El BOE actualiza los umbrales de contratación pública desde 2026

Publicación de la Orden HAC/1517/2025, en materia de contratación pública para el próximo año.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los límites económicos de los distintos tipos de contratos del sector público que resultan de aplicación a partir del 1 de enero de 2026. Esta disposición adapta el ordenamiento jurídico español a los nuevos umbrales fijados por la Comisión Europea en materia de contratación pública, conforme a los Reglamentos Delegados aprobados en octubre y diciembre de 2025.

La orden se dicta en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Así como en normas equivalentes del Real Decreto-ley 3/2020 y de la Ley 24/2011, que establecen la sustitución automática de las cifras nacionales por las que determine la normativa europea.

Fundamento normativo europeo

La actualización deriva de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de los Reglamentos Delegados (UE) 2025/2151, 2025/2152 y 2025/2150, que modifican las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, así como del Reglamento Delegado (UE) 2025/2487, relativo a la Directiva 2009/81/CE. Estos textos revisan periódicamente los umbrales económicos que determinan cuándo un contrato queda sujeto a regulación armonizada, de conformidad con el artículo 288 TFUE.

Modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público

En lo que respecta a la Ley 9/2017, la orden sustituye varias cifras relevantes. El umbral de 5.538.000 euros pasa a fijarse en 5.404.000 euros para determinados contratos de obras y concesiones. Asimismo, el límite de 221.000 euros se reduce a 216.000 euros para contratos de suministros y servicios, y el de 143.000 euros se establece en 140.000 euros en otros supuestos previstos en los artículos 21 y 22 de la ley.

Estas cifras son determinantes para definir el régimen jurídico aplicable. En particular, la exigencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y la aplicación de procedimientos armonizados.

Cambios en otros regímenes contractuales

La orden también introduce ajustes equivalentes en el Real Decreto-ley 3/2020, aplicable a sectores específicos como el agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como en la Ley 24/2011, relativa a los contratos en los ámbitos de la defensa y la seguridad. En ambos casos, los umbrales principales se reducen a 5.404.000 euros y 432.000 euros, según el tipo de contrato afectado .

Entrada en vigor y aplicación

Las nuevas cifras serán de aplicación obligatoria a todos los expedientes de contratación que se inicien a partir del 1 de enero de 2026. La publicación de la orden tiene como finalidad asegurar el conocimiento general de los nuevos límites y evitar posibles infracciones del Derecho de la Unión. Especialmente, en contratos financiados con fondos comunitarios.

La Audiencia Nacional avala la extradición de un exdirectivo de la ONU

Confirmación de la extradición a Estados Unidos de un exdirectivo de la ONU.

El Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la extradición a Estados Unidos del exdirector ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, para que se le juzgue por presuntos delitos de corrupción internacional. La decisión ratifica el auto dictado el pasado 21 de octubre y desestima íntegramente el recurso de súplica interpuesto por el reclamado.

La justicia estadounidense reclama por su supuesta participación en un entramado corrupto mediante el cual habría aceptado sobornos millonarios a cambio de desviar más de 60 millones de dólares en subvenciones y préstamos no garantizados a favor de sociedades vinculadas a un empresario británico.

Rechazo de la inmunidad y de la persecución política

En su recurso, el exdirectivo alegaba que gozaba de inmunidad por su condición de funcionario de la ONU y que no existía autorización expresa del secretario general de la organización para proceder penalmente contra él. Asimismo, sostenía que la reclamación extradicional respondía a una persecución de carácter político y vulneraba sus derechos fundamentales.

La Sala Penal rechaza todos estos argumentos. En particular, subraya que la alegación de motivaciones políticas “carece de la mínima base objetiva”, al no estar respaldada por ningún indicio probatorio. Los magistrados destacan que no existe elemento alguno que permita inferir una instrumentalización del proceso penal como represalia institucional, por lo que dicho motivo no puede justificar la denegación de la entrega.

Un voto particular sobre la inmunidad

El auto no fue adoptado por unanimidad. El magistrado José Ricardo de Prada formuló voto particular en el que plantea una estimación parcial del recurso. En su opinión, la extradición debería condicionarse a la previa confirmación por parte de Naciones Unidas del alcance de la inmunidad que pudiera corresponder al reclamado y, en su caso, a la renuncia expresa del secretario general de la ONU a dicha prerrogativa.

