Nuevas obligaciones fiscales sobre guarderías, tarjetas y cuentas financieras

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 253/2025, una norma clave para la actualización del sistema tributario español. El objetivo principal es adaptarse a cambios jurisprudenciales recientes y a la evolución digital de las operaciones económicas. Entre las principales novedades, destacan las modificaciones en la deducción por maternidad y las nuevas obligaciones informativas que afectarán a guarderías, entidades financieras y emisoras de tarjetas de pago.

Nuevas obligaciones fiscales

Cambios en la deducción por maternidad (IRPF)

El detonante de esta modificación ha sido la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, que ha obligado a revisar los requisitos exigidos a guarderías y centros infantiles para poder aplicar correctamente la deducción por maternidad en el IRPF.

Obligación adicional para las guarderías

Desde ahora, además de la autorización educativa habitual, los centros deberán contar con una autorización específica cuando su actividad se limite exclusivamente al cuidado infantil. Esta exigencia busca garantizar la neutralidad fiscal entre centros educativos y centros de cuidado infantil, evitando diferencias injustificadas en el acceso a la deducción.

Refuerzo del control sobre cuentas financieras

Dentro del proceso de digitalización tributaria y lucha contra el fraude fiscal, el Real Decreto incorpora modificaciones significativas en el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.

Nuevas obligaciones fiscales | Información mensual obligatoria

Todas las entidades financieras, incluyendo entidades de pago y de dinero electrónico, deberán enviar información mensual sobre todas las cuentas que gestionen. Esto incluye no solo datos identificativos de los titulares, representantes y autorizados, sino también la titularidad real de las cuentas. Los datos económicos más relevantes se incluirán únicamente en la declaración del último mes del año.

Cobros con tarjeta o móvil: nueva declaración y fin del umbral

Una de las medidas más relevantes es la nueva obligación para informar sobre cobros realizados con tarjetas, tanto físicas como virtuales, así como mediante sistemas de pago asociados a teléfonos móviles.

Informes mensuales y sin mínimo

A partir de ahora, los empresarios y profesionales deberán declarar mensualmente todas las operaciones de cobro, sin importar el importe acumulado. Se elimina así el umbral mínimo de 3.000 euros anuales que existía hasta ahora.

Además, el decreto introduce una nueva declaración informativa anual dirigida a emisores de tarjetas de pago. Estos deberán reportar información sobre cargos, abonos, recargas, retiradas de efectivo y consumos en comercios. Se excluyen únicamente aquellas tarjetas cuyos movimientos anuales no superen los 25.000 euros.

Entrada en vigor de las Nuevas obligaciones fiscales sobre guarderías, tarjetas y cuentas financieras

  • Centros infantiles. La modificación entra en vigor al día siguiente de la publicación del decreto en el BOE.
  • Entidades financieras y emisoras de tarjetas. Las nuevas obligaciones serán exigibles a partir del 1 de enero de 2026, aplicándose por primera vez a las declaraciones informativas relativas a ese ejercicio fiscal.

El nuevo DNI digital llega con el Real Decreto 255/2025

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, que regula la expedición, gestión y desarrollo del Documento Nacional de Identidad (DNI), tanto en su formato físico como DNI digital. Esta nueva normativa moderniza el sistema de identificación ciudadana, adaptándose a los avances tecnológicos y al marco normativo europeo vigente.

Una identidad digital con la misma validez legal

Entre las principales novedades se encuentra la incorporación del DNI digital en dispositivos móviles, que tendrá la misma validez jurídica que la versión física. Esto permitirá a los ciudadanos identificarse de forma segura ante administraciones públicas y entidades privadas, sin necesidad de portar el documento físico.

Adaptación al Reglamento Europeo 2019/1157

El nuevo Real Decreto se ajusta a las exigencias del Reglamento Europeo 2019/1157, que busca reforzar la seguridad de los documentos de identidad en toda la Unión Europea. Para ello, incorpora estándares técnicos avanzados de almacenamiento seguro, como:

  • Imagen facial digitalizada
  • Impresiones dactilares
  • Firma electrónica avanzada
  • Certificados electrónicos cualificados (válidos por dos años)

Obligaciones, derechos y protección de datos | Nuevo DNI digital

La normativa establece que el DNI será obligatorio a partir de los 14 años, y contempla procedimientos especiales para menores y situaciones excepcionales. La gestión integral del documento queda en manos del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía.

Este organismo también será responsable de garantizar la protección de los datos personales, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y demás normativa de privacidad vigente.

