nov. 18, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo desestima el recurso del Estado en materia de límites al impuesto sobre el patrimonio. [TOL10.770.786]
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears. Este tribunal reconoció a un contribuyente no residente el derecho a aplicar el límite conjunto del artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. El recurso había sido interpuesto por la Administración General del Estado. Esta última sostenía que dicho límite sólo es aplicable a quienes tributan por obligación personal, es decir, a los residentes fiscales en España.
El origen del litigio
El afectado, residente en Bélgica, había presentado en 2017 su autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2016, tributando por obligación real. Posteriormente, solicitó su rectificación. Consideraba discriminatorio no poder aplicar el límite del artículo 31.Uno LIP. Este límite está integrado por las cuotas conjuntas de IRPF e IP. Argumentó que la diferencia de trato vulneraba los principios de igualdad (art. 14 CE), de no confiscatoriedad (art. 31 CE) y la libre circulación de capitales (arts. 21 y 63 TFUE).
La Administración desestimó tanto la solicitud como la reclamación posterior planteada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. Sin embargo, el TSJ balear le dio la razón y reconoció su derecho a la rectificación y devolución de ingresos indebidos.
El análisis del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo considera que los contribuyentes residentes y no residentes se encuentran en una situación objetivamente comparable. Ambos soportan un impuesto personal y directo sobre el patrimonio. La diferencia entre obligación personal y real —recogida en el artículo 5 LIP— no justifica la exclusión del límite del artículo 31.Uno LIP para los no residentes. Esta limitación tiene como finalidad evitar efectos confiscatorios del sistema impositivo en su conjunto.
La Sala remite íntegramente a la doctrina fijada en su sentencia de 29 de octubre de 2025. En esta sentencia ya declaró que la exclusión de los no residentes vulnera el principio de libre circulación de capitales. Este principio ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Destaca que la normativa española genera un trato fiscal más gravoso para los no residentes. Además, no existe una razón de interés general que lo legitime.
Conclusión del fallo
El Supremo confirma íntegramente la sentencia de instancia y declara que no procede denegar la aplicación del límite de cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio a los contribuyentes no residentes, al constituir dicha exclusión una discriminación contraria al Derecho de la Unión. No impone costas al no apreciar temeridad en las partes.
nov. 18, 2025 | Actualitat Prime
Impugnación de las órdenes autonómicas en materia de caza de lobos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por cinco asociaciones ecologistas contra las Órdenes 36/2025 y 37/2025 dictadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. Dichas órdenes regulan, respectivamente, las limitaciones y períodos hábiles de caza para la temporada 2025-2026. Además, establecen las normas aplicables a la caza mayor en batida, rececho y caza menor.
Las entidades recurrentes solicitaron la suspensión cautelar al considerar que la inclusión del lobo como especie de caza generaba un riesgo inmediato y perjudicial para la conservación de la especie. Sin embargo, el Tribunal no ha apreciado la existencia de un perjuicio irreparable. Este presupuesto es esencial según el artículo 130 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Argumento principal del Tribunal
El TSJ fundamenta su decisión en que las órdenes impugnadas únicamente “autorizan” la actividad cinegética sobre el lobo, pero no habilitan su caza inmediata. La ejecución real de esta actividad dependerá de los correspondientes planes técnicos. Estos planes, aún no publicados, deberán determinar las condiciones concretas de control, las zonas afectadas y los cupos autorizados.
En consecuencia, la Sala concluye que la mera vigencia de las órdenes no supone un daño cierto, actual o irreparable. Se trata de una previsión normativa cuya efectividad está sometida a una planificación posterior. Para los magistrados, no se ha acreditado suficientemente que mantener activas dichas disposiciones genere un perjuicio irreversible para las poblaciones de lobo.
Influencia de la nueva Directiva europea
El Tribunal también toma en consideración la Directiva (UE) 2025/1237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2025, que modifica el estatuto del lobo. Esta Directiva cambia al lobo de “especie de fauna estrictamente protegida” a “especie de fauna protegida”. Esta reclasificación reduce el nivel de protección y flexibiliza la posibilidad de control poblacional, lo que refuerza la apreciación judicial de que no existe una vulneración manifiesta del marco jurídico europeo.
A la luz de esta modificación normativa, la Sala entiende que no concurren indicios de ilegalidad evidentes que justifiquen la medida excepcional de suspensión cautelar. No obstante, evita pronunciarse sobre el fondo del asunto, que será resuelto en sentencia.
