La DGT unifica el criterio fiscal sobre criptomonedas

Consulta vinculante V1550-25, de 3 de septiembre de 2025

La Subdirección General de Operaciones Financieras de la Dirección General de Tributos ha emitido la consulta vinculante V1550-25. En ella aborda el tratamiento fiscal, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la transmisión de criptomonedas adquiridas y vendidas a través de distintas plataformas digitales. La cuestión reviste especial relevancia práctica ante la creciente utilización de criptoactivos por parte de contribuyentes minoristas y la frecuente operativa en múltiples exchanges.

Calificación jurídica de las criptomonedas

La DGT parte de la definición de criptoactivo recogida en el Reglamento (UE) 2023/1114 (Reglamento MiCA). Este los concibe como representaciones digitales de valor o de derechos transferibles mediante tecnología de registro distribuido. Asimismo, recuerda el concepto de moneda virtual del artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales. Desde la óptica tributaria, y conforme a una doctrina ya consolidada, las criptomonedas tienen la consideración de bienes inmateriales a efectos del IRPF.

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF

De acuerdo con los artículos 33.1 y 34 de la Ley 35/2006 del IRPF, la transmisión onerosa de criptomonedas, cuando no se realiza en el marco de una actividad económica, genera una ganancia o pérdida patrimonial. Esta se cuantifica por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, definidos en el artículo 35 de la LIRPF. Tales resultados se califican como renta del ahorro y se integran en la base imponible correspondiente, conforme a los artículos 46.b) y 49 de la ley.

La controversia: identificación de las unidades transmitidas

El núcleo de la consulta reside en determinar si, cuando un contribuyente adquiere la misma criptomoneda en distintas plataformas, puede segmentar el valor de adquisición por cada una de ellas al calcular la ganancia patrimonial. La DGT rechaza esta posibilidad y fundamenta su criterio en la naturaleza fungible de las criptomonedas. Todas las unidades de un mismo tipo son homogéneas, intercambiables e indistinguibles entre sí, con independencia de la plataforma de adquisición.

Aplicación del criterio FIFO

Ante la ausencia de una regla específica en la LIRPF para criptomonedas, la DGT aplica por analogía el criterio de “primero en entrar, primero en salir” (FIFO). Este criterio está previsto en otros supuestos de bienes homogéneos. En consecuencia, en ventas parciales de criptomonedas de un mismo tipo, se entenderá que las unidades transmitidas son las adquiridas en primer lugar, sin atender a la plataforma utilizada.

Alcance y relevancia práctica

La consulta concluye recordando que este criterio se limita a criptomonedas fungibles, no a otros criptoactivos cuya naturaleza requiera un análisis específico. La V1550-25 consolida una línea interpretativa clara para los contribuyentes que operan con criptoactivos en varios exchanges.

Orden judicial de disolución de asociación por denominación confusa

Se ha ordenado la disolución de una asociación regional declarada nula

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la Federación Instituto de la Ingeniería de España. Ha declarado la nulidad de la Asociación de la Ingeniería de la Región de Murcia, así como de su denominación social. El órgano judicial considera acreditado que el uso del término “ingeniería” en la denominación de la entidad resulta objetivamente confuso. Además, vulnera la normativa reguladora del derecho de asociación, al inducir a error sobre la naturaleza académica y profesional de sus integrantes.
La resolución judicial acuerda, además de la disolución de la asociación, la cancelación de los asientos registrales practicados en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se impone costas a la parte demandada.

Fundamento legal de la decisión

La sentencia basa su pronunciamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, que prohíbe expresamente la utilización de denominaciones que puedan inducir a confusión sobre la identidad o naturaleza de la entidad. A juicio del magistrado, la denominación controvertida incumple este precepto. Esto es porque emplea un término que, en el uso común y jurídico, se asocia a los ingenieros superiores.
El juzgador razona que la palabra “ingeniería” se utiliza ordinariamente para identificar tanto unos estudios académicos concretos como una actividad profesional cualificada. Está vinculada a una formación universitaria específica. Su uso genérico, sin matización alguna, resulta equívoco. Es especialmente equívoco cuando la asociación está integrada exclusivamente por colegios profesionales de ingeniería técnica.