Expedición, renovación y medidas contra el fraude

El Real Decreto fija criterios claros para la validez del DNI según la edad del titular, así como los procedimientos para su renovación, expedición de duplicados y actuaciones en caso de pérdida o robo. Además, establece características técnicas específicas que dificultan la falsificación del documento, reforzando así su seguridad.

Plazo de adaptación al DNI digital

El texto legal incluye disposiciones adicionales y transitorias que facilitarán su implantación. En particular, se otorga un plazo de doce meses para que tanto el sector público como el privado se adapten al uso del DNI digital como herramienta de identificación válida.

Indemnización por enfermedad profesional tras el fallecimiento

El Tribunal Supremo ha analizado un caso relacionado con la indemnización por enfermedad profesional, cuando el trabajador fallece antes de dictarse sentencia en primera instancia. El fallo introduce matices importantes sobre la fijación de la indemnización. Además, aborda la aplicación del artículo 45 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) por analogía.

Enfermedad profesional por exposición al amianto

El trabajador prestó servicios para la empresa demandada en condiciones de exposición al amianto. En 2018 fue diagnosticado de mesotelioma epitelioide, y en febrero de 2020 se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Poco después, presentó demanda reclamando una indemnización por daños y perjuicios de 401.125,36 euros.

Sin embargo, en agosto de ese mismo año, el trabajador falleció antes de que se dictara sentencia. A partir de entonces, sus herederos continuaron con el procedimiento judicial.

Reconocimiento íntegro en instancias inferiores

El Juzgado de lo Social estimó íntegramente la demanda, reconociendo a los herederos el importe total reclamado. Esta resolución fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El tribunal consideró que la indemnización debía mantenerse, ya que había quedado fijada con la reclamación del trabajador antes de su fallecimiento. Para ello, se apoyó en la doctrina previa del Tribunal Supremo (STS 170/2016).

El Supremo aplica nueva doctrina: la indemnización por enfermedad no estaba fijada

No obstante, el Tribunal Supremo, en sentencia núm. 1327/2024, estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa. Considera aplicable por analogía el artículo 45 LRCSCVM, que regula los supuestos en que el lesionado fallece antes de que se determine la indemnización.

Según esta norma, la cuantía indemnizatoria solo queda fijada si existía un acuerdo extrajudicial entre las partes o una resolución judicial firme. Al no cumplirse ninguno de estos requisitos, el Supremo concluye que no se puede mantener la cantidad inicialmente concedida.

Conclusión | Indemnización por enfermedad profesional tras el fallecimiento del trabajador

En consecuencia, el Tribunal recalcula la indemnización, ajustándola a los parámetros del artículo 45 LRCSCVM. Así, sustituye los 401.125,36 euros reconocidos inicialmente por una indemnización final de 76.934,21 euros, una cifra que considera más adecuada a las circunstancias del caso.

Denuncias por violencia de género en 2024

Durante el año 2024, en España se registraron 199.094 denuncias por violencia de género. Una cifra que se mantiene prácticamente igual respecto al año anterior (-0,09 %). A pesar del leve descenso, los datos reflejan que los juzgados recibieron una media diaria de 544 denuncias. 502 mujeres víctimas cada día, lo que demuestra la magnitud y persistencia del problema.

Menos víctimas, pero persistencia en las denuncias por violencia de género

Aunque se ha producido una reducción del 4,97 % en el número de mujeres víctimas, que en 2024 fue de 183.908, las denuncias por violencia de género no han disminuido. El 72,11 % de estas denuncias fueron presentadas por las propias mujeres, mientras que el 15,92 % derivaron de atestados policiales, y solo un 1,9 % fueron interpuestas por familiares.

Además, 18.629 mujeres renunciaron a declarar contra su agresor, lo que supone un 10,13 % del total. Esta proporción fue mayor entre mujeres extranjeras (12,26 %) que entre españolas (8,87 %), aunque en ambos casos se observa un ligero descenso con respecto a 2023.

Órdenes de protección vinculadas a las denuncias

En relación con las denuncias por violencia de género, durante 2024 se solicitaron 49.268 órdenes de protección, de las cuales 33.247 fueron concedidas (67,48 %). Aunque la cantidad total de solicitudes cayó un 3 %, en el 45,5 % de los casos existía todavía una relación sentimental entre la víctima y el agresor en el momento de solicitar la medida.

