TSJ de Cataluña ratifica accidente laboral por visualizar contenido extremo

Confirmación de accidente laboral por estrés, al tener que visualizar contenido extremo.

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia del Juzgado Social n.º 28 de Barcelona, que determinó que la incapacidad temporal sufrida por un moderador de contenidos extremos constituye un accidente laboral. Este fallo desestima el recurso presentado por la empresa, que alegaba que la condición del trabajador debía considerarse una enfermedad común.

Contexto laboral y causa determinante

El trabajador, dedicado a revisar vídeos de violencia extrema, desarrolló una alteración psíquica grave tras ser asignado al equipo «high priority», encargado de moderar contenido gráfico como automutilaciones, terrorismo, torturas y suicidios. Según la sentencia, estas tareas lo exponían constantemente a situaciones traumáticas, constituyendo un estrés laboral severo.

La Sala afirmó que no existían antecedentes de trastornos de pánico o ansiedad grave en el trabajador, vinculando su condición directamente con el trabajo desempeñado. Basándose en el artículo 156.2.a) LGSS, que regula los accidentes laborales, el tribunal concluyó que el entorno laboral fue la única causa de la incapacidad.

Detalles de la sentencia

El Juzgado Social n.º 28 de Barcelona ya había señalado en su sentencia que las condiciones laborales eran el factor exclusivo del impacto psicológico del trabajador. «El estrés laboral que ha venido sufriendo es el factor desencadenante de la baja laboral de autos», subrayó el magistrado. En este sentido, descartó cualquier otra posible causa de la condición del empleado, enfatizando que las tareas asignadas incluían visionar múltiples veces escenas de extrema violencia para garantizar el cumplimiento de las políticas internas.

Según la sentencia, el trabajador viene sufriendo una situación de gran impacto emocional y psicológico en el trabajo. Por consiguiente, la incapacidad temporal se deriva de accidente de trabajo, como causa única, exclusiva e indubitada. No constan, ni se han identificado, otros factores causales que hubieran podido determinar la citada baja médica.

Y se añadía también que: «Los moderadores de contenido están expuestos a violencia, crimen, abuso y contenido ilegal cuando trabajan, como fuente de estrés que puede causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático».

Por todo ello, el TSJ ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social, establece que el caso es objeto de accidente de trabajo.

 

Fuente: CGPJ.

Despido por utilizar la tarjeta restaurante estando de baja

El TSJ de Cataluña establece la procedencia del despido de un trabajador por utilizar la tarjeta restaurante mientras estaba de baja laboral. [TOL10.257.839]

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido una sentencia que confirma la procedencia del despido de un empleado por utilizar la tarjeta restaurante proporcionada por la empresa durante un periodo de baja médica.

La sentencia, que afecta a un trabajador de Securitas Direct, señala que, a pesar de la escasa cuantía de lo consumido —53,51 euros—, el comportamiento del trabajador constituye un incumplimiento grave y culpable. El tribunal considera probado el uso indebido de la tarjeta durante una incapacidad temporal, lo que supone un “quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida” hacia el empleador.

Condiciones y uso indebido de la tarjeta

La tarjeta restaurante fue entregada al trabajador con el fin de cubrir gastos de manutención exclusivamente durante días laborales y en horario de trabajo. El empleado firmó un documento que especificaba las condiciones:

  • La tarjeta debía usarse únicamente en días laborales (de lunes a viernes).
  • Solo se podía emplear en establecimientos adheridos a una red de restaurantes.

No obstante, el trabajador hizo uso de la tarjeta en seis ocasiones durante mayo de 2023, estando de baja médica por un accidente laboral. Este uso indebido motivó su despido, al entender la empresa que se había producido un abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

Confirmación del despido

El Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona ya había declarado en enero de 2024 la procedencia del despido. Ahora, el TSJ de Cataluña confirma el fallo, rechazando los argumentos del trabajador, quien alegaba vulneración de derechos fundamentales por supuesta discriminación relacionada con su estado de salud.

Los magistrados subrayan que no se ha acreditado discriminación alguna y que la sanción no responde a la situación médica del trabajador, sino a su conducta irregular. En concreto, la sentencia establece que el despido:

  • Se basa en un hecho probado de uso indebido de recursos empresariales.
  • Es una medida proporcionada y adecuada a la gravedad de la falta cometida.

Irrelevancia del valor económico defraudado

Un aspecto destacable de la sentencia es que la escasa cuantía económica de lo consumido resulta irrelevante. La gravedad de la conducta no reside en el valor defraudado, sino en el medio empleado y en la vulneración de la confianza depositada por la empresa.

El TSJ concluye que el motivo del despido es el uso indebido y reiterado de la tarjeta durante la baja médica. Dicho comportamiento constituye un incumplimiento grave que justifica la resolución del contrato de trabajo.

