Pedidos en línea | La obligación del pago al pulsar un botón en la web

El TJUE emite sentencia en relación con la obligación de pago al pulsar un botón en un pedido en línea. Asunto C-400/22. 30 de mayo de 2024.

En un fallo reciente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  ha establecido que los botones de pedido o funciones similares en plataformas de comercio en línea deben indicar claramente que el consumidor queda sujeto a una obligación de pago al pulsar en ellos. Esta normativa se aplica incluso cuando la obligación de pago depende del cumplimiento de una condición posterior.

En caso ocurrió en Alemania, un arrendatario cuya renta mensual excedía el tope máximo permitido por la ley solicitó a una empresa de cobro de créditos que reclamase a sus arrendadores la devolución del exceso pagado. Este arrendatario realizó su solicitud a través del sitio web del proveedor de servicios y, antes de confirmar su pedido, aceptó las condiciones generales del servicio, que incluían una retribución equivalente a un tercio de la renta anual ahorrada si las reclamaciones resultaban exitosas.

El conflicto surgió cuando los arrendadores cuestionaron la validez del mandato otorgado al proveedor de servicios. Argumentaron que el botón de pedido utilizado no contenía la expresión «pedido con obligación de pago« » o una fórmula similar, tal como lo exige la Directiva sobre los derechos de los consumidores. En consecuencia, se planteó la cuestión de si esta exigencia se aplicaba también cuando la obligación de pago del arrendatario dependía del éxito de las reclamaciones realizadas por el proveedor de servicios.

El tribunal alemán encargado del litigio remitió la consulta al TJUE. 

Interpretación del TJUE

El TJUE ha aclarado que el comerciante debe informar al consumidor, antes de realizar el pedido, que al hacerlo queda sujeto al pago. Ello según la Directiva 2011/83/UE. Esta obligación de información es independiente de si la obligación de pago del consumidor es incondicional o depende del cumplimiento posterior de una condición.

En el caso de que un comerciante no cumpla con su obligación de informar adecuadamente, el consumidor no estará vinculado por el pedido realizado. No obstante, el tribunal también señaló que el consumidor puede confirmar su pedido si así lo desea.

Así interpreta el artículo 8.2 párrafo segundo de la Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores en el siguiente sentido:

«en el caso de contratos a distancia celebrados a través de sitios de Internet, la obligación que recae sobre el comerciante de velar por que el consumidor, al realizar el pedido, acepte expresamente una obligación de pago se aplica incluso cuando el consumidor solo está obligado a pagar al comerciante la remuneración cuando se cumpla una condición posterior.»

 

Fuente: CURIA

Derecho a recibir el subsidio de desempleo si sale al extranjero sin comunicarlo al SEPE

El Tribunal Supremo ha dictaminado que un beneficiario puede perder el derecho a recibir el subsidio de desempleo si sale al extranjero sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal.

Derecho a recibir el subsidio

El caso trata sobre un beneficiario, Teodosio, que no comunicó su salida al extranjero al SEPE. Según la normativa vigente, es obligatorio informar al SEPE sobre cualquier salida del territorio nacional. Incluso si la estancia es inferior a 15 días. El Tribunal consideró que la falta de esta comunicación es motivo suficiente para la extinción del subsidio. Teodosio no notificó su salida, lo cual incumple esta obligación y justifica la sanción impuesta.

El Tribunal también analizó la falta de pruebas sobre la duración de la estancia de del afectado en el extranjero. Aunque se sabe que salió de España, no se aportaron evidencias que indicaran que su estancia fue inferior a 15 días, lo que habría permitido mantener el subsidio. La falta de esta prueba contribuyó a la decisión de extinguir el subsidio. Ya que el SEPE no pudo verificar si la duración cumplía con los requisitos legales.

Derecho a recibir el subsidio de desempleo si sale al extranjero sin comunicarlo al SEPE

La normativa establece que las estancias en el extranjero deben ser comunicadas y autorizadas por el SEPE, especialmente si superan los 15 días. En este caso, la falta de comunicación de la salida al extranjero y la ausencia de una autorización previa fueron considerados incumplimientos graves. El Tribunal sostuvo que incluso si la estancia es breve, la obligación de informar sigue siendo válida y su incumplimiento justifica la extinción del subsidio.

