El TJUE examina tarifas entrega libros y la libre circulación de mercancías

Contexto del litigio y origen de la controversia en relación a las tarifas mínimas para la entrega a domicilio de libros en la UE.

El TJUE se ha pronunciado en su sentencia de 18 de diciembre de 2025, asunto C-366/24, Amazon EU (Tarifas mínimas de entrega de libros), sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa francesa que impone tarifas mínimas para la entrega a domicilio de libros nuevos. La medida controvertida trae causa de una Orden Ministerial de 4 de abril de 2023 que obliga a los minoristas a cobrar un mínimo de tres euros por la entrega de pedidos inferiores a 35 euros, permitiendo la gratuidad práctica únicamente a partir de dicho umbral.

Amazon EU, con sede en Luxemburgo, impugnó esta normativa ante el Consejo de Estado francés. Considera que vulnera la Directiva sobre el comercio electrónico, la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y el principio de libre circulación de mercancías, consagrado en los artículos 34 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Finalidad cultural y exclusión de las Directivas

El Gobierno francés defendió la legalidad de la medida alegando que su finalidad es la preservación de la diversidad editorial y cultural. Se trata de uno de los objetivos reconocidos del Derecho de la Unión. Sobre esta base, el Consejo de Estado planteó cuestión prejudicial al TJUE para que precisara si dicha finalidad excluía la aplicación de las Directivas invocadas.

El Tribunal confirma que, cuando una medida nacional persigue proteger o fomentar la diversidad cultural y lingüística, queda excluida del ámbito de aplicación tanto de la Directiva de servicios como de la Directiva sobre comercio electrónico. Esta exclusión responde a la voluntad expresa del legislador europeo de no limitar la capacidad de los Estados miembros para adoptar medidas en defensa del pluralismo cultural y de los medios de comunicación.

Aplicación del Derecho primario de la Unión

No obstante, el TJUE subraya que esta exclusión no libera a la normativa nacional del control de compatibilidad con el Derecho primario. En particular, debe verificarse su conformidad con las libertades fundamentales del mercado interior. A este respecto, el Tribunal concluye que la medida debe examinarse exclusivamente a la luz de la libre circulación de mercancías. Incide directamente en el precio global de venta de un bien, el libro, y no en la prestación autónoma de un servicio.

Medida de efecto equivalente

El Tribunal recuerda su jurisprudencia: están prohibidas las medidas nacionales que puedan obstaculizar, directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario. La imposición de tarifas mínimas de entrega no constituye una mera “modalidad de venta”, ya que afecta de forma específica a la venta a distancia y puede perjudicar en mayor medida a operadores establecidos en otros Estados miembros. Por ello, califica la normativa como una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa, sin pronunciarse aún sobre su eventual justificación.

Fuente: CURIA.

Sentencia del TJUE en relación a la ley danesa de vivienda pública

Contexto del asunto C-417/23, vivienda pública y consideración del origen étnico.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en el asunto C-417/23, Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge, relativo a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la ley danesa de vivienda pública. Esta normativa tiene por objeto reducir la proporción de viviendas públicas familiares en determinadas áreas urbanas. Estas son calificadas como «zonas de transformación», caracterizadas, entre otros factores, por una elevada presencia de “inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes”. La proporción es superior al 50 % durante los últimos cinco años.

En aplicación de dicha ley, se han resuelto o se prevé resolver contratos de arrendamiento en zonas de vivienda pública situadas en los municipios de Slagelse y Copenhague. Algunos arrendatarios afectados impugnaron estas medidas ante los tribunales nacionales. Alegan que el criterio utilizado constituye una discriminación directa o indirecta por origen étnico, lo cual está prohibido por el Derecho de la Unión. En particular, la Directiva 2000/43/CE relativa a la igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico prohíbe esta discriminación.

El concepto de origen étnico en el Derecho de la Unión

El TJUE recuerda que el concepto de “origen étnico” no se define a partir de un único criterio. Comprende un conjunto de factores, como la nacionalidad, la religión, la lengua, el origen cultural, tradicional o el entorno de vida. Sin embargo, ni la nacionalidad ni el país de nacimiento de una persona o de sus progenitores son, por sí solos, suficientes para determinar la pertenencia a un grupo étnico.

No obstante, el Tribunal subraya que el hecho de que un criterio legal abarque a personas de diversos orígenes no excluye que pueda estar directa o indisociablemente vinculado al origen étnico. Especialmente relevante es cuando del contexto normativo o de los trabajos preparatorios se desprenda un vínculo claro con dicho origen.

