des. 16, 2025 | Actualitat Prime
Contexto de la Consulta V1621-25: adquisición, reforma y transmisión de inmuebles
La Dirección General de Tributos ha analizado el tratamiento del IVA aplicable a la conversión de locales en viviendas y a su posterior transmisión, aclarando cuándo procede la exención, el tipo reducido, la inversión del sujeto pasivo y el derecho a deducción. El criterio se alinea con la sentencia del Tribunal Supremo n.º 82/2025, que elimina la exigencia de la cédula de habitabilidad para aplicar el tipo reducido del 10%.
Según el caos, una entidad dedicada a la actividad inmobiliaria adquiere dos locales con el fin de transformarlos en viviendas. Tras el cambio de uso y la ejecución de obras de reforma, prevé transmitir los inmuebles resultantes. Ante esta operación surgen diversas cuestiones relativas a la sujeción al IVA, la deducibilidad del impuesto y el tipo aplicable.
Sujeción y posible exención en la transmisión
La clave para determinar si la operación está sujeta o exenta de IVA radica en si existe primera entrega de edificación.
Según la DGT, habrá primera entrega —y, por tanto, la operación estará sujeta y no exenta— cuando se hayan ejecutado obras de rehabilitación conforme al artículo 20.Uno.22º.B) de la LIVA.
Si no hay rehabilitación, la entrega se calificará como segunda entrega, quedando exenta salvo renuncia a la exención cuando concurran los requisitos legales (principalmente, que el adquirente sea empresario o profesional con derecho a deducción).
Rehabilitación: cuándo existe a efectos del IVA
La reforma solo se considera rehabilitación cuando concurren dos condiciones acumulativas:
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Más del 50 % del coste total se destina a elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
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El coste total de la actuación supera el 25 % del valor del edificio, descontando el suelo.
Solo si se cumplen estos requisitos puede calificarse la entrega como primera entrega a efectos del IVA.
Inversión del sujeto pasivo en las obras
La DGT confirma la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º.f LIVA) siempre que:
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El promotor actúe como empresario o profesional.
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Las obras tengan la naturaleza de rehabilitación o construcción.
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Exista contratación directa con el contratista.
En tal caso, será el promotor quien autorrepercuta el IVA correspondiente.
Tipo impositivo: aplicación del 10 %
Cuando la entrega esté sujeta y no exenta, podrá aplicarse el tipo reducido del 10 % previsto en el artículo 91.Uno.1.7º LIVA, siempre que el inmueble sea apto objetivamente para uso residencial.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo n.º 82/2025, no es necesaria cédula de habitabilidad, bastando con la aptitud objetiva del inmueble como vivienda.
Si la aptitud no está acreditada, la operación tributará al tipo general del 21%.
des. 16, 2025 | Actualitat Prime
La sentencia revoca un pronunciamiento anterior y confirma que no existe responsabilidad del banco por equivocarse en el IBAN. [TOL10.806.414]
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por la Sala Primera en noviembre de 2025, ha resuelto un conflicto relativo a la ejecución de una transferencia bancaria. Esta fue realizada con un identificador único (IBAN) incorrecto, facilitado por el propio ordenante. El error se produjo como consecuencia de un correo electrónico fraudulento, mediante el cual un tercero suplantó la identidad del proveedor habitual del ordenante e indicó un número de cuenta distinto al real.
La sociedad ordenante efectuó dos transferencias a favor de quien creía su proveedor comercial. No obstante, los fondos fueron abonados en una cuenta distinta, abierta en otra entidad financiera, cuyo titular no coincidía con el beneficiario real. Tras constatar que el proveedor legítimo no había recibido el importe, la ordenante reclamó la responsabilidad de la entidad receptora de los fondos.
Pronunciamientos en instancias anteriores
En primera instancia, el juzgado competente desestimó la demanda, al considerar que la entidad bancaria había ejecutado correctamente la orden conforme al IBAN facilitado. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó dicha decisión y declaró la responsabilidad de la entidad. Argumentaron que la discordancia entre el nombre del beneficiario y el identificador único debió generar una alerta previa a la ejecución.
