Embarazo del tercer hijo y la aplicación de beneficios fiscales por familia numerosa

El Alto Tribunal deberá resolver si el embarazo del tercer hijo permite aplicar el tipo reducido del ITP en la adquisición de vivienda habitual. [TOL10.861.030]

El Tribunal Supremo se ha pronunciado, mediante Auto de 14 de enero de 2026 (ATS 329/2026), sobre la admisión a trámite de un recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid en relación con la aplicación del tipo reducido del 4 % en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) a favor de las familias numerosas. Por otra parte, la cuestión presenta interés casacional objetivo al no existir jurisprudencia consolidada. Además, concurren criterios judiciales dispares.

La cuestión se centra en determinar si el beneficio fiscal previsto para las familias numerosas resulta aplicable cuando, en el momento del devengo del impuesto, el contribuyente no ostenta formalmente dicha condición. Esto ocurre al encontrarse el tercer hijo concebido pero no nacido (nasciturus). En particular, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre la interpretación conjunta de la normativa tributaria autonómica y de los preceptos civiles relativos a la personalidad jurídica. Especialmente, tendrá en cuenta el artículo 29 del Código Civil.

Antecedentes del procedimiento tributario

El litigio trae causa de una operación de compraventa realizada el 24 de junio de 2020. En esa operación, dos cónyuges, casados en régimen de separación de bienes, adquirieron una vivienda habitual por un precio total de 545.000 euros. A cada uno le correspondió una participación del 50 %. Ambos autoliquidaron el ITP aplicando el tipo general del 6 %. Por lo tanto, ingresaron la cantidad de 16.350 euros cada uno.

Con posterioridad, una de las adquirentes solicitó la devolución de ingresos indebidos al considerar que resultaba aplicable el tipo reducido del 4 %, al encontrarse embarazada de su tercer hijo en el momento de la adquisición. El nacimiento del menor se produjo posteriormente, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 30 del Código Civil para la adquisición de la personalidad jurídica.

Criterios administrativos y judiciales previos

La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid denegó la solicitud de devolución, argumentando que, en el momento del devengo del impuesto, la contribuyente no tenía la condición de titular de familia numerosa, al no haber nacido aún el tercer hijo. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid estimó la reclamación económico-administrativa mediante resolución de 17 de marzo de 2023. Así, reconoció el derecho a aplicar el tipo reducido.

Esta resolución fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 14 de marzo de 2025, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Madrid.

Objeto del recurso de casación

El recurso de casación admitido a trámite plantea como cuestión esencial si los beneficios fiscales vinculados a la condición de familia numerosa pueden reconocerse cuando dicha condición no se ha formalizado en el momento del devengo del impuesto, por estar el tercer hijo concebido pero no nacido. La decisión del Tribunal Supremo permitirá unificar doctrina sobre el alcance fiscal del nasciturus y su incidencia en la aplicación de incentivos tributarios.

Hungría vulneró la cooperación leal al votar contra Consejo europeo en relación al cannabis

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en el asunto C-271/23, Comisión Europea contra Hungría. Ha declarado que este Estado miembro incumplió el Derecho de la Unión al votar en contra de la posición común del Consejo relativa a la reclasificación del cannabis. Esto ocurrió en el marco de los convenios de las Naciones Unidas sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

El origen del conflicto se sitúa en noviembre de 2020. En ese momento, el Consejo adoptó una decisión que fijaba la posición que debían defender los Estados miembros, en nombre de la Unión, ante la Comisión de Estupefacientes de la ONU. Para ello, siguieron las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud.

La votación de Hungría y la reacción de la Comisión

Durante la votación internacional, el representante de Hungría no solo se apartó de la posición común acordada en el seno del Consejo. Sino que además emitió una declaración expresa en sentido contrario. A juicio de la Comisión Europea, esta actuación vulneró la competencia externa exclusiva de la Unión y la decisión del Consejo que establecía la posición común. Además, infringió el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea. Por ello, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el TJUE.

Competencia exclusiva de la Unión en materia de drogas

En su sentencia, el Tribunal subraya que la Decisión Marco 2004/757/JAI, relativa al tráfico ilícito de drogas, define el concepto de “droga” mediante remisión directa a los convenios de la ONU. Por lo tanto, cualquier modificación de la clasificación de sustancias en dichos convenios puede incidir directamente en el alcance de las sanciones previstas en el Derecho de la Unión. Ello implica que la adopción de la posición que deben defender los Estados miembros en foros internacionales forma parte de una competencia externa exclusiva de la Unión. Hungría desconoció esto al votar de manera autónoma.

