Un Juzgado avala la eutanasia tras obtener un informe positivo por la comisión sanitaria

Rechaza el recurso del padre del paciente, en contra de la eutanasia.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Barcelona ha fallado a favor de aplicar la eutanasia a un paciente. Ello, tras la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que autorizó la prestación de ayuda para morir dignamente. El fallo responde a un recurso presentado por el padre del paciente, quien solicitaba la revisión de dicha decisión bajo el argumento de proteger el derecho fundamental a la vida de su hijo.

La parte recurrente alegó que la decisión vulneraba el derecho a la vida de su hijo. Según alegó, el Estado tiene una obligación positiva de proteger a las personas vulnerables. Entre ellas incluye a su hijo, quien supuestamente padece problemas de salud mental que afectarían su capacidad de tomar decisiones autónomas. Además, el recurrente argumentó que, debido a su relación familiar, debía estar legitimado para impugnar la autorización de la eutanasia, basándose en un interés legítimo en la protección de su hijo.

Postura del paciente y del Ministerio Fiscal

El hijo, adulto de pleno derecho, se personó como codemandado, defendiendo que su padre no tenía legitimación para recurrir la decisión, considerando que este carecía de interés legítimo para intervenir en una decisión de carácter íntimo y personal. El Ministerio Fiscal, aunque apoyó la legitimación del padre para presentar el recurso, resaltó que no existían indicios de enfermedad mental en los diagnósticos médicos, quien sería plenamente capaz de tomar decisiones sobre su vida.

Razones de la desestimación del recurso

La magistrada concluyó que el vínculo familiar no otorgaba un interés legítimo automático para impugnar la decisión. La relación entre padre e hijo no es suficiente para justificar tal intervención en un derecho personal. La jueza señaló que aceptar esta posición abriría la puerta a que cualquier familiar pudiese bloquear procesos de eutanasia, restando eficacia a una prestación eminentemente personal y vinculada a la autodeterminación del solicitante.

Conclusiones del Tribunal

El tribunal, en referencia al derecho a la vida familiar reconocido en el artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), explicó que dicho derecho no habilita de forma automática a familiares para intervenir en decisiones íntimas, como la solicitud de ayuda para morir dignamente. Se destaca que el derecho a la eutanasia es una decisión personal y autónoma. Por ello, la legitimación de terceros para impugnar este derecho exige acreditar un interés legítimo concreto. En este caso, la falta de relación entre el recurrente y el paciente, así como la autonomía plena del solicitante, justificaron la inadmisibilidad del recurso.

Sobre la exclusión automática de familiares en indemnizaciones: el TJUE exige un enfoque más amplio

El TJUE se pronuncia acerca de la obligación de los Estados de asegurar indemnizaciones adecuadas para los familiares de las víctimas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en el asunto C-126/23. Establece que los Estados miembros no pueden excluir automáticamente a ciertos familiares de víctimas de delitos violentos en la concesión de indemnizaciones. Este fallo responde a una consulta del Tribunal Ordinario de Venecia, en Italia, relativa a un caso de homicidio. En él, los progenitores, hermana e hijos de la víctima solicitaron una indemnización “justa y adecuada” al Estado italiano. Dicho Estado inicialmente había otorgado una compensación reducida y únicamente para los hijos y el cónyuge de la víctima, de quien esta estaba separada desde hacía años.

Compatibilidad con la Directiva de indemnización a las víctimas de delitos

El TJUE recordó que la Directiva 2004/80/CE, aplicable a las víctimas de delitos dolosos violentos, establece que los Estados miembros deben garantizar un sistema de indemnización que considere tanto a las víctimas directas del delito como a los familiares que sufran indirectamente las consecuencias del mismo. Según el Tribunal, la indemnización debe ser «justa y adecuada». Ello implica que no debe ser simbólica ni insuficiente, teniendo en cuenta la gravedad del delito y el sufrimiento causado.