Diferencias académicas y profesionales relevantes

En su fundamento jurídico tercero, la sentencia subraya la relevancia de la diferenciación entre ingenieros superiores e ingenieros técnicos. Esto es tanto desde la perspectiva académica como profesional. Recuerda que los ingenieros superiores han cursado un grado universitario y un máster habilitante. Esto supone una formación más extensa y profunda que la del ingeniero técnico, cuya titulación se limita al grado.
Desde el punto de vista profesional, el órgano judicial destaca que los ingenieros superiores disponen de atribuciones más amplias y pueden asumir proyectos de mayor complejidad. La confusión entre titulaciones, advierte, puede derivar en la asignación indebida de responsabilidades técnicas y jurídicas.

Impacto en la seguridad jurídica

La resolución pone especial énfasis en las consecuencias de esta confusión en el tráfico jurídico y económico. Empresas y clientes deben conocer con precisión qué tipo de profesional contratan, ya que de ello dependen responsabilidades legales, técnicas y económicas. En este sentido, el juzgado señala que la falta de claridad “no ayuda a combatir el intrusismo profesional” y compromete la seguridad jurídica.
Finalmente, la sentencia rechaza que la denominación pueda ampararse en una supuesta vocación integradora. Esto se debe a que la asociación no ha incorporado a colegios de ingenieros superiores. La resolución no es firme, al haber sido recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

Recomendaciones para usuarios ante las transferencias internacionales de datos de TikTok

Contexto de las transferencias internacionales de datos en la plataforma TikTok.

La Agencia Española de Protección de Datos ha informado, con fecha 22 de diciembre de 2025, de que la plataforma TikTok continúa realizando transferencias internacionales de datos personales de usuarios europeos a terceros países. Entre ellos se encuentra la República Popular China. Estas transferencias ya fueron objeto de análisis por las autoridades europeas de protección de datos. Concluyeron que no se ajustaban a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD). Esto se debe a que no garantizan un nivel de protección equivalente al existente en la Unión Europea, conforme a lo previsto en sus artículos 44 y siguientes.

Decisión de las autoridades europeas y procedimiento judicial

En abril de 2025, la Comisión de Protección de Datos de Irlanda (Data Protection Commission, DPC) impuso a TikTok una multa de 530 millones de euros. Esta acción fue en su calidad de autoridad de control principal en la Unión Europea. La sanción se acordó tras un procedimiento coordinado con el resto de autoridades nacionales, incluida la AEPD. Se apreciaron infracciones del RGPD en relación con las transferencias internacionales de datos. Asimismo, se establecieron medidas correctoras, entre ellas la suspensión de dichas transferencias.
No obstante, TikTok recurrió la decisión ante los tribunales irlandeses. En noviembre de 2025, el órgano judicial competente acordó el levantamiento temporal de la suspensión. Esto ocurrió mientras se espera que se dicte una resolución judicial definitiva sobre el fondo del asunto.

Obligaciones de transparencia y deber de información

El levantamiento provisional de la suspensión está condicionado al cumplimiento estricto de las obligaciones de transparencia. Estas están previstas en los artículos 12, 13, y 14 del RGPD. En este marco, TikTok ha comenzado a informar a los usuarios europeos de que sus datos personales continúan siendo transferidos a terceros países. También informa de la existencia de un procedimiento judicial en curso que afecta a la legalidad de dichos tratamientos.
Las autoridades de protección de datos han subrayado que, aunque las medidas correctoras se encuentren suspendidas temporalmente, la valoración jurídica realizada sigue vigente. La conformidad de estas transferencias con el RGPD continúa siendo objeto de revisión judicial.

Recomendaciones de la AEPD a los usuarios

La AEPD considera esencial que los usuarios dispongan de información clara y comprensible. Esto es especialmente importante para los menores de edad. La información debe ser sobre el tratamiento de sus datos personales en servicios que implican un uso intensivo de los mismos. Por ello, recomienda leer detenidamente las políticas de privacidad, revisar la configuración de permisos de las aplicaciones, y valorar la continuidad en el uso de servicios que transfieren datos a países sin un nivel de protección equivalente. También aconseja actuar con prudencia respecto a la información compartida, evitando la difusión de datos sensibles.

Cooperación europea en materia de protección de datos

TikTok ha designado Irlanda como su establecimiento principal en Europa. Esto determina la competencia de la DPC como autoridad de control principal, de conformidad con el mecanismo de “ventanilla única” del RGPD. La AEPD participa activamente en los mecanismos de cooperación y coherencia previstos en la normativa europea. También mantiene el seguimiento de este procedimiento en el ámbito de sus competencias.

Andalucía aprueba una nueva Ley de Vivienda

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. La norma ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 8 de enero de 2026. Su objetivo es actualizar y unificar el marco jurídico autonómico en materia de vivienda. Así, sustituye un sistema normativo fragmentado y obsoleto por un texto único, sistemático y coherente. La ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva, el Estatuto de Autonomía atribuye esta competencia a la Comunidad Autónoma en esta materia.

