nov. 17, 2025 | Actualitat Prime
Contexto jurídico del litigio del asunto en materia ferroviaria.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 13 de noviembre de 2025 el asunto C-250/24, en el que la Comisión Europea demandó a España por una supuesta incorrecta transposición de la Directiva 2012/34/UE, relativa al espacio ferroviario europeo único. La Comisión sostenía que España no había garantizado la independencia de gestión del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de ADIF-Alta Velocidad y de RENFE-Operadora, como exigen los artículos 4.2 y 5.3.b) de la Directiva.
El litigio se articuló mediante cuatro motivos:
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Falta de independencia de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.
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Falta de independencia de RENFE en la fijación de tarifas.
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Incorrecto sistema de fijación de cánones ferroviarios.
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Ausencia de incentivos para reducir costes de infraestructura.
Análisis de la independencia de los gestores de infraestructuras
La Comisión alegaba que, al depender los nombramientos de los consejos de administración del Ministerio de Transportes y estar compuestos mayoritariamente por empleados públicos, no podía garantizarse una gestión autónoma, vulnerando el artículo 4.2 de la Directiva. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no se había acreditado que el Estado ejerciera un poder discrecional en los nombramientos o ceses. Señaló que el simple hecho de que la norma atribuya esa competencia al Ministerio no implica por sí mismo falta de independencia, y que la Comisión no aportó pruebas adicionales que lo demostraran .
RENFE no es una empresa ferroviaria
En relación con la supuesta infracción del artículo 5.3.b), el TJUE destacó que RENFE-Operadora no posee licencia ferroviaria, requisito esencial para ser considerada “empresa ferroviaria” según el artículo 3.1 de la Directiva. La competente es su filial Renfe Viajeros. Por tanto, el motivo fracasó al no estar dirigida la imputación al sujeto adecuado .
Cánones ferroviarios y periodo transitorio
Respecto al sistema de cánones, la Comisión alegó que España no había implantado eficazmente el marco previsto por la Ley 26/2022, manteniendo el sistema anterior. Sin embargo, el Tribunal consideró que no se había demostrado en qué aspecto concreto la normativa vigente vulneraba los artículos 4.2, 29.1, 31, 33 o 36 de la Directiva. La falta de precisión impidió apreciar incumplimiento .
Inadmisibilidad del cuarto motivo
El TJUE declaró inadmisible el motivo relativo al artículo 30. 1 y 30. 3, porque la Comisión modificó el objeto del litigio al pasar de criticar la ley a criticar el Convenio entre el Ministerio de Transportes y ADIF-Alta Velocidad, alterando así el contenido del dictamen motivado.
Por todo ello, el Tribunal desestima al completo el recurso presentado y condena en costas a la Comisión Europea.
nov. 17, 2025 | Actualitat Prime
Contexto jurídico de la Ley de Amnistía en relación a la a exención de la responsabilidad contable.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dean Spielmann, ha emitido sus conclusiones sobre la compatibilidad de determinados preceptos de la Ley Orgánica de Amnistía (LOA), aprobada el 10 de junio de 2024, con el Derecho de la Unión. La LOA establece la extinción de la responsabilidad penal, administrativa y contable derivada de los actos vinculados al referéndum ilegal de 1 de octubre de 2017 y al proceso independentista catalán. Excluye expresamente los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión.
Procedimiento ante el Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas instruye un procedimiento de responsabilidad contable contra varios investigados. Estos investigados son acusados por presuntos daños al patrimonio público de Cataluña, valorados en unos 5 millones de euros. Estos daños derivan de la organización del referéndum y de actividades de promoción exterior del independentismo entre 2011 y 2017. Ante las dudas interpretativas sobre la LOA, dicho órgano planteó diversas cuestiones prejudiciales al TJUE al amparo del artículo 267 TFUE.
Compatibilidad de la amnistía con la protección de los intereses financieros de la Unión
Spielmann considera que la extinción de responsabilidad prevista en la LOA respecto de actos relacionados con fondos europeos no vulnera la normativa de protección de los intereses financieros de la Unión, recogida en el artículo 325 TFUE. A su juicio, no existe un vínculo directo entre las conductas amnistiadas y una reducción real o potencial de los ingresos destinados al presupuesto europeo. Por lo tanto, la LOA no afecta a la eficacia del sistema de protección financiera de la Unión.
