ag. 18, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoce que la empresa atentó contra la integridad moral de la trabajadora al no respetar su derecho a la desconexión digital, aunque descarta que existan vulneraciones del derecho al honor o a la integridad física.
Hechos probados
Incumplimiento del derecho a la desconexión digital durante la incapacidad temporal
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a pagar 1.500 euros a una trabajadora por no respetar su derecho a la desconexión digital. Los hechos probados confirman que la empleada recibió correos electrónicos de contenido laboral durante su periodo de incapacidad temporal y fuera del horario de trabajo.
Los magistrados gallegos insisten en que el derecho a la desconexión digital implica que la empresa y su personal deben abstenerse de realizar cualquier comunicación relacionada con la actividad laboral fuera del tiempo de trabajo. Este deber es independiente de que la persona trabajadora tenga o no la obligación de responder de forma inmediata a esos mensajes.
Desconexión digital y protección de la integridad moral
El TSXG vincula el derecho a la desconexión digital con la protección del derecho fundamental a la integridad moral, reconocido en la Constitución Española. En este caso, dicha vulneración resulta especialmente grave al tratarse de una trabajadora que se encontraba de baja médica por un trastorno de ansiedad. Situación que, a juicio de los jueces, hacía aún más necesaria la garantía de su derecho a la desconexión digital.
El tribunal considera que la empresa no adoptó las medidas necesarias para proteger ese derecho y que tampoco justificó la necesidad de las comunicaciones enviadas durante el periodo de baja.
La empresa atentó contra la dignidad de la trabajadora
Los jueces advierten que vulnerar el derecho implica atentar contra la dignidad y la integridad moral de la persona trabajadora. En este sentido, subrayan que pretender que la trabajadora esté disponible permanentemente, incluso durante su incapacidad temporal, supone cosificarla y desconocer su derecho al descanso.
Fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
El TSXG estima en parte el recurso de la empresa y descarta que se haya vulnerado el derecho a la integridad física o al honor. Sin embargo, confirma que existió un claro incumplimiento del derecho a la desconexión digital y, como consecuencia, una vulneración de la integridad moral de la trabajadora.
La sentencia, no obstante, no es firme y puede ser recurrida en casación.
ag. 18, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre los límites de la competencia funcional en el orden jurisdiccional social (STS 719/2025). En esta ocasión, la Sala de lo Social ha anulado una sentencia dictada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Se considera que este órgano carecía de competencia funcional para conocer de un recurso en un procedimiento por modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) de carácter individual.
Hechos probados
Reclamación por modificación sustancial de condiciones de trabajo
Una trabajadora recurrió a los tribunales tras sufrir una modificación sustancial en sus condiciones salariales. El Juzgado de lo Social estimó su demanda, al considerar injustificada la medida adoptada por la empresa, y ordenó restituir sus condiciones económicas anteriores.
Pese a ello, la empresa interpuso recurso de suplicación. La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía resolvió dicho recurso, actuando —según el Tribunal Supremo— sin la competencia funcional requerida por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El recurso de suplicación no procede en MSCT individual
La sentencia reitera una doctrina consolidada (como la STS 556/2023). Según la cual no procede recurso de suplicación contra sentencias dictadas en procedimientos de MSCT de carácter individual, aunque se acumule una reclamación económica superior a 3.000 euros.
Los artículos 138.7, 191.2.e) y 192 de la LRJS configuran un sistema restrictivo de acceso al recurso en estos casos. Por tanto, el TSJ se excedió en su competencia funcional al admitir y resolver el recurso.
La afectación general no puede ser definida por las partes
El Alto Tribunal recuerda que la afectación general, contemplada en el artículo 191.3.b) LRJS, no puede ser fijada por acuerdo de las partes ni por la simple mención en la sentencia de instancia. Para que esta figura habilite el recurso de suplicación, debe probarse la existencia de múltiples litigios similares. O que el conflicto afecta a un grupo amplio de trabajadores. En este caso, no se acreditó ninguna de esas circunstancias.
Falta de competencia funcional del TSJ y anulación de la sentencia
En aplicación de su doctrina, el Tribunal Supremo declara que el TSJ de Andalucía carecía de competencia funcional para conocer del recurso de suplicación en este caso concreto. Por ello, anula su sentencia, declara la firmeza de la dictada en primera instancia y deja sin efecto todas las actuaciones procesales posteriores, de conformidad con el artículo 235.1 LRJS.