Frente a esta resolución, la entidad financiera interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fundamentos jurídicos
El Alto Tribunal estima el recurso y fija doctrina sobre la interpretación del artículo 59 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago. Este transcribe la Directiva (UE) 2015/2366. Conforme a dicho precepto, cuando una orden de pago se ejecuta de acuerdo con el identificador único proporcionado por el usuario, la operación se considera correctamente ejecutada. Esto es así incluso aunque exista discrepancia con información adicional, como el nombre del beneficiario.
El Tribunal subraya que la inclusión de datos complementarios no impone a la entidad bancaria la obligación de realizar comprobaciones adicionales. Tampoco de verificar la coincidencia entre el IBAN y la identidad nominal del destinatario.
Alcance y consecuencias prácticas
La sentencia concluye que la entidad financiera no responde por los daños derivados de un IBAN incorrecto facilitado por el ordenante. Esto es válido aun cuando dicho error haya sido inducido por un fraude externo. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago se limita a ejecutar la operación conforme al identificador único recibido.
No obstante, se recuerda el deber de colaboración de las entidades para intentar la recuperación de los fondos cuando el error se comunica, siempre que ello sea materialmente posible.
des. 15, 2025 | Actualitat Prime
El tribunal considera que no se pueden empezar nuevos procedimientos tributarios sin declarar la caducidad del anterior. [TOL10.759.643]
La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2025 reitera y consolida doctrina jurisprudencial en materia de caducidad de los procedimientos tributarios. Establece que la Administración está obligada a declarar de forma expresa la caducidad de un procedimiento una vez transcurrido su plazo máximo de duración. En ausencia de dicha declaración formal, el inicio de un nuevo procedimiento respecto del mismo concepto tributario y período impositivo resulta inválido, así como todos los actos dictados en su seno.
La resolución se apoya en una interpretación estricta de los artículos 104.1 y 104.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Antecedentes del litigio
El litigio tiene su origen en una liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dictada por la Agencia Tributaria de Cataluña como consecuencia de una operación de dación en pago. Previamente, la Administración había iniciado un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones al amparo del artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Dicho procedimiento superó el plazo máximo legal sin resolución expresa ni declaración formal de caducidad. Pese a ello, la Administración inició posteriormente un procedimiento de comprobación limitada que culminó con la liquidación impugnada por el contribuyente.
Pronunciamientos administrativos y judiciales previos
Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideraron que la falta de declaración expresa de caducidad constituía una mera irregularidad formal, carente de efectos invalidantes sobre el procedimiento posterior. En consecuencia, confirmaron la validez de la liquidación tributaria.
Esta interpretación fue cuestionada en casación por el contribuyente, al apreciarse interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sobre los efectos jurídicos de la omisión de la declaración de caducidad.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso y anula tanto la sentencia del TSJ de Cataluña como la liquidación impugnada. La Sala declara que la caducidad debe ser necesariamente declarada de forma expresa, ya sea de oficio o a instancia del interesado. Además, su omisión impide válidamente el inicio de un nuevo procedimiento sobre el mismo objeto.
Asimismo, el Alto Tribunal subraya que el procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones no presenta singularidades que permitan excepcionar esta regla general. Permitir lo contrario, afirma, supondría tolerar la coexistencia de procedimientos incompatibles y vaciar de contenido la institución de la caducidad, con grave menoscabo para la seguridad jurídica del contribuyente.
des. 15, 2025 | Actualitat Prime
Indemnización por incumplimiento de una oferta de empleo. [TOL10.721.285]
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora y ha condenado a una empresa a indemnizarla con 11. 876,64 euros por los daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral e injustificada de una oferta de contratación indefinida. El Tribunal considera acreditado que la mercantil incumplió un compromiso contractual válido, causando un perjuicio económico real a la demandante.