Sentencia del TJUE en materia de IRPH

IRPH | Nueva sentencia sobre las cláusulas abusivas en hipotecas. [TOL10.298.325]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que una cláusula vinculada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), pese a ser un índice oficial, puede ser considerada abusiva si no cumple con las exigencias de transparencia. Esta sentencia responde a una consulta prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián, que planteó 22 cuestiones en el marco de un litigio entre un consumidor y Kutxabank relacionado con una hipoteca contratada en 2006.

El caso plantea interrogantes sobre si la falta de información clara y comprensible sobre el IRPH, su cálculo y sus implicaciones económicas podría generar un desequilibrio en perjuicio del consumidor, contrario a lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.

Contexto y hechos principales

El consumidor, en 2006, firmó un contrato de préstamo hipotecario a 35 años con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (actual Kutxabank). La cláusula controvertida estipulaba un interés variable basado en el IRPH de las cajas de ahorro. Este índice se calcula como una media simple de los tipos anuales equivalentes (TAE) de préstamos hipotecarios similares otorgados por las cajas.

El consumidor alegó que no se le proporcionó información suficiente para comprender cómo se calculaba el IRPH ni sus posibles repercusiones económicas, como el hecho de que pudiera incluir comisiones y otros costes ya asumidos en el contrato. La cláusula tampoco mencionaba la advertencia del Banco de España de 1994, que recomendaba aplicar un diferencial negativo para ajustar los valores del IRPH a las condiciones del mercado.

Consideraciones del TJUE sobre la transparencia

El TJUE reafirma que la transparencia no se limita a la mera publicación del índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para cumplir con el requisito de transparencia previsto en los artículos 4 y 5 de la Directiva 93/13, un consumidor medio debe estar en condiciones de:

  1. Comprender el método de cálculo del IRPH y su diferencia con otros índices como el euríbor.
  2. Evaluar las consecuencias económicas de la cláusula, basándose en información clara y precisa proporcionada por el banco.

La sentencia señala que si la información relevante no está suficientemente accesible al consumidor por medios públicos, corresponde al prestamista facilitarla de manera directa, incluyendo explicaciones sobre el funcionamiento del índice, su evolución histórica y las advertencias sobre su uso.

En este caso, el TJUE detectó que el contrato no hacía referencia al BOE ni a la circular del Banco de España, comprometiendo la accesibilidad de la información. Además, la definición del IRPH en la cláusula era incompleta, omitiendo detalles esenciales como la inclusión de comisiones en el cálculo del índice.

Abusividad del IRPH y factores relevantes

El carácter abusivo de una cláusula vinculada al IRPH dependerá de varios factores:

  1. Falta de transparencia. Si el consumidor no comprendió plenamente el método de cálculo del IRPH ni sus implicaciones.
  2. Comparación con tipos de mercado. Se debe evaluar si el tipo de interés efectivo resultante es significativamente más alto que los tipos usuales en contratos comparables.
  3. Ausencia de diferencial negativo. La no aplicación de un ajuste recomendado por el Banco de España puede ser indicio de desequilibrio en perjuicio del consumidor.

El TJUE también subraya que la apreciación del carácter abusivo debe realizarse caso por caso, considerando las circunstancias específicas del contrato.

Implicaciones legales y opciones ante abusividad

En caso de que se declare la cláusula abusiva, el TJUE establece que:

  • El juez puede sustituir la cláusula por una disposición supletoria del derecho nacional, siempre que no remedie el desequilibrio generado.
  • Si el contrato no puede subsistir sin la cláusula, se puede anular. El profesional no podrá recuperar la totalidad del préstamo con intereses legales superiores a los pactados.

 

TJUE | Independencia de autoridades de resolución y recurso

El TJUE se pronuncia en un caso en materia de independencia de autoridades nacionales de resolución. Asunto C-118/23.

Nombramiento del administrador provisional por

En diciembre de 2021, la Comisión de Supervisión Financiera de Polonia designó un administrador provisional para Getin Noble Bank, una institución que enfrentaba serias dificultades financieras. Este cargo fue asignado al Fondo de Garantía Bancaria polaco (FGB), entidad encargada de garantizar depósitos bancarios y gestionar procedimientos de resolución según la normativa nacional.

La medida pretendía estabilizar la situación del banco. Sin embargo, en septiembre de 2022, al persistir el riesgo de inviabilidad, el FGB optó por someter a Getin Noble Bank a un proceso de resolución, conforme al marco normativo europeo de gestión de crisis bancarias establecido en la Directiva 2014/59/UE.

Recursos interpuestos contra la resolución

La decisión del FGB generó una fuerte reacción de los afectados. Más de ocho mil recursos fueron presentados ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Polonia, incluyendo aquellos de accionistas, tenedores de obligaciones y particulares que cuestionaban contratos con cláusulas potencialmente abusivas. Este volumen de litigios, equivalente a dos años de trabajo del tribunal, evidenció un desafío procesal significativo.

