gen. 27, 2026 | Actualitat Prime
Reducción del ISD en empresas familiares. Consulta V1579-25 de 08/09/2025
La Dirección General de Tributos ha emitido una aclaración sobre el mantenimiento de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aplicable a empresas familiares conforme al artículo 20. 2. c) de la LISD. Esta reducción, diseñada para facilitar la transmisión de negocios familiares, exige que los beneficiarios mantengan el valor de la empresa heredada durante un periodo de diez años.
Hechos del caso
En marzo de 2023, fallece la madre del consultante, lo que da lugar a la apertura de su sucesión. Como parte del caudal hereditario, el consultante y su hermana aceptan la adjudicación de 5. 040 acciones de la sociedad A, empresa familiar en la que la causante tenía participación significativa.
Al formalizar la herencia, ambos herederos aplican la reducción del 95 % prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), beneficio fiscal que busca facilitar la transmisión de empresas familiares. Esta reducción fue validada por la Agencia Tributaria Valenciana, al considerar cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Posteriormente, en julio de 2025, la sociedad A procede a la venta de todas sus filiales, cesando por completo su actividad empresarial. Ante esta situación, los socios acuerdan iniciar el proceso de disolución y liquidación de la sociedad.
Como parte de la planificación patrimonial, se contempla la reinversión inmediata del importe obtenido por la liquidación en activos concretos, excluyendo cuentas corrientes, con el objetivo de mantener el valor recibido y cumplir con el requisito de mantenimiento durante el plazo legal de diez años desde el fallecimiento de la causante.
Consulta planteada
El consultante pregunta si, tras la liquidación de la sociedad heredada, puede considerarse cumplido el requisito de mantenimiento exigido por la LISD si el valor recibido se reinvierte en otros activos concretos, manteniéndose durante el plazo legal de diez años.
Respuesta de la DGT
La DGT confirma que el requisito de mantenimiento se refiere al valor, no a la continuidad de la actividad empresarial ni a la conservación de la estructura societaria. Por tanto:
- La reducción del 95% se mantiene válida si el importe obtenido por la liquidación de la empresa se reinvierte de forma inmediata en otros activos.
- No importa la naturaleza de los nuevos activos, siempre que no se trate de cuentas corrientes y se mantenga el valor durante diez años.
Esta interpretación flexibiliza el cumplimiento del requisito de mantenimiento, permitiendo a los herederos adaptar sus inversiones sin perder el beneficio fiscal. La clave está en preservar el valor patrimonial, no en mantener la empresa operativa.
gen. 27, 2026 | Actualitat Prime
Accesos reiterados a los historiales médicos y sin justificación asistencial
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la condena de 13 años de prisión impuesta a un trabajador del Servicio Extremeño de Salud por acceder de forma indebida a los historiales médicos de varios familiares de su esposa. Además, el tribunal ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto. También ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz.
El acusado trabajaba en un hospital extremeño y contaba con acceso autorizado al sistema informático sanitario “JARA Asistencial”. Esta herramienta está destinada a la gestión administrativa y asistencial de los pacientes del sistema público de salud. Sin embargo, según recoge la resolución judicial, utilizó ese acceso con fines ajenos a su labor profesional.
Cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos
Los hechos probados señalan que, entre los años 2017 y mayo de 2022, el trabajador accedió de forma reiterada y sin justificación médica a los datos clínicos de cuatro familiares de su esposa. Se trata de su cuñado, la esposa de este y los dos hijos del matrimonio. Además, dichos accesos se produjeron sin el conocimiento ni el consentimiento de los afectados.
La sentencia destaca que el acusado había roto las relaciones familiares con estas personas desde el año 2017. Esta circunstancia refuerza la ausencia de cualquier motivo asistencial que justificara los accesos. Durante el periodo investigado se acreditaron centenares de consultas indebidas a los historiales médicos.
Daño moral a los afectados
El tribunal considera probado que estos accesos ilegítimos provocaron un quebranto anímico en tres de las personas afectadas, manifestado en sentimientos de frustración, zozobra e impotencia. Dichas consecuencias son calificadas como compatibles con la existencia de daño moral. Esto ha sido tenido en cuenta en la fijación de la responsabilidad civil.
