Vivienda, Suelo y Urbanismo: medidas urgentes en Euskadi

El Parlamento Vasco aprueba la Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo, como respuesta inmediata a la tensión del mercado residencial. La norma se orienta a Vivienda, Suelo y Urbanismo con un enfoque claro: movilizar suelo, acelerar la gestión urbanística y aumentar la oferta de vivienda, especialmente vivienda protegida en alquiler, además de reforzar el control en zonas de mercado residencial tensionado y limitar abusos vinculados a viviendas de uso turístico.

Exposición de motivos | Vivienda, Suelo y Urbanismo

La ley sitúa el derecho a la vivienda como eje central y explica que la crisis actual exige una reforma urgente en Vivienda, Suelo y Urbanismo por tres grandes causas:

  • Oferta insuficiente frente a una demanda creciente, con precios al alza.
  • Rigidez y lentitud de los instrumentos de Suelo y Urbanismo vigentes (procedimientos largos, redundantes y poco ágiles).
  • Impacto social y económico: el esfuerzo de alquiler/hipoteca y suministros supera umbrales críticos y expulsa a jóvenes y clases medias del acceso real a la vivienda.

Diagnóstico y objetivos

La Ley 6/2025 desarrolla un diagnóstico que justifica medidas estructurales en Vivienda, Suelo y Urbanismo:

  1. Cambios demográficos y migratorios → más necesidad de vivienda y nuevos perfiles de demanda.
  2. Existencia de suelo planificado para más de 160.000 viviendas (75.000 protegidas) que no se activa.
  3. Procedimientos urbanísticos prolongados → retraso en producción de suelo urbanizado.
  4. Necesidad de una reserva estratégica de suelo para políticas públicas de vivienda.
  5. Control de efectos del uso turístico en mercados tensionados, desde la óptica de Vivienda, Suelo y Urbanismo.
  6. La vivienda afecta directamente a cohesión social y competitividad económica.

Objeto de la ley | Vivienda, Suelo y Urbanismo

La ley fija medidas urgentes en Vivienda, Suelo y Urbanismo para:

  • Movilizar suelo apto para uso residencial.
  • Agilizar trámites de planeamiento, gestión y ejecución.
  • Facilitar promoción de vivienda protegida y vivienda libre.
  • Reforzar protección y control en zonas tensionadas.

Actuaciones prioritarias | Vivienda, Suelo y Urbanismo

Nueva figura para acelerar el Suelo y Urbanismo

Se crea la actuación prioritaria como instrumento clave de Vivienda, Suelo y Urbanismo cuando se proyecte vivienda de protección pública (y también intervención en conjuntos urbanos o rurales).

Su efecto práctico: permite un procedimiento abreviado, reduce plazos y admite flexibilización de la ordenación estructural (con límite general del 10% de variación en parámetros relevantes).

Proyecto de actuación prioritaria (anteproyecto, básico y ejecutivo)

La ley estructura el impulso en Vivienda, Suelo y Urbanismo mediante un “proyecto” por fases:

  • Anteproyecto: arranque de la tramitación abreviada.
  • Proyecto básico: definición con detalle, viabilidad y calendario.
  • Proyecto ejecutivo: habilita ejecución directa (urbanización + reparcelación), evitando instrumentos urbanísticos intermedios.

Cesiones urbanísticas y reserva estratégica

La Ley 6/2025 reforma reglas de cesión vinculadas a la participación pública en plusvalías (15% de edificabilidad ponderada), reforzando el objetivo de Vivienda, Suelo y Urbanismo: generar suelo y capacidad real de promoción pública.

En ciertos supuestos, se habilita que parte de la cesión se oriente a nutrir el Patrimonio Público de Suelo y facilitar vivienda protegida, especialmente en alquiler.

Estándares de vivienda protegida | Vivienda, Suelo y Urbanismo

Suelo urbano no consolidado

En actuaciones integradas residenciales, se exige calificar al menos:

  • 40% del incremento de edificabilidad residencial para vivienda protegida, con desglose:
    • 20% mínimo a vivienda de protección social.
    • Dentro de ese 20%, 10% mínimo destinado a alquiler.
    • Hasta el 40% restante: vivienda tasada.

Suelo urbanizable residencial

La regla general en Vivienda, Suelo y Urbanismo mantiene:

  • 75% del incremento de edificabilidad residencial para vivienda protegida, con:
    • 55% mínimo protección social.
    • Dentro de ese 55%, 20% mínimo a alquiler.
    • Resto hasta 75%: vivienda tasada.

Flexibilidad: se permite reducir al 60% en determinados casos (sin modificar plan general/sectorización), si hay justificación municipal y ejecución inmediata, manteniendo el 55% mínimo de protección social.

