Oct 17, 2025 | Actualidad Prime
El rayo como circunstancia extraordinaria
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado, en el asunto C-399/24 AirHelp Germany contra Austrian Airlines. Ha indicado que el impacto de un rayo en un avión constituye una circunstancia extraordinaria. Esto exime a la compañía aérea de la obligación de compensar a los pasajeros por cancelaciones o grandes retrasos.
El caso se originó tras el incidente de un vuelo de Austrian Airlines que, poco antes de aterrizar en Iași (Rumanía), fue alcanzado por un rayo. Las inspecciones de seguridad obligatorias posteriores impidieron que el avión realizara su trayecto programado hacia Viena. Esto generó un retraso superior a siete horas para los pasajeros.
La reclamación de AirHelp y la posición de la aerolínea
Un pasajero afectado cedió su crédito de indemnización a la entidad AirHelp Germany. Esta reclamó 400 euros en aplicación del Reglamento (CE) n.º 261/2004, relativo a los derechos de los pasajeros aéreos. Austrian Airlines alegó que el suceso se encontraba fuera de su control y que adoptó todas las medidas razonables para mitigar sus efectos. Por esta razón, no debía compensar al pasajero.
El tribunal austríaco remitió una cuestión prejudicial al TJUE. Se solicitó interpretación sobre si un impacto de rayo podía considerarse «circunstancia extraordinaria» en el sentido del artículo 5, apartado 3, del citado reglamento.
Interpretación del Tribunal de Justicia
El TJUE sostuvo que un rayo constituye un fenómeno meteorológico extremo. Este está incluido expresamente por el legislador de la Unión dentro de las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo. En consecuencia, no es inherente al funcionamiento normal de la aeronave ni está bajo el control efectivo de la aerolínea.
El Tribunal subrayó que esta interpretación busca equilibrar dos objetivos: mantener un elevado nivel de protección de los pasajeros y garantizar la seguridad aérea. Así se evita que las compañías se vean incentivadas a reducir los procedimientos de seguridad para preservar la puntualidad.
Obligación de diligencia de la aerolínea
Para quedar exenta de compensar a los pasajeros, la aerolínea debe probar que adoptó todas las medidas razonables para reducir los efectos del suceso y sus consecuencias. Esto incluye la reorganización del servicio o el uso de aeronaves alternativas. Corresponderá al tribunal austríaco valorar si Austrian Airlines cumplió con esta exigencia en el caso concreto.
Conclusión
Esta sentencia refuerza la interpretación restrictiva de las excepciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 261/2004. Se consolida que no todo retraso derivado de un fenómeno externo da lugar automáticamente a compensación. Esto aplica siempre que la compañía pueda demostrar su diligencia.
Oct 16, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento judicial del daño moral a la exgerente de FGV. Sentencia de 13 de octubre de 2025.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la exgerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV). Esto fue en contra del acuerdo de la Mesa de Les Corts de 27 de julio de 2021. Dicha resolución había inadmitido su reclamación de responsabilidad patrimonial derivada del dictamen de la comisión parlamentaria de investigación sobre el accidente de Metrovalencia de 2006, que provocó 43 fallecidos.
El tribunal reconoce su derecho a indemnización de 99.343 euros por los perjuicios morales sufridos. Esto es consecuencia de las conclusiones “extralimitativas” emitidas por la comisión, las cuales afectaron a su honor y reputación profesional.
Aplicación de la doctrina constitucional
Los magistrados fundamentan su decisión en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2018, que estimó un recurso de amparo presentado por otro exdirectivo de FGV, exdirector de Recursos Humanos. A este también se le reconoció la vulneración del derecho al honor. En aquel caso, el Tribunal Constitucional consideró que las imputaciones de conductas ilícitas vertidas en el ámbito de una comisión parlamentaria excedían el ejercicio legítimo de la función de investigación política.
La Sala del TSJCV, aplicando la misma doctrina, concluye que las Cortes Valencianas incurrieron en una extralimitación al atribuir a la exgerente responsabilidades políticas por hechos de naturaleza presuntamente delictiva. Esto sucedió cuando un juzgado de lo Penal ya la había exonerado de toda responsabilidad penal. Tales imputaciones, según el fallo, “exceden del ámbito propio de la actividad parlamentaria” y constituyen una lesión al derecho fundamental al honor.