Por estos hechos, el TSJEx confirma la condena por cuatro delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público. Se le impone tres años y tres meses de prisión por cada delito, hasta un total de 13 años.
Otras penas y posibilidad de recurso
Además de la pena de prisión, el condenado deberá cumplir seis años de inhabilitación absoluta. También debe abonar una multa de 21 meses con una cuota diaria de 8 euros. Por último, tendrá que pagar 6.000 euros de indemnización a cada uno de los cuatro afectados.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
gen. 26, 2026 | Actualitat Prime
Contexto normativo de la reforma fiscal de la tributación de carburantes.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, mediante la cual se modifican diversos modelos de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, se modifican las especificaciones técnicas de los libros registro del impuesto. La norma responde a las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992 del IVA por la disposición final primera de la Ley 7/2024. Esta disposición establece nuevas obligaciones fiscales en relación con determinados carburantes.
El objetivo principal de la orden es adaptar los modelos tributarios vigentes al nuevo régimen aplicable a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes, que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero. Así se garantiza el correcto ingreso del IVA correspondiente.
Nueva atribución de la obligación tributaria
La reforma tiene su origen en la nueva redacción del artículo 19.5 de la Ley del IVA, que establece que la ultimación del régimen de depósito se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto. Alternativamente, será realizada por el titular del depósito fiscal cuando sea propietario del carburante. Dichos sujetos asumen la obligación de liquidar el IVA como operación asimilada a la importación. Asimismo, deben garantizar el impuesto correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta.
Esta previsión se completa con la introducción del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, que impone la obligación de constituir y mantener una garantía del IVA, salvo en el caso de operadores con la condición de operador económico autorizado u operador confiable.
Cambios en los modelos de autoliquidación
Como consecuencia directa de este nuevo régimen, la orden modifica los modelos 303, 322 y 353. El fin es permitir la deducción del pago a cuenta del IVA efectuado mediante el nuevo modelo 319, aprobado por la Orden HAC/1495/2025. Asimismo, se adapta el modelo 390, declaración-resumen anual, para reflejar correctamente dichas deducciones cuando se hayan producido durante el ejercicio.
Adicionalmente, se introduce un nuevo campo en el libro registro de facturas emitidas, que permitirá identificar las operaciones de entrega de carburantes realizadas tras la prestación de la garantía exigida.
Entrada en vigor y aplicación temporal
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y será aplicable, entre otros supuestos, a las autoliquidaciones del segundo trimestre o febrero de 2026, al modelo 390 del ejercicio 2026 y a los registros de facturación remitidos a partir del 1 de febrero de 2026.
gen. 26, 2026 | Actualitat Prime
Apertura de juicio por delitos fiscales y conexos por fraude de IVA en hidrocarburos.
Un juez de la Audiencia Nacional ha dictado auto de pase a procedimiento abreviado en el que propone juzgar a 22 personas por una presunta defraudación superior a 70 millones de euros relacionada con el IVA del sector de los hidrocarburos. Los hechos investigados se habrían producido entre los años 2016 y 2018. Además, se enmarcan en una operativa organizada y continuada en el tiempo.
La resolución considera que los hechos podrían ser constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública correspondientes a los ejercicios mencionados. También considera que podrían suponer falsedad de documento mercantil, blanqueo de capitales y constitución, dirección e integración en organización criminal. El auto concede un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y a las restantes acusaciones para que formulen escrito de acusación o interesen el archivo de las actuaciones.
Investigación de una estructura empresarial organizada
Según el instructor, la operativa defraudatoria se habría articulado a través de varias sociedades del sector de los hidrocarburos. Estas sociedades habrían sido utilizadas para generar una apariencia de actividad económica regular. La investigación apunta a la existencia de una estructura organizada y jerarquizada. Dicha estructura estaba orientada a la obtención ilícita de beneficios mediante el incumplimiento sistemático de las obligaciones tributarias.
Entre los investigados figura un empresario al que se atribuye, de forma indiciaria, un delito de defraudación tributaria en concurso con falsedad documental mercantil en varios ejercicios fiscales, así como un delito de integración en organización criminal. El juez detalla en su resolución la participación atribuida a cada uno de los encausados, tanto personas físicas como jurídicas.
