerda que el blanqueo de capitales es un delito de estructura compleja que exige, incluso en su modalidad imprudente, la concreción del deber de diligencia infringido y la posibilidad real de que el autor pudiera prever el origen delictivo de los bienes.

Según la doctrina consolidada, el blanqueo imprudente requiere identificar qué mecanismos de comprobación debieron activarse, qué información estaba al alcance del acusado y qué estándares de cuidado eran objetivamente exigibles en atención a sus circunstancias personales. En el caso analizado, los hechos probados se limitaban a afirmar una infracción genérica de la “diligencia mínima imprescindible”, sin detallar en qué consistía dicha omisión ni qué delito concreto constituía el origen de los fondos.

La cantidad irrelevante en el caso

Otro aspecto relevante destacado por la Sala es la escasa entidad económica de las cantidades recibidas, que ascendían a 2.000 euros en un caso y 740 euros en otro. El Tribunal aplica una interpretación teleológica del artículo 301 CP, recordando que el bien jurídico protegido es el orden socioeconómico. En este sentido, operaciones de cuantía mínima carecen de relevancia suficiente para integrar el concepto de “capitales”, conforme a la jurisprudencia previa.

Fallo y consecuencias jurídicas

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula las sentencias anteriores y dicta una nueva resolución absolutoria. Declara, además, las costas procesales de oficio. La sentencia refuerza la exigencia de precisión en la imputación del blanqueo imprudente. Rechaza interpretaciones expansivas basadas en presunciones genéricas de falta de diligencia.

La responsabilidad bancaria en transferencias no autorizadas

La obligación de reintegro de las transferencias no autorizadas por parte del banco. [TOL10867875]

La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia relevante en materia de responsabilidad bancaria derivada de operaciones de pago no autorizadas (sentencia de fecha 28 de enero de 2026, recurso nº 271/2023). En su resolución, la Sala condena a una entidad bancaria a reintegrar las cantidades transferidas sin consentimiento desde las cuentas de un cliente. Esto se debe a que no ha acreditado la existencia de autorización ni negligencia grave por parte del usuario.

Hechos probados y reclamación

El litigio tiene su origen en varias transferencias realizadas a través de banca electrónica desde tres cuentas del demandante. Los importes superan los 279.000 euros y dólares estadounidenses. El cliente negó haber autorizado dichas operaciones. Además, ejercitó una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. En primera instancia, su pretensión fue desestimada. Por ello, se motivó la interposición del correspondiente recurso de apelación.

Marco normativo aplicable

La Audiencia analiza el supuesto a la luz del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, que regula los servicios de pago y transpone la Directiva (UE) 2015/2366. Esta norma establece que, ante una operación de pago no autorizada, el proveedor del servicio debe devolver de inmediato el importe. Sin embargo, hay una excepción, salvo que pruebe que el usuario actuó de forma fraudulenta o con negligencia grave.

Carga de la prueba y criterios judiciales

El tribunal subraya que corresponde a la entidad bancaria demostrar que la operación fue debidamente autorizada. No basta con acreditar que se utilizaron las claves personales o el número de teléfono del cliente. Además, según la Sala, la autenticación técnica no equivale a una autorización real y consciente del titular de la cuenta. Esto es especialmente cierto en un contexto en el que existen múltiples mecanismos de fraude informático.

Consecuencias jurídicas de la resolución

Al no haberse probado fraude ni negligencia grave del cliente, la Audiencia revoca la sentencia de instancia y condena al banco a reintegrar las cantidades indebidamente transferidas, más los intereses moratorios. La resolución, no obstante, no es firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Se aprueba Real Decreto-Ley en materia de situaciones de vulnerabilidad social

Aprobación de nuevas medidas urgentes para situaciones de vulnerabilidad en 2026

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. La norma se dicta al amparo del artículo 86 de la Constitución Española. Este artículo habilita al Gobierno a aprobar reales decretos-leyes en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad.

Medidas en materia de vivienda

El capítulo I del real decreto-ley introduce la extensión hasta el 31 de diciembre de 2026 de la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en supuestos de vulnerabilidad social, conforme a los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Como novedad relevante, esta suspensión no resulta aplicable cuando el arrendador sea propietario de dos o menos viviendas. Esto introduce un criterio diferenciador en atención a la posible vulnerabilidad del pequeño propietario. Asimismo, se amplía el plazo para que los arrendadores puedan solicitar compensación económica. El plazo será hasta el 31 de enero de 2027.

