Sobre la obligación de protección de obras de arte en la UE sin importar origen

Los Estados miembros de la UE están obligados a proteger las obras de arte de sus territorios. Asunto C-227/23

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referente a Kwantum Nederland y Kwantum België, resalta la obligación de los Estados miembros de proteger las obras de arte en sus territorios, sin importar el país de origen de las mismas ni la nacionalidad de su autor. Este pronunciamiento establece que cualquier obra de arte procedente de un país fuera de la Unión puede beneficiarse de los derechos de propiedad intelectual en igualdad de condiciones que aquellas originarias de la UE. 

Según el caso, Vitra, una empresa suiza especializada en diseño de muebles, posee los derechos de propiedad intelectual sobre varias sillas creadas por los diseñadores estadounidenses Charles y Ray Eames. Entre estas piezas destaca la «Dining Sidechair Wood», que data de 1950 y fue presentada en el Museum of Modern Art de Nueva York. Kwantum, una cadena de tiendas de muebles operando en Países Bajos y Bélgica, lanzó un modelo llamado “silla París”, el cual, según Vitra, infringe sus derechos sobre la obra de Eames. Ante ello, Vitra llevó el caso ante los tribunales neerlandeses, solicitando la cesación de la venta de dicho producto.

El Tribunal Supremo de los Países Bajos, al abordar la disputa, solicitó al TJUE una interpretación de la Directiva 2001/29 y los artículos 17.2 y 52.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Cuestión Prejudicial sobre la Directiva 2001/29

 La cuestión principal residía en determinar si una obra de arte aplicada procedente de un país no miembro de la UE puede beneficiarse de la protección de derechos de autor en la Unión, o si es posible aplicar una cláusula de reciprocidad material del Convenio de Berna que limita esta protección a los derechos de diseño en algunos países.

El TJUE ha establecido que los Estados miembros no pueden aplicar la cláusula de reciprocidad material del Convenio de Berna en el marco de la Directiva 2001/29. Esta cláusula permite limitar los derechos de autor a obras de artes aplicadas originarias de terceros países que no ofrecen plena protección de derechos de autor a tales obras, como es el caso de Estados Unidos. Sin embargo, el Tribunal concluyó que, al crear esta Directiva, el legislador europeo ya tuvo en cuenta el conjunto de obras que deben protegerse en la UE, eliminando cualquier discriminación basada en el país de origen de la obra o la nacionalidad del autor.

Armonización de los derechos de autor en la Unión

El TJUE también señaló que permitir a los Estados miembros aplicar la reciprocidad del Convenio de Berna afectaría el objetivo de la Directiva 2001/29, que es la armonización de los derechos de autor en el mercado interior. El tratamiento diferenciado de las obras de arte aplicadas de terceros países generaría fragmentación en la protección de derechos de autor, y así socavaría el principio de unificación que impulsa la normativa europea en esta área.

Finalmente, los Estados miembros no pueden invocar el Convenio de Berna para aplicar la cláusula de reciprocidad en contraposición a las disposiciones de la Directiva 2001/29. Así, una obra de origen estadounidense, como la «Dining Sidechair Wood» de Eames, recibe protección en la Unión en las mismas condiciones que una obra originaria de un Estado miembro.

Normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la huelga de Corporación RTVE

El BOE de hoy, 24 de octubre, ha publicado la Orden HAC/1164/2024, de 23 de octubre, por la que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación RTVE.

El 23 de octubre de 2024, el Ministerio de Hacienda emitió la Orden HAC/1164/2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado, que establece las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la Corporación RTVE durante la convocatoria de huelga anunciada para el 25 de octubre de 2024. Esta normativa responde a la necesidad de equilibrar el derecho a la huelga, consagrado en el artículo 28. 2 de la Constitución Española, con el mantenimiento de los servicios considerados esenciales para la comunidad.

