febr. 2, 2026 | Actualitat Prime
Antecedentes del caso y resolución judicial en relación al subsidio. [TOL10.852.350]
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social con sede en Las Palmas, ha dictado sentencia de fecha 11 de diciembre de 2025 (recurso nº 1799/2024) por la que condena al Servicio Público de Empleo Estatal a abonar 8.937 euros a una trabajadora de Lanzarote, madre de tres hijos, a la que se le había reconocido un subsidio por desempleo de cuantía inferior al que legalmente le correspondía. La resolución revoca un fallo anterior favorable a la Administración y aprecia la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo.
Denegación del subsidio más favorable
La trabajadora solicitó el subsidio por desempleo en la modalidad prevista para mayores de 52 años. Además, consideró que cumplía los requisitos legales exigidos. Sin embargo, el SEPE le reconoció únicamente un subsidio reducido de 5,64 euros diarios. Esto se debió a que el SEPE entendió que no alcanzaba el período mínimo de cotización requerido para acceder a la modalidad más ventajosa. Finalmente, esto sucedió porque su historial laboral se había desarrollado mayoritariamente mediante contratos a tiempo parcial.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social certificó que la actora no cumplía el requisito de carencia genérica para la jubilación contributiva, al computar solo parcialmente los días cotizados, lo que determinó la denegación del subsidio para mayores de 52 años.
Aplicación de la doctrina europea y constitucional
La Sala de lo Social del TSJC aplica de forma expresa la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En particular, aplica la sentencia de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18). Además, aplica la posterior Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio. Ambas resoluciones declararon contrario al principio de igualdad exigir un mayor número de días cotizados a las personas trabajadoras a tiempo parcial. Esto sucede porque no se computa cada día trabajado como día cotizado.
El tribunal autonómico concluye que esta práctica afecta mayoritariamente a mujeres, lo que constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española y por la normativa europea en materia de igualdad.
Consecuencias económicas y alcance del fallo
Como consecuencia de esta interpretación, el TSJC reconoce a la trabajadora el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía íntegra. Dicha cuantía está fijada en 15,44 euros diarios. Por otro lado, la diferencia entre lo percibido y lo debido, correspondiente al período comprendido entre el 27 de marzo de 2019 y el 13 de diciembre de 2021, asciende a 8.937 euros. Finalmente, esta cantidad deberá ser abonada por el SEPE.
La sentencia aplica por primera vez en España esta doctrina europea en el ámbito del subsidio por desempleo, reforzando la perspectiva de género en la interpretación de los requisitos de acceso a las prestaciones públicas.
febr. 2, 2026 | Actualitat Prime
Investigación por la quiebra del fabricante de Ala Octa
El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha acordado dirigirse a las autoridades judiciales de Alemania para que valoren si la declaración de concurso de acreedores de la empresa Alamedics GMBH, fabricante del medicamento para operaciones de retina Ala Octa, pudo constituir un delito de insolvencia punible. Además, la decisión se adopta mediante un auto en el que el magistrado ordena la denominada “transmisión espontánea de información”. El motivo es que considera que los hechos investigados podrían ser de competencia exclusiva de las autoridades alemanas. Esto se debe a que, según el juez, los hechos se habrían producido en dicho país.
La actuación judicial se enmarca en una causa de especial relevancia sanitaria y penal, vinculada a los graves daños oculares sufridos por pacientes que fueron tratados con este producto sanitario, algunos de los cuales habrían padecido pérdidas severas de visión tras su aplicación.
Origen de la causa y querella de la Fiscalía
El origen del procedimiento se encuentra en la querella presentada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, admitida a trámite en febrero de 2024. Dicha querella es contra las tres empresas que fabricaron, comercializaron y vendieron el medicamento Ala Octa. Por otra parte, según la acusación del Ministerio Público, el fármaco podría haber provocado daños graves a los usuarios. Lo anterior sería consecuencia de defectos en su proceso de elaboración y control.
La investigación se dirige a esclarecer las responsabilidades penales derivadas tanto de la fabricación del producto como de la posterior actuación empresarial tras detectarse su toxicidad y ordenarse el cese de su comercialización en España.
Deficiencias en el proceso de fabricación
De acuerdo con los informes periciales incorporados a la causa, basados en análisis de laboratorio, algunas partidas del medicamento resultaron tóxicas debido a un inadecuado proceso de fabricación. En particular, se constató que los graneles de materias primas no se conservaron en condiciones apropiadas. Tampoco se realizaron los análisis ni filtrados necesarios para evitar la incorporación de materias degradadas o contaminadas a la cadena de producción. Por lo tanto, estos hechos constituyen la base técnica que sustenta la imputación inicial por los daños causados a los pacientes.