No se imponen costas, conforme a la práctica habitual en este tipo de resoluciones.
Conclusión
Esta sentencia refuerza el criterio del Tribunal Supremo sobre la competencia funcional en el orden social. La Sala recuerda que los límites procesales no pueden relajarse en función de la cuantía económica ni por acuerdos entre las partes. La competencia funcional, como cuestión de orden público, debe observarse con rigor para garantizar la correcta aplicación de la ley y la seguridad jurídica en los procesos laborales.
ag. 18, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha revisado la sanción disciplinaria de separación del servicio impuesta a un suboficial del Ejército de Tierra, tras ser condenado por sentencia firme a prisión por un delito doloso vinculado a violencia de género. El Alto Tribunal confirma que la conducta afecta gravemente a la dignidad militar, pero considera que la sanción impuesta fue desproporcionada.
Condena penal con incidencia en la dignidad militar
Según los hechos probados, el suboficial fue condenado a nueve meses y un día de prisión. Junto con la privación del derecho a portar armas durante dos años. A raíz de esta condena, se le impuso la sanción de separación del servicio en virtud del artículo 8.14 de la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS), que considera falta muy grave toda condena penal firme por delito doloso cuando esta afecte al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o cause perjuicio a la Administración.
Estos supuestos son alternativos, por lo que basta con que concurra uno de ellos. En este caso, el Tribunal Supremo considera acreditado que la conducta del militar perjudicó la dignidad militar. Dada la gravedad del delito y los altos estándares de comportamiento exigibles al personal castrense.
La dignidad militar como valor esencial en las Fuerzas Armadas
El Alto Tribunal resalta que la dignidad militar no es un concepto abstracto, sino un principio estructural del régimen disciplinario militar. Exige que los miembros de las Fuerzas Armadas mantengan una conducta ejemplar, tanto dentro como fuera del servicio. Cualquier conducta que atente contra este principio puede justificar la imposición de sanciones muy graves, como la separación del servicio.
La sentencia pone de relieve que los hechos delictivos protagonizados por el suboficial dañaron no sólo su reputación personal. También la del colectivo al que pertenece, menoscabando la dignidad militar que debe proyectarse ante la sociedad.
Principio de proporcionalidad en la sanción disciplinaria
No obstante, la Sala recuerda que la aplicación del artículo 8.14 LORDFAS debe regirse por el principio de proporcionalidad (art. 22), que obliga a ponderar diversos factores: gravedad del delito, pena impuesta, circunstancias personales y profesionales, y afectación efectiva al servicio.
En este caso, el Tribunal distingue la situación del suboficial de otros casos donde la expulsión fue confirmada, como en situaciones de maltrato habitual o violencia reiterada. Aquí se trata de un hecho aislado, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, lo que permite modular la respuesta disciplinaria sin perder de vista la protección de la dignidad militar.
El Tribunal Supremo sustituye la expulsión por suspensión de empleo
Aunque se confirma que los hechos constituyen una falta muy grave que lesiona la dignidad militar, el Tribunal considera que la sanción de separación del servicio no resulta proporcionada. Por ello, acuerda sustituirla por la sanción de suspensión de empleo durante un año. Medida que permite sancionar con firmeza la conducta sin provocar la expulsión definitiva del Ejército.
Esta decisión no minimiza la gravedad de los hechos, sino que ajusta la sanción a las circunstancias concretas del caso, en defensa de una dignidad militar que debe mantenerse como referente, pero también aplicando con justicia los principios que rigen el Derecho Disciplinario Militar.
ag. 18, 2025 | Actualitat Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la desregulación de los servicios mayoristas de banda ancha fija. Esta decisión elimina las obligaciones impuestas a Telefónica sobre los servicios NEBA Local y NEBA fibra, que pasarán a ofrecerse bajo condiciones comerciales.
Nueva etapa para la banda ancha fija mayorista
Hasta ahora, Telefónica debía prestar estos servicios con condiciones reguladas en zonas que abarcaban al 30 % de la población. Con la nueva resolución, la CNMC da por finalizado este marco, permitiendo que la banda ancha fija se rija por las reglas del mercado en todo el territorio nacional.
La medida forma parte del expediente ANME/DTSA/002/24, iniciado tras una consulta pública celebrada en diciembre de 2024.