Entre los demandantes se encontraba el Consejo de Supervisión del banco, cuya acción buscaba, entre otros, salvaguardar los intereses de los accionistas. Sin embargo, la acumulación de todos los recursos para una decisión conjunta, según lo requerido por la normativa procesal polaca, amenazaba con vulnerar el derecho fundamental a obtener una resolución en un plazo razonable, protegido por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al abordar el caso C-118/23, aclaró dos cuestiones.

Derecho a un recurso efectivo

El TJUE destacó que todas las personas afectadas por la resolución deben tener la posibilidad de recurrir, defendiendo sus propios motivos y derechos en un procedimiento contradictorio. La exclusión de recursos individuales o su sustitución por efectos vinculantes de una única sentencia vulnera el principio de tutela judicial efectiva. Asimismo, la acumulación obligatoria de recursos no puede obstaculizar el derecho a una resolución dentro de un plazo razonable. Ante estas circunstancias, el juez nacional está facultado para inaplicar normas procesales que dificulten el cumplimiento de este principio.

Independencia de la autoridad de resolución

En relación con la independencia del FGB, el TJUE subrayó que el ejercicio simultáneo de varias funciones, como la resolución bancaria y la administración provisional, requiere salvaguardas estructurales para evitar conflictos de intereses. Según el artículo 41 de la Directiva 2014/59/UE, las decisiones deben adoptarse de forma autónoma y transparente, libres de influencias ajenas. Aunque la falta de normas internas publicadas no invalida automáticamente las decisiones, recae en la autoridad demostrar que se respetaron los principios de independencia y neutralidad.

En este contexto, se prevé que Polonia deba revisar las disposiciones que obligan a acumular recursos. De este modo, asegura la posibilidad de resoluciones separadas y evitando una saturación judicial que comprometa los derechos de los recurrentes.

Fuente: CURIA.
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El Tribunal Supremo regula las ‘mobile-homes’

Casas móviles o mobile-homes: asimilación a viviendas prefabricadas.

El Tribunal Supremo ha determinado que las ‘mobile-homes’ son asimilables a casas prefabricadas. Por tanto, requieren licencia urbanística para su instalación en suelo no urbanizable. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, que regula el uso del suelo en España, descartando su consideración como simples remolques según el Reglamento General de Vehículos.

El fallo desestima el recurso presentado por Agrocamping, S.L., que buscaba legalizar la instalación de casas móviles en un camping en Tarragona. Según el tribunal, las normas urbanísticas locales deben legitimar este tipo de estructuras, independientemente de que existan licencias de actividad previamente otorgadas para el camping.

Diferencias clave con los remolques

El Supremo no acepta el argumento del recurrente sobre la asimilación de las ‘mobile-homes’ a remolques. Para ello, destaca que su diseño y finalidad los orientan hacia el uso habitacional, ya sea temporal o permanente. Aunque mantienen cierta capacidad de movilidad, no pueden considerarse vehículos en sentido estricto. De este modo, concluye que su naturaleza está más próxima a las casas prefabricadas que a remolques o autocaravanas.

Esta interpretación implica la necesidad de licencia urbanística. La instalación de estas estructuras supone un cambio significativo en el uso del suelo y afecta al entorno urbano y medioambiental.

Impacto en el ámbito empresarial

El caso también reveló la intención de la empresa recurrente de transformar su camping en un complejo tipo “resort”, dotando las parcelas de servicios como agua, electricidad y desagüe para albergar ‘mobile-homes’ y bungalows. El Tribunal señala que esta transformación, que implicaría un cambio de uso del suelo, está sujeta a la autorización urbanística mencionada en el Real Decreto Legislativo 7/2015.

El Supremo aclara que una licencia de actividad para operar un camping no puede sustituir la autorización necesaria para el control urbanístico, dado que estas licencias tienen finalidades diferentes. Mientras la licencia de actividad asegura el correcto funcionamiento del negocio sin molestias para el entorno, la licencia urbanística evalúa la adecuación de los usos del suelo al marco normativo vigente.

Normas de urbanismo y actividad económica

El fallo también aborda las relaciones entre el urbanismo y la libertad de actividad económica. La sentencia enfatiza que ni la Directiva de Servicios ni la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a actividades de servicio eximen del cumplimiento de las normas urbanísticas. Estas regulaciones no interfieren directamente con la actividad económica, sino que garantizan el respeto al entorno y a la ordenación del territorio.

Protección del entorno como razón de interés general

El Supremo justifica la exigencia de la licencia urbanística como una medida de interés general, orientada a la protección del medio ambiente y el entorno urbano. Al calificar las ‘mobile-homes’ como casas prefabricadas, se asegura que su instalación cumpla con los estándares urbanísticos y no cause un impacto desmedido en su entorno.

Fuente. CGPJ.