Nov 20, 2024 | Actualidad Prime
Igualdad de trato en derechos electorales: afiliación política en la UE. Asuntos C-808/21 y C-814/21.
El TJUE ha dictado dos sentencias en materia de restricción de afiliación a partidos políticos exclusivamente a ciudadanos nacionales. Los casos se centran en las legislaciones de la República Checa y Polonia. Esta restricción afecta de manera directa el derecho de sufragio pasivo de los ciudadanos de la Unión que residen en estos países. Se trata de un derecho garantizado por los Tratados de la Unión Europea.
Al estimar que una denegación de esa naturaleza constituye una diferencia de trato por razón de la nacionalidad, prohibida por el Derecho de la Unión, la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia sendos recursos por incumplimiento contra la República Checa y Polonia, respectivamente.
El TJUE subraya que la pertenencia a un partido político es esencial para el ejercicio efectivo de los derechos electorales, ya que estos partidos facilitan recursos organizativos, económicos y administrativos fundamentales para una candidatura. Al limitar la afiliación a ciudadanos nacionales, se genera una diferencia de trato prohibida por el Derecho de la Unión, vulnerando los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacionalidad.
El papel de los partidos políticos en la democracia representativa
Según el Tribunal, la prohibición de pertenencia a un partido político coloca a los ciudadanos de la Unión que residen en la República Checa y Polonia en una posición desfavorable frente a los ciudadanos nacionales en cuanto a su elegibilidad para elecciones municipales y europeas.
El TJUE señala que esta discriminación no puede justificarse apelando al respeto de la identidad nacional. Aunque el Derecho de la Unión no obliga a los Estados miembros a reconocer derechos electorales en elecciones nacionales a ciudadanos no nacionales, tampoco permite limitaciones que obstaculicen el ejercicio de estos derechos en los contextos locales y europeos.
Implicaciones para los Estados miembros
El fallo tiene repercusiones para la República Checa y Polonia, ya que les insta a reformar su legislación para alinearla con los estándares europeos. Esto incluye garantizar que los ciudadanos de la Unión residentes en estos países puedan afiliarse a partidos políticos en igualdad de condiciones con los ciudadanos nacionales, facilitando así su acceso efectivo al sufragio pasivo en elecciones municipales y europeas.
La Comisión Europea argumentó que estas restricciones son incompatibles con los principios fundamentales del mercado interior y el estatus de ciudadanía de la Unión. El TJUE ha respaldado esta interpretación, el ejercicio de los derechos electorales debe estar libre de discriminación y garantizar el acceso igualitario.
Fuente. CURIA.
Nov 20, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo de Ministros ha aprobado dos proyectos de ley con el objetivo de modificar normativa en relación a la responsabilidad del menor.
Ayer, en la última reunión del Consejo de Ministros, se aprobaron dos proyectos de ley en materia de responsabilidad del menor. A través de ellos se modifica la LO 5/2000 y la Ley 1/2000. Ambos proyectos de ley buscan armonizar la normativa nacional con las directrices internacionales. Responden a la recomendación de crear procesos judiciales específicos que protejan los derechos de los menores y evitar la exposición prolongada.
Modificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica para modificar la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Este cambio persigue otorgar al Juzgado de Menores la competencia para determinar la edad en los casos donde exista una detención por posible implicación en una infracción penal, y haya dudas razonables sobre si el detenido es menor o mayor de edad.
La nueva atribución se alinea con el principio de presunción de la minoría de edad, respaldado tanto por el ordenamiento jurídico español como por el derecho internacional. Este principio busca proteger a los menores en situaciones donde la identificación no sea clara, asegurando una respuesta que prime la salvaguardia de sus derechos y garantías. La propuesta responde a la creciente necesidad de contar con procedimientos judiciales que definan la edad, especialmente en circunstancias de vulnerabilidad y donde existan dudas justificadas sobre la documentación aportada por el detenido.
Proyecto de Ley de Determinación de Edad en Trámites Civiles
Paralelamente, el Consejo de Ministros ha introducido un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Establece el procedimiento para la determinación de la edad como un proceso judicial en el ámbito civil, en lugar de administrativo. Este cambio es relevante, pues la determinación de edad influye en el estado civil de las personas. Por ello, debe atenderse con las garantías propias de un procedimiento judicial.
