Oct 29, 2025 | Actualidad Prime
Aprobación del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, para reconstrucción y apoyo para afectados por la DANA. [TOL10.745.552]
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas para la reconstrucción y apoyo a los afectados por la DANA. Su objetivo es reforzar la recuperación de las zonas afectadas, ampliar las ayudas vigentes y agilizar los procedimientos administrativos. Esta norma forma parte del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento. Está centrado en reparar los daños provocados por las lluvias torrenciales que afectaron especialmente a la Comunidad Valenciana.
Las medidas que indica el Real Decreto son las siguientes:
Nuevas líneas de financiación y avales
El decreto amplía la actuación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para atender emergencias. Se movilizan 750 millones de euros en financiación y 180 millones en ayudas directas a pymes, junto con un nuevo programa de avales por hasta 5.000 millones de euros, disponible hasta diciembre de 2040. Estas medidas buscan ofrecer liquidez inmediata a empresas, autónomos y hogares damnificados.
Protección a trabajadores autónomos
Se prorroga el cese de actividad extraordinario para los autónomos afectados que lo perciban hasta el 31 de enero de 2025, con posibilidad de solicitarlo de forma retroactiva desde el 1 de febrero de ese año. Además, se habilita un aplazamiento del pago de cotizaciones a la Seguridad Social, con un tipo de interés reducido del 0,5 %, para cuotas comprendidas entre noviembre de 2025 y febrero de 2026.
Ayudas a la vivienda y al sector industrial
El decreto contempla la posibilidad de que la Entidad Estatal de Vivienda destine recursos a la rehabilitación o promoción de viviendas en zonas seguras, además de fondos para trasladar a las familias que residan en áreas inundables. Asimismo, el Plan Reinicia Auto+ y el Plan FEPYME DANA amplían su vigencia y ámbito de actuación, destinando un total de 815 millones de euros a la renovación de vehículos y apoyo a pymes industriales.
Apoyo a entidades locales y cultura
Las entidades locales podrán utilizar las ayudas para reconstruir infraestructuras dañadas, realizar obras preventivas frente a inundaciones y adquirir suelos o viviendas en zonas seguras. En paralelo, el Ministerio de Cultura destina un millón de euros adicionales a proyectos culturales en la Comunidad Valenciana.
Refuerzo de los servicios sociales
El Ministerio de Derechos Sociales amplía hasta 2026 la ejecución de 40,5 millones de euros destinados a ayuntamientos, además de 5,7 millones para entidades del tercer sector y 1,7 millones en ayudas a municipios en materia de accesibilidad.
Oct 29, 2025 | Actualidad Prime
Modernización del proceso penal mediante la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), una norma que sustituye la vigente desde 1882. Su objetivo es adaptar el sistema procesal penal al marco constitucional y a los estándares europeos, fortaleciendo las garantías de los ciudadanos y la eficiencia judicial. La nueva ley será la primera en atribuir la dirección de la investigación penal al Ministerio Fiscal, bajo la supervisión de un juez de garantías.
Investigación dirigida por el Ministerio Fiscal
La reforma introduce un modelo procesal tripartito. El fiscal asumirá la investigación de los delitos, garantizando su independencia y objetividad. Un juez de garantías controlará la legalidad de las medidas que afecten derechos fundamentales —como la detención o la prisión provisional— y un juez de la audiencia preliminar decidirá la apertura del juicio oral. Finalmente, un tercer juez será el encargado de juzgar los hechos, cumpliendo con el mandato constitucional de que los jueces se limiten a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Nuevas garantías procesales
El texto pretende reforzar los derechos del investigado, consolidando los principios de presunción de inocencia y de suficiencia de prueba de cargo. En materia de medidas cautelares, la detención preventiva y la prisión provisional deberán revisarse de oficio cada seis meses.
Asimismo, se refuerza la protección de las víctimas, incorporando medidas del Estatuto de la Víctima, evitando la revictimización y promoviendo la justicia restaurativa. Las personas menores, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad recibirán especial protección durante el proceso.