Contenido de la Orden

La orden establece de forma detallada qué servicios de RTVE deberán seguir operando durante la jornada de huelga, considerados como indispensables para garantizar derechos constitucionales como el acceso a una información veraz (art. 20 CE). Entre los servicios esenciales que se deberán mantener destacan:

  1. Producción y emisión de programas informativos. Se restringe el contenido a noticias de actualidad. De esta manera, se cumple con el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz y objetiva, tal y como se establece en el artículo 3.2 de la Ley 17/2006 de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
  2. Retransmisión de eventos de interés general. Se incluye la retransmisión del partido de la Selección Absoluta femenina de fútbol contra Canadá. Se trata de un evento considerado de interés general en virtud del artículo 146.3 b) de la Ley 13/2022, que debe emitirse en televisión en abierto.
  3. Cobertura de la entrega de los Premios Princesa de Asturias. RTVE es la encargada de producir la señal institucional de este evento. Dicha retransmisión también se enmarca dentro de los servicios esenciales por su relevancia pública.
  4. Difusión de declaraciones oficiales. La orden asegura que el Gobierno podrá utilizar RTVE para emitir comunicaciones de interés público en cualquier momento. Ello en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 17/2006.

Determinación del personal mínimo

Para garantizar la prestación de estos servicios esenciales, la Presidencia de RTVE deberá designar el personal mínimo necesario, sin que dicho personal supere el 15% de la plantilla en la Comunidad de Madrid y el 20% en los centros de producción de Barcelona, Las Palmas y Tenerife. En los centros territoriales donde la programación se limita a los informativos regionales, no se aplicará este porcentaje máximo, y se ajustará estrictamente a las necesidades de producción.

Asimismo, la orden prevé que no se establecerán servicios mínimos en ciertos canales y áreas de menor impacto. Las cadenas son: Radio 3, Radio Clásica, Clan y Teledeporte, ni en la programación no informativa del centro territorial de Sant Cugat (Barcelona).

Consecuencias y responsabilidades por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios mínimos será considerado ilegal. Por ello, las personas responsables podrán ser sancionadas conforme a la normativa vigente. Esto incluye la posible exigencia de responsabilidad penal o laboral en caso de perturbaciones o paros en los servicios esenciales.

Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua

Se ha publicado el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos Reales Decretos que regulan la gestión del agua

El pasado día 22 de octubre de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.

Entrará en vigor hoy 23 de octubre derogando las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto. En concreto, queda derogado el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Su Disposición Adicional Primera procede a modificar el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. En su Disposición Adicional Segunda modifica el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

Objetivos del Reglamento

El Real Decreto 1085/2024 pretende desarrollar el régimen jurídico de la reutilización del agua establecido en la Ley de Aguas. Así mismo, establecer los requisitos mínimos para la reutilización del agua, extendiendo la gestión del riesgo del riego agrícola a otros usos de agua regenerada. Para garantizar la seguridad de las aguas, promueve la protección del medio ambiente, la salud humana, la sanidad animal y la adaptación al cambio climático.

Aspira a contribuir a la satisfacción sostenible de las demandas de agua y a la consecución de los objetivos medioambientales. Asimismo, pretende proteger el dominio público hidráulico, abordando la escasez de agua y las presiones sobre los recursos hídricos.

Principales novedades

Entre los aspectos más relevantes del nuevo reglamento destacan los siguientes:

– Protección de los ecosistemas asociados al medio hídrico

– Procedimiento y plazos de autorización de producción y suministro

– Procedimiento de concesión para el uso de aguas regeneradas

– Requisitos de calidad de las aguas regeneradas

– Las partes responsables del sistema de reutilización elaborarán un Plan de gestión del riesgo del agua regenerada

– Revisión y valoración por la autoridad competente del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada

– Condiciones de uso de las aguas regeneradas

– Fomento de la reutilización y procedimiento de aprobación de las aguas regeneradas

– Obligaciones de notificación a la Unión Europea

A través de este reglamento, se espera garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para los usos establecidos. Promueve la gestión sostenible de los recursos hídricos, así como las presiones sobre dichos recursos, cumpliendo con los objetivos de protección del dominio público hidráulico.

Concluye la investigación sobre presunta organización criminal de embarcaciones de alta velocidad en Cambados

El Juzgado de Instrucción número 4 de Cambados ha concluido la fase de investigación sobre una presunta organización criminal dedicada a la construcción de embarcaciones de alta velocidad, las cuales supuestamente eran utilizadas para el transporte de sustancias estupefacientes. La magistrada encargada del caso ha emitido un auto que ordena la continuación del procedimiento abreviado contra trece personas, por su presunta implicación en delitos de organización criminal y contrabando.

