oct. 22, 2025 | Actualitat Prime
Compensación directa por los daños agrarios
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los daños sufridos por agricultores y ganaderos como consecuencia de los grandes incendios forestales ocurridos en 2025. Estas subvenciones serán gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se estima unos 4.000 beneficiarios, de los cuales 1.500 corresponden a ganaderos en régimen extensivo. La cuantía global prevista asciende a 27 millones de euros.
El procedimiento será de oficio, sin necesidad de que los interesados presenten solicitud. El objetivo del Gobierno es que todas las ayudas estén tramitadas y abonadas antes del 31 de diciembre de 2025. De esta forma, se garantiza una respuesta ágil ante los daños provocados por los incendios.
Criterios de elegibilidad y cuantías de la ayuda
Tendrán derecho a percibir estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias que acrediten ingresos agrarios superiores a 1.000 euros en 2024. Además, sus parcelas o explotaciones deben figurar inscritas en los registros oficiales correspondientes.
El importe de la ayuda será equivalente al 20% de los ingresos agrarios declarados, con un mínimo de 1.500 euros y un máximo de 10.000 euros. Para los beneficiarios que hayan recibido indemnización del seguro agrario por daños derivados de los incendios, los límites aumentan. En este caso, llegan hasta 6.000 y 16.000 euros, respectivamente.
Los nuevos agricultores y ganaderos que hayan iniciado su actividad en 2025 bajo la condición de “joven agricultor” según el Plan Estratégico Nacional de la PAC, y que hayan presentado su primera solicitud única en esa campaña, recibirán una ayuda fija de 1.500 euros.
Compatibilidad y apoyo al seguro agrario
Estas ayudas son compatibles con las indemnizaciones otorgadas por las comunidades autónomas. También lo son con las que pueda financiar la Unión Europea a través de la reserva agrícola solicitada por España. Además, el Real Decreto eleva hasta el 70% la subvención del MAPA destinada a la contratación del seguro agrario. De esta forma, se refuerza la cobertura frente a siniestros naturales.
Ámbito territorial de aplicación
El anexo del Real Decreto recoge los 224 municipios afectados, identificados por el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales (EFFIS). Estos municipios pertenecen a las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia y Madrid.
				
					
			
					
				
															
					
					oct. 22, 2025 | Actualitat Prime
Extradición autorizada por delitos de corrupción internacional
La Audiencia Nacional ha acordado la entrega a Estados Unidos del exdirector ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). Esto se debe a que es reclamado por presuntamente aceptar millones de dólares en sobornos. A cambio, desvió 60 millones en subvenciones y préstamos no garantizados hacia empresas vinculadas a un empresario británico.
Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal aceptan la extradición por los delitos de solicitud y recepción de sobornos por parte de un funcionario de una organización que recibe fondos federales. También por fraude electrónico mediante servicios honestos, además de blanqueo de capitales.
Hechos objeto de la reclamación
El escrito de acusación del país requirente describe una relación corrupta mantenida entre 2015 y 2023. Esta fue entre el funcionario de la ONU y el empresario británico. Durante ese periodo, el exdirector habría utilizado su posición para beneficiar a empresas vinculadas al empresario británico. Lo hizo a cambio de compensaciones económicas. Parte de los sobornos fue transferida a cuentas en Estados Unidos con el fin de dar apariencia legal a los fondos.
La Audiencia Nacional considera que los hechos serían, en el ordenamiento jurídico español, constitutivos de estafa y/o malversación de caudales públicos, cohecho y blanqueo de capitales. Esto es conforme a los artículos 248, 432, 419 y 301 del Código Penal.
Exclusión de los cargos por conspiración
El tribunal deniega la entrega por tres cargos adicionales formulados por las autoridades estadounidenses. Estos son relativos a conspiración para cometer soborno, fraude y blanqueo. La resolución explica que, conforme al principio de doble incriminación, en España la conspiración se equipara al delito de pertenencia o integración en organización criminal (art. 570 bis CP). Este requiere la existencia de más de dos personas. En este caso, solo se acredita la participación de ambos, por lo que no se cumple dicho requisito.
Rechazo de la alegación de persecución política
La defensa del reclamado sostuvo que la solicitud de extradición obedecía a motivos políticos. También que existía riesgo para su seguridad personal y derecho a un proceso justo. Sin embargo, la Sala considera que tales alegaciones “carecen de base objetiva o respaldo probatorio”. Por ello, descartan cualquier indicio de instrumentalización del proceso penal como represalia institucional.
Fuente: CGPJ.
				