Limitación del alcance del fallo
El tribunal, no obstante, rechaza otras pretensiones de la demandante, como la de exigir a Les Corts la adopción de un acuerdo plenario. Este acuerdo declararía sin efecto las manifestaciones del dictamen de 2016. La Sala entiende que tal pronunciamiento excede sus competencias jurisdiccionales, limitándose a reconocer la indemnización. Además, ordena la publicación del fallo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de Les Corts.
Oct 16, 2025 | Actualidad Prime
Contexto del conflicto laboral en materia de exclusión sindical. [TOL10.723.277]
El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia 4152/2025, de 24 de septiembre, ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó la demanda del Sindicato Alternativa Ferroviaria (ALFERRO). Este sindicato denunció la vulneración de su libertad sindical (art. 28 CE) tras ser excluido de varias comisiones del Comité de Empresa del Grupo Renfe Madrid C-3.
El origen del conflicto se sitúa en las elecciones sindicales de marzo de 2023, donde ALFERRO obtuvo tres representantes de un total de veinticinco. Posteriormente, el Comité aprobó un reglamento que mantuvo la composición anterior de las comisiones, excluyendo a ALFERRO de las de Política Social, Recursos, Personal y Formación, e Igualdad.
Argumentos del sindicato recurrente
ALFERRO alegó que dicha exclusión contravenía el principio de proporcionalidad y representatividad sindical, vulnerando su derecho a participar en los órganos internos de decisión. Solicitaba la nulidad del artículo 5.5 del Reglamento del Comité por considerarlo contrario a la libertad sindical, así como una indemnización por daños morales.
El sindicato fundó su recurso en los artículos 14 y 28 de la Constitución, el artículo 5 del convenio colectivo y la jurisprudencia que protege la presencia proporcional de los sindicatos en órganos de representación, especialmente en aquellos con funciones de negociación colectiva.
Doctrina del Tribunal Supremo
La Sala de lo Social, con ponencia del magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro, ratificó la sentencia de instancia. El Alto Tribunal consideró que las comisiones impugnadas tenían carácter meramente aplicador o de control, no negociador, por lo que no resultaba exigible una composición proporcional a la representatividad sindical.
El Supremo recordó su doctrina consolidada —entre otras, las SSTS de 12 de febrero de 2013 y 3 de febrero de 2015— según la cual sólo las comisiones con facultades negociadoras o normativas requieren integrar a todos los sindicatos representativos. En cambio, en comisiones de gestión o aplicación, el principio mayoritario es válido siempre que no se vulneren derechos fundamentales.
Asimismo, la sentencia subraya que ALFERRO forma parte de la Comisión Permanente, órgano encargado de supervisar la actividad de las comisiones de trabajo, lo que garantiza su participación indirecta en los asuntos sindicales.
Conclusión del fallo
Finalmente, el Supremo desestima el recurso de casación de ALFERRO y confirma la validez del reglamento del Comité de Empresa de Renfe. No aprecia conducta antisindical ni infracción de la libertad sindical. Entiende que las funciones de las comisiones no afectan a la negociación colectiva ni al ejercicio representativo del sindicato.
Oct 15, 2025 | Actualidad Prime
El conflicto surge por las similitudes alegadas por la marca «Diesel». [TOL10.724.055]
El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 1342/2025, resolviendo la disputa entre la firma italiana Diesel S. P. A., titular de la conocida marca “DIESEL”, y la empresa española Ohbuyshoes S.L., titular de la marca nacional mixta “ODISEL”. El litigio se centró en determinar si el uso del signo “Odisel” constituía una infracción de los derechos de marca de Diesel, o si, por el contrario, podía coexistir en el mercado sin riesgo de confusión para el consumidor.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Civil del Supremo, pone fin a un procedimiento iniciado en 2019 y que recorrió tres instancias judiciales. Diesel alegaba que la marca “Odisel” aprovechaba indebidamente el renombre de “Diesel” y solicitaba su nulidad, la retirada de productos y la cancelación del dominio.
Desestimación del recurso
El Tribunal desestimó tanto el recurso de casación como el extraordinario por infracción procesal interpuestos por Diesel, confirmando la validez de la marca “Odisel”. En su análisis, el Supremo aplicó los artículos 8. 1 y 34. 2. c de la Ley 17/2001, de Marcas, en la redacción vigente tras el Real Decreto-ley 23/2018, que incorpora la Directiva (UE) 2015/2436 sobre armonización de legislaciones en materia de marcas.