Vulneración del principio de cooperación leal

El TJUE considera asimismo que Hungría infringió el principio de cooperación leal y el principio de unidad en la representación internacional de la Unión. Al distanciarse de la estrategia común definida por el Consejo, debilitó la capacidad negociadora de la Unión frente a terceros Estados. Además, puso en riesgo la consecución de los objetivos comunes.

Imposibilidad de alegar la ilegalidad del acto europeo

Finalmente, el Tribunal recuerda que, en un recurso por incumplimiento, un Estado miembro no puede invocar la supuesta ilegalidad de un acto de la Unión como justificación de su conducta. Admitir lo contrario supondría permitir actuaciones unilaterales contrarias al Estado de Derecho y a los deberes de solidaridad. Estos deberes son los que sustentan el ordenamiento jurídico de la Unión.

El CGPJ aprueba una instrucción sobre el uso de la inteligencia artificial en la Justicia

Un marco homogéneo para la Carrera Judicial en materia de inteligencia artificial. [TOL10862218]

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una instrucción dirigida a los miembros de la Carrera Judicial sobre la utilización de programas y herramientas de inteligencia artificial en el ámbito de la Administración de Justicia. El objetivo del texto es establecer un marco de actuación claro, homogéneo y coherente con la normativa nacional y europea vigente. Además, busca garantizar el respeto a la independencia judicial y al ejercicio de las funciones jurisdiccionales conforme a la ley.

La instrucción, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado, responde a la necesidad de fijar criterios y pautas ante la progresiva incorporación de sistemas de inteligencia artificial, en especial los de carácter generativo, cuyo uso puede afectar a derechos y libertades fundamentales.

Contexto normativo europeo y nacional

El documento se enmarca en el contexto normativo de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno. En particular, tiene en cuenta el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, relativo a la inteligencia artificial. Asimismo, considera diversas normas estatales, entre ellas el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto; el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. También incluye el Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre.

Asimismo, el uso de estas herramientas deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las leyes procesales aplicables y en la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia aprobada por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

Definiciones y conceptos clave

La instrucción incorpora definiciones relevantes para delimitar el alcance de la regulación. Entre ellas, se define el “sistema de inteligencia artificial” como aquel basado en máquinas, con distintos niveles de autonomía y capacidad de adaptación, que infiere resultados a partir de datos de entrada. Además, se precisan conceptos como “herramientas de IA generativa” y “sesgo algorítmico”. Este último se entiende como la desviación sistemática en los resultados que puede generar efectos arbitrarios o discriminatorios.

Principios rectores del uso de la IA

El texto establece los principios que deben regir la utilización de la inteligencia artificial por jueces y magistrados. Destaca el principio de control humano efectivo, que exige un control real, consciente y permanente. También prohíbe que estos sistemas operen de forma autónoma en la toma de decisiones judiciales, la valoración de pruebas o la interpretación del Derecho.

Junto a este, se recogen los principios de no sustitución de los jueces y magistrados, responsabilidad judicial, independencia judicial, respeto de los derechos fundamentales, confidencialidad, seguridad y prevención de sesgos algorítmicos.

Usos permitidos y límites

La instrucción permite el uso de herramientas de inteligencia artificial para tareas de apoyo, como la búsqueda de información jurídica, la recuperación de antecedentes procesales, el análisis y organización de documentación o la elaboración de esquemas y borradores internos sin carácter decisorio. En el caso de borradores de resoluciones judiciales, su utilización se limita a instrumentos de asistencia. Además, se exige siempre una revisión y validación personal, completa y crítica por parte del juez o magistrado, que conserva la responsabilidad exclusiva sobre la resolución.

En todo caso, se prohíbe el uso de la inteligencia artificial para sustituir la función jurisdiccional, automatizar decisiones judiciales, tratar datos especialmente protegidos, realizar perfiles de personas o efectuar predicciones de comportamiento.

 

Fuente: CGPJ.

TSXG condena a la Xunta por actuación insuficiente ante posible acoso escolar

Indemnización por responsabilidad patrimonial. Resolución del 23 de enero de 2026.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a la Xunta de Galicia a indemnizar con 9.000 euros a los progenitores de un menor por los daños sufridos durante el curso escolar 2022/2023, en el marco de la investigación de una posible situación de acoso escolar. La condena se fundamenta en la apreciación de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, derivada no de la acreditación del acoso en sí, sino de una actuación administrativa considerada insuficiente y deficiente.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por los padres contra la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional.