Incremento del 10% en actuaciones prioritarias

Si se aplica el incremento de edificabilidad, ese 10% extra se destina íntegramente a vivienda protegida (55% protección social; 45% tasada).

Alojamientos dotacionales

La ley refuerza herramientas de Vivienda, Suelo y Urbanismo para alojamientos dotacionales:

  • Posibilidad de ubicarlos en suelos de equipamiento sin recalificación, si se justifica la innecesariedad del equipamiento previsto.
  • Posibilidad de autorizar levantes (ampliaciones) para dotacionales mediante estudio de detalle en parcelas residenciales de alquiler con titularidad pública mayoritaria.

Zonas tensionadas: sanciones | Vivienda, Suelo y Urbanismo

Se integra en el régimen de Vivienda, Suelo y Urbanismo:

  • El incumplimiento de obligaciones derivadas de una zona declarada tensionada como incumplimiento de la función social.
  • Tipificación como infracción grave alquilar vivienda en zona tensionada incumpliendo esas obligaciones.

En coherencia con Vivienda, Suelo y Urbanismo, se modifica Turismo para que:

  • En zonas declaradas de mercado residencial tensionado, haya suspensión automática del inicio de nuevas viviendas/habitaciones turísticas durante toda la vigencia de la declaración.
  • Esa suspensión implica no inscripción registral.

Entrada en vigor | Vivienda, Suelo y Urbanismo

La Ley 6/2025 de Vivienda, Suelo y Urbanismo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV (BOPV nº 250, de 29 de diciembre de 2025).

El Tribunal Constitucional consolida el derecho a la vivienda

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de las Illes Balears contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. De este modo, se consolida el marco estatal de protección del derecho a la vivienda.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, es la tercera resolución del Tribunal Constitucional sobre esta norma, tras las SSTC 79/2024 y 26/2025. Además, analiza cuestiones nuevas vinculadas directamente con la efectividad de este derecho y el reparto competencial.

Hechos probados

Recurso de inconstitucionalidad

El Consejo de Gobierno de las Illes Balears impugnó diversos preceptos de la Ley 12/2023 al considerar que afectaban a sus competencias autonómicas en urbanismo y vivienda. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, tras un análisis detallado, concluye que la regulación estatal constituye un desarrollo legítimo del derecho a la vivienda. Además, no vacía de contenido las competencias autonómicas.

Dotacional pública y ordenación urbanística

La sentencia examina el artículo 15.1 a) de la Ley 12/2023, que permite:

  • Configurar la vivienda dotacional pública como uso compatible del suelo dotacional.
  • Obtener suelo destinado a vivienda social o dotacional para reforzar el derecho a la vivienda.

El Tribunal considera que esta previsión se ampara en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española. Esto ocurre al tratarse de una medida orientada a incrementar la oferta pública y garantizar el derecho a la vivienda. Así, tiene un impacto directo en la actividad económica general.

Deber de información autonómica y garantía del derecho a la vivienda (art. 35)

El Tribunal desestima también la impugnación del artículo 35, que obliga a las comunidades autónomas a suministrar información sobre políticas públicas de vivienda.

Según la sentencia, este deber resulta esencial para que el Estado pueda evaluar y coordinar las políticas públicas destinadas a hacer efectivo el derecho a la vivienda. Esto se produce en el marco de su competencia sobre la ordenación general de la economía y la cooperación interadministrativa.

Procedimientos de recuperación posesoria y equilibrio con el derecho a la vivienda

Se declara conforme a la Constitución la nueva redacción del artículo 439.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducida por la Ley 12/2023.

El Tribunal afirma que los requisitos procesales exigidos no vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva y permiten ponderar adecuadamente los intereses en juego. Además, incorporan la perspectiva del derecho a la vivienda de las personas ocupantes en los procedimientos de recuperación posesoria.

Comunicaciones a los servicios sociales como instrumento del derecho a la vivienda

Finalmente, se confirma la constitucionalidad del artículo 441.5 de la LEC. Este artículo obliga al órgano judicial a comunicar determinados datos a la administración competente en materia de vivienda y asistencia social.

Esta previsión refuerza la dimensión social, al facilitar la intervención de los servicios públicos cuando existan situaciones de vulnerabilidad residencial.

Fallo del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad y ratifica la plena constitucionalidad de la Ley 12/2023. Así, se consolida el derecho a la vivienda como eje central de la política pública estatal.

La sentencia cuenta con votos particulares formulados por Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño. Estos votos discrepan del criterio mayoritario.

