Oct 23, 2024 | Actualidad Prime
El Juzgado de Instrucción número 4 de Cambados ha concluido la fase de investigación sobre una presunta organización criminal dedicada a la construcción de embarcaciones de alta velocidad, las cuales supuestamente eran utilizadas para el transporte de sustancias estupefacientes. La magistrada encargada del caso ha emitido un auto que ordena la continuación del procedimiento abreviado contra trece personas, por su presunta implicación en delitos de organización criminal y contrabando.
Hechos investigados y estructura de la organización criminal
Según se expone en la resolución judicial, entre enero de 2021 y abril de 2022, se llevó a cabo una investigación por parte del Equipo contra la Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil de Pontevedra, que permitió identificar la existencia de un colectivo organizado que, de forma sistemática, fabricaba, equipaba y distribuía embarcaciones semirrígidas de alta velocidad, constituyendo así un género prohibido. Dichas embarcaciones, según los indicios recabados, se destinaban a operaciones de narcotráfico en aguas españolas, con lo cual los integrantes de la organización obtenían importantes beneficios económicos.
En el auto, la jueza señala que los miembros de la presunta organización criminal eran «conscientes y conocedores del carácter ilícito de su actuación», así como de que, en última instancia, contribuían al tráfico ilegal de drogas. Además, cada miembro asumía funciones específicas en el entramado, desde la fabricación hasta la distribución de las embarcaciones. Estas actividades se realizaban en naves industriales, donde se llevaba a cabo la construcción de las embarcaciones y su posterior entrega a los destinatarios.
Intervención judicial y detenciones
El 6 de abril de 2022 se realizaron diversas detenciones y registros, con autorización judicial, en naves industriales y domicilios de los investigados. Durante estos operativos, las autoridades incautaron varias embarcaciones rápidas, motores, herramientas, materiales de navegación y otros equipos empleados en la fabricación de las embarcaciones. También se incautó dinero que presuntamente estaba relacionado con la actividad ilícita.
Entre los detenidos se encuentran los supuestos responsables de la organización, quienes según el auto desempeñaban roles en el desarrollo de la actividad delictiva. Uno de los trece investigados también enfrenta cargos adicionales por delitos contra la salud pública, debido a su presunta vinculación directa con el tráfico de drogas.
Declaración en rebeldía y archivo de la causa para algunos investigados
Además de las trece personas imputadas, la jueza ha declarado en rebeldía a dos individuos que supuestamente adquirieron parte de las embarcaciones fabricadas. Estos investigados presuntamente controlaban la recepción y botadura al mar de las embarcaciones, las cuales se utilizaban para transportar hachís desde Marruecos a España. Hasta el momento, estos dos individuos permanecen en paradero desconocido.
Por otro lado, la magistrada ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa respecto a diez personas investigadas inicialmente. Ha archivado las actuaciones en su contra al no encontrar pruebas suficientes que los vinculen directamente con la presunta organización criminal.
Fuente. CGPJ
Oct 22, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo amplía el permiso de maternidad para familias monoparentales. Reconocimiento de derechos.
El Supremo ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender el permiso de maternidad de 16 a 26 semanas.
El caso en cuestión se originó a raíz de la demanda de una profesora, funcionaria pública, que solicitó la ampliación de su permiso de maternidad en la provincia de Valladolid. La Dirección Provincial de Educación negó la petición, argumentando que la normativa vigente sólo contemplaba dicho permiso para familias biparentales. En primera instancia, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo falló a favor de la madre, considerando que la negativa constituía un acto de discriminación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó lo dispuesto en la resolución administrativa.
Posteriormente, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a fin de resolver la disparidad de criterios existente en los tribunales y la necesidad de clarificar la interpretación del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).
Interpretación del artículo 49 del TRLEBEP
El artículo 49 del TRLEBEP establece un permiso de maternidad de 16 semanas para la madre biológica, de las cuales seis semanas son obligatorias para ambos progenitores después del nacimiento. Sin embargo, el tribunal ha determinado que, en el caso de las familias monoparentales, este permiso debe ampliarse para evitar cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento. Esta interpretación se basa en el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, que prohíbe cualquier discriminación por circunstancias personales o sociales.