Con este cambio normativo, la competencia para definir la edad se transfiere a los Juzgados de Primera Instancia especializados en asuntos de familia, o en su defecto, al juzgado correspondiente por turno de reparto. Esta medida incorpora salvaguardas significativas, como la presunción de minoría de edad, el derecho del menor a ser escuchado y participar en el proceso, la prohibición de pruebas invasivas, y la asistencia jurídica gratuita. También se garantiza la participación de intérpretes y representantes legales para los menores involucrados, en cumplimiento con los compromisos internacionales de España.
Fuente: Consejo de Ministros.
Nov 19, 2024 | Actualidad Prime
El plazo de 10 días para notificaciones electrónicas también aplica en días inhábiles, según el TEAC. Resolución del procedimiento 00-08341-2021.
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha ratificado que el plazo de 10 días naturales para la recepción de notificaciones electrónicas por parte de los contribuyentes es aplicable independientemente de si el último día de dicho plazo es hábil o inhábil. Este criterio se basa en la normativa vigente de notificaciones electrónicas de la Ley 39/2015, y tiene efectos importantes en los plazos de respuesta a notificaciones oficiales emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Contexto del caso
En esta resolución, el TEAC aborda el caso de BANCO_1 SA, que solicitó la devolución de un recargo del 10% aplicado a varias liquidaciones por la Delegación de Grandes Contribuyentes de la AEAT. BANCO_1 alegaba que, habiendo pagado el principal de la deuda el 13/10/2021, el recargo aplicable debería ser del 5%, no del 10%. La AEAT, sin embargo, consideró que el pago de la deuda fue realizado un día después de que expirara el plazo de notificación, el 12 de septiembre, tras no haber accedido BANCO_1 al contenido de la notificación electrónica disponible desde el 1 de septiembre. Esto dio lugar a la aplicación del recargo del 10%, criterio que el TEAC respaldó en su resolución.
Fundamentación jurídica de la decisión del TEAC
El TEAC basó su fallo en la interpretación de varios preceptos clave de la Ley 39/2015 y la Ley General Tributaria. Uno de los fundamentos principales es el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015. Dicho artículo establece que una notificación electrónica se considerará rechazada si no se accede a ella en el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición. En este caso, al no haber accedido BANCO_1 en el plazo indicado, el 12 de septiembre se consideró notificada la providencia de apremio.
Otro aspecto de discusión fue la aplicabilidad del artículo 30. 5 de la Ley 39/2015, que establece la prórroga de plazos cuando el último día de estos es inhábil. BANCO_1 argumentó que, dado que el último día del plazo para acceder a la notificación era inhábil, el cómputo debería extenderse al siguiente día hábil. El TEAC rechazó esta interpretación, sosteniendo que el plazo de 10 días naturales para notificaciones electrónicas no se ve afectado por la naturaleza hábil o inhábil del último día.
Aplicación del recargo del 10% conforme al artículo 28 de la LGT
Finalmente, el TEAC aplicó el recargo de apremio reducido del 10%, de acuerdo con el artículo 28 LGT. El artículo fija dicho recargo para deudas satisfechas tras el inicio del periodo ejecutivo. Al considerarse que la notificación de apremio se perfeccionó el 12 de septiembre, el pago realizado el 13 de septiembre no calificaba para el recargo del 5%, aplicable solo a pagos realizados antes de la notificación de la providencia de apremio.
Fuente: TEAC.
Nov 19, 2024 | Actualidad Prime
Nuevo pronunciamiento europeo en materia de exoneración de deudas fiscales en casos de perdón. [TOL10. 254. 593]
El TJUE establece que los Estados miembros pueden regular el acceso a la exoneración de deudas excluyendo aquellas de carácter público, como las deudas fiscales. Esta decisión responde a cuestiones planteadas por los tribunales de Barcelona y Alicante, en el contexto de litigios sobre la exoneración del pasivo insatisfecho de personas insolventes, en los que se debatió la inclusión de deudas con Hacienda en el perdón de deudas. La respuesta del TJUE viene de una cuestión prejudicial planteada en los asuntos acumulados C‑289/23 y C‑305/23.