Este voto pone el acento en la necesidad de despejar cualquier duda sobre la protección funcional derivada del cargo desempeñado. Ello sin cuestionar directamente la gravedad de los hechos imputados.

Hechos investigados y alcance del caso

Según la reclamación extradicional, entre septiembre de 2015 y agosto de 2023 mantuvo una relación corrupta con un empresario británico identificado como D. K. Durante ese periodo, el exdirectivo de la ONU habría aceptado millones de dólares en sobornos a cambio de utilizar su posición e influencia para canalizar fondos públicos hacia empresas vinculadas a dicho empresario.

La investigación sostiene que parte de los pagos ilícitos fueron transferidos desde cuentas bancarias fuera de Estados Unidos hacia cuentas situadas en ese país. El objetivo era facilitar y prolongar el esquema de sobornos. Con esta resolución, la Audiencia Nacional despeja el camino para que se juzgue al extraditado en EEUU.

Fuente. CGPJ.

El Gobierno prorroga medidas sociales para situaciones de vulnerabilidad

Aprobación del Real Decreto-ley 16/2025 en materia de medidas en situaciones de vulnerabilidad.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas destinadas a hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan disposiciones urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. La norma se enmarca en la continuidad de los paquetes de medidas aprobados desde 2022 como respuesta a los efectos económicos y sociales derivados de conflictos internacionales y de la evolución de la inflación.

Contexto económico y justificación normativa

El Gobierno fundamenta la aprobación del real decreto-ley en la persistencia de circunstancias que, si bien han mejorado respecto a los momentos más agudos de la crisis inflacionaria, continúan afectando a determinados colectivos. Según se expone en la parte expositiva, la moderación del IPC no elimina la existencia de hogares con dificultades para afrontar gastos básicos como la vivienda, la energía o la alimentación. Esta situación se considera suficiente para apreciar la concurrencia del presupuesto de “extraordinaria y urgente necesidad” exigido por el artículo 86 de la Constitución Española.

Medidas en materia de vivienda y energía

Entre ellas, la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2026, de la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en supuestos de vulnerabilidad. Esta medida fue inicialmente introducida durante la pandemia y posteriormente prorrogada. Asimismo, se mantiene la posibilidad de compensación económica a los arrendadores afectados, conforme a la normativa vigente. Esta actualización se articula mediante real decreto-ley debido a la prórroga presupuestaria, siguiendo la doctrina constitucional y del Consejo de Estado.

En materia de empleo, se prorroga transitoriamente la vigencia del salario mínimo interprofesional de 2025 hasta la aprobación del correspondiente para 2026, con el objetivo de evitar vacíos normativos. Además, se mantienen determinadas medidas tributarias, como incentivos fiscales y límites aplicables a pequeños autónomos, con la finalidad de preservar la estabilidad del marco fiscal.

En conjunto, el Real Decreto-ley 16/2025 consolida un enfoque de continuidad normativa, orientado a sostener la protección social y económica mientras persistan factores de incertidumbre.

Fuente. BOE.

El Gobierno aprueba nuevas bonificaciones al transporte público en 2026

Publicación del Real Decreto-ley 17/2025 en amteria de transporte público.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje. La norma se dicta al amparo del artículo 86 de la Constitución Española. Entra en vigor el 1 de enero de 2026, con una vigencia general hasta el 31 de diciembre del mismo año, según dispone su articulado.

Contexto normativo y justificación

El real decreto-ley da continuidad a un conjunto de medidas adoptadas desde 2022. Estas medidas apoyan al transporte público tras la reducción de demanda derivada de la pandemia de la COVID-19. También buscan paliar los efectos de la inflación. En su parte expositiva, la norma señala que estas actuaciones se fundamentan en la necesidad de garantizar la movilidad cotidiana de la ciudadanía. Además, facilitan el acceso al transporte a colectivos específicos. Por último, mantienen los niveles de uso del transporte público alcanzados en los últimos ejercicios.

Asimismo, el texto vincula estas medidas con los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030. Este plan prevé una reducción significativa de emisiones en el sector del transporte mediante el trasvase modal hacia opciones colectivas.