En la sentencia, el Tribunal Supremo indica que el tipo de familia no puede determinar una diferencia de trato para los menores. Un recién nacido en una familia monoparental no debería recibir menos cuidados que un recién nacido en una familia biparental. De este modo, se reconoce que el permiso de maternidad en familias monoparentales debe equipararse al de las familias biparentales, alcanzando las 26 semanas.
El Supremo prima el interés superior del menor, considera que este aspecto prevalece sobre otros factores en la regulación de los permisos de maternidad. Concluye que privar a los menores de estos cuidados durante las primeras semanas constituye una discriminación, especialmente en una etapa tan crítica para su desarrollo.
Fuente: CGPJ.
Oct 21, 2024 | Actualidad Prime
Tras el día mundial contra el cáncer recordamos aspectos jurídicos relevantes como el derecho al olvido
El pasado día 19 de octubre se conmemoró el Día Mundial de Lucha contra el Cáncer. Esta fecha constituye un recordatorio para aquellas personas que han vencido al cáncer y por ello vamos a recordar algunos aspectos jurídicos relevantes como el derecho al olvido.
En ocasiones, la contratación de seguros o solicitud de préstamos, pueden presentar situaciones de complejidad para personas que han padecido una enfermedad.
Ante esta situación debemos plantearnos que medidas nos proporciona el derecho para proteger a las personas que han padecido enfermedades como el cáncer.
Esta protección se realiza especialmente en aras de recuperar el normal funcionamiento de su normalidad y desarrollo de vida. Como una de las principales medidas, encontramos el derecho al olvido.
Derecho al olvido oncológico
Para facilitar estas cuestiones, con la aprobación del Real Decreto Ley 5/2023, se introdujo una modificación. En síntesis, el artículo 210 del precitado RDL, modifica la Disposición Adicional Única de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Ante la libertad contractual que rige en la materia en lo que respecta a los criterios sobre la evaluación de los clientes, estamos ante una forma de allanar el camino, dado que la Disposición Adicional única de la norma establece que «no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior »
Cláusulas de exclusión o renuncia
La persona contratante del seguro o préstamo hipotecario, no se encuentra obligado a desvelar sus padecimientos siempre que hayan transcurridos cinco años sin tener recaídas. Por ello, cualquier cláusula o pacto que excluya a una parte por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato será nulo.
De la misma forma, la renuncia a lo establecido es la Disposición Adicional Única por quien haya padecido la enfermedad tendrá la consideración de nula.
Oct 21, 2024 | Actualidad Prime
Modificación de la Ley de Intercambio de Antecedentes Penales en la UE
El pasado 18 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 4/2024, que introduce importantes modificaciones a la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, referente al intercambio de información de antecedentes penales en la Unión Europea. Esta reforma tiene como objetivo principal adaptar la legislación española a la Directiva (UE) 2019/884, que regula el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), y mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros en materia penal.
Transposición de la Directiva (UE) 2019/884
La necesidad de esta reforma surge de la obligación de incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/884. Se pretende optimizar el intercambio de información entre los países de la UE sobre las condenas penales impuestas a ciudadanos de terceros países y apátridas. Además, regula la inclusión de datos biométricos, como las huellas dactilares y la imagen facial, en el Sistema Centralizado de Información de Antecedentes Penales de Nacionales de Terceros Países (ECRIS-TCN), creado por el Reglamento (UE) 2019/816. La inclusión de estos datos es esencial para garantizar la seguridad y exactitud de la información compartida.
