Nueva instrucción para la nacionalidad española por opción

Se añade una nueva instrucción para la obtención de la nacionalidad española por opción.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 11 de noviembre de 2024 la Instrucción de 5 de noviembre de 2024, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esta instrucción modifica la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, con el objetivo de facilitar los trámites telemáticos para la obtención de citas previas y acuses de recibo en los procesos de solicitud de la nacionalidad española por opción.

Nuevas medidas

Facilidades en el proceso de cita previa

La normativa actual promueve el desarrollo de una Administración electrónica que simplifique los trámites para los interesados. La nueva instrucción permite la presentación de solicitudes de cita previa a través de herramientas telemáticas. Así, facilita una gestión más ágil y eficiente de las solicitudes en las Oficinas Consulares. Esta modalidad asegura que la tramitación de las solicitudes de nacionalidad española se gestione con las debidas garantías y agilidad, independientemente de cuándo el interesado se presente en persona para entregar la documentación original.

Acuse de recibo para acreditar la solicitud de cita

Una de las principales novedades introducidas es el acuse de recibo que las personas solicitantes recibirán al solicitar su cita de manera telemática. Este documento permitirá acreditar que la solicitud de cita se ha realizado dentro del plazo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. Así, los solicitantes tendrán la certeza de que su solicitud será válida incluso si la cita presencial para entregar los documentos originales se programa posteriormente.

Modificación de la directriz séptima en el procedimiento

Para implementar estas mejoras, se ha modificado la directriz séptima, específicamente en el criterio IV, titulado “Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse”, en sus apartados 1. b) y 1. c). Esta modificación establece que el procedimiento de subsanación y los plazos aplicables también se extienden a las solicitudes de nacionalidad presentadas mediante citas obtenidas por herramientas telemáticas. La redacción actualizada establece expresamente que:

“El procedimiento y los plazos de subsanación previstos en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a las solicitudes de nacionalidad presentadas en citas obtenidas a través de las herramientas telemáticas facilitadas por las Oficinas Consulares”.

Entrada en vigor

La instrucción entrará en vigor el 12 de noviembre de 2024, al día siguiente de su publicación en el BOE. Esta entrada en vigor inmediata garantiza que las Oficinas Consulares puedan comenzar a aplicar el nuevo sistema telemático de forma rápida.

 

Fuente: BOE.

Un Juzgado avala la eutanasia tras obtener un informe positivo por la comisión sanitaria

Rechaza el recurso del padre del paciente, en contra de la eutanasia.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Barcelona ha fallado a favor de aplicar la eutanasia a un paciente. Ello, tras la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que autorizó la prestación de ayuda para morir dignamente. El fallo responde a un recurso presentado por el padre del paciente, quien solicitaba la revisión de dicha decisión bajo el argumento de proteger el derecho fundamental a la vida de su hijo.

La parte recurrente alegó que la decisión vulneraba el derecho a la vida de su hijo. Según alegó, el Estado tiene una obligación positiva de proteger a las personas vulnerables. Entre ellas incluye a su hijo, quien supuestamente padece problemas de salud mental que afectarían su capacidad de tomar decisiones autónomas. Además, el recurrente argumentó que, debido a su relación familiar, debía estar legitimado para impugnar la autorización de la eutanasia, basándose en un interés legítimo en la protección de su hijo.

Postura del paciente y del Ministerio Fiscal

El hijo, adulto de pleno derecho, se personó como codemandado, defendiendo que su padre no tenía legitimación para recurrir la decisión, considerando que este carecía de interés legítimo para intervenir en una decisión de carácter íntimo y personal. El Ministerio Fiscal, aunque apoyó la legitimación del padre para presentar el recurso, resaltó que no existían indicios de enfermedad mental en los diagnósticos médicos, quien sería plenamente capaz de tomar decisiones sobre su vida.