Hechos investigados y estructura de la organización criminal

Según se expone en la resolución judicial, entre enero de 2021 y abril de 2022, se llevó a cabo una investigación por parte del Equipo contra la Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil de Pontevedra, que permitió identificar la existencia de un colectivo organizado que, de forma sistemática, fabricaba, equipaba y distribuía embarcaciones semirrígidas de alta velocidad, constituyendo así un género prohibido. Dichas embarcaciones, según los indicios recabados, se destinaban a operaciones de narcotráfico en aguas españolas, con lo cual los integrantes de la organización obtenían importantes beneficios económicos.

En el auto, la jueza señala que los miembros de la presunta organización criminal eran «conscientes y conocedores del carácter ilícito de su actuación», así como de que, en última instancia, contribuían al tráfico ilegal de drogas. Además, cada miembro asumía funciones específicas en el entramado, desde la fabricación hasta la distribución de las embarcaciones. Estas actividades se realizaban en naves industriales, donde se llevaba a cabo la construcción de las embarcaciones y su posterior entrega a los destinatarios.

Intervención judicial y detenciones

El 6 de abril de 2022 se realizaron diversas detenciones y registros, con autorización judicial, en naves industriales y domicilios de los investigados. Durante estos operativos, las autoridades incautaron varias embarcaciones rápidas, motores, herramientas, materiales de navegación y otros equipos empleados en la fabricación de las embarcaciones. También se incautó dinero que presuntamente estaba relacionado con la actividad ilícita.

Entre los detenidos se encuentran los supuestos responsables de la organización, quienes según el auto desempeñaban roles en el desarrollo de la actividad delictiva. Uno de los trece investigados también enfrenta cargos adicionales por delitos contra la salud pública, debido a su presunta vinculación directa con el tráfico de drogas.

Declaración en rebeldía y archivo de la causa para algunos investigados

Además de las trece personas imputadas, la jueza ha declarado en rebeldía a dos individuos que supuestamente adquirieron parte de las embarcaciones fabricadas. Estos investigados presuntamente controlaban la recepción y botadura al mar de las embarcaciones, las cuales se utilizaban para transportar hachís desde Marruecos a España. Hasta el momento, estos dos individuos permanecen en paradero desconocido.

Por otro lado, la magistrada ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa respecto a diez personas investigadas inicialmente. Ha archivado las actuaciones en su contra al no encontrar pruebas suficientes que los vinculen directamente con la presunta organización criminal.

 

Fuente. CGPJ

TS | Ampliación permiso de maternidad en familias monoparentales

El Tribunal Supremo amplía el permiso de maternidad para familias monoparentales. Reconocimiento de derechos.

El Supremo ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender el permiso de maternidad de 16 a 26 semanas.

El caso en cuestión se originó a raíz de la demanda de una profesora, funcionaria pública, que solicitó la ampliación de su permiso de maternidad en la provincia de Valladolid. La Dirección Provincial de Educación negó la petición, argumentando que la normativa vigente sólo contemplaba dicho permiso para familias biparentales. En primera instancia, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo falló a favor de la madre, considerando que la negativa constituía un acto de discriminación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó lo dispuesto en la resolución administrativa.

Posteriormente, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a fin de resolver la disparidad de criterios existente en los tribunales y la necesidad de clarificar la interpretación del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).

Interpretación del artículo 49 del TRLEBEP

El artículo 49 del TRLEBEP establece un permiso de maternidad de 16 semanas para la madre biológica, de las cuales seis semanas son obligatorias para ambos progenitores después del nacimiento. Sin embargo, el tribunal ha determinado que, en el caso de las familias monoparentales, este permiso debe ampliarse para evitar cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento. Esta interpretación se basa en el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, que prohíbe cualquier discriminación por circunstancias personales o sociales.

En la sentencia, el Tribunal Supremo indica que el tipo de familia no puede determinar una diferencia de trato para los menores. Un recién nacido en una familia monoparental no debería recibir menos cuidados que un recién nacido en una familia biparental. De este modo, se reconoce que el permiso de maternidad en familias monoparentales debe equipararse al de las familias biparentales, alcanzando las 26 semanas.

El Supremo prima el interés superior del menor, considera que este aspecto prevalece sobre otros factores en la regulación de los permisos de maternidad. Concluye que privar a los menores de estos cuidados durante las primeras semanas constituye una discriminación, especialmente en una etapa tan crítica para su desarrollo.

 

Fuente: CGPJ.