Tasa de denuncias por violencia de género por comunidades autónomas

La tasa nacional de víctimas por cada 10.000 mujeres fue de 74,2, con un descenso de cinco puntos respecto al año anterior. Baleares (118,7), Navarra (102,5) y Canarias (95,1) fueron las comunidades con más denuncias por violencia de género en proporción a su población femenina. En el otro extremo se situaron Castilla y León (46,8) y Galicia (51,6), con las tasas más bajas.

Como resultado de estas denuncias por violencia de género, los juzgados dictaron 62.173 sentencias en 2024, un 3,32 % más que en 2023. La tasa general de condenas alcanzó el 80,55 %. Los juzgados especializados en violencia sobre la mujer tuvieron la tasa más alta, con un 92,04 % de sentencias condenatorias, seguidos por las audiencias provinciales (81,02 %) y los juzgados de lo penal (69,56 %).

Los delitos más comunes derivados de estas denuncias fueron los de lesiones y malos tratos, que representaron el 65,6 % del total instruido. También aumentaron las demandas civiles en estos juzgados (+8,34 %), especialmente en asuntos relacionados con divorcios contenciosos, custodia y alimentos de hijos menores.

Denuncias por violencia de género en menores: cifras estables

En el ámbito de los menores, los juzgados tramitaron 342 procedimientos durante 2024. En el 92,98 % de los casos se impusieron medidas judiciales, lo que refleja una respuesta firme y constante también frente a la violencia ejercida por adolescentes.

Condena por incumplimiento del deber de lealtad | Contratos con sociedades vinculadas sin autorización

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por un socio minoritario de una sociedad dedicada a la explotación de apartamentos turísticos en Salou. En esta sentencia, se declara la responsabilidad de los administradores por el incumplimiento del deber de lealtad. Dicho incumplimiento se produjo al haber contratado servicios con sociedades vinculadas sin autorización de la Junta General. Además, estos contratos se realizaron en situación de conflicto de intereses.

Relación entre el administrador y las sociedades contratadas | Deber de lealtad

Durante los años analizados, el administrador único de la sociedad mantenía vínculos significativos con varias empresas del mismo sector: Rodor, Makati, Brisasol e Iberbrisa. Estas sociedades prestaban servicios de gestión hotelera a la sociedad administrada, sin que el administrador informara a la Junta General ni solicitara su aprobación, a pesar del claro conflicto de intereses.

La sociedad principal contaba, además, con un contrato con un operador turístico que garantizaba la ocupación de los apartamentos. Lo que, según el socio demandante, hacía innecesaria la contratación de servicios externos.

Caída de facturación y desvío de clientela

A raíz de la finalización del contrato con el operador turístico, la sociedad sufrió una drástica caída en su volumen de negocio. Mientras que las sociedades vinculadas al administrador mantuvieron o incrementaron su facturación. El socio minoritario sostuvo que esta circunstancia se debía a un desvío intencional de clientela en beneficio de las sociedades del administrador.

Sentencias anteriores y recurso ante el Supremo

Desestimación en instancias previas

Tanto en primera instancia como en apelación, la demanda fue desestimada al no considerarse probado ni el desvío de clientes ni la duplicidad injustificada en los servicios contratados. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido este criterio al estimar parcialmente el recurso del socio minoritario.

Incumplimiento del deber de lealtad y condena al administrador

El Alto Tribunal concluye que el administrador principal incurrió en un incumplimiento grave de su deber de lealtad. En particular, considera injustificados los pagos realizados a Rodor Apartamentos entre 2005 y 2007, coincidiendo con el periodo en que la ocupación de los apartamentos estaba garantizada contractualmente por un tercero. Además, estima que actuó en interés propio al provocar litigios relacionados con ampliaciones de capital posteriormente anuladas judicialmente.

Por todo ello, el Supremo condena al administrador al pago de las siguientes cantidades en concepto de indemnización a la sociedad:

  • 204 euros por gastos de gestión hotelera innecesarios abonados a Rodor.
  • 563,91 euros por costes judiciales generados por su actuación en interés personal.
  • 031.511 euros por lucro cesante debido a la caída injustificada de la facturación entre 2008 y 2010, importe a repartir con su sucesor en la administración.

Conclusión

Deber de lealtad y conflicto de intereses en el punto de mira

La sentencia refuerza la exigencia de transparencia y lealtad de los administradores sociales, especialmente cuando contratan con sociedades vinculadas. El Tribunal Supremo deja claro que la falta de información a la Junta General y la actuación en beneficio propio constituyen una infracción grave del deber legal de lealtad, con consecuencias económicas significativas para el administrador responsable.