Uso de facturación falsa para eludir el IVA
El auto describe que las sociedades implicadas habrían incrementado de manera ficticia el IVA soportado deducible mediante la utilización de facturas emitidas por empresas inactivas, inexistentes o creadas específicamente para este tipo de operativa. Estas entidades habrían actuado como meros instrumentos para simular operaciones comerciales inexistentes. Gracias a ello, permitían reducir indebidamente la carga fiscal.
La investigación cifra la cuota presuntamente defraudada en decenas de millones de euros a lo largo de varios ejercicios, con especial incidencia en los años 2017 y 2018. Esta dinámica se habría reproducido en más de una mercantil del entramado investigado.
Blanqueo de capitales y responsabilidades civiles
Además del fraude fiscal, el juez aprecia indicios de blanqueo de capitales. Considera que los beneficios obtenidos ilícitamente habrían sido introducidos de nuevo en el circuito económico mediante la adquisición de bienes inmuebles y otros activos. Entre las operaciones analizadas figuran compras y posteriores transmisiones de propiedades inmobiliarias con relevantes incrementos de valor.
Finalmente, la resolución propone que en el futuro juicio se declare la responsabilidad civil subsidiaria de diversas sociedades mercantiles, así como la participación a título lucrativo de varias personas físicas, en atención a los beneficios que presuntamente habrían obtenido de la actividad investigada.
gen. 23, 2026 | Actualitat Prime
Doctrina sobre inconstitucionalidad y legalidad normativa. [TOL10.852.341]
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina en materia de impugnación de tributos locales. Ha declarado que no resulta obligatorio agotar la vía administrativa previa cuando el contribuyente cuestiona exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que sirven de fundamento a la liquidación. Además, esta posición jurisprudencial consolida el acceso directo a la jurisdicción contencioso-administrativa en supuestos en los que el debate no se centra en la aplicación concreta del tributo. También, esta doctrina aplica cuando el debate incide en la validez misma de la norma habilitante.
La resolución, dictada en diciembre de 2025, se pronuncia sobre liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y acuerdos de derivación de responsabilidad. Dichos acuerdos fueron anulados por apoyarse en preceptos ya expulsados del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional.
Antecedentes del litigio
El asunto trae causa de la inadmisión, por parte de un órgano judicial de instancia, de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra diversas liquidaciones tributarias. Además, se impugnó un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria. Dicha inadmisión se fundamentó en la falta de agotamiento de la vía administrativa previa. Fueron inadmitidas porque no se interpuso recurso de reposición.
Los recurrentes sostenían que su impugnación se limitaba a denunciar la inconstitucionalidad de los artículos de la normativa reguladora de las haciendas locales aplicados en las liquidaciones. Estos preceptos ya habían sido declarados contrarios a la Constitución por una sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021. En consecuencia, defendían la procedencia del recurso directo “per saltum” ante la jurisdicción contenciosa.
Criterio del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal estima el recurso y fija doctrina jurisprudencial clara. Cuando el objeto del proceso es exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de la norma aplicada, no es exigible la interposición de recursos administrativos previos. Además, esta conclusión se apoya en una línea jurisprudencial ya iniciada en resoluciones anteriores.
El Tribunal subraya que exigir el agotamiento de la vía administrativa en estos casos carece de sentido práctico, dado que la Administración no puede inaplicar normas con rango legal declaradas inconstitucionales, ni revisar su validez. Además, destaca que las liquidaciones impugnadas se dictaron en base a preceptos ya anulados por el Tribunal Constitucional. Esto determina su nulidad de pleno derecho.
Consecuencias jurídicas
La sentencia anula tanto las resoluciones judiciales previas como los actos administrativos impugnados, sin imposición de costas. Desde una perspectiva práctica, el fallo refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y clarifica el alcance del acceso directo a la vía judicial en materia tributaria local. Esto es especialmente relevante en contextos de cambios jurisprudenciales relevantes.
Esta doctrina consolida un criterio favorable a la tutela judicial efectiva. Además, delimita con precisión los supuestos en los que la vía administrativa previa deja de ser un requisito exigible cuando el debate se circunscribe a la validez normativa.