Agotamiento de la vía administrativa en relación a la inconstitucionalidad

Doctrina sobre inconstitucionalidad y legalidad normativa. [TOL10.852.341]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina en materia de impugnación de tributos locales. Ha declarado que no resulta obligatorio agotar la vía administrativa previa cuando el contribuyente cuestiona exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que sirven de fundamento a la liquidación. Además, esta posición jurisprudencial consolida el acceso directo a la jurisdicción contencioso-administrativa en supuestos en los que el debate no se centra en la aplicación concreta del tributo. También, esta doctrina aplica cuando el debate incide en la validez misma de la norma habilitante.

La resolución, dictada en diciembre de 2025, se pronuncia sobre liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y acuerdos de derivación de responsabilidad. Dichos acuerdos fueron anulados por apoyarse en preceptos ya expulsados del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional.

Antecedentes del litigio

El asunto trae causa de la inadmisión, por parte de un órgano judicial de instancia, de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra diversas liquidaciones tributarias. Además, se impugnó un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria. Dicha inadmisión se fundamentó en la falta de agotamiento de la vía administrativa previa. Fueron inadmitidas porque no se interpuso recurso de reposición.

Los recurrentes sostenían que su impugnación se limitaba a denunciar la inconstitucionalidad de los artículos de la normativa reguladora de las haciendas locales aplicados en las liquidaciones. Estos preceptos ya habían sido declarados contrarios a la Constitución por una sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021. En consecuencia, defendían la procedencia del recurso directo “per saltum” ante la jurisdicción contenciosa.

Criterio del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal estima el recurso y fija doctrina jurisprudencial clara. Cuando el objeto del proceso es exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de la norma aplicada, no es exigible la interposición de recursos administrativos previos. Además, esta conclusión se apoya en una línea jurisprudencial ya iniciada en resoluciones anteriores.

El Tribunal subraya que exigir el agotamiento de la vía administrativa en estos casos carece de sentido práctico, dado que la Administración no puede inaplicar normas con rango legal declaradas inconstitucionales, ni revisar su validez. Además, destaca que las liquidaciones impugnadas se dictaron en base a preceptos ya anulados por el Tribunal Constitucional. Esto determina su nulidad de pleno derecho.

Consecuencias jurídicas

La sentencia anula tanto las resoluciones judiciales previas como los actos administrativos impugnados, sin imposición de costas. Desde una perspectiva práctica, el fallo refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y clarifica el alcance del acceso directo a la vía judicial en materia tributaria local. Esto es especialmente relevante en contextos de cambios jurisprudenciales relevantes.

Esta doctrina consolida un criterio favorable a la tutela judicial efectiva. Además, delimita con precisión los supuestos en los que la vía administrativa previa deja de ser un requisito exigible cuando el debate se circunscribe a la validez normativa.

El Tribunal de Justicia limita el canon minero húngaro

Contexto normativo y origen del litigio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-144/24, Comisión/Hungría, relativo al denominado canon minero adicional introducido por la normativa húngara desde 2021. Dicho marco normativo se articuló inicialmente mediante un decreto aprobado en el contexto de la pandemia de COVID-19. Posteriormente fue prorrogado en varias ocasiones, invocándose como justificación adicional la guerra en Ucrania. La regulación estableció precios de referencia para determinados materiales de base para la construcción —arena y grava calibradas, grava arenosa natural y cemento—. Además, vinculó a dichos precios la imposición de un canon minero adicional cuando el precio de venta los superase.

Contenido de las medidas controvertidas

La normativa húngara no se limitó a fijar precios de referencia. Junto al canon adicional, otro decreto impuso a los operadores mineros una obligación de extracción mínima. Previó como sanción la pérdida del título minero en caso de incumplimiento. Asimismo, la Ley de Minas habilitó al presidente de la Autoridad de Supervisión Minera para adoptar medidas equivalentes a las previstas en los decretos, siempre que concurrieran determinadas circunstancias excepcionales. En conjunto, este entramado normativo reforzó el control público sobre el sector de materiales de construcción.