Medidas establecidas
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la mejora en la seguridad jurídica. La ley establece que las resoluciones judiciales de otros Estados miembros que afecten a ciudadanos españoles deberán ser inscritas en el Registro Central de Penados. Esta medida asegura que las condenas extranjeras reciban un tratamiento adecuado en España, respetando los principios de reciprocidad y legalidad. Además, la inclusión de disposiciones sobre la transmisión segura de datos, tanto a nivel europeo como nacional, refuerza la protección de la información penal.
Por otro lado, la modificación no solo afecta a la Ley Orgánica 7/2014, sino también al Real Decreto 95/2009, que regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. La ley actualiza el procedimiento para la transmisión de datos, permitiendo una mayor flexibilidad y rapidez en el intercambio de información entre los Estados miembros. Esto es especialmente importante en casos que requieren una intervención rápida y eficaz de las autoridades judiciales.
El preámbulo de la Ley Orgánica 4/2024 también destaca el aumento de la delincuencia juvenil en los últimos años, con un incremento en la comisión de delitos graves. Por otro lado, la nueva norma propone la creación de un Registro Central de Menores, donde se incluirán no solo sentencias firmes, sino también medidas cautelares y requisitorias. Este registro proporcionará a los jueces y fiscales una herramienta más completa para la toma de decisiones en procesos judiciales de menores.
Estructura de la norma
La Ley Orgánica 4/2024 consta de un artículo único que modifica varios apartados de la Ley Orgánica 7/2014. Entre sus disposiciones, se incluyen mejoras en el procedimiento de intercambio de información y el tratamiento de condenas impuestas a ciudadanos españoles en otros Estados. También se introducen cambios en la gestión del Registro Central de Penados y la obligación de comunicar condenas a las autoridades de otros Estados miembros.
Para más información: [TOL10.228.617]
Oct 18, 2024 | Actualidad Prime
El TJUE garantiza el derecho a la devolución parcial de comisiones en créditos hipotecarios tras reembolso anticipado. Asunto C-76/22.
En la reciente sentencia, el TJUE determina que los consumidores que reembolsen anticipadamente un crédito hipotecario tienen derecho a la devolución parcial de comisiones pagadas. Ello siempre que el banco no haya informado adecuadamente sobre si dichas comisiones estaban vinculadas a la duración del contrato.
Este caso surge a raíz de la reclamación de una consumidora en Polonia que, tras suscribir un crédito hipotecario por un plazo de 360 meses, decidió reembolsar el préstamo en su totalidad después de solo 19 meses. Al inicio del contrato, la consumidora pagó una comisión vinculada a la concesión del crédito, incluida en el coste total del mismo. Al realizar el reembolso anticipado, la consumidora solicitó al banco la devolución proporcional de dicha comisión por los 341 meses restantes del contrato que no se habían utilizado.
El banco denegó esta solicitud, lo que llevó a la consumidora a interponer una reclamación ante los tribunales polacos. El tribunal de primera instancia, al no tener claro si correspondía la devolución de esta comisión en función de la normativa europea, planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que este aclarase si el consumidor tiene derecho a una devolución parcial de las comisiones en caso de reembolso anticipado y si el banco está obligado a devolver la parte proporcional en ausencia de información clara al respecto.
Interpretación del TJUE y la Directiva 2014/17/UE
El TJUE ha resuelto esta cuestión basándose en la Directiva 2014/17/UE sobre contratos de crédito inmobiliario. Esta normativa europea establece que los prestamistas deben proporcionar a los consumidores una información clara y detallada sobre los costes asociados al crédito, especificando si estos gastos están o no vinculados a la duración del contrato. En este caso particular, el banco no proporcionó a la consumidora información adecuada sobre la naturaleza de la comisión. Es decir, no aclaró si dicha comisión dependía o no del periodo del crédito.
Ante esta omisión, el TJUE ha determinado que, en caso de que el banco no informe claramente sobre la vinculación de las comisiones con la duración del crédito, debe entenderse que estas dependen de la duración del contrato. Por lo tanto, el consumidor que reembolse anticipadamente su crédito tiene derecho a una devolución proporcional de las comisiones pagadas.
Fuente: CURIA.