Obligación de comunicar salidas al extranjero y la necesidad de autorización

El Tribunal se basó en sentencias previas que refuerzan la obligación de comunicar salidas al extranjero y la necesidad de autorización para estancias prolongadas. La falta de comunicación y la ausencia de pruebas sobre la duración de la estancia en el extranjero han sido motivos recurrentes para la extinción de prestaciones por desempleo en casos similares. Esta decisión está alineada con la jurisprudencia establecida que busca garantizar que los beneficiarios cumplan con todas las obligaciones impuestas por la normativa de desempleo.

Derecho a recibir el subsidio | Confirmó que no comunicar la salida al extranjero al SEPE es un incumplimiento que justifica la extinción del subsidio por desempleo

El Tribunal Supremo confirmó que no comunicar la salida al extranjero al SEPE es un incumplimiento que justifica la extinción del subsidio por desempleo. La falta de pruebas sobre la duración de la estancia y la ausencia de una comunicación adecuada al SEPE fueron factores determinantes en la decisión. Esta sentencia reafirma la importancia de cumplir con todas las obligaciones administrativas para mantener el derecho a recibir prestaciones por desempleo.

La reinversión en la vivienda habitual de la que no es titular no puede practicar la exención del IRPF

 Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.  | El importe obtenido en la venta de la vivienda habitual reinvertido en la reforma de otra vivienda de la que todavía no se ha recibido como donación, no puede aprovechar la exención de IRPF por reinversión. Consulta V0487-24.

Recientemente, la Dirección General de Tributos ha respondido una consulta sobre la exención por reinversión en vivienda habitual en IRPF. Un contribuyente ha vendido su vivienda habitual y ha reinvertido el importe obtenido en la reforma de otra vivienda, la cual pertenece a un familiar. Según el contribuyente, está previsto que esta vivienda le sea donada por el familiar para que se convierta en su nueva vivienda habitual. Sin embargo, esta donación aún no se ha materializado.

La cuestión planteada es si las cantidades destinadas a la reforma de la vivienda pueden considerarse como importe reinvertido. En este caso, para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.

La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 41 del RIRPF:

«1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.»

Respuesta de la Dirección General de Tributos

La DGT mantiene el criterio de que los beneficios fiscales sobre residencia habitual del contribuyente se vinculan a la titularidad del pleno dominio del inmueble. En consecuencia, para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, el contribuyente debe tener la titularidad del pleno dominio, o de al menos una parte del mismo, tanto en la vivienda transmitida como en la vivienda adquirida.

En el caso consultado, para que las obras de reforma realizadas se consideren como rehabilitación, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 41 del Reglamento del IRPF, es necesario que se realicen en una vivienda cuya titularidad corresponda al contribuyente, total o parcialmente. 

Dado que el consultante ha reinvertido el importe obtenido en la venta de su anterior vivienda habitual en la reforma de una vivienda cuya titularidad no posee, las cantidades pagadas por las obras no se consideran como importe reinvertido a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual.

Conclusión

El contribuyente no puede beneficiarse de la exención fiscal por reinversión en vivienda habitual, ya que no posee la titularidad de la vivienda reformada al momento de realizar las obras. Por lo que necesitaría la titularidad para poder aplicar la exención.

 

Fuente:

Dirección General de Tributos. (04 de abril de 2024).

Cálculo de Aportaciones al Fondo Único de Resolución para 2022

El TGUE declara ilegal el cálculo de las aportaciones ex ante para 2022 al Fondo Único de Resolución, efectuado por la Junta Única de Resolución. Este fallo se dio en respuesta a la impugnación presentada por la entidad de crédito austriaca Hypo Vorarlberg Bank. La entidad cuestionaba la legalidad de la decisión de la JUR.