Razones de la desestimación del recurso

La magistrada concluyó que el vínculo familiar no otorgaba un interés legítimo automático para impugnar la decisión. La relación entre padre e hijo no es suficiente para justificar tal intervención en un derecho personal. La jueza señaló que aceptar esta posición abriría la puerta a que cualquier familiar pudiese bloquear procesos de eutanasia, restando eficacia a una prestación eminentemente personal y vinculada a la autodeterminación del solicitante.

Conclusiones del Tribunal

El tribunal, en referencia al derecho a la vida familiar reconocido en el artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), explicó que dicho derecho no habilita de forma automática a familiares para intervenir en decisiones íntimas, como la solicitud de ayuda para morir dignamente. Se destaca que el derecho a la eutanasia es una decisión personal y autónoma. Por ello, la legitimación de terceros para impugnar este derecho exige acreditar un interés legítimo concreto. En este caso, la falta de relación entre el recurrente y el paciente, así como la autonomía plena del solicitante, justificaron la inadmisibilidad del recurso.

Sobre la exclusión automática de familiares en indemnizaciones: el TJUE exige un enfoque más amplio

El TJUE se pronuncia acerca de la obligación de los Estados de asegurar indemnizaciones adecuadas para los familiares de las víctimas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en el asunto C-126/23. Establece que los Estados miembros no pueden excluir automáticamente a ciertos familiares de víctimas de delitos violentos en la concesión de indemnizaciones. Este fallo responde a una consulta del Tribunal Ordinario de Venecia, en Italia, relativa a un caso de homicidio. En él, los progenitores, hermana e hijos de la víctima solicitaron una indemnización “justa y adecuada” al Estado italiano. Dicho Estado inicialmente había otorgado una compensación reducida y únicamente para los hijos y el cónyuge de la víctima, de quien esta estaba separada desde hacía años.

Compatibilidad con la Directiva de indemnización a las víctimas de delitos

El TJUE recordó que la Directiva 2004/80/CE, aplicable a las víctimas de delitos dolosos violentos, establece que los Estados miembros deben garantizar un sistema de indemnización que considere tanto a las víctimas directas del delito como a los familiares que sufran indirectamente las consecuencias del mismo. Según el Tribunal, la indemnización debe ser «justa y adecuada». Ello implica que no debe ser simbólica ni insuficiente, teniendo en cuenta la gravedad del delito y el sufrimiento causado.

El margen de apreciación de los Estados miembros

La sentencia destaca que, aunque los Estados tienen un cierto margen de apreciación para definir los parámetros de las indemnizaciones, este margen no puede justificar una exclusión automática de ciertos familiares en favor de otros. Además, si el sistema nacional prevé una indemnización a tanto alzado, el baremo debe detallar las cuantías según el tipo de delito. De este modo, se garantiza que la compensación ofrecida resulte proporcional al daño sufrido por los familiares.

Limitación a la exclusión automática de la indemnización a familiares

La sentencia rechaza que se excluya de oficio a familiares en situación de perjuicio indirecto por el mero hecho de que otros familiares perciban una compensación, sin considerar el vínculo afectivo, el daño material o emocional, ni si convivían o dependían económicamente de la víctima. Según el TJUE, excluir a familiares por razones meramente formales sin evaluar sus circunstancias individuales no cumple con la exigencia de justicia y proporcionalidad establecida en la normativa europea.

Este pronunciamiento exige a los Estados miembros una revisión de sus sistemas de indemnización para garantizar que todas las víctimas indirectas, como familiares con relación significativa con la víctima, puedan acceder a una compensación justa.

 

Fuente. CURIA.

El Tribunal Supremo permite a los VTC transportar pequeñas mercancías

Sentencia del Tribunal Supremo sobre VTC y transporte de mercancías

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado en reciente sentencia que los vehículos con autorización VTC (vehículos de transporte con conductor) pueden legalmente transportar pequeñas mercancías, incluso si no llevan pasajeros. Esta decisión se fundamenta en la ausencia de una prohibición expresa en la normativa actual de transportes terrestres que impida este tipo de servicio. El Tribunal, en su fallo, indica que no existe disposición en la normativa que excluya a los VTC de este tipo de transporte. Por ello, amplia el alcance de sus autorizaciones más allá del mero traslado de personas.