Argumentos de la Comisión Europea

La Comisión Europea consideró que estas medidas vulneraban la libertad de establecimiento consagrada en los artículos 49 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A su juicio, los precios de referencia fijados eran inferiores a los precios de mercado. Esto restringía de forma sustancial los márgenes de beneficio de las empresas afectadas, obligándolas incluso a operar con pérdidas. Además, la Comisión sostuvo que el canon minero adicional producía una discriminación indirecta. Esto se debía a que afectaba principalmente a empresas controladas por sociedades establecidas en otros Estados miembros.

Defensa del Estado húngaro

Hungría negó que existiera restricción alguna a la libertad de establecimiento. Argumentó que el canon tenía naturaleza fiscal y se basaba en un criterio de imposición neutro, vinculado al volumen de negocios. Añadió que el mayor impacto sobre empresas extranjeras respondía a la estructura del mercado húngaro. En dicho mercado, los principales operadores del sector son, mayoritariamente, sociedades con capital extranjero.

Pronunciamiento del Tribunal de Justicia

El TJUE estimó parcialmente el recurso de la Comisión y declaró que la obligación de pago del canon minero adicional constituye una restricción a la libertad de establecimiento. El Tribunal subrayó que dicho canon hace menos atractivo, cuando no inviable, el ejercicio de esta libertad. Así, impide rentabilizar las inversiones realizadas. Asimismo, apreció una discriminación indirecta, ya que el criterio aparentemente objetivo utilizado se aplica de manera principal y sistemática a sociedades establecidas en otros Estados miembros. Finalmente, precisó que el canon no es progresivo. Indicó también que el volumen de negocios no determina la base imponible, sino únicamente la identificación de los sujetos obligados al pago.

El TC otorga amparo a una madre por falta de investigación de la muerte de su hijo

El deber constitucional de investigar las muertes sospechosas

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por una madre. Su hijo falleció en el mar, pero no se investigaron suficientemente los hechos. La resolución, con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, anula los autos del Juzgado de Instrucción nº 7 de Figueres y de la Audiencia Provincial de Girona ya que ambos órganos habían rechazado practicar nuevas diligencias de investigación al considerar que no existían indicios de criminalidad.

El Tribunal recuerda que el deber de investigación suficiente y eficaz no se limita a los fallecimientos bajo custodia policial. También se extiende a todas las muertes en circunstancias sospechosas. Dicha obligación, derivada del artículo 15 de la Constitución Española y del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tiene como fin garantizar el derecho a la vida. Esto se logra mediante una investigación oficial capaz de esclarecer los hechos y, si es el caso, identificar a los responsables.

Las circunstancias del caso y la falta de diligencia judicial

El hijo de la recurrente, de 29 años, desapareció en diciembre de 2020. Presentaba discapacidad intelectual y salió del domicilio sin dinero ni documentación. Pese a que los Mossos d’Esquadra solicitaron la intervención telefónica y la geolocalización del móvil del desaparecido, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres denegó tales diligencias. Meses después, se halló un cadáver en el mar, vestido parcialmente y con heridas compatibles con el contacto con rocas y fauna marina. Finalmente, el cuerpo fue identificado en junio de 2021 como el del joven desaparecido.

La madre solicitó la reapertura de la investigación para practicar diligencias adicionales. No obstante, tanto el juzgado como la Audiencia Provincial descartaron la existencia de indicios de violencia. El Tribunal Constitucional, sin embargo, considera que las circunstancias del fallecimiento –la desaparición previa, las lesiones y el hallazgo en el mar– exigían una actuación más proactiva. Además, debió realizarse una investigación dirigida a descartar de forma fundada cualquier hipótesis delictiva.

Fundamento jurídico y efectos de la sentencia

El Tribunal aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la jurisdicción penal, en conexión con el derecho a la vida (artículo 15 CE). De acuerdo con la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la obligación estatal es de medios, no de resultados. Sin embargo, debe implicar todas las diligencias razonables y practicarse con celeridad y oficio.

En consecuencia, el Tribunal ordena la anulación de los autos impugnados y la retroacción de actuaciones para que el Juzgado de Figueres continúe la investigación. Esta debe realizarse en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado.

TJUE sobre la compensación de tareas adicionales de jueces

Contexto del caso en el asunto C‑272/24, sobre compensación por tareas adicionales de los jueces.

El Tribunal de Distrito de Galați (Rumanía) afrontó una situación de falta de personal debido a la existencia de plazas vacantes de juez. Un magistrado, en funciones desde 2017, alegó que desde 2019 había asumido no sólo las tareas propias de su cargo, sino también parte de las correspondientes a dichas plazas vacantes. Consideró que ello implicaba la realización de horas extraordinarias y solicitó una compensación económica.