Análisis del derecho a la tutela judicial efectiva
El Abogado General examina si ciertos aspectos procedimentales de la LOA respetan el derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho está consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En primer lugar, advierte que el plazo máximo de dos meses para resolver sobre la aplicación de la amnistía podría comprometer la independencia judicial si se interpreta como vinculante. Esto dificultaría el análisis sobre el origen de los fondos o su destino efectivo. No obstante, subraya que corresponde al Tribunal de Cuentas determinar si dicho plazo tiene carácter meramente indicativo, como sostiene el Gobierno español.
En segundo lugar, advierte que la LOA podría vulnerar el principio de contradicción si se entendiera que impide oír a quienes ejercitaron la acción pública. Para Spielmann, debe interpretarse que dichas partes han de ser escuchadas para garantizar un debate contradictorio suficiente.
Resoluciones obligatorias y medidas cautelares
El Abogado General señala que no contradice la tutela judicial efectiva el mandato de dictar una resolución absolutoria cuando el caso queda comprendido en el ámbito de la amnistía. Esto es inherente a este tipo de normas.
Sin embargo, estima contrario al Derecho de la Unión obligar a levantar medidas cautelares o dictar resoluciones absolutorias antes de que el TJUE resuelva una cuestión prejudicial pendiente. Esto vaciaría de efecto útil el procedimiento previsto en el artículo 267 TFUE.
nov. 14, 2025 | Actualitat Prime
Contexto del litigio y procedimiento previo en materia de residencia por voluntariado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-525/23 (OS), relativo a la interpretación de la Directiva sobre entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de voluntariado. El caso se inició cuando OS, nacional de un tercer país, solicitó en junio de 2020 la renovación de su permiso de residencia en Hungría para realizar actividades de voluntariado en la Mahatma Gandhi Emberi Jogi Egyesület. Para acreditar que disponía de recursos suficientes, afirmó que su tío, ciudadano británico, se los garantizaría. Sin embargo, durante el procedimiento describió esa ayuda alternativamente como préstamo o liberalidad.
Las autoridades húngaras rechazaron la solicitud por considerar que el tío no podía calificarse como «miembro de la familia» conforme al Derecho nacional. El Tribunal General de la Capital estimó después el recurso de OS. Señaló que los recursos podían proceder tanto de ingresos propios como de terceros, sin exigir un vínculo familiar. Sin embargo, el Tribunal Supremo húngaro anuló tal decisión. Impuso exigencias adicionales sobre la naturaleza, el título jurídico y la disponibilidad definitiva de los fondos.
Cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia
Ante la duda sobre la compatibilidad de esas exigencias con el Derecho de la Unión, el Tribunal General de la Capital planteó una cuestión prejudicial al TJUE. El problema jurídico residía en determinar si un Estado miembro puede imponer comprobaciones adicionales —no previstas en la Directiva— sobre la procedencia, forma o título de los recursos económicos presentados por el solicitante de un permiso de residencia por voluntariado.
Interpretación del TJUE sobre el concepto de “recursos”
El Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva establece un derecho a la obtención del permiso de residencia cuando se cumplen los requisitos generales y específicos aplicables a los nacionales de terceros países admitidos con fines de voluntariado. Por ello, los Estados miembros no pueden introducir requisitos adicionales no contemplados en la normativa europea.
Asimismo, el TJUE precisa que el concepto de recursos suficientes constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión. Este concepto es de interpretación uniforme y con alcance amplio. La valoración debe basarse únicamente en un examen individual que verifique si el solicitante puede disponer efectivamente de esos recursos. Imponer criterios relacionados con su naturaleza, origen o modalidad supondría exigir condiciones que la Directiva no contempla.