					
			
					
				
															
					
					oct. 21, 2025 | Actualitat Prime
Conflicto sobre la autoría de obras pictóricas. [TOL10.723.275]
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1338/2025, ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial que reconoció la coautoría de una artista colaboradora en más de doscientas obras pictóricas atribuidas originalmente a un pintor principal. La controversia se inició tras una larga relación laboral en un taller de arte, donde la demandante ejecutaba las obras bajo la dirección del titular del estudio.
La demandante solicitaba ser reconocida como autora o, subsidiariamente, coautora, en aplicación de los artículos 5, 7. 1 y 14 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). El demandado alegó que su intervención era únicamente técnica y subordinada, sin aportación creativa propia. Tras varios años de litigio, el Supremo ha confirmado el fallo que declara la existencia de coautoría y desestima los recursos interpuestos.
Diferencia entre ejecución técnica y aportación creativa
El núcleo del debate se centró en distinguir entre la ejecución material de una obra y la creación artística protegida. El Alto Tribunal considera que, en el ámbito de las artes plásticas, la fase de ejecución puede tener valor creativo cuando quien la realiza adopta decisiones personales que influyen en la forma final de la obra.
Así, la sentencia subraya que la coautoría exige una aportación original y reconocible, no una mera labor mecánica o instrumental. En este caso, la artista contribuyó con su propio criterio estético en la materialización de las obras, lo que justifica la protección de su derecho moral de reconocimiento.
Valoración judicial y fundamentos legales
El Tribunal reitera que la presunción de autoría recogida en el artículo 6 de la LPI es iuris tantum, y puede desvirtuarse mediante prueba suficiente. La Audiencia Provincial valoró testimonios y documentación que evidenciaron la participación creativa de la demandante, concluyendo que la obra fue el resultado de una colaboración artística conjunta.
El Supremo recuerda que la relación laboral no excluye la titularidad de derechos de autor, siempre que exista creación propia. En consecuencia, confirma que el desempeño profesional en un taller no impide el reconocimiento de coautoría cuando se acredita la existencia de una contribución artística relevante.
Conclusión
La sentencia constituye un precedente significativo en materia de propiedad intelectual aplicada a la creación colectiva. Reafirma que la autoría no depende únicamente de la concepción de la idea, sino también de su ejecución artística cuando incorpora elementos de originalidad. Con ello, el Tribunal pretende proteger el valor creativo de quienes, desde una posición subordinada, participan activamente en la materialización de una obra.
				
					
			
					
				
															
					