Herramientas tecnológicas y nuevas figuras procesales
La LOECrim regula el uso de tecnologías avanzadas en la investigación criminal, incluyendo análisis de ADN, evidencias digitales e inteligencia artificial.
Se crea la figura del juez de garantías, responsable de controlar la duración de la investigación y autorizar medidas que afecten derechos fundamentales. Además, se moderniza la acusación popular, delimitando quién puede ejercerla conforme al artículo 125 de la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Modificación de la Fiscalía
La ley modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, reforzando su autonomía frente al Ejecutivo. El Fiscal General del Estado tendrá un mandato de cinco años, no coincidente con el del Gobierno, y solo podrá cesar por incumplimiento grave, previo informe del Consejo General del Poder Judicial.
Se establece un sistema objetivo y público de asignación de fiscales investigadores, basado en la especialización y transparencia.
Entrada en vigor y régimen transitorio
La nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal entrará en vigor el 1 de enero de 2028. No afectará a procedimientos iniciados antes de esa fecha, que continuarán bajo la legislación actual. Con esta norma, el sistema procesal penal español pretende alinearse con el modelo europeo y sustituye definitivamente una ley con más de siglo y medio de vigencia.
Fuente: Consejo de Ministros.
Oct 28, 2025 | Actualidad Prime
La Xunta podrá ordenar demoliciones en costas sin límite temporal. La sentencia avala la potestad autonómica en zonas protegidas.
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha confirmado la capacidad de la Xunta de Galicia para ordenar la demolición de viviendas levantadas ilegalmente en zonas de servidumbre de protección de costas. Esto incluye casos en los que hayan transcurrido más de quince años desde su construcción.
La resolución respalda la actuación de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística. En noviembre de 2022, esta entidad ordenó el derribo de dos edificaciones prefabricadas situadas en primera línea de playa en la ría de Aldán (Cangas). Estas construcciones fueron levantadas a comienzos de los años noventa sin la preceptiva licencia urbanística.
El principio “non bis in idem” no resulta aplicable
El magistrado descarta que la orden de demolición vulnere el principio “non bis in idem”. Esto, al haberse impuesto en 1993 sanciones económicas por el Ayuntamiento de Cangas al propietario de las viviendas.
La sentencia explica que dichas sanciones no impiden a la Administración ordenar la restitución de la legalidad urbanística. Esto se debe a que esta obligación tiene un carácter independiente. No prescribe mientras persista la infracción.
En palabras del juez, “el plazo para exigir la demolición de las construcciones ilegales en zona de servidumbre de costas es indefinido desde la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de Costas”.
El derecho de propiedad no se ve afectado
El tribunal rechaza que la medida vulnere el derecho de propiedad de los titulares actuales. La demolición no implica expropiación, sino la obligación de adaptar el terreno a los usos legalmente permitidos.
El fallo aclara que los propietarios conservan la titularidad de las fincas. Sin embargo, deben eliminar las construcciones que contravienen la normativa protectora del dominio público marítimo-terrestre. El transcurso del tiempo no confiere legalidad a lo ilícitamente edificado.
La sentencia cita el informe Auken del Parlamento Europeo (2009). Este informe denunciaba la urbanización ilegal en zonas costeras españolas y la lentitud administrativa en su corrección.
El magistrado resalta que la normativa europea no ampara este tipo de actuaciones. Además, la obligación de restaurar físicamente el entorno prevalece sobre los intereses particulares.
El fallo no es firme y cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Oct 28, 2025 | Actualidad Prime
Publicación oficial del calendario laboral.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace pública la relación de fiestas laborales para el año 2026. Esta resolución, dictada en aplicación del artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, integra las festividades de ámbito nacional junto con las remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
El objetivo de la disposición es dar publicidad oficial a los días inhábiles, retribuidos y no recuperables. Así, facilita su conocimiento general y garantizar la uniformidad de criterios laborales en todo el territorio nacional.