Análisis de la actuación administrativa

La Sala destaca que, tras valorar el conjunto de la prueba practicada, no resulta posible declarar la existencia de acoso escolar, extremo que ya descartado en la vía administrativa mediante resolución firme de noviembre de 2023. No obstante, el tribunal considera acreditado que la respuesta de la Administración ante los incidentes denunciados resultó insuficiente, incluso después de la activación del protocolo correspondiente.

En particular, los magistrados aprecian carencias relevantes en las labores de investigación y en la adopción de medidas de protección y acompañamiento del menor. La sentencia establece que se implementaron actuaciones preventivas. No obstante, estas no alcanzaron, a juicio del tribunal, el nivel de diligencia exigible a la Administración educativa ante una denuncia de esta naturaleza.

Insuficiencia en la investigación y protección del menor

La resolución judicial subraya que no se puede afirmar de forma concluyente que existiera una situación de acoso escolar desatendida por la Administración. Por otro lado, sí una “más que probable insuficiencia” en la investigación de los hechos y un nivel débil de protección al menor.

El TSXG describe la respuesta del centro educativo y de la Administración como poco coordinada, errática e incluso improvisada, tanto en la fase previa de investigación como durante la aplicación de las medidas acordadas, pese a haberse negado oficialmente la existencia de acoso.

Fundamento de la indemnización

Sobre esta base, la Sala concluye que concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Existe un daño efectivo sufrido por el menor y una relación de causalidad con la actuación administrativa deficiente.

Por ello, fija una indemnización de 9.000 euros a favor de los progenitores, en atención al perjuicio derivado de la gestión del procedimiento.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Número de Recurso: 7363/2024.

Derogación del Real Decreto-ley 16/2025 por falta de convalidación

No convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley 16/2025 y efectos jurídicos. [TOL10.861.243]

El Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre [TOL10.828.351], lo que ha supuesto su derogación conforme al artículo 86.2 de la Constitución Española. La norma se aprobó para prorrogar y adoptar medidas urgentes en ámbitos sociales, económicos, energéticos, laborales y tributarios. La falta de acuerdo parlamentario ha determinado la pérdida de vigencia de todas las disposiciones incluidas en el texto.

Publicación de la derogación en el BOE

La derogación ha sido formalizada mediante la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados. Dicha resolución ordena la publicación del Acuerdo parlamentario que deja sin efecto el Real Decreto-ley 16/2025, confirmando su derogación íntegra y la inaplicación de las medidas previstas para ejercicios posteriores.

Medidas en materia de vivienda y energía

Entre las disposiciones derogadas se encontraban medidas relevantes en materia de vivienda. El real decreto-ley preveía la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2026, de la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos en supuestos de vulnerabilidad económica y social. Esta suspensión, introducida inicialmente durante la pandemia, había sido objeto de sucesivas prórrogas. Asimismo, la norma mantenía la posibilidad de compensación económica a los arrendadores afectados, conforme al marco normativo vigente. Estas medidas se habían articulado mediante real decreto-ley en un contexto de prórroga presupuestaria, siguiendo la doctrina constitucional y del Consejo de Estado.

Medidas laborales y de empleo

En el ámbito laboral, el Real Decreto-ley 16/2025 incluía la prórroga transitoria de la vigencia del salario mínimo interprofesional correspondiente a 2025 hasta la aprobación del salario mínimo aplicable a 2026. El objetivo de esta previsión era evitar vacíos normativos y garantizar la continuidad del marco retributivo mínimo mientras se aprobaba la nueva cuantía.

Medidas tributarias derogadas

Finalmente, la norma contenía también diversas medidas en materia tributaria que quedan sin efecto. Entre ellas, la prórroga de beneficios fiscales en el IRPF y en el IS, especialmente vinculados a actuaciones energéticas y adquisición de vehículos eléctricos.

Se mantenían los regímenes de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, así como la imputación de rentas inmobiliarias. Además, se establecía la exención en el IRPF de determinadas ayudas por daños personales derivados de incendios forestales, emergencias de protección civil y la DANA, junto con los coeficientes aplicables en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Con la derogación del real decreto-ley, todas estas medidas quedan sin vigencia.