Concurso de acreedores y posible insolvencia punible
El magistrado instructor destaca que, poco después de conocerse la toxicidad del producto, los administradores de Alamedics GMBH instaron el concurso de acreedores de la sociedad. Aunque alegaron un supuesto daño reputacional como causa de la insolvencia, omitieron cualquier referencia a los previsibles créditos a favor de los perjudicados por el medicamento. Además, según el juez, el proceso concursal se habría acelerado con el fin de que otros acreedores cobrasen en perjuicio de los lesionados.
Esta conducta, consistente en ocultar la verdadera causa de la crisis empresarial y omitir deliberadamente los créditos de las víctimas, podría encajar en el delito de insolvencia punible, tipificado en la legislación penal alemana. Todo ello justifica la remisión de la información a las autoridades de ese país para su valoración penal.
Fuente: CGPJ.
gen. 30, 2026 | Actualitat Prime
El Alto Tribunal deberá resolver si el embarazo del tercer hijo permite aplicar el tipo reducido del ITP en la adquisición de vivienda habitual. [TOL10.861.030]
El Tribunal Supremo se ha pronunciado, mediante Auto de 14 de enero de 2026 (ATS 329/2026), sobre la admisión a trámite de un recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid en relación con la aplicación del tipo reducido del 4 % en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) a favor de las familias numerosas. Por otra parte, la cuestión presenta interés casacional objetivo al no existir jurisprudencia consolidada. Además, concurren criterios judiciales dispares.
La cuestión se centra en determinar si el beneficio fiscal previsto para las familias numerosas resulta aplicable cuando, en el momento del devengo del impuesto, el contribuyente no ostenta formalmente dicha condición. Esto ocurre al encontrarse el tercer hijo concebido pero no nacido (nasciturus). En particular, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre la interpretación conjunta de la normativa tributaria autonómica y de los preceptos civiles relativos a la personalidad jurídica. Especialmente, tendrá en cuenta el artículo 29 del Código Civil.
Antecedentes del procedimiento tributario
El litigio trae causa de una operación de compraventa realizada el 24 de junio de 2020. En esa operación, dos cónyuges, casados en régimen de separación de bienes, adquirieron una vivienda habitual por un precio total de 545.000 euros. A cada uno le correspondió una participación del 50 %. Ambos autoliquidaron el ITP aplicando el tipo general del 6 %. Por lo tanto, ingresaron la cantidad de 16.350 euros cada uno.
Con posterioridad, una de las adquirentes solicitó la devolución de ingresos indebidos al considerar que resultaba aplicable el tipo reducido del 4 %, al encontrarse embarazada de su tercer hijo en el momento de la adquisición. El nacimiento del menor se produjo posteriormente, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 30 del Código Civil para la adquisición de la personalidad jurídica.
Criterios administrativos y judiciales previos
La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid denegó la solicitud de devolución, argumentando que, en el momento del devengo del impuesto, la contribuyente no tenía la condición de titular de familia numerosa, al no haber nacido aún el tercer hijo. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid estimó la reclamación económico-administrativa mediante resolución de 17 de marzo de 2023. Así, reconoció el derecho a aplicar el tipo reducido.
Esta resolución fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 14 de marzo de 2025, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Madrid.
Objeto del recurso de casación
El recurso de casación admitido a trámite plantea como cuestión esencial si los beneficios fiscales vinculados a la condición de familia numerosa pueden reconocerse cuando dicha condición no se ha formalizado en el momento del devengo del impuesto, por estar el tercer hijo concebido pero no nacido. La decisión del Tribunal Supremo permitirá unificar doctrina sobre el alcance fiscal del nasciturus y su incidencia en la aplicación de incentivos tributarios.
gen. 30, 2026 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en el asunto C-271/23, Comisión Europea contra Hungría. Ha declarado que este Estado miembro incumplió el Derecho de la Unión al votar en contra de la posición común del Consejo relativa a la reclasificación del cannabis. Esto ocurrió en el marco de los convenios de las Naciones Unidas sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
El origen del conflicto se sitúa en noviembre de 2020. En ese momento, el Consejo adoptó una decisión que fijaba la posición que debían defender los Estados miembros, en nombre de la Unión, ante la Comisión de Estupefacientes de la ONU. Para ello, siguieron las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud.
La votación de Hungría y la reacción de la Comisión
Durante la votación internacional, el representante de Hungría no solo se apartó de la posición común acordada en el seno del Consejo. Sino que además emitió una declaración expresa en sentido contrario. A juicio de la Comisión Europea, esta actuación vulneró la competencia externa exclusiva de la Unión y la decisión del Consejo que establecía la posición común. Además, infringió el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea. Por ello, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el TJUE.