Recurso de la Comunidad de Madrid

El Tribunal desestimó el recurso de la Comunidad de Madrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había fallado a favor de la empresa Prestige and Limousine, S.L., filial de Cabify, la cual fue requerida por la Comunidad en 2020 para cesar su servicio “Envios by PyL”, que consistía en el transporte de paquetes. La Administración madrileña alegaba que el servicio contravenía el artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), al considerar que los VTC solo pueden llevar equipaje u objetos asociados a pasajeros.

Interpretación de la normativa de transportes terrestres

El Supremo subrayó que el mencionado artículo de la LOTT no contiene una limitación expresa que impida a los VTC realizar transportes de mercancías. La interpretación del Supremo establece que las autorizaciones VTC permiten este servicio siempre que se realice en vehículos cuya masa máxima autorizada sea inferior a dos toneladas, caso en el cual no se requiere una autorización adicional.

Derecho a la libertad de empresa

El Tribunal también resaltó que la posición restrictiva de la Comunidad de Madrid resulta contraria a la libertad de empresa, amparada en el 38 CE. Además, se alude al artículo 5 Ley 20/2013, de garantía de unidad de mercado, que impide restricciones injustificadas al libre acceso a las actividades económicas. Al no existir una base normativa clara que prohíba el servicio de transporte de pequeñas mercancías en vehículos VTC, el Tribunal concluyó que la actuación de la Comunidad carecía de fundamento legal.

 

Fuente. CGPJ.

El Tribunal Constitucional aclara límites a la restricción de derechos fundamentales en la Ley 8/2021 de Galicia

Sentencia del Constitucional sobre la suspensión y restricción de derechos fundamentales en una ley gallega.

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en materia de límites entre suspensión y restricción de derechos fundamentales. La resolución responde al recurso presentado contra la Ley 8/2021 de Galicia, que autoriza medidas preventivas en crisis sanitarias, incluyendo aislamiento y la vacunación obligatoria. La sentencia, redactada por el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, aborda el alcance de los derechos en contextos de emergencia, como la pandemia, y establece pautas precisas sobre la constitucionalidad de la normativa autonómica.

En primer lugar, el Tribunal desestima la queja sobre una supuesta suspensión de derechos, argumentando que las medidas no constituyen una suspensión en los términos del artículo 55.1 de la Constitución Española CE, que regula la suspensión de derechos en estados de excepción o sitio. En cambio, ajustándose a su doctrina, el Tribunal establece que la intensidad de las restricciones no determina por sí sola la suspensión de un derecho, sino que esta debe estar condicionada por el contexto jurídico habilitante. Según la nueva interpretación, medidas de alta intensidad pueden ser válidas siempre que se respeten principios constitucionales como la proporcionalidad y la necesidad.

Inconstitucionalidad por falta de ley orgánica

No obstante, el Tribunal sí considera que la normativa autonómica vulnera principios constitucionales, ya que establece restricciones a derechos como la integridad personal (art. 15 CE), libertad ambulatoria (art. 17 CE), intimidad (art. 18.1 CE), libertad de circulación (art. 19 CE) y el derecho de reunión (art. 21.1 CE), derechos cuya limitación exige una ley orgánica aprobada por las Cortes Generales. Dado que las restricciones se establecieron mediante una ley autonómica ordinaria, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones. Señala que estas debieron ser aprobadas mediante una ley orgánica según el artículo 81.1 CE.

La sentencia también admite, sin embargo, que ciertos fragmentos de la Ley de Galicia, que replican disposiciones de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, son constitucionales. Esta aceptación se fundamenta en el carácter concurrente de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, permitiendo que estas medidas, al derivar de normativa estatal, se implementen a nivel regional.

Opiniones concurrentes de magistrados

Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño, José María Macías Castaño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera han anunciado votos particulares concurrentes, lo que apunta a matices internos en la interpretación de la restricción y suspensión de derechos fundamentales.

 

Fuente: TC.