El mercado de la banda ancha fija ya es competitivo
La CNMC basa su decisión en un análisis exhaustivo del sector. Según el regulador, las condiciones actuales permiten prescindir de la regulación sin poner en riesgo la competencia. Entre los factores más relevantes:
- Elevada cobertura de fibra óptica. Telefónica alcanza un 90 % de cobertura FTTH en zonas anteriormente reguladas.
- Reducción de la cuota de mercado de Telefónica. en las zonas intervenidas, su participación ha descendido por debajo del 50 %.
- Mayor diversidad de operadores. la consolidación de grupos como MÁSORANGE, la llegada de Zegona (tras la compra de Vodafone) y el crecimiento de Digi han intensificado la competencia en banda ancha fija.
- Acuerdos comerciales entre operadores. han impulsado redes de alta capacidad y ampliado la oferta disponible para los usuarios.
Seis meses de transición para los servicios NEBA
La CNMC ha previsto un periodo transitorio de seis meses. Durante este tiempo, las condiciones actuales de los servicios NEBA Local y NEBA fibra se mantendrán. Así se garantiza una transición ordenada hacia un entorno desregulado para la banda ancha fija mayorista.
La infraestructura física de Telefónica seguirá regulada
Pese al fin de la regulación de los servicios NEBA, Telefónica deberá seguir permitiendo el acceso a su infraestructura física (canalizaciones, postes y conductos) en condiciones reguladas.
Este acceso sigue siendo clave para garantizar la competencia efectiva en el mercado residencial de banda ancha fija, especialmente tras el apagado de las redes de cobre previsto para mayo de 2025.
La CNMC mantiene dos expedientes abiertos:
- El análisis del mercado de acceso a infraestructura física.
- La evaluación de compromisos presentados por Telefónica.
Mientras tanto, sigue vigente la oferta MARCo, que regula precios y condiciones para acceder a dicha infraestructura.
Conclusión: una nueva regulación para la banda ancha fija en España
La desregulación de los mercados mayoristas marca un la evolución del sector. La banda ancha fija entra en una fase más liberalizada, aunque la CNMC continuará supervisando el acceso a infraestructuras esenciales para mantener un entorno competitivo.
Fuente: CNMC
ag. 14, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto en casación unificadora un conflicto jurídico relevante sobre el complemento de formación permanente aplicable al profesorado de religión católica que presta servicios en centros públicos. El Alto Tribunal fija con claridad el momento a partir del cual se generan los efectos económicos del mismo.
Hechos probados
Solicitud del complemento por parte de una docente
Una profesora de religión presentó solicitud para el reconocimiento del complemento de formación permanente, aportando la documentación que acreditaba la realización de formación homologada por la Administración educativa. El órgano de instancia consideró que el derecho nacía desde la fecha de presentación de la solicitud.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó que correspondía aplicar una retroactividad de hasta un año anterior a la fecha de la solicitud, criterio que fue impugnado por el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Educación.
Doctrina reiterada del Tribunal Supremo: Complemento de formación permanente
El Tribunal Supremo reitera su criterio doctrinal, ya asentado en sentencias anteriores como la STS 568/2021, de 25 de mayo, y la STS 917/2021, de 21 de septiembre. En esta línea, establece lo siguiente:
- El complemento de formación permanente no es automático. No nace por el simple transcurso del tiempo ni por la sola antigüedad. Se requiere una solicitud expresa del interesado y la acreditación de actividades formativas debidamente homologadas por la administración competente.
- Inicio de efectos económicos desde la solicitud. El derecho al complemento de formación permanente genera efectos económicos únicamente a partir de la fecha en que se presenta la solicitud junto con la documentación justificativa.
- Retroactividad limitada a supuestos excepcionales. Solo cuando se ha producido una denegación expresa de la solicitud y el interesado ha acudido a la vía administrativa o judicial, cabe la posibilidad de retrotraer los efectos hasta un máximo de un año desde la reclamación. Pero nunca antes de la solicitud inicial.
Resolución del caso
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ratifica la resolución de instancia, que fijaba los efectos económicos del complemento de formación permanente desde la fecha en que la docente presentó la solicitud, sin aplicar retroactividad adicional.
Complemento de formación permanente
El complemento de formación permanente solo produce efectos económicos a partir de la solicitud formal presentada con la documentación correspondiente.
No cabe, por tanto, aplicar retroactividad general de un año salvo en contadas excepciones expresamente previstas. Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica y establece un criterio uniforme para futuros casos relacionados con este complemento en el ámbito educativo público.