La sentencia reitera la doctrina europea sobre el principio de interdependencia, según la cual la apreciación del riesgo de confusión debe realizarse globalmente, atendiendo a la similitud entre los signos y a la identidad de los productos o servicios. Aunque ambas marcas se aplicaban a productos de la clase 25 del nomenclátor (prendas de vestir, calzado y sombrerería), el Supremo destacó que las diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales eran suficientes para excluir cualquier confusión.
Sobre el renombre de la marca
Diesel sostenía que su marca gozaba de renombre y debía recibir una protección reforzada frente a signos similares, incluso en ausencia de confusión. Sin embargo, el Tribunal consideró que la protección adicional prevista para las marcas renombradas no era aplicable. Considera que no se aprecia una transferencia de prestigio ni un aprovechamiento desleal del valor distintivo de Diesel.
El Supremo subrayó que “Odisel” posee una configuración gráfica singular, con tipografía y color propios, y un significado conceptual distinto —evocando ideas de “odisea” o del mar—, lo que refuerza su independencia respecto a la marca “Diesel”, que se asocia con un estilo urbano y transgresor.
Decisión del Supremo
La decisión consolida la jurisprudencia que restringe la extensión automática de la protección de las marcas notorias o renombradas. El Tribunal recuerda que el renombre no garantiza por sí solo la estimación de la infracción. Resulta necesario acreditar la existencia de evocación o perjuicio efectivo.
Oct 15, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Nacional avanza en el “caso Titella”, se propone juicio por estafa y blanqueo de capitales.
El juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha dictado auto de procedimiento abreviado en el conocido “caso Titella”, proponiendo juzgar a 55 personas, entre ellas el productor de televisión José Luis R.M., por presuntos delitos de organización criminal, estafa continuada, falsedad documental, blanqueo de capitales, corrupción en los negocios y frustración de la ejecución.
El magistrado sostiene que los investigados habrían constituido una estructura criminal de notable complejidad, activa al menos desde 2017. Estaba dedicada a defraudar a entidades bancarias e inversores privados mediante la creación de sociedades ficticias.
Estructura criminal jerarquizada y sofisticada
Según el auto, la red se organizaba en células operativas con un alto grado de jerarquización y diversificación funcional. Los implicados aparentaban una actividad económica solvente para obtener financiación bancaria a través de productos como el factoring o el confirming. Los fondos conseguidos eran desviados y justificados mediante un complejo entramado de empresas pantalla y testaferros, con el objetivo de dificultar la trazabilidad del dinero y desvincularlo de su origen ilícito.
El juez describe la utilización de mecanismos de “rueda de cheques y pagarés”, consistentes en el intercambio continuo de efectos mercantiles falsificados entre sociedades del grupo, creando una apariencia de liquidez y actividad comercial inexistente. Esta técnica permitió, presuntamente, el abuso del sistema crediticio y la obtención ilegítima de beneficios a costa de entidades financieras.
El papel del productor televisivo
El instructor sitúa a José Luis R.M. en el primer nivel de la estructura, junto a Antonio Luis A. y Antonio José S.C.. Su notoriedad pública habría facilitado el acceso a financiación bancaria, presentando proyectos cinematográficos o televisivos como garantía de solvencia empresarial.
>El auto atribuye a estos tres investigados la creación y manipulación de sociedades “maquilladas” para obtener crédito, simulando actividad económica y justificando los movimientos de capital como operaciones comerciales.
Implicación de profesionales y perjuicio económico
El magistrado apunta que la red contó con la colaboración de abogados, gestores financieros y empleados bancarios, cuya participación resultó esencial para mantener la operativa y evitar la detección por los controles internos de las entidades.
Entre los perjudicados figuran bancos, sociedades de garantía recíproca, la Agencia Tributaria e inversores particulares, a quienes se les habría ocasionado un perjuicio económico significativo.
Próximos pasos procesales
El juez ha concedido un plazo de veinte días al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para que presenten escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral o, en su caso, el sobreseimiento. La causa se enmarca en la investigación penal de mayor envergadura sobre fraudes financieros y blanqueo vinculados al sector audiovisual.
Fuente. CGPJ.