Refuerzo del derecho a una vivienda digna

La ley se fundamenta en el artículo 47 de la Constitución Española. Este reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, configurado como principio rector de la política social y económica. Desde esta premisa, el nuevo texto legal persigue reforzar el carácter social de la vivienda. Hay especial atención a colectivos con mayores dificultades de acceso, como personas jóvenes, familias con escasos recursos y colectivos vulnerables. El artículo 1 de la ley define expresamente como finalidad garantizar el acceso efectivo a la vivienda en condiciones de igualdad.

Impulso a la vivienda protegida y al alquiler asequible

Uno de los ejes centrales de la norma es la reordenación del régimen jurídico de la vivienda protegida. La ley flexibiliza los plazos de protección y simplifica los procedimientos administrativos mediante el uso generalizado de la declaración responsable. Además, refuerza la transparencia en los procesos de adjudicación. Asimismo, se impulsa la creación y gestión de un parque público de vivienda en alquiler. Este es concebido como instrumento esencial para corregir los desequilibrios del mercado residencial y aumentar la oferta de vivienda asequible.

Medidas frente a la ocupación ilegal y la sobreocupación

El texto legal incorpora medidas específicas dirigidas a garantizar el buen uso de la vivienda y el equilibrio del mercado residencial. En este ámbito, se regulan actuaciones frente a la ocupación ilegal, la sobreocupación y la deshabitación injustificada. Se refuerza la función inspectora de la Administración y el régimen sancionador. Estas medidas encuentran su justificación en la necesidad de proteger tanto a las personas propietarias como el uso residencial efectivo de las viviendas.

Coordinación institucional y planificación

Finalmente, la ley refuerza la planificación en materia de vivienda, articulando instrumentos como el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y los planes municipales. Se atribuye un papel relevante a los ayuntamientos y se fomenta la colaboración público-privada como mecanismo para incrementar la oferta de vivienda protegida y asequible. Con ello, la norma pretende dar una respuesta estructural y sostenible a los problemas de acceso a la vivienda en Andalucía.

El Gobierno actualiza la financiación de la formación para el empleo

Modificación normativa publicada en materia de financiación de la formación para el empleo.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre. Esta orden modifica la Orden TMS/368/2019, que desarrolla el Real Decreto 694/2017 y la Ley 30/2015, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. La norma, dictada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, introduce cambios en la financiación de la oferta formativa. También incluye cambios en las ayudas a personas desempleadas y en la gestión de las subvenciones públicas destinadas a este fin.

Marco legal y finalidad de la reforma

La modificación se enmarca en la Ley 3/2023, de Empleo, cuyo artículo 2.2 define las políticas activas de empleo como el conjunto de medidas orientadas a mejorar la empleabilidad y reducir el desempleo. Esto está en coherencia con los artículos 35 y 40 de la Constitución. Asimismo, la disposición final tercera de dicha ley adaptó la Ley 30/2015 para garantizar su compatibilidad con la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional. La orden responde a la necesidad de actualizar el marco reglamentario ante los cambios económicos y normativos producidos desde 2019.

Actualización de los módulos económicos

Uno de los ejes centrales de la reforma es la actualización de los módulos económicos máximos aplicables a la financiación de la formación. Se fijan en 15,4 euros por participante y hora para la modalidad presencial, y 8,9 euros para la teleformación. Para la modalidad mixta se establece un sistema combinado. La norma permite a las administraciones competentes incrementar estos importes hasta en un 50% cuando concurran circunstancias técnicas o de especialización que lo justifiquen. Esta actualización se fundamenta en la variación acumulada del IPC, superior al 18% desde 2019.

Nuevas percepciones económicas para personas desempleadas

La orden introduce una percepción económica de hasta el 75% del IPREM diario por día de asistencia a las acciones formativas para personas desempleadas de Ceuta y Melilla. También aplica a determinados colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, cuando así lo establezcan las convocatorias. Esta cuantía es incompatible con becas y ayudas de transporte o conciliación. Sin embargo, es compatible con la prestación por desempleo contributiva o asistencial.

Cambios en la gestión de subvenciones y ayudas

Finalmente, la norma precisa el régimen de modificación de las resoluciones de concesión de subvenciones. Permite ajustes cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas y revisa las condiciones de acceso a las ayudas de conciliación. La orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el BOE, consolidando un marco actualizado para la formación profesional para el empleo.