Valoración final
Los autos concluyen que, en ausencia de daño irreparable y ante un marco jurídico europeo que otorga mayor flexibilidad a los Estados, no procede adoptar la medida cautelar solicitada.
Fuente: CGPJ.
nov. 17, 2025 | Actualitat Prime
Contexto jurídico del litigio del asunto en materia ferroviaria.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 13 de noviembre de 2025 el asunto C-250/24, en el que la Comisión Europea demandó a España por una supuesta incorrecta transposición de la Directiva 2012/34/UE, relativa al espacio ferroviario europeo único. La Comisión sostenía que España no había garantizado la independencia de gestión del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de ADIF-Alta Velocidad y de RENFE-Operadora, como exigen los artículos 4.2 y 5.3.b) de la Directiva.
El litigio se articuló mediante cuatro motivos:
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Falta de independencia de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.
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Falta de independencia de RENFE en la fijación de tarifas.
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Incorrecto sistema de fijación de cánones ferroviarios.
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Ausencia de incentivos para reducir costes de infraestructura.
Análisis de la independencia de los gestores de infraestructuras
La Comisión alegaba que, al depender los nombramientos de los consejos de administración del Ministerio de Transportes y estar compuestos mayoritariamente por empleados públicos, no podía garantizarse una gestión autónoma, vulnerando el artículo 4.2 de la Directiva. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no se había acreditado que el Estado ejerciera un poder discrecional en los nombramientos o ceses. Señaló que el simple hecho de que la norma atribuya esa competencia al Ministerio no implica por sí mismo falta de independencia, y que la Comisión no aportó pruebas adicionales que lo demostraran .
RENFE no es una empresa ferroviaria
En relación con la supuesta infracción del artículo 5.3.b), el TJUE destacó que RENFE-Operadora no posee licencia ferroviaria, requisito esencial para ser considerada “empresa ferroviaria” según el artículo 3.1 de la Directiva. La competente es su filial Renfe Viajeros. Por tanto, el motivo fracasó al no estar dirigida la imputación al sujeto adecuado .
Cánones ferroviarios y periodo transitorio
Respecto al sistema de cánones, la Comisión alegó que España no había implantado eficazmente el marco previsto por la Ley 26/2022, manteniendo el sistema anterior. Sin embargo, el Tribunal consideró que no se había demostrado en qué aspecto concreto la normativa vigente vulneraba los artículos 4.2, 29.1, 31, 33 o 36 de la Directiva. La falta de precisión impidió apreciar incumplimiento .
Inadmisibilidad del cuarto motivo
El TJUE declaró inadmisible el motivo relativo al artículo 30. 1 y 30. 3, porque la Comisión modificó el objeto del litigio al pasar de criticar la ley a criticar el Convenio entre el Ministerio de Transportes y ADIF-Alta Velocidad, alterando así el contenido del dictamen motivado.
Por todo ello, el Tribunal desestima al completo el recurso presentado y condena en costas a la Comisión Europea.
nov. 17, 2025 | Actualitat Prime
Contexto jurídico de la Ley de Amnistía en relación a la a exención de la responsabilidad contable.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dean Spielmann, ha emitido sus conclusiones sobre la compatibilidad de determinados preceptos de la Ley Orgánica de Amnistía (LOA), aprobada el 10 de junio de 2024, con el Derecho de la Unión. La LOA establece la extinción de la responsabilidad penal, administrativa y contable derivada de los actos vinculados al referéndum ilegal de 1 de octubre de 2017 y al proceso independentista catalán. Excluye expresamente los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión.
Procedimiento ante el Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas instruye un procedimiento de responsabilidad contable contra varios investigados. Estos investigados son acusados por presuntos daños al patrimonio público de Cataluña, valorados en unos 5 millones de euros. Estos daños derivan de la organización del referéndum y de actividades de promoción exterior del independentismo entre 2011 y 2017. Ante las dudas interpretativas sobre la LOA, dicho órgano planteó diversas cuestiones prejudiciales al TJUE al amparo del artículo 267 TFUE.