Cómputo de plazos y principio pro operario en la doctrina del Supremo

Número Sentencia: 1283/2025; Número Recurso: 702/2025; TOL10.852.135

El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social, ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa, confirmando la procedencia de un despido disciplinario por faltas de asistencia. La sentencia fija doctrina sobre cómo debe computarse el mes previsto en el convenio colectivo para valorar las ausencias injustificadas y aclara, de forma precisa, el alcance del principio pro operario en el Derecho laboral.

Despido disciplinario por ausencias injustificadas

La trabajadora fue despedida disciplinariamente tras incurrir en varias faltas de asistencia al trabajo no justificadas. Los hechos fueron declarados probados por el Juzgado de lo Social, que calificó el despido como procedente, al considerar que las ausencias superaban el umbral previsto en el convenio para configurar una falta muy grave.

¿Mes natural o de fecha a fecha?

La clave del litigio residía en cómo interpretar el “mes” contemplado en el convenio colectivo:

  • ¿Debe entenderse como mes natural (por ejemplo, del 1 al 30 de abril)?
  • ¿O como un periodo de treinta días computado de fecha a fecha, desde la primera ausencia?

El Tribunal Superior de Justicia entendió que debía aplicarse el cómputo por mes natural y, en consecuencia, declaró la improcedencia del despido. Sin embargo, la empresa recurrió al Supremo invocando doctrina contradictoria.

El Supremo fija doctrina: cómputo de fecha a fecha

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y fija como doctrina que el cómputo del mes debe realizarse de fecha a fecha, y no por mes natural. Esta interpretación:

  • Se basa en la doctrina ya consolidada sobre el antiguo artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores,
  • Se ajusta al artículo 5 del Código Civil, que regula el cómputo de plazos sustantivos,
  • Y responde mejor a la finalidad disciplinaria de la norma, que es valorar la conducta de forma continuada y no fragmentada por criterios arbitrarios del calendario.

El principio pro operario como última ratio

Uno de los elementos más relevantes de la sentencia es la limitación del principio pro operario. El Tribunal Supremo corrige al tribunal de suplicación, que había aplicado directamente este principio interpretativo a favor de la trabajadora. Frente a ello, el Supremo recuerda que:

  • El principio pro operario no tiene aplicación automática ni prevalente frente a otros criterios interpretativos (literal, sistemático, teleológico o jurisprudencial),
  • Sólo puede utilizarse cuando persista una duda insalvable tras agotar los métodos clásicos de interpretación jurídica.

En este caso, el Tribunal considera que no existe tal duda, ya que el sentido de la norma del convenio es claro a la luz del sistema jurídico y la jurisprudencia existente.

Confirmación del despido y doctrina consolidada

Finalmente, el Tribunal Supremo:

  • Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina,
  • Anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
  • Y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, que había declarado procedente el despido disciplinario.

Con ello, el Alto Tribunal reafirma una interpretación restrictiva del principio pro operario y refuerza la seguridad jurídica en la aplicación de las normas sobre absentismo y despido disciplinario.

El tribunal revoca la absolución por combustible ilegal

La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la absolución dictada previamente por la Audiencia Provincial de Cádiz y condena a un ‘petaquero’ a 12 años de cárcel por transportar 1.300 litros de gasolina de forma ilegal por vía marítima. Además, el tribunal considera aplicable el artículo 568 del Código Penal. Este artículo castiga la posesión y transporte no autorizado de sustancias inflamables, incluso sin necesidad de que se acredite un uso ofensivo.

El TSJ de Andalucía revoca la absolución y reconoce la peligrosidad del transporte de gasolina

En una sentencia de 15 de enero de 2026, el TSJA revoca la absolución por el delito de tenencia de sustancias inflamables y condena al acusado a cuatro años de prisión adicionales por este delito. De este modo, la pena total asciende ahora a 12 años de cárcel. Esto supone un aumento respecto a los 4 años y 6 meses impuestos inicialmente por la Audiencia de Cádiz.

El tribunal destaca que el acusado conocía el riesgo extremo de transportar gasolina en alta mar y asumió voluntariamente dicha peligrosidad. Además, se trata de un caso paradigmático del artículo 568 del Código Penal. Este artículo sanciona conductas de riesgo abstracto, sin necesidad de que se materialice un daño.

Hechos probados | Transporte marítimo de combustible y drogas

Los hechos ocurrieron el 20 de febrero de 2024, cuando agentes del servicio marítimo de la Guardia Civil detectaron tres embarcaciones semirrígidas amarradas a una boya. Al acercarse, los ocupantes intentaron huir. Finalmente, fue interceptado el acusado a bordo de una de ellas.