Conclusión del Tribunal de Justicia
El Tribunal afirma que la existencia de incoherencias en las declaraciones del solicitante sobre el origen de los fondos no permite, por sí sola, denegar el permiso. Esto es siempre que del examen individual resulte que el interesado dispone realmente de los recursos necesarios para su estancia en el Estado miembro.
nov. 14, 2025 | Actualitat Prime
Se alcanza la fecha límite para evaluar riesgos laborales en el hogar. [TOL10.173.495]
Hoy, 14 de noviembre de 2025, concluye el plazo fijado por el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre. Este decreto obliga a las personas empleadoras del hogar a cumplir con la evaluación de riesgos laborales de sus trabajadores. La disposición adicional primera del citado decreto establece un periodo de seis meses desde la publicación de la herramienta oficial de prevención. Esta herramienta está disponible desde el 14 de mayo de 2025 en la plataforma Prevencion10.es, para llevar a cabo esta obligación.
La normativa determina que la evaluación debe estar completada y documentada antes de la fecha límite. La falta de cumplimiento o actualización puede dar lugar a sanciones conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Alcance de la obligación
La obligación afecta a todas las personas empleadoras particulares, independientemente del número de empleados contratados en el hogar. El objetivo es identificar y prevenir riesgos que puedan comprometer la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores domésticos.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, modificada en septiembre de 2022, reconoció expresamente el derecho del personal del hogar a la protección en materia de seguridad y salud. Esta modificación equipara sus derechos con los del resto de sectores. El Real Decreto 893/2024 desarrolla este derecho. Impone la obligación de realizar una evaluación inicial, elaborar un plan de prevención, adoptar medidas correctoras y acreditar documentalmente la fecha de implantación de dichas medidas.
Herramienta oficial de prevención
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, han puesto a disposición de los empleadores la herramienta digital en Prevencion10.es.
Este sistema gratuito permite:
- Introducir datos sobre el domicilio y las tareas habituales.
- Identificar riesgos como caídas, cortes, exposición a productos químicos o manipulación de cargas.
- Recomendar medidas preventivas específicas.
- Generar un documento con los resultados de la evaluación y las medidas a implantar.
- Registrar la fecha de implementación y realizar seguimiento de las acciones preventivas.
Según establece, tanto el empleador como la persona trabajadora deben recibir copia de la evaluación y de las medidas adoptadas, con el fin de acreditar en cualquier momento el cumplimiento.
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?
El Real Decreto 893/2024 no establece un régimen sancionador propio. Sin embargo, el incumplimiento de la obligación de evaluar los riesgos laborales y adoptar medidas preventivas puede derivar en sanciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
nov. 13, 2025 | Actualitat Prime
Recurso desestimado por falta de fundamento jurídico en el caso de la DANA.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto por una acusación particular que solicitaba remitir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la causa penal relativa a la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024. El objetivo de la acusación era investigar al presidente de la Generalitat por no haber impulsado la declaración de emergencia nacional durante el episodio meteorológico.
Los seis magistrados del tribunal confirman así el auto dictado en mayo por la titular del Juzgado de Instrucción de Catarroja, quien ya había rechazado esa petición y la imputación de la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana. La resolución se apoya en que la decisión de la jueza instructora es “razonable” y carece de elementos que justifiquen la intervención del TSJCV.
Argumentación de la Audiencia Provincial
El auto de apelación señala que los recurrentes no acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a la competencia de los tribunales en causas especiales. Además, el tribunal destaca que el TSJCV ya había rechazado en diciembre de 2024 abrir diligencias contra el presidente de la Generalitat por hechos similares, al considerar que no existían indicios suficientes de responsabilidad penal.
La Audiencia concluye que el recurso no ofrece una justificación adecuada de la concurrencia de los presupuestos necesarios para elevar la causa. Por ello, procede su desestimación directa.
Rechazo a la imputación de la delegada del Gobierno
En el mismo auto, la Sala reitera su negativa a imputar a la delegada del Gobierno central. Según los magistrados, la apelación no incorpora nuevas alegaciones que permitan modificar lo ya resuelto con anterioridad por el mismo tribunal.
Asimismo, la Audiencia ha dictado una segunda resolución en la que deniega la declaración como testigos de seis cargos públicos. Entre ellos el exsecretario de Estado de Seguridad y el actual secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Fuente: CGPJ.