Límite anual permitido para 2022 al Fondo Único de Resolución

Hypo Vorarlberg Bank argumentó que la decisión se basaba en disposiciones jurídicas ilegales y que la JUR había excedido el límite anual permitido. El Tribunal General aceptó estos argumentos y anuló la decisión en lo que respecta a Hypo Vorarlberg Bank, aunque mantuvo sus efectos provisionalmente.

El Tribunal concluyó que la JUR utilizó un Reglamento de Ejecución del Consejo de la Unión Europea, considerado ilegal porque se adoptó sobre una base legislativa también ilegal. Esta ilegalidad se debe a que el legislador europeo (Parlamento Europeo y Consejo) no justificó adecuadamente por qué facultó al Consejo y no a la Comisión Europea para adoptar dicho reglamento. Además, el Consejo excedió sus competencias al modificar la metodología de cálculo de las aportaciones ex ante establecida en la legislación habilitante, introduciendo un método basado en datos nacionales.

Límite anual del 12,5 %

El Tribunal también señaló que la JUR superó el límite anual del 12,5% del objetivo final del FUR. En lugar de respetar este límite, fijó el nivel de financiación anual para 2022 en un importe que excedía lo permitido.

A pesar de la anulación, el Tribunal General decidió mantener los efectos de la decisión de la JUR para Hypo Vorarlberg Bank hasta que se implementen las medidas necesarias para ejecutar la sentencia. Esto se debe a que un reembolso inmediato podría privar al Fondo Único de Resolución de recursos financieros necesarios para garantizar la estabilidad de la zona euro y la estabilidad financiera de la Unión.

Invalidación de la decisión de la Junta Única de Resolución

el Tribunal General ha invalidado la decisión de la JUR sobre las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2022. Destacando irregularidades en la base jurídica y en el cálculo del límite anual. Sin embargo, ha permitido que la decisión siga vigente temporalmente para evitar riesgos financieros.

Confirmada la condena de 10 años de prisión a dos hombres por quemar a dos hombres con un aerosol y un mechero

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza el recurso de los condenados. Considera que hubo intención de matar al quemar a los dos hombres.

El TSJPV ha ratificado la condena de 10 años de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a dos hombres que quemaron la cara y el cuello de otros dos hombres utilizando un aerosol de pintura y un mechero «a modo de lanzallamas». La sentencia, que data del 14 de marzo de 2024, se confirmó después de que el TSJPV desestimara el recurso presentado por los acusados.

Los hechos ocurrieron la tarde del 16 de octubre de 2019 en Vitoria, cuando los dos condenados rociaron con un espray de pintura y encendieron un mechero frente a las caras de las víctimas. Esta acción fue calificada como dos delitos de homicidio intentado, con la atenuante de drogadicción y la agravante de abuso de superioridad.

Los recurrentes alegaron que no existía intención de matar y cuestionaron la aplicación de la agravante de abuso de superioridad. Sin embargo, el TSJPV sostuvo que su función no es revalorar las pruebas, sino verificar la racionalidad y motivación de la sentencia original.

Argumentos del TSJPV

El tribunal señaló que «rociar la cabeza/cara con un líquido inflamable y después encenderlo con un mechero produciendo una llamarada, evidencia el carácter potencialmente letal» de los actos. La intervención quirúrgica fue necesaria para salvaguardar la salud de las víctimas, según los informes periciales de los médicos forenses.

El TSJPV determinó que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia de Álava es suficiente y razonable para sustentar la condena. Además, se concluyó que el comportamiento de los acusados «evidencia un dolo de matar» y que la versión exculpatoria de los condenados, alegando que se trató de «una broma descabellada», carece de fundamento probatorio.

El TSJPV también coincidió con la Audiencia de Álava en la aplicación de la agravante de abuso de superioridad, dado que los dos condenados atacaron de forma conjunta y coordinada a sus víctimas, quienes estaban desprevenidas y en condiciones personales desfavorables para defenderse. Además, utilizaron un método de agresión sumamente peligroso, combinando un espray con un mechero y dirigiendo la llamarada hacia el sistema respiratorio de las víctimas.

Por ello, confirma lo dispuesto por la sentencia de instancia.

La sentencia del TSJPV no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