En el interior se hallaron 52 garrafas de gasolina de 25 litros —1.300 litros en total—, además de hachís y otros objetos. El acusado tenía tres condenas previas por delitos contra la salud pública, lo que ha motivado la aplicación de la agravante de multirreincidencia.

Argumentos de la Fiscalía | Riesgo para la seguridad pública

La Fiscalía recurrió la sentencia que absolvió al acusado del delito de tenencia de sustancias inflamables, al entender que la mera posesión de grandes cantidades de combustible en condiciones no autorizadas ya constituye delito conforme al artículo 568 del Código Penal.

El Ministerio Público alegó que este tipo penal no exige un propósito destructivo. Según su criterio, basta únicamente un riesgo objetivo para la seguridad ciudadana, que en este caso resulta evidente.

Fundamentos del TSJA | La norma penal como instrumento de prevención

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía subraya que la interpretación del artículo 568 CP debe adaptarse a la evolución de la criminalidad marítima. La proliferación de embarcaciones destinadas al narcotráfico, que requieren suministro de combustible en alta mar, justifica un mayor control penal de estas conductas.

La sentencia afirma que la norma penal es preferente y excluyente frente a las posibles infracciones administrativas. Además, rechaza que la falta de jurisprudencia previa sobre gasolina anule la aplicabilidad del tipo penal.

Conclusión | Una doctrina clara: el TSJ de Andalucía revoca la absolución y marca precedente

Esta resolución marca un precedente importante al aplicar el artículo 568 CP a la tenencia y transporte ilegal de gasolina en el marco del narcotráfico. En consecuencia, el TSJ de Andalucía revoca la absolución de la Audiencia Provincial de Cádiz y consolida una doctrina que refuerza la protección de la seguridad pública frente a nuevas formas de criminalidad organizada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Sentencias anuladas por vulnerar las condiciones de igualdad

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el fiscal Eduardo Esteban Rincón y ha declarado nulas dos sentencias del Tribunal Supremo que anularon su promoción profesional. El TC considera que se vulneró su derecho fundamental a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Acceso a la carrera fiscal en condiciones de igualdad

Una promoción recurrida por otros candidatos

El fiscal Eduardo Esteban fue nombrado fiscal de sala de menores por la Fiscal General del Estado. El puesto, de naturaleza organizativa y de coordinación, fue recurrido por la Asociación de Fiscales y por otro fiscal que también optaba a la plaza. El Tribunal Supremo resolvió esos recursos con dos sentencias dictadas en julio de 2023, anulando el nombramiento.

El Tribunal Constitucional, sin embargo, estima que esas resoluciones judiciales quebraron el derecho del recurrente a desarrollar su carrera en condiciones de igualdad, al valorar un solo criterio —la especialización en menores— como excluyente y sin respaldo legal.

Requisitos legales y margen de discrecionalidad

Un régimen de nombramiento abierto a distintos méritos

La normativa que regula estos ascensos en el Ministerio Fiscal establece únicamente dos condiciones: pertenecer a la segunda categoría y contar con al menos 20 años de antigüedad (art. 37.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). La ley no fija más requisitos, lo que otorga a la Fiscal General del Estado un margen razonable para valorar otros méritos.

Esta discrecionalidad debe ejercerse conforme a los principios constitucionales, especialmente el de igualdad en el acceso a los cargos públicos. Por ello, el Tribunal considera legítimo que se valoraran factores como la experiencia organizativa del candidato, su trayectoria institucional y su perfil constitucional.

Valoración de méritos diversos y justificados

La especialización no puede ser el único criterio

La propuesta de nombramiento subrayaba que el cargo no requería actuaciones judiciales, sino capacidad organizativa, liderazgo y visión institucional. Eduardo Esteban había dirigido en Madrid las mayores secciones de menores de España y ejercía como fiscal ante el Tribunal Constitucional. Además, su participación en la Junta de Fiscales de Sala reforzaba la idoneidad del perfil propuesto.

El Tribunal Constitucional concluye que las sentencias del Supremo introdujeron un trato desigual al convertir la especialización en menores en un criterio exclusivo, pese a que la ley no exige tal requisito. Esa interpretación desproporcionada impidió que el recurrente compitiera en condiciones de igualdad con otros aspirantes.

Restitución de la categoría, pero no de la plaza

El fallo implica que Eduardo Esteban debe ser restituido en su categoría de fiscal de sala. Sin embargo, no afecta al fiscal que actualmente ocupa la plaza de coordinador del área de menores, ya que su nombramiento fue resultado de un proceso posterior.

Votos particulares y abstenciones

Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional —Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño— han anunciado votos particulares. Además, se abstuvieron el presidente Conde-Pumpido y el magistrado César Tolosa.