La protección del interés público
El TJUE permite a los Estados miembros, como España, establecer excepciones a la exoneración de deudas cuando estas tienen carácter público. La sentencia establece que la protección del interés público puede justificar que los créditos fiscales no se incluyan en los procesos de perdón de deuda. Este fallo permite que, cuando un deudor actúe con mala fe o de manera deshonesta, las autoridades nacionales puedan imponer plazos más largos o, incluso, revocar la exoneración de las deudas públicas.
Para el TJUE, el requisito principal para aplicar esta excepción es que exista un motivo legítimo de interés público, sin necesidad de probar dolo o intención maliciosa del deudor. En su análisis, el tribunal resalta que la exoneración de deudas no es un derecho absoluto y debe ponderarse con otros intereses colectivos.
Condiciones para la restricción del perdón de deuda
Según la sentencia, los Estados de la Unión Europea pueden denegar el perdón de deudas fiscales en supuestos específicos. Una de las situaciones que justifica la restricción es que, en los diez años previos a la solicitud de exoneración, el deudor haya recibido sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias graves, de seguridad social o del orden social. Esta disposición también aplica cuando existe un acuerdo firme de derivación de responsabilidad contra la empresa deudora.
Esta resolución aclara que, aunque se pueda restringir el acceso al perdón de deudas fiscales, no se modifica el orden de prelación de los créditos en los procedimientos concursales. Así, los créditos públicos mantienen su posición dentro de las normas concursales sin afectar a otros acreedores en el proceso.
El fallo del TJUE no tiene un efecto vinculante directo, sólo resuelve la cuestión planteada por el triubunal. Los jueces nacionales son quienes, en última instancia, deben valorar las circunstancias de cada caso y decidir si el interés público justifica la excepción a la exoneración de deudas fiscales.
Nov 18, 2024 | Actualidad Prime
Confirmación de condena por intromisión a la intimidad de un trabajador en baja laboral. La empresa contrató a un detective privado para investigar al empleado.
Antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la sentencia que condena a una empresa que había contratado a un detective privado para seguir a un trabajador en situación de baja médica. La investigación se realizó en un club de golf privado, un lugar considerado «reservado» según la normativa vigente. Ello motivó que la Sala confirmara la ilicitud de esta actuación. La sentencia confirma que este seguimiento vulneró el derecho a la intimidad del trabajador.
Procedimiento y sanción impuesta
Los hechos se remontan a septiembre de 2023, cuando la empresa, basada en un informe del detective, sancionó al trabajador con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, acusándolo de fraude y transgresión de la buena fe contractual. Los informes del detective detallaban actividades del trabajador en un club de golf y en una segunda residencia fuera del País Vasco, aunque el empleado se encontraba en baja por un trastorno adaptativo.
El trabajador recurrió la sanción, y el Juzgado de lo Social 2 de San Sebastián falló a su favor, anulando la sanción. El juez consideró que la empresa había vulnerado el artículo 48 LSP, que prohíbe la vigilancia en «domicilios u otros lugares reservados». Al calificar el club de golf como un “lugar reservado”, el tribunal estimó que la empresa había transgredido este artículo, ordenando una indemnización de 15.000 euros al trabajador por los daños sufridos.
Ratificación del TSJPV y argumentos jurídicos
El TSJPV desestimó el recurso de la empresa y respaldó íntegramente la sentencia del juzgado de primera instancia. La Sala reafirmó que el club de golf era un “lugar reservado” y que la toma de imágenes en este espacio constituía una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador. La jurisprudencia apoya que el derecho a la intimidad debe ser preservado especialmente en el ámbito privado, sin excepciones por el hecho de tratarse de una investigación laboral.
Asimismo, el TSJPV recordó que el trastorno adaptativo, motivo de la baja del trabajador, no implica una prohibición de realizar actividades deportivas moderadas. Como, por ejemplo, el golf, ni impide desplazamientos a segundas residencias. Este aspecto desvirtúa el argumento de la empresa sobre el supuesto “fraude” laboral.
No obstante, esta resolución aún no es firme. La empresa tiene la opción de presentar un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente. CGPJ.