La demanda presentada reclamaba una parte proporcional de los salarios netos y complementos vinculados a las plazas vacantes, repartidos entre los jueces en activo, para el período comprendido entre 2019 y 2021 y los años posteriores hasta la cobertura de las vacantes.

Decisiones judiciales nacionales

El Tribunal de Distrito de Bucarest desestimó la demanda el 11 de enero de 2023. Según la legislación rumana vigente, las horas extraordinarias de los jueces sólo pueden compensarse mediante tiempo de descanso. El magistrado apeló ante el Tribunal Superior de Bucarest, argumentando que la compensación mediante descanso era meramente teórica dada la carga de trabajo real.

El Tribunal Superior, tras recordar que el Tribunal Constitucional rumano había señalado la estabilidad económica de los magistrados como garantía de independencia judicial, planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que limite la compensación de horas extraordinarias a tiempo de descanso.

Consideraciones del Tribunal de Justicia

El TJUE establece que la independencia judicial forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo. Entre las garantías de dicha independencia se encuentran la inamovilidad de los jueces y la percepción de una retribución adecuada que los preserve del riesgo de corrupción.

No obstante, el Tribunal concluyó que el principio de independencia judicial no se opone a una normativa nacional que excluya la compensación económica por tareas adicionales realizadas por jueces. En consecuencia, la concesión de descanso compensatorio constituye una medida suficiente y conforme con el Derecho de la Unión.

Requisitos adicionales

El TJUE precisó dos condiciones para la validez de esta forma de compensación:

  • El juez afectado debe poder disfrutar efectivamente del tiempo de descanso compensatorio.
  • La normativa no debe menoscabar la adecuación de la retribución judicial respecto a la importancia de las funciones desempeñadas.

El Tribunal destacó que las normas nacionales sobre retribución no deben generar dudas legítimas en los ciudadanos acerca de la neutralidad de los jueces frente a intereses externos ni sobre la independencia de los tribunales respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo.

La empresa debe demostrar que ha intentado la readaptación laboral

El Tribunal Supremo establece la obligación empresarial de demostrar la readaptación laboral. [TOL10.851.965]

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada a finales de 2025 por la Sala de lo Social, ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora que había sido declarada “no apta” por el servicio de prevención de riesgos laborales. El conflicto se originó tras la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida. Dicha extinción fue acordada por la empresa sin haber acreditado de forma suficiente la adopción de medidas de readaptación o recolocación. Además, debían ser compatibles con el estado de salud de la empleada.

La trabajadora, con una larga antigüedad en la empresa y funciones de carácter operativo, había sufrido diversos procesos de incapacidad temporal relacionados con patologías físicas. Tras un reconocimiento médico, el servicio de prevención emitió un informe concluyendo su falta de aptitud para el puesto habitual. Esta conclusión motivó el despido objetivo al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.

La carga de la prueba en los despidos por ineptitud

El Tribunal Supremo recuerda que la declaración de “no apto” no legitima, por sí sola, la extinción automática del contrato. Conforme a la doctrina consolidada, corresponde a la empresa acreditar que ha intentado, de manera real y efectiva, la readaptación del puesto de trabajo. Además, debe demostrar la recolocación de la persona trabajadora en otro compatible con sus limitaciones funcionales.

En este caso, la empresa se limitó a invocar el informe del servicio de prevención, sin aportar pruebas adicionales que demostraran la imposibilidad de adoptar ajustes razonables. Tampoco demostró que tales medidas constituyeran una carga excesiva. Esta omisión probatoria resultó determinante para la calificación del despido como improcedente. Así lo establecen los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Relación con la normativa de prevención y el derecho europeo

La sentencia incide también en la finalidad de los informes médicos laborales, que no es justificar decisiones extintivas, sino prevenir riesgos para la salud. Además, se alinea con la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la necesidad de introducir ajustes razonables. Tales ajustes deben introducirse antes de extinguir una relación laboral cuando concurre una limitación de carácter duradero.

Aunque los hechos analizados son anteriores a recientes reformas legales, el Tribunal subraya que la obligación de adaptación ya se desprendía del marco normativo vigente y de la jurisprudencia previa.