Fundamento jurídico de la resolución
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula las fiestas laborales de ámbito nacional, distinguiendo entre las de carácter no sustituible —como el 1 de enero (Año Nuevo) o el 25 de diciembre (Navidad del Señor)— y aquellas susceptibles de sustitución por las Comunidades Autónomas conforme a sus tradiciones.
Asimismo, el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las Comunidades Autónomas pueden añadir, de forma excepcional, una fiesta recuperable cuando no sea posible fijar una celebración propia debido a la coincidencia de los festivos nacionales con domingos.
Distribución de las festividades para 2026
El calendario de 2026 mantiene las doce fiestas de carácter nacional y las dos de carácter local, configurando un total de catorce días festivos anuales.
- Enero. 1 (Año Nuevo) y 6 (Epifanía del Señor) inhábiles en todo el país.
- Abril. 3 (Viernes Santo) declarado inhábil nacional, y varios días festivos regionales.
- Mayo. 1 (Día del Trabajo).
- Agosto. 15 (Asunción de la Virgen), festivo en todo el país.
- Diciembre. 8 (Inmaculada Concepción) y 25 (Navidad), inhábiles en toda España.
Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de su competencia, han establecido sus propias fiestas tradicionales.
Entre ellas,el 28 de febrero (Día de Andalucía), el 23 de abril (Día de Aragón y de Castilla y León), el 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana) o el 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña). En Ceuta y Melilla se incorporan, además, festividades propias de las comunidades islámicas, como el Eid Fitr y el Eid al Adha, conforme a su reconocimiento institucional.
Fuente: BOE.
Oct 27, 2025 | Actualidad Prime
La cuestión jurídica basada en la herencia. [TOL10.734.130]
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1311/2025, de 25 de septiembre, ha zanjado una relevante cuestión en materia sucesoria: el silencio del llamado a heredar tras ser emplazado judicialmente no equivale a la aceptación de la herencia.
El caso se originó cuando la viuda usufructuaria de un causante reclamó a dos de los hijos del fallecido el pago de determinadas deudas. Alegó que su falta de respuesta suponía aceptación tácita. La controversia se centró en la interpretación del artículo 1005 del Código Civil. Esto ocurrió tras su reforma por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, que confirió exclusivamente a los notarios la competencia para realizar la denominada interpellatio in iure.
El marco legal aplicable
El artículo 1005 del Código Civil establece que, cuando un interesado requiera al llamado para que acepte o repudie la herencia, el requerimiento debe realizarse por notario. Y si transcurre el plazo sin manifestación expresa, se entenderá aceptada pura y simplemente. La Audiencia Provincial de Granada había extendido este efecto al ámbito judicial. Consideraba que la falta de manifestación de los demandados en el proceso equivalía a aceptación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió este criterio, subrayando que el emplazamiento en un procedimiento judicial no puede suplir el requerimiento notarial previsto en la ley. La aceptación de la herencia, conforme a los artículos 988, 999 y 1003 del Código Civil, exige actos concluyentes o una declaración inequívoca de voluntad. Esto no se deriva del simple silencio procesal.
La ratio decidendi del fallo
El Alto Tribunal precisó que la aceptación tácita solo puede inferirse de actos que revelen de forma clara e inequívoca la voluntad de aceptar. Esto se refiere a comportamientos incompatibles con la negativa a hacerlo. En el caso analizado, los demandados, lejos de asumir la condición de herederos, alegaron expresamente su falta de legitimación pasiva por no haber aceptado la herencia, conducta que, lejos de implicar aceptación, la excluye.
Además, la Sala recordó que el proceso no tenía por objeto interpelar a los llamados. También que el artículo 1005 del Código Civil no admite la sustitución del notario por el órgano judicial. Por tanto, el silencio del demandado ante una reclamación civil no produce efecto alguno en materia de aceptación hereditaria.
Consecuencias jurídicas y procesales
El Supremo concluyó que no puede imponerse responsabilidad hereditaria a quien no ha adquirido la condición de heredero. La aceptación, expresa o tácita, es presupuesto ineludible para responder de las deudas del causante. En consecuencia, la demanda fue desestimada respecto del recurrente, imponiéndose las costas a la parte actora.