El margen de apreciación de los Estados miembros

La sentencia destaca que, aunque los Estados tienen un cierto margen de apreciación para definir los parámetros de las indemnizaciones, este margen no puede justificar una exclusión automática de ciertos familiares en favor de otros. Además, si el sistema nacional prevé una indemnización a tanto alzado, el baremo debe detallar las cuantías según el tipo de delito. De este modo, se garantiza que la compensación ofrecida resulte proporcional al daño sufrido por los familiares.

Limitación a la exclusión automática de la indemnización a familiares

La sentencia rechaza que se excluya de oficio a familiares en situación de perjuicio indirecto por el mero hecho de que otros familiares perciban una compensación, sin considerar el vínculo afectivo, el daño material o emocional, ni si convivían o dependían económicamente de la víctima. Según el TJUE, excluir a familiares por razones meramente formales sin evaluar sus circunstancias individuales no cumple con la exigencia de justicia y proporcionalidad establecida en la normativa europea.

Este pronunciamiento exige a los Estados miembros una revisión de sus sistemas de indemnización para garantizar que todas las víctimas indirectas, como familiares con relación significativa con la víctima, puedan acceder a una compensación justa.

 

Fuente. CURIA.

El Tribunal Supremo permite a los VTC transportar pequeñas mercancías

Sentencia del Tribunal Supremo sobre VTC y transporte de mercancías

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado en reciente sentencia que los vehículos con autorización VTC (vehículos de transporte con conductor) pueden legalmente transportar pequeñas mercancías, incluso si no llevan pasajeros. Esta decisión se fundamenta en la ausencia de una prohibición expresa en la normativa actual de transportes terrestres que impida este tipo de servicio. El Tribunal, en su fallo, indica que no existe disposición en la normativa que excluya a los VTC de este tipo de transporte. Por ello, amplia el alcance de sus autorizaciones más allá del mero traslado de personas.

Recurso de la Comunidad de Madrid

El Tribunal desestimó el recurso de la Comunidad de Madrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había fallado a favor de la empresa Prestige and Limousine, S.L., filial de Cabify, la cual fue requerida por la Comunidad en 2020 para cesar su servicio “Envios by PyL”, que consistía en el transporte de paquetes. La Administración madrileña alegaba que el servicio contravenía el artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), al considerar que los VTC solo pueden llevar equipaje u objetos asociados a pasajeros.

Interpretación de la normativa de transportes terrestres

El Supremo subrayó que el mencionado artículo de la LOTT no contiene una limitación expresa que impida a los VTC realizar transportes de mercancías. La interpretación del Supremo establece que las autorizaciones VTC permiten este servicio siempre que se realice en vehículos cuya masa máxima autorizada sea inferior a dos toneladas, caso en el cual no se requiere una autorización adicional.

Derecho a la libertad de empresa

El Tribunal también resaltó que la posición restrictiva de la Comunidad de Madrid resulta contraria a la libertad de empresa, amparada en el 38 CE. Además, se alude al artículo 5 Ley 20/2013, de garantía de unidad de mercado, que impide restricciones injustificadas al libre acceso a las actividades económicas. Al no existir una base normativa clara que prohíba el servicio de transporte de pequeñas mercancías en vehículos VTC, el Tribunal concluyó que la actuación de la Comunidad carecía de fundamento legal.

 

Fuente. CGPJ.

El Tribunal Constitucional aclara límites a la restricción de derechos fundamentales en la Ley 8/2021 de Galicia

Sentencia del Constitucional sobre la suspensión y restricción de derechos fundamentales en una ley gallega.

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en materia de límites entre suspensión y restricción de derechos fundamentales. La resolución responde al recurso presentado contra la Ley 8/2021 de Galicia, que autoriza medidas preventivas en crisis sanitarias, incluyendo aislamiento y la vacunación obligatoria. La sentencia, redactada por el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, aborda el alcance de los derechos en contextos de emergencia, como la pandemia, y establece pautas precisas sobre la constitucionalidad de la normativa autonómica.