Protección energética y consumidores vulnerables

El capítulo II prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 las medidas extraordinarias de protección frente a la pobreza energética. Se mantienen los descuentos reforzados del bono social previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. Igualmente, se garantiza el suministro de agua y energía a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social. Así, se refuerza la continuidad de los servicios básicos esenciales.

Medidas laborales y de empleo

En el ámbito laboral, el capítulo III establece limitaciones al despido objetivo para las empresas beneficiarias de ayudas públicas. En concreto, se prohíbe justificar despidos objetivos basados en el incremento de los costes energéticos. Además, las empresas que se acojan a medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores no podrán utilizar dichas causas para extinguir contratos de trabajo.

Disposiciones tributarias y financiación territorial

El capítulo IV recoge la extensión de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades. Incluye la prórroga de los límites del método de estimación objetiva para pequeños autónomos. Por su parte, el capítulo V regula la actualización de las entregas a cuenta a comunidades autónomas y entidades locales en un contexto de prórroga presupuestaria. Esto se realiza conforme a la Ley Orgánica 8/1980 y la Ley 22/2009, garantizando la suficiencia financiera de los entes territoriales.

El Tribunal Supremo revisa la calificación penal en un suicidio inducido

El Supremo califica como imprudencia grave un suicidio inducido a un menor. [TOL10.862.873]

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en la que analiza la responsabilidad penal derivada de una intensa presión psicológica ejercida mediante comunicaciones digitales sobre una persona menor de edad. Esta presión culminó en su fallecimiento por suicidio, y en una condena inicial dictada por un tribunal del jurado. Posteriormente, la condena fue confirmada en apelación. En dicha condena se consideró acreditada la existencia de un delito de homicidio doloso.

Los hechos probados describen una secuencia de mensajes enviados a través de una aplicación de mensajería instantánea por una persona adulta a un menor, en un corto intervalo de tiempo. Dichas comunicaciones contenían expresiones intimidatorias y amenazas relacionadas con una eventual denuncia y la exposición pública de conversaciones privadas. Según dispone la sentencia, estas comunicaciones generaron un estado de angustia extrema para la víctima.

La prueba digital y las garantías procesales

Uno de los ejes centrales del recurso de casación fue la impugnación de la validez de la prueba obtenida del dispositivo móvil de la víctima. La defensa alegó deficiencias en la cadena de custodia y la posibilidad teórica de manipulación del contenido. Invocó el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

El Alto Tribunal rechaza este planteamiento, recordando que la mera posibilidad abstracta de manipulación no basta para invalidar una prueba. En ausencia de indicios concretos de alteración, la prueba resulta utilizable. Por consiguiente, la cuestión queda circunscrita a su valoración probatoria. En este sentido, se concluye que el contenido de las comunicaciones refleja de forma coherente y creíble la presión ejercida sobre la víctima. Esta presión ocurrió en los momentos inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Revisión del elemento subjetivo del delito

Desde el punto de vista sustantivo, la Sala aborda la cuestión de la imputación penal en supuestos de suicidio inducido. Aunque reconoce que la conducta desplegada fue objetivamente grave y generadora de un riesgo evidente, el Tribunal considera que no ha quedado plenamente acreditada la concurrencia de dolo. Ni siquiera se ha acreditado dolo en su modalidad eventual, exigida para el delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal.

La sentencia subraya la dificultad de inferir una aceptación consciente del resultado letal en un contexto de comunicación exclusivamente telemática, sin contacto personal directo. Por ello, reconduce a una reevaluación de la tipificación penal. La Sala considera que el acusado, cuyo nivel intelectual se estimó bajo y con falta de habilidades sociales, no comprendía la gravedad de la situación ni las respuestas del menor.

Estimación del recurso y recalificación del delito

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y sustituye la condena por homicidio doloso por una condena por un delito de imprudencia grave, en concurso con un delito de amenazas. Se mantiene, no obstante, la responsabilidad civil derivada del daño moral causado a los familiares de la víctima. Al considerarse plenamente acreditado el nexo causal entre la conducta y el resultado producido, la resolución se mantiene.