					oct. 21, 2025 | Actualitat Prime
Nulidad parcial de cláusulas en contratos de transporte aéreo. [TOL10.734.541]
El Tribunal Supremo, mediante su sentencia n.º 1374/2025, de 2 de octubre, ha declarado nula una de las cláusulas generales de contratación de la compañía aérea Volotea S.A., en el marco de una demanda colectiva interpuesta por la Asociación de Usuarios Financieros. La decisión se enmarca en el control judicial de las condiciones generales predispuestas en contratos de transporte aéreo y su compatibilidad con los derechos reconocidos a los consumidores en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Cláusula sobre variación de tasas aeroportuarias
El Alto Tribunal ha considerado válida la cláusula que permite a la aerolínea repercutir variaciones en las tasas aeroportuarias ocurridas después de la formalización de la reserva. Según el Tribunal, esta disposición no es abusiva, ya que no otorga a la compañía la facultad de alterar unilateralmente el precio del contrato, conforme al artículo 85.3 del TRLCU. La modificación del precio depende de un hecho objetivo —la decisión de la autoridad competente de variar las tasas—. Además, se ajusta al principio de reciprocidad contractual, al prever tanto aumentos como reducciones del importe.
Cláusula sobre devolución de tasas por billetes no utilizados
En cambio, el Tribunal Supremo ha declarado abusiva y nula la cláusula que denegaba la devolución de tasas aeroportuarias en caso de no utilización del billete. El fallo recuerda que dichas tasas no suponen un gasto efectivo para la compañía si el vuelo no se realiza, de modo que su retención vulnera los principios de buena fe contractual (art. 1258 del Código Civil) y equilibrio entre las partes (arts. 80. 1. c y 86.7 del TRLCU). El Tribunal señala que la compañía debe proceder a la devolución automática de las tasas cuando el servicio no se preste, sin exigir solicitud expresa.
Cargo por reimpresión de tarjeta de embarque
Finalmente, la sentencia declara no abusiva la cláusula relativa al cobro por la reimpresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto. El Tribunal entiende que esta práctica responde a un incumplimiento del pasajero, por lo que el cargo tiene una naturaleza indemnizatoria. Incluye no solo el coste del material impreso, sino también el servicio prestado por el personal de la aerolínea.
Conclusión
La resolución del Tribunal Supremo delimita con claridad el alcance del control de abusividad en los contratos de transporte aéreo. Al mismo tiempo, reconoce la legitimidad de disposiciones que compensan desequilibrios contractuales derivados del incumplimiento del pasajero.
 
 
 
 
 
 
				
					
			
					
				
															
					
					oct. 20, 2025 | Actualitat Prime
Contexto de la controversia sobre el uso de datos personales por Hacienda
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del uso de datos personales de terceros por parte de la Agencia Tributaria cuando ello resulte necesario para fundamentar una liquidación fiscal. La decisión cierra un largo proceso iniciado por una contribuyente. Ella denunció a la Administración por incluir su información personal en actuaciones tributarias ajenas.
Antecedentes del caso
La demandante recurrió la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta había inadmitido su reclamación frente a la Agencia Tributaria. Sostenía que esta última había vulnerado su derecho a la protección de datos. Lo hicieron al incorporar su nombre, número de identificación y vínculos familiares en liquidaciones de IVA e IRPF correspondientes a una persona distinta. La Audiencia Nacional avaló la actuación administrativa. La afectada presentó recurso de casación ante el Supremo. Alegaba infracción del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 y del Reglamento General de Protección de Datos.
Argumentación del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal desestimó el recurso. Aclaró; que la actuación de la Administración no constituye; una cesión ilícita de datos. Fue un tratamiento legítimo amparado en los artículos 6.1.c) y e) del RGPD. Según el fallo, la Agencia Tributaria actuó dentro del ejercicio de sus potestades públicas. Lo hicieron con la finalidad de motivar correctamente las liquidaciones.
El Supremo destacó que los datos incluidos eran adecuados, pertinentes y no excesivos. Eran indispensables para justificar la denegación de deducciones vinculadas a operaciones entre familiares. En aplicación del artículo 102.2.c) de la Ley General Tributaria, la motivación de los actos administrativos debe ser completa desde su origen. Por lo tanto, la anonimización de la información no era viable en fase administrativa.
Referencias al Derecho de la Unión Europea
El fallo cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos C-73/16 y C-439/19). Esta admite el tratamiento de datos personales sin consentimiento cuando existan fines legítimos, como la lucha contra el fraude fiscal. Sin embargo, se deben respetar los principios de necesidad y proporcionalidad.
Doctrina jurisprudencial fijada
El Tribunal Supremo establece como doctrina que el tratamiento de datos personales por la Agencia Tributaria respecto de terceros no interesados en un procedimiento resulta lícito, siempre que esté justificado. Debe ser proporcional y necesario para la correcta determinación de hechos. Además, debe contribuir a la motivación de resoluciones tributarias.