Antecedentes laborales de la demandante
La trabajadora prestaba servicios en una empresa logística mediante un contrato indefinido a tiempo completo. Desde el 27 de octubre de 2022 disfrutaba de una reducción de jornada a seis horas diarias para el cuidado de su hijo. El 9 de marzo de 2023 comunicó su baja voluntaria, decisión que estuvo directamente vinculada a una nueva oportunidad profesional previamente confirmada.
Dos semanas antes de dicha baja, había sido contactada por correo electrónico por la sucursal de Barcelona de una mutua colaboradora con la Seguridad Social, interesándose por su perfil para cubrir un puesto de administrativa.
Proceso de selección y oferta de contratación
Tras remitir su currículum y superar una entrevista por videoconferencia, la demandante fue seleccionada para incorporarse a la plantilla de la empresa en Logroño, con fecha prevista de inicio el 11 de abril de 2023. El 21 de marzo, el coordinador de la delegación le envió un correo electrónico detallando la documentación necesaria para formalizar el contrato, lo que el Tribunal califica como una oferta firme de empleo indefinido.
Comunicación de la rescisión y consecuencias
No obstante, el 3 de abril de 2023, la trabajadora recibió un nuevo correo electrónico, remitido por el delegado de zona de La Rioja, informándole de que la empresa había decidido no cubrir finalmente la plaza por motivos organizativos, dejando sin efecto su incorporación. Posteriormente, el 3 de mayo inició una nueva relación laboral con otra empresa, y el 13 de junio la mutua cubrió el puesto inicialmente ofertado.
Fundamentación jurídica de la sentencia
En su resolución, la Sala recuerda que la indemnización por responsabilidad contractual requiere la acreditación efectiva del daño. En este caso, considera probado que la ruptura unilateral del contrato supuso para la demandante la injustificada privación de un empleo estable y del salario que habría percibido, generándole un lucro cesante indemnizable. Por ello, reconoce su derecho al resarcimiento en la cuantía reclamada.
Recursos posibles
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
des. 12, 2025 | Actualitat Prime
Un juez de Valencia anula cláusulas prohibitivas de acceso con comida y bebida al festival.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha declarado nula la cláusula que impedía el acceso al festival Madrid Salvaje con comida y bebida procedentes del exterior. La resolución responde a la demanda presentada por FACUA–Consumidores en Acción. Esta entidad impugnó varias condiciones impuestas por la promotora del evento celebrado en Ifema.
El magistrado considera que esta prohibición vulnera la normativa de protección de consumidores. Esto se debe a que genera una venta vinculada no solicitada. Según razona, impedir la entrada de comida o bebida obliga al usuario a adquirir estos productos dentro del recinto. Esto supone la imposición de un servicio complementario contrario a los artículos 82 y 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Estas leyes prohíben cláusulas que limiten derechos básicos del consumidor o lo vinculen a prestaciones accesorias no solicitadas.
Imposición abusiva de la comisión por gestión
La sentencia también declara nula la cláusula que establecía el pago de tres euros por gestión para recuperar importes no consumidos de la pulsera cashless, utilizada como medio de pago dentro del festival. La promotora no acreditó que dicho cargo respondiera a un coste real y proporcionado. A juicio del órgano judicial, esto convierte la condición en una práctica abusiva conforme al artículo 87 TRLGDCU. Este prohíbe exigir pagos adicionales que no correspondan a servicios efectivamente prestados.
El fallo destaca que la empresa no aportó prueba de una gestión cuyo coste justificase la tarifa impuesta. Este es un requisito indispensable para trasladar gastos al consumidor sin infringir el principio de transparencia y equilibrio contractual.
Consecuencias de la resolución judicial
El juzgado estima parcialmente la demanda de FACUA y declara la nulidad de ambas condiciones generales. Esto implica que no pueden aplicarse ni producir efectos frente a los consumidores. La sentencia, no firme, es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.
La resolución refuerza la obligación de las empresas organizadoras de eventos de garantizar una información clara, verificable y equilibrada. Además, recuerda que las cláusulas predispuestas en contratos de adhesión deben respetar los derechos básicos del consumidor. Esto es importante, especialmente cuando afectan al acceso, disfrute y pago de un servicio de ocio.
Fuente: CGPJ.