Bonificaciones en el transporte por carretera

El capítulo I regula las ayudas aplicables a los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de competencia estatal. Entre las medidas previstas se incluyen abonos gratuitos para población infantil. También hay descuentos del 70 % para jóvenes y bonificaciones del 40 % y 50 % en distintos títulos multiviaje y abonos mensuales. La norma contempla, además, la creación de un abono nominativo de tarifa única, con validez de treinta días. Su importe y condiciones se determinarán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

Medidas para el transporte ferroviario

El capítulo II establece un régimen análogo para los servicios ferroviarios prestados por Renfe Viajeros, declarados como obligación de servicio público. Se prevén abonos mensuales de tarifa única para Cercanías y Rodalies, descuentos en servicios de Media Distancia y la gratuidad de determinados títulos para menores. También se regula la posibilidad de utilización indistinta de algunos abonos en diferentes núcleos ferroviarios, conforme a las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.

Ayudas a comunidades autónomas y entidades locales

El capítulo III articula ayudas directas a comunidades autónomas y entidades locales para la reducción de precios del transporte colectivo urbano e interurbano. Estas ayudas se condicionan, entre otros requisitos, a la implantación de descuentos en abonos y títulos multiviaje. Además, se imponen, en determinados municipios, la existencia de zonas de bajas emisiones o el cumplimiento de los estándares de calidad del aire establecidos en la normativa vigente.

Régimen jurídico y alcance

El real decreto-ley excluye expresamente estas ayudas del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Sin embargo, establece obligaciones de información y mecanismos de control. La norma se apoya en las competencias estatales en materia de planificación económica y transportes terrestres. Esto es conforme a los artículos 149.1.13.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española.

Orden HAC/1501/2025: actualización de precios medios de venta para 2026 | ITPyAJD e ISD

Aprobación de nuevas tablas de valoración tributaria en materia de ITPyAJD, ISD e IEDMT. [TOL10.826.442]

El Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2025 publica la Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que el Ministerio de Hacienda aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).

La norma encuentra su fundamento en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que reconoce los precios medios de mercado como uno de los medios válidos de comprobación de valores por la Administración tributaria, especialmente idóneos para los medios de transporte privados.

Ámbito objetivo y tributos afectados

Los precios medios aprobados resultan aplicables como instrumento de comprobación en tres figuras impositivas: el ITPAJD, el ISD y el IEDMT. Su utilización permite homogeneizar criterios de valoración en transmisiones onerosas, adquisiciones mortis causa y primeras matriculaciones, reduciendo la litigiosidad derivada de discrepancias en la determinación del valor real de los bienes.

Novedades técnicas en la clasificación de vehículos

Entre las principales novedades destaca la identificación separada de los vehículos híbridos enchufables (PHEV), atendiendo a las ventajas fiscales y administrativas asociadas a esta tecnología. Asimismo, se mantiene la distinción entre motocicletas de combustión, valoradas según cilindrada, y motocicletas eléctricas, diferenciadas por la potencia expresada en kilovatios.

La orden conserva, con carácter informativo, la referencia a la potencia en caballos de vapor, pese a no constituir una unidad legal, por su utilidad comercial e identificativa, así como la indicación del periodo de comercialización de los modelos.

Actualización de embarcaciones y motores marinos

La norma actualiza la valoración base de los motores marinos por unidad de potencia mecánica real y mantiene la tabla de depreciación prevista desde la Orden de 15 de diciembre de 1998. Como novedad relevante, se incorporan los motores eléctricos marinos al anexo III, sometidos al mismo régimen de depreciación que los motores tradicionales.

En el caso de las motos náuticas, se simplifica su valoración, que pasa a calcularse exclusivamente en función de la potencia. Para ello, se aplicarán los porcentajes de depreciación previstos para embarcaciones a motor.

Reglas específicas para el Impuesto Especial

Para el IEDMT se mantiene la fórmula de minoración del valor de mercado cuando el vehículo haya estado previamente matriculado en el extranjero, eliminando la imposición indirecta ya soportada. Esta previsión responde a la necesaria adecuación del impuesto a los criterios de la Unión Europea.

Finalidad y alcance de la actualización

Con esta orden, se persigue adaptar las valoraciones a la evolución real del mercado y a la depreciación efectiva de los medios de transporte. La orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y sustituye íntegramente las tablas contenidas en la Orden HAC/1484/2024.