Compatibilidad de la amnistía con la protección de los intereses financieros de la Unión
Spielmann considera que la extinción de responsabilidad prevista en la LOA respecto de actos relacionados con fondos europeos no vulnera la normativa de protección de los intereses financieros de la Unión, recogida en el artículo 325 TFUE. A su juicio, no existe un vínculo directo entre las conductas amnistiadas y una reducción real o potencial de los ingresos destinados al presupuesto europeo. Por lo tanto, la LOA no afecta a la eficacia del sistema de protección financiera de la Unión.
Análisis del derecho a la tutela judicial efectiva
El Abogado General examina si ciertos aspectos procedimentales de la LOA respetan el derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho está consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En primer lugar, advierte que el plazo máximo de dos meses para resolver sobre la aplicación de la amnistía podría comprometer la independencia judicial si se interpreta como vinculante. Esto dificultaría el análisis sobre el origen de los fondos o su destino efectivo. No obstante, subraya que corresponde al Tribunal de Cuentas determinar si dicho plazo tiene carácter meramente indicativo, como sostiene el Gobierno español.
En segundo lugar, advierte que la LOA podría vulnerar el principio de contradicción si se entendiera que impide oír a quienes ejercitaron la acción pública. Para Spielmann, debe interpretarse que dichas partes han de ser escuchadas para garantizar un debate contradictorio suficiente.
Resoluciones obligatorias y medidas cautelares
El Abogado General señala que no contradice la tutela judicial efectiva el mandato de dictar una resolución absolutoria cuando el caso queda comprendido en el ámbito de la amnistía. Esto es inherente a este tipo de normas.
Sin embargo, estima contrario al Derecho de la Unión obligar a levantar medidas cautelares o dictar resoluciones absolutorias antes de que el TJUE resuelva una cuestión prejudicial pendiente. Esto vaciaría de efecto útil el procedimiento previsto en el artículo 267 TFUE.
nov. 14, 2025 | Actualitat Prime
Contexto del litigio y procedimiento previo en materia de residencia por voluntariado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-525/23 (OS), relativo a la interpretación de la Directiva sobre entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de voluntariado. El caso se inició cuando OS, nacional de un tercer país, solicitó en junio de 2020 la renovación de su permiso de residencia en Hungría para realizar actividades de voluntariado en la Mahatma Gandhi Emberi Jogi Egyesület. Para acreditar que disponía de recursos suficientes, afirmó que su tío, ciudadano británico, se los garantizaría. Sin embargo, durante el procedimiento describió esa ayuda alternativamente como préstamo o liberalidad.
Las autoridades húngaras rechazaron la solicitud por considerar que el tío no podía calificarse como «miembro de la familia» conforme al Derecho nacional. El Tribunal General de la Capital estimó después el recurso de OS. Señaló que los recursos podían proceder tanto de ingresos propios como de terceros, sin exigir un vínculo familiar. Sin embargo, el Tribunal Supremo húngaro anuló tal decisión. Impuso exigencias adicionales sobre la naturaleza, el título jurídico y la disponibilidad definitiva de los fondos.
Cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia
Ante la duda sobre la compatibilidad de esas exigencias con el Derecho de la Unión, el Tribunal General de la Capital planteó una cuestión prejudicial al TJUE. El problema jurídico residía en determinar si un Estado miembro puede imponer comprobaciones adicionales —no previstas en la Directiva— sobre la procedencia, forma o título de los recursos económicos presentados por el solicitante de un permiso de residencia por voluntariado.
Interpretación del TJUE sobre el concepto de “recursos”
El Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva establece un derecho a la obtención del permiso de residencia cuando se cumplen los requisitos generales y específicos aplicables a los nacionales de terceros países admitidos con fines de voluntariado. Por ello, los Estados miembros no pueden introducir requisitos adicionales no contemplados en la normativa europea.
Asimismo, el TJUE precisa que el concepto de recursos suficientes constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión. Este concepto es de interpretación uniforme y con alcance amplio. La valoración debe basarse únicamente en un examen individual que verifique si el solicitante puede disponer efectivamente de esos recursos. Imponer criterios relacionados con su naturaleza, origen o modalidad supondría exigir condiciones que la Directiva no contempla.
Conclusión del Tribunal de Justicia
El Tribunal afirma que la existencia de incoherencias en las declaraciones del solicitante sobre el origen de los fondos no permite, por sí sola, denegar el permiso. Esto es siempre que del examen individual resulte que el interesado dispone realmente de los recursos necesarios para su estancia en el Estado miembro.