Discriminación directa y trato menos favorable

En relación con la posible existencia de discriminación directa, el Tribunal señala que corresponderá al juez nacional comprobar si el criterio de la proporción de inmigrantes y sus descendientes se basa efectivamente en el origen étnico. Además, debe analizar si este criterio conduce a un trato menos favorable. Por ejemplo, un mayor riesgo de resolución anticipada de los contratos de arrendamiento y, en consecuencia, la pérdida del domicilio.

El TJUE añade que el uso de calificativos potencialmente estigmatizadores en la ley o en sus antecedentes legislativos puede ser relevante al apreciar la existencia de un trato menos favorable.

Discriminación indirecta y justificación

Si no se apreciara discriminación directa, el órgano jurisdiccional nacional deberá examinar la posible existencia de discriminación indirecta. Esto ocurriría si una medida aparentemente neutra ocasiona en la práctica una desventaja particular a personas pertenecientes a determinados grupos étnicos. No es necesario que afecte a un único origen.

En tal caso, el juez deberá verificar si la normativa persigue un objetivo legítimo de interés general, como la cohesión social o la integración. Además, debe verificar si respeta el principio de proporcionalidad. Este análisis exige, en particular, valorar el respeto del derecho fundamental al domicilio y la coherencia del sistema. Especialmente cuando medidas similares no se aplican a zonas con condiciones socioeconómicas comparables.

El Supremo confirma sanción disciplinaria a una fiscal por revelación de una resolución

Confirmación de la sanción por revelación de información

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el Decreto del fiscal general del Estado, de 13 de diciembre de 2024, por el que se impuso una sanción disciplinaria de 800 euros a una abogada fiscal. La sanción deriva de la comisión de una infracción disciplinaria grave consistente en la revelación de datos conocidos en el ejercicio de su función, tras la difusión a un medio de comunicación de un borrador de sentencia penal que aún firmado ni notificado oficialmente.

El alto tribunal respalda íntegramente la resolución sancionadora, al considerar que la actuación de la fiscal vulneró de forma clara los deberes de reserva y confidencialidad inherentes al cargo, con independencia de que el documento filtrado no tuviera aún carácter de resolución judicial firme.

Hechos acreditados en la resolución sancionadora

Según los hechos declarados probados, la fiscal comunicó telefónicamente a la acusación particular el sentido de un borrador de sentencia correspondiente al sumario penal 15/2020, tramitado ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de agresión sexual. Posteriormente, facilitó dicho borrador a un medio de comunicación, al margen de los cauces previstos en las Instrucciones internas de la Fiscalía donde prestaba servicios.

El documento se obtuvo mediante una consulta a una funcionaria, quien imprimió una copia y advirtió expresamente que el texto no estaba firmado ni notificado. A pesar de ello, el contenido del borrador fue publicado en prensa. Ello motivó que el órgano judicial dictara una providencia aclarando a las partes que todavía no se había dictado sentencia en el procedimiento.

Rechazo del recurso y de la presunción de inocencia

La fiscal sancionada interpuso recurso contencioso-administrativo alegando infracciones formales del procedimiento y vulneración de la presunción de inocencia. Sostenía que la sanción se había basado en una prueba indiciaria insuficiente y que no se había valorado adecuadamente un elemento de descargo que, a su juicio, permitía formular hipótesis alternativas razonables.

El Tribunal Supremo rechaza estos argumentos y desestima íntegramente el recurso. La Sala subraya que la resolución sancionadora contiene una “cuidada y adecuada valoración de pruebas”, suficiente para fundamentar la declaración de responsabilidad disciplinaria.

Valoración jurídica del Tribunal Supremo

El alto tribunal concluye que la concatenación lógica de los indicios acreditados permite afirmar, sin quiebra de garantías, la autoría de la filtración. Asimismo, recuerda que la especial posición institucional del Ministerio Fiscal exige respeto al deber de confidencialidad, cuya vulneración justifica la sanción impuesta.

Fuente: CGPJ.

El Tribunal General avala la reducción de pensiones complementarias de los eurodiputados

Antecedentes del régimen de pensión complementaria de los diputados del Parlamento Europeo.

Las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea dictadas en los asuntos acumulados T-620/23 a T-1023/23, Barón Crespo y otros/Parlamento, y en el asunto T-483/24, FE/Parlamento, resuelven los recursos interpuestos por 405 antiguos diputados al Parlamento Europeo o por sus derechohabientes contra la reducción del importe de su pensión complementaria. El litigio se enmarca en la evolución del régimen de pensiones de los eurodiputados tras la entrada en vigor, el 14 de julio de 2009, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, que instauró un régimen de pensión uniforme.

Con anterioridad, los diputados percibían pensiones abonadas por el Estado miembro de elección. Para paliar las disparidades entre regímenes nacionales, el Parlamento creó en 1990 un régimen de pensión complementaria voluntaria (RPCV). Estaba gestionado a través de un fondo de pensiones encargado de recibir las cotizaciones, administrar los activos y abonar las prestaciones. Su objetivo era garantizar una pensión complementaria vitalicia.