En primer lugar, el Tribunal desestima la queja sobre una supuesta suspensión de derechos, argumentando que las medidas no constituyen una suspensión en los términos del artículo 55.1 de la Constitución Española CE, que regula la suspensión de derechos en estados de excepción o sitio. En cambio, ajustándose a su doctrina, el Tribunal establece que la intensidad de las restricciones no determina por sí sola la suspensión de un derecho, sino que esta debe estar condicionada por el contexto jurídico habilitante. Según la nueva interpretación, medidas de alta intensidad pueden ser válidas siempre que se respeten principios constitucionales como la proporcionalidad y la necesidad.

Inconstitucionalidad por falta de ley orgánica

No obstante, el Tribunal sí considera que la normativa autonómica vulnera principios constitucionales, ya que establece restricciones a derechos como la integridad personal (art. 15 CE), libertad ambulatoria (art. 17 CE), intimidad (art. 18.1 CE), libertad de circulación (art. 19 CE) y el derecho de reunión (art. 21.1 CE), derechos cuya limitación exige una ley orgánica aprobada por las Cortes Generales. Dado que las restricciones se establecieron mediante una ley autonómica ordinaria, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones. Señala que estas debieron ser aprobadas mediante una ley orgánica según el artículo 81.1 CE.

La sentencia también admite, sin embargo, que ciertos fragmentos de la Ley de Galicia, que replican disposiciones de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, son constitucionales. Esta aceptación se fundamenta en el carácter concurrente de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, permitiendo que estas medidas, al derivar de normativa estatal, se implementen a nivel regional.

Opiniones concurrentes de magistrados

Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño, José María Macías Castaño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera han anunciado votos particulares concurrentes, lo que apunta a matices internos en la interpretación de la restricción y suspensión de derechos fundamentales.

 

Fuente: TC.

Notarios en Valencia ofrecen ayuda gratuita a los afectados por DANA

El Colegio de notarios ofrece ayuda para la gestión notarial para las personas afectadas por la DANA.

El Colegio de notarios de Valencia ha lanzado un servicio gratuito de asistencia notarial para ayudar a las personas afectadas en Valencia por la DANA. Esta iniciativa comenzará a partir del 4 de noviembre de 2024. Se busca proporcionar a los damnificados actas notariales esenciales para sus trámites de reclamación, sin que estos deban desplazarse físicamente a una notaría.

Para facilitar el acceso a las actas notariales, el Colegio Notarial de Valencia ha habilitado una plataforma telemática, desarrollada con la colaboración del Centro Tecnológico del Notariado. Esta herramienta permite que los afectados suban directamente fotografías de los daños sufridos en sus propiedades o vehículos, agilizando el proceso de emisión del acta notarial sin necesidad de realizar visitas presenciales. El servicio estará disponible en el Portal Notarial del Ciudadano y en la web del Colegio Notarial de Valencia, lo cual refuerza el compromiso del colegio con la digitalización de los servicios notariales y el acceso eficiente para la ciudadanía.

Requisitos para solicitar el acta

Para iniciar el proceso, los interesados deberán contar con un documento de identidad, la referencia catastral del inmueble o matrícula del vehículo afectado, y proporcionar datos de contacto para la entrega de la copia electrónica de su acta notarial. Además, la plataforma permite subir hasta 14 fotografías por cada solicitud, ofreciendo la posibilidad de añadir una breve descripción de los daños.

Apoyo adicional para quienes no puedan acceder a la plataforma

Si alguna persona no pudiera acceder a la plataforma por medios propios, podrá dirigirse a cualquier notaría en la Comunidad Valenciana, donde recibirá apoyo para completar el proceso de forma presencial. Esto garantiza que ningún afectado se quede sin el acceso a este servicio fundamental.

Recuperación de escrituras públicas perdidas

Como complemento al servicio de actas, el colegio ofrece la recuperación gratuita de escrituras públicas que hayan sido extraviadas como resultado de las inundaciones. Los damnificados deberán acudir a la sede del Colegio Notarial de Valencia con cita previa para gestionar este trámite.

 

Fuente: Colegio de Notarios.