Competencia exclusiva de la Unión en materia de drogas
En su sentencia, el Tribunal subraya que la Decisión Marco 2004/757/JAI, relativa al tráfico ilícito de drogas, define el concepto de “droga” mediante remisión directa a los convenios de la ONU. Por lo tanto, cualquier modificación de la clasificación de sustancias en dichos convenios puede incidir directamente en el alcance de las sanciones previstas en el Derecho de la Unión. Ello implica que la adopción de la posición que deben defender los Estados miembros en foros internacionales forma parte de una competencia externa exclusiva de la Unión. Hungría desconoció esto al votar de manera autónoma.
Vulneración del principio de cooperación leal
El TJUE considera asimismo que Hungría infringió el principio de cooperación leal y el principio de unidad en la representación internacional de la Unión. Al distanciarse de la estrategia común definida por el Consejo, debilitó la capacidad negociadora de la Unión frente a terceros Estados. Además, puso en riesgo la consecución de los objetivos comunes.
Imposibilidad de alegar la ilegalidad del acto europeo
Finalmente, el Tribunal recuerda que, en un recurso por incumplimiento, un Estado miembro no puede invocar la supuesta ilegalidad de un acto de la Unión como justificación de su conducta. Admitir lo contrario supondría permitir actuaciones unilaterales contrarias al Estado de Derecho y a los deberes de solidaridad. Estos deberes son los que sustentan el ordenamiento jurídico de la Unión.
gen. 29, 2026 | Actualitat Prime
Un marco homogéneo para la Carrera Judicial en materia de inteligencia artificial. [TOL10862218]
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una instrucción dirigida a los miembros de la Carrera Judicial sobre la utilización de programas y herramientas de inteligencia artificial en el ámbito de la Administración de Justicia. El objetivo del texto es establecer un marco de actuación claro, homogéneo y coherente con la normativa nacional y europea vigente. Además, busca garantizar el respeto a la independencia judicial y al ejercicio de las funciones jurisdiccionales conforme a la ley.
La instrucción, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado, responde a la necesidad de fijar criterios y pautas ante la progresiva incorporación de sistemas de inteligencia artificial, en especial los de carácter generativo, cuyo uso puede afectar a derechos y libertades fundamentales.
Contexto normativo europeo y nacional
El documento se enmarca en el contexto normativo de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno. En particular, tiene en cuenta el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, relativo a la inteligencia artificial. Asimismo, considera diversas normas estatales, entre ellas el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto; el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. También incluye el Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre.
Asimismo, el uso de estas herramientas deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las leyes procesales aplicables y en la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia aprobada por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
Definiciones y conceptos clave
La instrucción incorpora definiciones relevantes para delimitar el alcance de la regulación. Entre ellas, se define el “sistema de inteligencia artificial” como aquel basado en máquinas, con distintos niveles de autonomía y capacidad de adaptación, que infiere resultados a partir de datos de entrada. Además, se precisan conceptos como “herramientas de IA generativa” y “sesgo algorítmico”. Este último se entiende como la desviación sistemática en los resultados que puede generar efectos arbitrarios o discriminatorios.
Principios rectores del uso de la IA
El texto establece los principios que deben regir la utilización de la inteligencia artificial por jueces y magistrados. Destaca el principio de control humano efectivo, que exige un control real, consciente y permanente. También prohíbe que estos sistemas operen de forma autónoma en la toma de decisiones judiciales, la valoración de pruebas o la interpretación del Derecho.
Junto a este, se recogen los principios de no sustitución de los jueces y magistrados, responsabilidad judicial, independencia judicial, respeto de los derechos fundamentales, confidencialidad, seguridad y prevención de sesgos algorítmicos.
Usos permitidos y límites
La instrucción permite el uso de herramientas de inteligencia artificial para tareas de apoyo, como la búsqueda de información jurídica, la recuperación de antecedentes procesales, el análisis y organización de documentación o la elaboración de esquemas y borradores internos sin carácter decisorio. En el caso de borradores de resoluciones judiciales, su utilización se limita a instrumentos de asistencia. Además, se exige siempre una revisión y validación personal, completa y crítica por parte del juez o magistrado, que conserva la responsabilidad exclusiva sobre la resolución.
En todo caso, se prohíbe el uso de la inteligencia artificial para sustituir la función jurisdiccional, automatizar decisiones judiciales, tratar datos especialmente protegidos, realizar perfiles de personas o efectuar predicciones de comportamiento.
Fuente: CGPJ.