Medidas transitorias y modificaciones posteriores

El Estatuto de 2009 mantuvo el RPCV únicamente para los afiliados existentes, sin permitir nuevas adhesiones. No obstante, debido al deterioro de la situación económica y financiera del fondo, la normativa del régimen fue modificada en 2009 y 2018. En este contexto, la Mesa del Parlamento Europeo adoptó en 2023 una decisión por la que se reducía a la mitad el importe de las pensiones complementarias y se suprimía su actualización.

Los demandantes solicitaron la anulación de los actos de liquidación de sus pensiones, alegando que la decisión vulneraba las medidas transitorias del Estatuto, el principio de protección de los derechos adquiridos, la confianza legítima y el derecho de propiedad.

Fundamentos jurídicos de la desestimación

El Tribunal General desestima íntegramente los recursos. En primer lugar, aclara que las medidas transitorias de 2009 tenían por objeto definir el ámbito personal de aplicación del RPCV tras la instauración del sistema estatutario único, pero no fijar de manera inmutable las condiciones materiales del régimen ni impedir futuras modificaciones, incluso en lo relativo al importe de las pensiones.

En segundo término, el Tribunal distingue entre el derecho a una pensión y el importe concreto de esta. El principio de protección de los derechos adquiridos no implica que cualquier modificación del método de cálculo que conlleve una reducción suponga, por sí misma, una vulneración de tales derechos.

Confianza legítima y derecho de propiedad

Respecto a la confianza legítima, señala que ni el Estatuto ni sus normas de aplicación garantizan el mantenimiento de un importe determinado de pensión. La práctica previa del Parlamento, consistente en no afectar a quienes ya percibían la pensión, no podía generar una expectativa legítima de inmutabilidad futura. Finalmente, concluye que la reducción no vacía de contenido esencial el derecho de propiedad. El derecho a percibir una pensión y la medida resulta proporcionada a los objetivos de protección del fondo y de los contribuyentes europeos.

Fuente: CURIA.

El Gobierno aprueba el nuevo Estatuto de la Fundación FIIAPP

Aprobación mediante real decreto que establece el Estatuto de la Fundación FIIAPP

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 1149/2025, de 16 de diciembre. Este decreto aprueba el Estatuto de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P. La norma formaliza la actualización estatutaria de una entidad que, bajo esta nueva denominación, continúa la actividad de la antigua Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP). No se produce una alteración de su personalidad jurídica ni de su naturaleza como fundación del sector público estatal.

La aprobación del Estatuto se realiza en cumplimiento del artículo 133.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta ley exige la adopción de un real decreto del Consejo de Ministros para regular este tipo de entidades. Además, la disposición establece que el nuevo marco normativo entra en vigor a los veinte días de su publicación oficial.

Continuidad jurídica y marco normativo

El real decreto subraya que el cambio de denominación responde a razones de carácter formal y organizativo. La Fundación mantiene su condición de fundación del sector público estatal, conforme a los artículos 84 y 128 de la Ley 40/2015. Igualmente, se rige por la Ley 50/2002, de Fundaciones, así como por la normativa presupuestaria y de control económico-financiero aplicable al sector público.

Asimismo, se recuerda que la Ley 1/2023, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, ya reconocía expresamente a la Fundación como un instrumento especializado. Este instrumento gestiona la cooperación técnica y la participación de las administraciones públicas españolas en programas internacionales.

Objeto y fines actualizados

El Estatuto aprobado redefine el objeto y los fines de la Fundación, adaptándolos a la evolución del sistema de cooperación española. La actividad se concentra en tres grandes ámbitos: la cooperación técnica, especialmente la cooperación técnica pública; la internacionalización del sector público como vía para fomentar la innovación; y la promoción del diálogo de políticas públicas y de enfoques metodológicos orientados a resultados de desarrollo sostenible.

Esta redefinición responde, entre otros motivos, a la necesidad de ajustar el marco estatutario a las funciones que efectivamente ejerce la entidad. También responde a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización de los ejercicios 2020 y 2021.

Gobernanza y funcionamiento

El nuevo Estatuto introduce cambios en la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno. El Patronato se amplía e incorpora representantes de distintos departamentos ministeriales y organismos públicos, reforzando la coordinación interadministrativa. También se regula con mayor detalle la Comisión Permanente y se actualizan las normas relativas a la responsabilidad de los patronos, en línea con la legislación vigente.

Finalmente, la norma declara su adecuación a los principios de buena regulación recogidos en la Ley 39/2015. Destaca que no genera nuevas cargas administrativas ni incremento del gasto público.